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Más de 40.000 niños y niñas cruzaron este año el Darién

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI

DEMANDADO: OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO

JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA

SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00103

CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

TRAMITE: ORDINARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

ÉXODO. Niños migrantes juegan en la Estación de Recepción Migratoria (ERM) de San Vicente, en Metetí (Panamá), en una fotografía de archivo de EFE.

PANAMÁ. - Más de 40.000 niños migrantes han atravesado este año 2023 la peligrosa selva del Darién, la frontera natural entre Panamá y Colombia, algunos abandonados y otros hallados junto al cadáver de su madre , según cifras y testimonios recabados por las autoridades panameñas.

Un informe del Servicio Nacional de Migración (SNM) divulgado este 9 de julio de 2023, por el Ministerio de Seguridad P ú blica (Minseg) de Panamá, detalla que en lo que va del año 40.458 niños migrantes (21.135 niños y 19.323 niñas) han pasado en tránsito por la selva del Darién.

Los infantes se han expuesto a los “peligros de ríos caudalosos, lomas empinadas, barrancos y al hábitat de jaguares peligrosos y serpientes venenosas”, destacan las autoridades.

De igual forma, el Minseg señaló que, de acuerdo con las cifras estadísticas proporcionadas por Migración, en los ú ltimos cuatro años cruzaron por la frontera colombo-panameña 612.705 personas , de los que el 20% son niños, es decir, 120.000 menores “forzados a migrar, algunos con sus padres, familiares e incluso solos”.

“Hay mucha preocupación porque son niños migrantes de su entorno social y sacados de sus escuelas para hacer una travesía peligrosa, en donde quedan expuestos a grupos criminales”, dijo el ministro de Seguridad P ú blica, José Manuel Pino.

“Algunos no se sientan en un centro educativo desde hace dos o tres años y otros, por este trayecto, son víctimas de delitos contra su integridad, sufren las inclemencias del tiempo, pasan hambre, frío, miedo o son separados de sus padres en la selva”, indicó por su parte, la directora del Servicio Nacional de Migración, Zamira Gozaine.

Gozaine indicó que hay testimonios que afirman haber encontrado “niños abandonados y otros junto al cadáver de sus madres”, y remarcó que en todas estas aseveraciones “queda patente que el crimen organizado es el único beneficiado, (que) aúpa y fomenta la migración irregular por la selva de Darién y por otros trayectos”.

La jefa del SNM afirmó en ese sentido que Panamá “no genera la migración irregular ni es partícipe de esta”, y dijo que a aquellos que están dentro de la frontera se les seguirá brindando un trato humanitario mientras se buscan otros medios alternos para que puedan llegar “a donde quieran ir, pero de una forma segura y digna”.

Las autoridades panameñas informaron esta semana que el número de migrantes que atravesaron la selva del Darién en lo que va de año supera ya los 200.000, una cifra inédita y que multiplica por cuatro los 49.452 que cruzaron esta frontera en el primer semestre de 2022.

Panamá recibe a los viajeros irregulares que se dirigen a Norteamérica en estaciones migratorias situadas cerca de su frontera sur con Colombia y en la norteña con Costa Rica, donde les ofrece asistencia sanitaria y alimentación, en un operativo único en el continente que involucra a una docena de organismos internacionales. EFE

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, ha presentado una demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, viernes 10 de febrero del 2023, a las 15h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta que anteceden. En lo principal y en base la razón sentada por la señora secretaria de esta Unidad Judicial y al sorteo de ley.- PRIMERO.CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI contra de GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO.CITACIÓN. - Al demandado señor GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, se le citara en la dirección consignada en la demanda, en esta ciudad de Tena, provincia de Napo, conforme al croquis adjunto. Una vez que sea citado el demandado se le concede el término de TREINTA días para que, de contestación a la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP. TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: Prueba Documental, la Prueba Testimonial, Prueba Pericial y la Declaración de Parte serán consideradas en su momento procesal oportuno, debiendo los testigos nominados señores: Carlos Efraín Salazar Pulluquitin; Teresa de Jesús Yolanda Vaca Valle, Oñate Haro Luis Fabricio; María José Andrade Choez y Jhoana Valeria Zambrano Pérez, comparecer en legal y debida forma, para cuyo efecto se les notificará en los casilleros electrónicos y correos electrónicos señalado por la actora. CUARTO.RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido al demandado, el Actuario de la Judicatura sentará razón respecto si el demandado ha comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto.- QUINTO.- INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO.-Atendiendo el pedido de la accionante, señora TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, por medio de la señorita Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, Lic. Sandra Largo y una vez que se encuentre citado el demandado en legal y debida forma, realice un Informe de Entorno Social respecto de pedido que solicita la actora en el numeral 7.8 de su demanda, para cuyo efecto se le concede el término de VEINTE días, de ser pertinente deberá comparecer a la Audiencia de Juicio para sustentar su Informe, de conformidad al artículo 222 y siguientes del COGEP. SEXTO.- AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinadora Abogada Rosana Muñoz Tuza, para que le represente en esta instancia.-SEPTIMO.- NOTIFICACIONES.- Agréguese al proceso toda la documentación adjunta y correo electrónico, señalado por la compareciente, para recibir futuras notificaciones.”. “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta presentados por la compareciente TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, como también el acta de juramento constante a fojas 53 de los autos (…) Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia del demandado OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite al mencionado ciudadano, con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional en tres días hábiles y en distintas fechas, esto es en el diario “La Hora”. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA días para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, la señorita actuaria de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y esta providencia. Se CONVALIDA el manifiesto error en los términos indicados, esto es que se tendrá como demandado en esta causa al señor: GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, portador de la cedula 1002430922… Cítese y Notifíquese.-”

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