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PONDERACIÓN DE DERECHOS

Autor: Yandry M. Loor Loor

Dentro del marco Constitucional en cuanto se trata a la reparación integral por afectaciones de carácter objetivas de un derecho reconocido y consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, nos podemos encontrar con varias, al respecto tenemos que una afectación de carácter objetiva es aquella afectación que se caracteriza por menoscabar un derecho de goce directo y con afectación directa como por ejemplo el derecho al trabajo, este es un derecho que se encuentra regulado por la norma respectivamente y por consiguiente es considerado un derecho humano regulado en instancias internacionales, por consiguiente la reparación integral en este caso, en el que a alguien se le pueda afectar su derecho al trabajo, y que el referido ciudadano compruebe la afectación a su derecho, esto vendría a dar lugar a una reparación integral a esta afectación objetiva que de acuerdo a la LOGJCC, esta reparación integral por daño material que constituye en reparación a afectaciones objetivas tenemos que:

“Art. 18.- Reparación inte - gral. - […] La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.

[…] La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. […]” (LOGJCC, 2009)

Por consiguiente tenemos que la referida reparación va en estricto apego a que la persona perciba un beneficio no solamente de que su derecho vulnerado se vuelva a garantizar y se permita el acceso nuevamente a este, que en el caso en concreto que hemos puesto de ejemplo en líneas anteriores esto es el Derecho al trabajo viene a ser el reintegro, sino que así debe de otorgarse como medida de re- paración integral objetiva aquel patrimonio que por concepto de afectación a dicho derecho no se permitió cumplir en cuanto a seguir percibiendo y que ha ocasionado no solo la afectación al derecho del trabajo – del caso en ejemplo – sino que con ello ha dado lugar a otra serie de afectaciones a ese derecho como lo es el derecho a una remuneración justa, a una vida digna y de calidad vida digna que se pone en riesgo cuando se menoscaba el derecho principal.

Tipos de medidas de reparación integral

De igual forma tenemos que la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional en su Art. 98 tal como lo mencionábamos en líneas anteriores va relacionado con el amparo directo y eficaz en cuanto a las medidas a ser seguidas y utilizadas por el juzgador a fin de garantizar dichos derechos, pero en el caso en concreto cuáles podrían ser las medidas de reparación, si bien es cierto la afectación de un derecho trae como consecuencia la afectación de otros, de manera material también esto abre un abani- co así mismo para la reparación integral la cual podría a criterio del juzgador – obviamente bajo su sana crítica y ponderación –el aplicar las correctas medidas de reparación las mismas que para la afectación objetiva puede incluir entre otras – tal como lo dejamos establecido en líneas anteriores de que es el juzgador quien debe de innovar a la hora de dictaminar dichas medias – pueden ser consideradas las siguientes:

“Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes:

1. Restitución: Esta medida de reparación integral comprende la restitución del derecho que fue menoscabado o vulnerado a una persona; con este tipo de medida se pretende que la víctima sea restablecida a la situación anterior a la vulneración.

4. Garantías de no repetición: Son medidas de tipo estructural que tienen como finalidad que,

La privación de la libertad comprende todos los hechos y condiciones en las que esta se encuentra, desde que existe una orden encaminada a impedir que transite libremente. Privación de la libertad ilegal.- Esta puede ser definida como aquella ordenada o ejecutada en contravención a los mandatos expresos de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

Privación de la libertad arbitraria.- En cambio, es aquella ordenada o mantenida sin otro fundamento que la propia voluntad o capricho de quien la ordena o ejecuta.

Privación de la libertad ilegítima.- Es aquella ordenada o ejecutada por quien no tiene potestad o competencia para ello.

Corte Constitucional Sentencia 247-17-SEP-CC.

Fuente: Guía de Jurisprudencia Constitucional ante la vulneración de derechos constitucionales por un determinado acto u omisión, se asegure que estos hechos no vuelvan a generarse en el futuro.

5. Obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y sancionar: Mediante el establecimiento de estas medidas de reparación se genera una obligación por parte de los responsables de la vulneración de derechos constitucionales, para establecer quiénes provocaron la vulneración, ya sea por acción u omisión, con el objetivo de determinar las respectivas sanciones a las que hubiere lugar.

6. Reparación económica: Este tipo de reparación se relaciona con la compensación económica que se otorgue a la víctima o a sus familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los hechos del caso concreto ocasionaron.” (RSPCCC, 2015)

Es así que tenemos que la reparación integral en temas de afectaciones objetivas se diferencia enormemente de la subjetiva, ya que la otra – la cual explicaremos en el siguiente subtítulo – va encaminada a resarcir aquellos daños subjetivos derivados de la afectación objetiva del derecho, lo que a su vez da lugar a reparación de diversa índole, y por consiguiente da como referencia para que el juzgador pueda determinar a más de las afectaciones del derecho en materia objetiva de los mismos, la afectación subjetiva.

Sin embargo y centrándonos en el presente tenemos que, la afectación objetiva es, sin lugar a duda aquel menoscabo de un derecho que por su naturaleza la persona a quien se le afecta directamente con el menoscabo del mismo puede traer consigo otras afectaciones de otros derechos, tal como lo expresábamos en líneas anteriores con el ejemplo respectivo.

Esto da lugar a que el juzgador, en la medida de lo posible no solo se limite a analizar el derecho afectado de manera objetiva, sino que también que otros derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador, y diversos Tratados Internacionales se puede o se están vulnerando con la afectación de dichos derechos constitucionales.

Reparación integral para afectaciones subjetivas en el ciudadano ecuatoriano

En el presente a diferencia del anterior subtítulo tenemos las afectaciones que se dan de manera indirecta en la persona por el menoscabo de un derecho constitucional garantizado dentro de la Constitución de la República del Ecuador, en tal sentido es necesario precisar que esta afectación subjetiva va por el lado sensitivo de la persona y por su lado psíquico, en cuanto a que causa dicha afectación y de qué manera el mismo afecta en su desenvolvimiento diario, así como también en su respetivo procesamiento de la afectación objetiva que ha sufrido.

Siguiendo con el ejemplo plan-

Juicio No. 1833-2019-00887 teado en líneas anteriores sobre el menoscabo del derecho al trabajo en una persona que en su calidad de sustento económico de una familia conformada – de acuerdo a la sociedad esto es papá [como sustento], esposa e hijos – se puede menoscabar derechos de índole psicológico en la persona cuando se genera una preocupación constante por el derecho que se ha menoscabado, al respecto de ello tenemos que la LOGJCC, prevé en temas subjetivos que: “Art. 18.- Reparación integral. - […] La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.

[…] La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO, Santiago de pillaro, miércoles 12 de abril del 2023, a las 12h21

NOTIFICACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO

A: WILMA CECILIA TITUAÑA MAIZA, se le hace saber lo que se sigue a continuación:

CAUSA No. 18333-2019-00887

TRAMITE: EJECUTIVO

ACCIÓN: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

ACTOR: JUAN MANUEL ANDAGANA GUALO

CUANTÍA: $ 30.860 (TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA DÓLARES

AMERICANOS)

JUEZ: DR. ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.” (LOGJCC, 2009)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO DE TUNGURAHUA.- Santiago de pillaro, jueves 23 de febrero del 2023, a las 15h39.

En consecuencia, tenemos que, de la misma ley, esta nos establece los mecanismos de ponderación, los cuales analizaremos más adelante.

De acuerdo a la doctrina aplicable al caso nos encontramos con que el daño subjetivo tenemos que de palabras de Carlos Fernández Sessarego tenemos que este define al daño subjetivo de la siguiente forma:

“[…] La primera de éstas se sustenta en el criterio básico referido a la calidad ontológica del ente afectado por el daño, situación que es de suma importancia para comprender prístinamente los efectos y propósitos de la respectiva indemnización. La segunda de tales situaciones tiene como base ya no la calidad ontológica misma del ente afectado por el daño sino las consecuencias del daño en relación con la modalidad y alcances de su indemnización.

R. del E.

Si se atiende a la calidad ontológica del ente afectado, se observa que son dos las categorías de entes capaces de soportar las consecuencias de un daño. De una parte, encontramos al ser humano, fin en sí mismo, y, del otro, a los entes del mundo de los cuales se vale el hombre, en tanto son instrumentos, para proyectar y realizar su vida. El daño al ser humano, que obviamente es el que tiene mayor significación, es el que se designa y conoce como daño subjetivo o daño a la persona. En cambio, el daño que incide en las cosas se denomina daño objetivo.” (Fernández, 2020)

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO

AVISO JUDICIAL.

E X T R A C T O

EXTRACTO DE CITACIÓN A LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERÉS EN LA PRESENTE CAUSA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE JOSE MARIO GARCES MEDINA CONFORME A LO SEÑALADO EN LOS ARTS. 58; Y, 56.1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

Actor: BUENAÑO NUÑEZ DINA ELIZABETH.

Demandado: GARCES MIRANDA MARIA BELEN.

Causa: JUICIO DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.

NUMERO DE CAUSA: 18202-2022-02146

Juez: Dr. Gabriel Barragán García.

Secretario: Ab. Aida Maribel Yanez Perez.

Cuantía:

Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO.

VISTOS: El escrito que antecede agréguese al proceso, una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone: 1.- En mérito al juramento rendido por el actor FRANCISCO BALLA CHACAGUASAY, por cuanto le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la ejecutada señora WILMA CECILIA TITUAÑA MAIZA, de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, se ordena que se NOTIFIQUE la demandada señora WILMA CECILIA TITUAÑA MAIZA, con el auto de embargo y auto recaído, mediante una publicación que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial, advirtiéndole de la obligación que tiene la demandada de comparecer a juicio, así como de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones. 2.- De conformidad con lo establecido en el inciso cuatro del Art. 375 y Art. 392 del Código Orgánico General de Procesos, se señala para el día JUEVES 04 DE MAYO DEL 2023 A LAS 09H30 , con la finalidad que se lleve a efecto la AUDIENCIA DE EJECUCION, con la comparecencia de los sujetos procesales y el señor perito Arq. Carlos Augusto Zambonino, quién realizó el avalúo del bien mueble embargado, al mismo que se le notificará al correo electrónico por él señalado; NOTIFIQUESE, con el informe pericial, el petitorio de audiencia de ejecución y el presente auto de sustanciación, a los demandados señores SEGUNDO ALCIDES PILCO GUACHI en la dirección domiciliaria consignada en la demanda, para tal efecto se librará Comisión al señor Teniente Político de la parroquia San Miguelito, y a la señora WILMA CECILIA TITUAÑA MAIZA conforme se halla dispuesto en el numeral 1 del presente auto, con la finalidad que asistan a la diligencia de audiencia de ejecución fijada; la parte actora prestará las facilidades necesarias.- NOTIFIQUESE. F) ROBALINO IBARRA FRANCISCO ALFREDO,

MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA , SECRETARIA.

JUEZ.

f)

Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tienen de comparecer hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidas y señalen domicilio judicial en esta Unidad para recibir futuras notificaciones. Lo que llevo a conocimiento de ustedes, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Multicompetente con Sede en el cantón Píllaro.- Certifico:

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, jueves 08 de septiembre del 2022, las 14h55. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato en virtud del sorteo correspondiente.- Cumplido lo requerido se dispone: 1. CALIFICACION.- La solicitud/demanda presentada por la señora DINA ELIZABETH BUENAÑO NUÑEZ, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en los artículos 142, 143, 334; y, 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto se la admite a trámite en Procedimiento Voluntario.- 2. INSCRIPCION: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, y conforme a los solicitado, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Ambato con notificación a su titular, mediante atento oficio; solo luego de lo cual se procederá con la citación. 3.- CITACION.- Cítese a la demandada señora: MARIA BELEN GARCES MEDINA, en el lugar que se señala para el efecto, mediante atenta comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Cevallos, provincia de Tungurahua.- A quienes tengan interés y herederos presuntos y desconocidos herederos de JOSE MARIO GARCES MEDINA conforme a lo señalado en los Arts. 58; y, 56.1 del Código Orgánico General de Procesos con un extracto de la demanda, complemento y del auto inicial.- En lo que fuere legal y pertinente las partes observarán lo previsto en el Art. 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 4. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACION.- Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a la profesional del derecho que suscribe. Actúe como Secretario encargado de este despacho parte de esta Unidad Judicial el Ab. Darío García, por acción de personal No. 2061-DP18-2022.- Notifíquese y cúmplase.”.- (Siguen las notificaciones).

Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía.Ambato, 31 de marzo de 2023.

Ab. Aida Maribel Yanez Perez.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO P*5392

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