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Estos son los elementos que sustentan el juicio a Lasso
Este domingo, 16 de abril de 2023, termina el plazo para que el Presidente de la República presente sus pruebas de descargo.
Este domingo, 16 de abril de 2023, termina el plazo de diez días (desde el 7 de abril) que tiene el presidente de la República, Guillermo Lasso, para presentar en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea sus pruebas de descargo dentro del juicio político por presunto peculado por la supuesta responsabilidad en los contratos firmados entre la empresa pública Flota Petrolera Ecuatoriana (Flopec) con la compañía Amazonas Tanker, para el transporte de crudo.
Antes de que venza el plazo, la defensa del jefe de Estado entregará en la Comisión de Fiscalización, un escrito donde constarán las pruebas de descargo dentro del proceso de interpelación interpuesto por los ponentes Viviana Veloz (UNES), Mireya Pazmiño (Pachakutik), Pedro Zapata (PSC) y Rodrigo Fajardo (ID).
¿De qué se trata el caso?
1Los interpelantes se basan en una decisión del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), presidido en ese entonces por Hernán Luque de remover del cargo, el 9 de marzo de 2022, a Johnny Estupiñán, entonces gerente general de Flopec. Según los acusadores, Estupiñán fue removido por intentar terminar unilateralmente un contrato de transporte petrolero con la compañía Amazonas Tanker Pool Company (firmado en diciembre de 2018) por considerarlo perjudicial para el Estado.
2. El argumento para sostener la acusación por peculado se centra en que dicho contrato no fue terminado unilateralmente, a pesar de las irregularidades que había detectado la Contraloría G eneral del Estado en una auditoría ejecutada desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de enero de 2020 al contrato.
factores ocasionaron que se incurra en gastos por alquiler, que en algunos meses fueron superiores al ingreso recibido por cada buque, generando perjuicios para Flopec en $6,1 millones.
sación? Édgar Neira, abogado del mandatario lo explica: público Flopec (en la actual administra ción) acogió las sugerencias que ha ido generando un mayor ingreso para la empresa pública con una utilidad de más de $180 millones. “Por lo tanto, no existe perjuicio al Estado, ni puede afirmarse que existe peculado, ni responsabilidad política que se le pueda imputar al jefe de Estado”
A. La estrategia de defensa está encaminada a sustentar la inexistencia de responsabilidad política y de peculado. En las consideraciones expuestas por los interpelantes no se toma en cuenta un examen especial que elaboró la Contraloría, en noviembre de 2021, que no determinó indicios de responsabilidad penal, ni recomendó la terminación del contrato que está sometido a un arbitraje internacional.
B. “Si se cometía la irresponsabilidad de dar por terminado el contrato, las consecuencias económicas para el país habrían sido perjudiciales para los recursos públicos, porque habría que pagar penalidades e indemnizaciones por daño emergente a una empresa extranjera”, dijo Neira.
D. El contrato original entre Flopec y Amazonas Tanker se suscribió en diciembre de 2018 y en marzo de 2020 (en el gobierno de Lenín Moreno) se firmó un convenio modificatorio.
E. Esto ocurrió meses antes de que Guillermo Lasso asumiera el ejercicio del poder. El P residente no tiene ninguna razón para responder por un contrato que fue negociado y ejecutado antes de asumir el mando.
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Según el informe de la Contraloría emitido el 11 de mayo de 2022, se habrían evidenciado pérdidas respecto de los ingresos que Flopec habría percibido por concepto del alquiler de cinco buques a Amazonas Tanker.
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. Otra de las pruebas que tienen previsto sustanciar los interpelantes apunta a que en julio de 2022 el Gobierno de Lasso habría firmado un nuevo contrato con Amazonas Tanker.
C. En su examen, la Contraloría también recomendó la negociación de nuevas condiciones favorables al erario
F. La defensa de Lasso i nsistirá ante la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional para que se practiquen las pruebas que son “indispensables” y puedan ser valoradas previo a la expedición del informe, entre ellas que se incluya como prueba los documentos de los contratos para el alquiler de embarcaciones entre Flopec y Amazonas Tanker desde 2018. (SC)
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. Según la Contraloría, el cambio de modalidad contractual a modalidad asociativa realizada el 10 de marzo de 2020 se efectuó sin los informes técnicos y jurídicos. Estos dos
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¿Qué es Amazonas Tanker?
° Es un pool empresarial, cuyo objeto social es la realización de procesos de intermediación de buques para aquellos navíos que transportan petróleo de Ecuador a terceros países, para que estos no retornen vacíos, evitando de este modo, pérdidas para Flopec.
. En un oficio remitido el 5 de abril de 2023 por Jorge Regalado, gerente comercial de Flopec al gerente de esta empresa Luis Lavayen, precisa que la empresa no ha firmado un nuevo contrato de transporte de hidrocarburos en julio de 2022, y que sigue vigente el acuerdo comercial para el transporte de hidrocarburos en buques de Amazonas Tanker que se firmó el 1 de diciembre de 2020.
Argumentos del Presidente
¿Cuáles son los argumentos que presentará el jefe de Estado para desestimar la acu-
EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA: SERVIMAZ S.C.C.
La SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA: SERVIMAZ S.C.C., se constituyó por escritura pública otorgada ante la ABOGADA MARIA AUGUSTA PEÑA VASQUEZ MSC., Notaria Trigésima Sexta del Cantón Quito, el cinco (05) de Abril del año dos mil veintitrés.


1.- DOMICILIO: En la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha
2.- CAPITAL: Suscrito US$ 300,00; divididos en 300 participaciones sociales de US$ 1,00 cada una.
3.- OBJETO.- El objeto social comprende: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios para la operación de hoteles y otros negocios relacionados, previstos en la Ley de Turismo y demás normativa legal inherente a esta materia. Podrá importar, exportar y comercializar toda clase de bienes muebles y menaje requeridos en la rama hotelera; podrá dedicarse a las actividades inmobiliarias, especialmente dentro del campo turístico; distribución, comercialización, importación, exportación, producción, mercadeo y ventas de toda clase de alimentos frescos y en conserva, crudos o preparados, bebidas, licores, embutidos, productos lácteos, cárnicos, vegetales, de panificación, pastelería y afines; la importación, comercialización y venta de maquinarias, equipos, insumos, repuestos, partes y piezas destinadas a la producción de alimentos, bebidas y afines.
Quito, 05 de Abril del 2023