
5 minute read
Chile abre paso a una dura medida contra los extranjeros que delinquen
Juicio No. 18333-2021-00844
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PILLARO, Santiago de pillarlo. Miércoles 2 de noviembre del 2022, a las 08h00 REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
A: SONIA PAULINA SARABIA QUILUMBA, se le hace saber lo que sigue: Proceso número: 18333-2021-00844
MATERIA: CIVIL
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: ABG. MARÍA VERÓNICA JIMÉNEZ ESPÍN, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL DR. KLEVER ROLANDO ORTIZ ORTIZ, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “OSCUS” LTDA.
DEMANDADA: SONIA PAULINA SARABIA QUILUMBA
CUANTIA: USD$9.100,00
JUEZ: DR. ENCALADA MORENO CÉSAR OSWALDO Juicio No. 18333-2021-00844 a la recién aprobad a ‘Ley Naím-Retamal’, que concede mayor libertad de acción a la Policía en el uso de las armas y reduce la asunción de responsabilidades al eludir la proporcionalidad y que, según estas organizaciones, supone un “peligroso retroceso” de Chile en el respeto a los derechos humanos. una medida cautelar en función del reproche penal”.
Jueces tienen la palabra
SANTIAGO DE CHILE. La propuesta de la Fiscalía chilena de dictar “prisión preventiva” para los extranjeros indocumentados que sean detenidos por cualquier delito ha desatado un intenso debate nacional y la preocupación internacional, ya que supone una medida de excepción en la región que no aplican ni siquiera los países con políticas migratorias más duras.
Una decisión que se suma
“Preocupa que esta medida se anuncie en un contexto en que ha ido creciendo en nuestro país una narrativa que refuerza estereotipos en contra de personas migrantes y que puede dar lugar al aumento de prácticas racistas”, explicó el director de Amnistía Internacional (AI) Chile, Rodrigo Bustos.
En su opinión, solicitar la prisión preventiva para los delitos que no conllevan pena privativa de libertad “sería una especie de pena anticipada y un instrumento de control migratorio más que
Repercusión en las cárceles
° La controvertida instrucción, implementada tras el asesinato del policía Daniel Palma la madrugada del pasado jueves, durante un control rutinario, colocó también en el radar la situación de hacinamiento que se vive en las cárceles chilenas.
El viernes, el ministro Justicia, Luis Cordero, aseguró que el Gobierno mejorará la coordinación con el Registro Civil para comprobar la identidad de los extranjeros, pero advirtió que la ocupación en los centros penitenciarios chilenos va en aumento.
Este lunes varios fiscales regionales también alertaron de la poca capacidad del Registro Civil en las regiones fuera de la capital, donde hay demoras de hasta un mes para tramitar la documentación, lo que alargaría la prisión preventiva de los imputados.
En Chile, los tres supuestos regulados por el Código Penal para solicitar la medida cautelar más gravosa que contempla la ley apuntan a la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad; un peligro para la seguridad de la víctima y el riesgo de fuga. Precisamente, esta última es la causal a la cual el fiscal general del Estado, Ángel Valencia, ordenó apegarse.
Sin embargo, la última palabra la tienen los jueces de garantía, que deciden si acogen o no la solicitud de los persecutores, aunque Valencia también ordenó apelar en casos que los tribunales rechacen su petición y recalcó que “en ningún caso” se ofrecerán penas sustitutivas a los imputados extranjeros sin identidad regular.
Desde el viernes, cuando se implementó la nueva directriz, la mayoría de los jueces han acogido la solicitud de prisión preventiva o han ampliado varios días la detención de los imputados.
Este martes, la ministra de Interior, Carolina Tohá, deslizó la posibilidad de fijar por ley la instrucción del fiscal nacional para que no quede a criterio del juez o del fiscal de turno. EFE
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, lunes 8 de noviembre del 2021, a las 14h18. VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro; en lo principal, la demanda presentada por la Abg. MARÍA VERÓNICA JIMENEZ ESPÍN en calidad de Procuradora Judicial del Dr. KLEVER ROLANDO ORTIZ ORTIZ, quien es el Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “OSCUS Ltda.”, conforme lo acredita con la documentación que anexa a su escrito de demanda, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada SONIA PAULINA SARABIA QUILUMBA, en calidad de Deudora Principal, a quien se la citará en su domicilio ubicado en el Barrio Tunguipamba de este Cantón Pillaro, la citación a la demandada se realizará a través del citador de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; secretaría envíe la comisión correspondiente. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. De conformidad a lo normado en el Art. 165 del COGEP, póngase a disposición de la parte demandada toda la prueba que anuncia el actor del proceso, para los fines de ley. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados. Actúe como secretario Encargado, el Abg. FRANKLIN ROMEO ROBAYO, por encontrase encargado del despacho de secretaria de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Pillaro, según acción de personal No. 1274-DP18-2018-AJ de fecha 1 de junio del 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE). Certifico: f) FRANKLIN ROMEO ROBAYO ZURITA, SECRETARIO (ENCARGADO)
Juicio No. 18333-2021-00844
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PILLARO. Santiago de pillaro, jueves 27 de octubre del 2022, a las 08h41. VISTOS.- Una vez que la actora de este proceso Abg. MARÍA VERÓNICA JIMÉNEZ ESPÍN, ha rendido el juramento respecto de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada SONIA PAULINA SARABIA QUILUMBA; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a la demandada SONIA PAULINA SARABIA QUILUMBA, como acudir a los registros de público acceso, de conformidad a lo normado en el Art. 56 del COGEP, se dispone que se proceda a citar a la demandada SONIA PAULINA SARABIA QUILUMBA, por medio de tres publicaciones que se realizan en un periódico de amplia circulación nacional, las mismas que debe ser en días distintos; una vez realizada dicha citación, la demandada SONIA PAULINA SARABIA QUILUMBA, podrá comparecer al proceso cumpliendo lo normado en el Art. 56 inciso penúltimo del COGEP; secretaria conceda el extracto correspondiente para la citación por la prensa. Notifíquese. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) ENCALADA MORENO CESAR OSWALDO, JUEZ (PONENTE). Certifico: f) FRANKLIN ROMEO ROBAYO ZURITA, SECRETARIO ENCARGADO)
Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Atentamente, Firma ilegible ROBAYO ZURITA FRANKLIN ROMEO