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QUÉ SABER Y HACER CON LA LEY DE PROTECCION DE DATOS EN EL ECUADOR EN MATERIA LABORAL
Consulta Penal
¿Cómo procede el testimonio anticipado de la víctima en la investigación previa?
La Ley de Protección de Datos entró en vigencia desde su publicación el 26 de mayo de 2021 en el Registro Oficial 459, tiene tres objetivos principales: garantizar el ejercicio al acceso, la decisión de uso y la protección de los datos.
Sin embargo la disposición transitoria segunda de dicha ley ordenó que se tomen las medidas legales y tecnológicas para la protección de los datos personales dos años posteriores a su publicación esto es el 26 de mayo de 2023, es decir hoy todos aquellos que tengan acceso a datos personales de titulares deben estar listos para protegerlos legalmente y tecnológicamente entendiendo varias directrices que la ley prevé, ahora bien en lo que a mi materia refiere, la laboral, vamos a hacer un análisis y recomendaciones que ahora todas las compañías, emprendedores, personas naturales que tengan acceso a datos personales deberán cumplir.

En primer lugar, debemos aprender a identificar quienes son los actores de la ley de protección de datos.
1) Titular;
2) Responsable del tratamiento;
3) Encargado del tratamiento;
4) Destinatario;
5) Autoridad de Protección de Datos Personales; y,
6) Delegado de protección de datos personales.
Titular
Persona natural cuyos datos son objeto de tratamiento.
Responsable de tratamiento de datos personales
Persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro organismo, que solo o conjuntamente con otros decide sobre la finalidad y el tratamiento de datos personales (Compañía/empleador)
Encargado del tratamiento de datos persona - les
Persona natural o jurídica, pública o privada, autoridad pública, u otro organismo que solo o conjuntamente con otros trate datos personales a nombre y por cuenta de un responsable de tratamiento de datos personales
Destinatario
Persona natural o jurídica que ha sido comunicada con datos personales.
Autoridad de Protección de Datos Personales
Superintendente de Protección de Datos

Delegado de protección de datos
Persona natural encargada de informar al responsable o al encargado del trata -
Respuesta
La víctima como personal natural, dentro del proceso penal se encuentra en evidente vulnerabilidad y en situación de riesgo, su protección y la prevención al ejercicio de cualquier acción que le hagan revivir las agresiones recibidas es necesaria. Es una persona que ha sufrido un trauma emocional al momento del cometimiento del ilícito, obviamente, mucha más afección encontraremos si se trata de delitos de violencia sexual, física o psicológica. Por ende, coherentemente, en resguardo de la víctima es que el COIP da la posibilidad para que se tome el testimonio anticipado a la víctima, incluso en la investigación, bajo los parámetros de contradicción e inmediación; con ello se limita a exponerla tanto al revivir su experiencia como al debate, en la primera fase pre procesal, evitando que vuelva a hacerlo en las posteriores etapas del proceso penal, fundamentalmente en el juicio. Nuestro sistema penal, en coherencia con la prohibición de revictimización, permite el testimonio anticipado de la víctima de violencia en la investigación, para ello, conforme a lo estatuido en la ley, se deberán respetar los principios de inmediación y contradictorio, en coherencia con el derecho a la defensa del presunto infractor.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia miento sobre sus obligaciones legales en materia de protección de datos, velar o supervisar el cumplimiento normativo al respecto, y de cooperar con la Autoridad de Protección de Datos Personales.
Ahora bien, dos defi - niciones importantes que después de conocer los actores de la ley deberán tener claro los responsables, encargados, destinatarios y delegados, para dar correcto tratamiento a los datos que lleguen a su conocimiento:
Anonimizar
Aplicación de medidas que impiden la identificación o reidentificaci ó n de una persona natural.
Seudonimización
Tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un titular sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional, figure por separado.
Y no podrán los actores de esta ley dar correcto tratamiento sino conocen la diversidad de datos que existen por lo que creo importante establecer los tipos de datos que la ley señala existen:
Categorías especiales de datos personales a) Datos sensibles; b) Datos de niñas, niños y adolescentes: c) Datos de salud; y, d) Datos de personas con discapacidad y de sus sustitutos, relativos a la discapacidad.
Datos sensibles
Etnia, identidad de género, cultural, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición migratoria, orientación sexual, salud, datos biométricos, datos genéticos y aquellos cuyo tratamiento indebido pueda dar origen a discriminación, atenten o puedan atentar contra los derechos y libertades fundamentales
Ahora si vamos a entrar en materia, la Ley de Protección de datos permite que el Ecuador avance hacia una nueva era a la par de la Unión Europea que de darse cumplimiento real a esta nueva normativa genere fiabilidad en el actuar del país y competitividad.
En ámbito laboral no basta con hacer pequeños cambios en la estructu - ra de Recursos Humanos y organizacional sino es fundamental la implementación de una política de protección de datos, un protocolo de que hacer y cómo actuar en el uso de los datos y que medidas se toman para protegerlos y el procedimiento en el evento de una vulnerabilidad.
Empezamos por la fase pre contractual, recuerde que cuando realizamos una entrevista para cubrir una vacante, el aspirante ya nos otorga acceso a sus datos personales, prepárese para que él le otorgue el consentimiento el que debe cumplir con los siguientes requisitos:
Consentimiento
Se podrán tratar y comunicar datos personales cuando se cuente con la manifestación de la voluntad del titular para hacerlo,
La manifestación de voluntad debe ser:
1. Libre,
2. Especifica: se deberá determinar los medios y fines del tratamiento, En caso del tratamiento de datos para una pluralidad de finalidades, será necesario que se otorgue consentimiento expreso para cada una,
3. Informado
4. Inequívoco
Y porque resulta fundamental entender cómo debe estar redactado y aceptado el consentimiento porque es el punto de arranque respecto de lo que como titular de los datos autorizo sean accedidos, usados y protegidos, por tanto, lea bien atienda lo que dicen los términos y condiciones de tal forma que más tarde no tengo que contestar reclamos administrativos o atender sanciones y multas económicas que prevé la ley.
Continuamos haciendo el ejemplo de una contratación nueva en nuestra empresa hemos superado la fase pre contractual y el candidato es elegible, ahora empieza la relación laboral ahí debemos pres - tar atención nuevamente a la ley de protección de datos pues tendremos que contar con un nuevo consentimiento de uso de datos pues tenemos que tomar en cuenta que existe el denominado tiempo de conservación el mismo que opera de esta forma:
Conservaci ó n Los datos personales serán conservados durante un tiempo no mayor al necesario para cumplir con la finalidad de su tratamiento
Derecho de oposici ó n El titular tiene el derecho a oponerse o negarse al tratamiento de sus datos personales
Derecho de eliminaci ó n El titular tiene derecho a que el responsable del tratamiento suprima sus datos personales, cuando: El tratamiento no sea necesario o pertinente para el cumplimiento de la finalidad; Los datos personales hayan cumplido con la finalidad para la cual fueron recogidos o tratados; Haya vencido el plazo de conservación de los datos personales; Revoque el consentimiento prestado o señale no haberlo otorgado para uno o varios fines específicos, sin necesidad de que medie justificación alguna; o, Consideración que debe anotarse con especial precisión en el ámbito laboral pues si bien requiero contar con los datos de mi trabajador mientras la relación laboral este vigente, seguro los requeriré para posteriores posibles reclamaciones hasta por 3 años y tratándose de información relacionada con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social sin prescripción así como en materia de Jubilación Patronal por tanto el tiempo de conservación que coloque en su consentimiento es de vital importancia para no generar vulnerabilidades.
El manejo del área de Recursos Humanos respecto de datos personales también deberá ob - servar todas las líneas de supervisión que requieren usarlos, así como los departamentos que están relacionados como el de Seguridad y Salud, Trabajo Social y Médico Ocupacional, por tanto, el consentimiento deberá elaborarse siendo específico como nos exige y manda la ley. solo deben existir formalmente en la legislación, sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones(…)” 3 No obstante, el ejercicio de la acción penal es limitada, pues dentro del procedimiento se establecen causas por las cuales se declara su extinción: muerte del reo, amnistía, prescripción, y otros.
La puesta en marcha de esta ley solo será visibilizada cuando este posesionado el Superintendente de Protección de Datos y se ejecutará el control de cumplimientos, supervisión que puede concluir con multas de hasta el 1% del volumen de su negocio, por tanto, cumpla con la ley prepare su empresa en el uso y protección de datos genere su autorregulación, actualice su normativa laboral, cree códigos de conducta, señale las obligaciones de sus encargados contractualmente y evite ser sancionado.
La Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia 020-10-SCN-CC, dentro del caso 030-10-CN, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 294, de 6 de octubre del 2010, hace referencia al tratadista Ferrer Sama 4 sobre la institución de la prescripción: “… Es sabido que la prescripción en materia penal, como en las demás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniforme reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado tiempo espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutoriada. Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico penales entre el delincuente y el Estado” 5 .
El poder punitivo penal se activa a través de la acción penal, con ello se reconoce la existencia de un procedimiento dotado de garantías básicas que busca el reconocimiento de la vulneración de un bien jurídico, siendo de interés público su protección, a través de un proceso penal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.
LIBRETA ANULADA
Sírvase publicar la anulación de la cuenta de ahorro Nº 14734 de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “UNIÓN POPULAR“ Ltda. Cuyo titular es el Sr.(a) Barreno Rosero
Jessica Marcela. Portador (a) de la cédula de ciudadanía Nº 1803292927
FIRMA AUTORIZADA
Ambato, 06 de julio de 2023