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Suscriben convenio para capacitaciones filosóficas

Representantes de la corporación educativa Nueva Acrópolis y del Instituto Superior Tecnológico Tsáchila oficializaron el convenio de cooperación interinstitucional, cuyo objetivo es dar capacitación filosófica gratuita a los estudiantes.

Suscribieron el acuerdo Estuardo Cevallos, rector del Instituto, y Gabriel Villalva, director de Nueva Acrópolis, en Santo Domingo.

Motivan a bachilleres a elegir una carrera profesional

LA CONCORDIA • Son 12 las instituciones educativas de nivel superior que participan hoy, viernes 27 de enero, en la primera feria exposición de universidades e Institutos Superiores que se desarrollará en la unidad educativa del Milenio ‘Jorge Chiriboga Guerrero’, a las 9:00.

El objetivo es mostrar la oferta académica, especialmente a los estudiantes que están próximos a culminar el bachillerato.

estudiantes gira en tres ejes: Ética, Sociopolítica y Filosofía de la Historia, y se lleva a cabo el tercer viernes de cada mes.

el dato Para más información puede comunicarse al número: 0998664790.

La capacitación que brinda Nueva Acrópolis para los

Cada conferencia tiene como objetivo entregar conocimiento que lleve al estudiante a cuestionarse sobre su actuar individual, su actuación e influencia de sus actos en la sociedad, aprender a convivir en medio de las diferencias y proyectarse hacia el futuro como un individuo capaz de ser partícipe activo en la historia del país.

Nueva Acrópolis lleva 35 años educando y brindando capacitación, conferencias, charlas y cursos gratuitos a las instituciones educativas del país con el objetivo de entregar herramientas válidas para la formación integral del ser humano. (LMM)

La directora distrital de Educación, Andrea Figueroa, manifestó que el propósito de esta actividad es motivar a los jóvenes para que elijan acertadamente una carrera profesional en el tercer nivel de estudio.

Marco Uzho, secretario técnico de la Junta Cantonal para la Protección de Derechos, dijo que la feria estará abierta para el público que desee asistir, sobre todo para estudiantes del bachillerato Xiomara Zambrano cursa el tercer año de bachillerato, en la especialidad de contabilidad, está a la expectativa de conocer las carreras que ofertarán. “Será una buena oportunidad para escuchar las propuestas de las universidades”, expresó la joven. (JAR)

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

INFRACTORES DE SANTO DOMINGO/

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL:

Se hace saber lo siguiente:

JUICIO ORDINARIO: Acción de Petición de Herencia

No. 23201-2022-02521

ACTOR: CHACON VICTOR MANUEL.

DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del/la causante SERGIO

AURELIO CHACON

JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez.

SECRETARIA: Ab. Priscila Fernanda Cazar

Albuja.

Extracto de la demanda

“...CHACON VICTOR MANUEL, ecuatoriano de 79 años de edad, de estado civil viudo, 4.- nombres del demandado.- Declaro con juramento que a pesar de las averiguaciones realizadas, la utilización de todos los medios de información factibles, me ha sido imposible determinar la individualidad de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Sergio Aurelio Chacón, por tanto sus domicilios y residencias, por lo que pido sean citados de conformidad con el Art. 58 el Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de este cantón Santo Domingo.-10; Cuantía $ 144.329,57, 11.-Procedimiento: Ordinario…”

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES

INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS

TSACHILAS.- Santo Domingo, jueves 10 de noviembre del 2022, las 08h18, VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por el señor CHACON VICTOR MANUEL, sobre la base del mismo.-Con el que da cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación que antecede.- Del Acta de Declaración Bajo Juramento de Desconocimiento de Domicilio, constante de autos; y, por corresponder al estado de la causa se dispone: 1.- CALIFICACIÓN: La

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Enviar curriculum al correo: talentohumano@conauto.com.ec demanda de Petición de Herencia, formulado por el señor CHACON VICTOR MANUEL, quien ha cumplido el diligenciamiento ut supra; es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Por lo que, se la admite a trámite en procedimiento ORDINARIO, conforme el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Inscripción de la demanda: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón para los fines de ley; 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a la señora LUZMILA TERAN PANCHI, con la copia de demanda y este auto de sustanciación en el lugar singularizado en la demanda; para lo cual remítase por secretaria a la sala de citaciones suficiente despacho para dicha diligencia.-2.1.- CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 58 Ibídem, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS de quien en vida se llamó SERGIO

AURELIO CHACON, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, y días hábiles a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en este cantón Santo Domingo de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual por secretaria se elaborará el extracto correspondiente; 2.2.-Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones.-2.3.- Cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo, a quien se le citará en su despacho, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 3.- Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días, para presentar la contestación; acorde determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual, se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y 157 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- Los medios probatorios determinados y solicitados en líbelo inicial, se considerarán de acuerdo el Articulo 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos en la respectiva audiencia preliminar: 5.- Citados que fueren el/los demandados se señalará día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente los justiciables o por medio de Procurador Judicial, dotado de suficiente poder para transigir. 6.- Incorpórese al proceso: La documentación que adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones, así como la autorización otorgada a los profesionales del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para las notificaciones posteriores. Santo Domingo a 14 de diciembre del 2022.-CERTIFICO

Lo que comunico para los fines de ley. Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja

SECRETARIA Hay firma y sello.

P-244807-MIG

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO

EXTRACTO

TIPO DE PROCESO: SUMARIO

ACCIÓN: SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD NRO. 23201-2022-02440

ACTORA: SANCHEZ RAMOS HOLMAN

STEVEN

DEMANDADO: CAMPOS PACHI -

TO REINALDO ALBERTO

JUEZ: DR. ALEXIS FABIÁN ACURIO SUÁREZ

SECRETARIA: AB. CRISTINA ISABEL HERRERA

DILIGENCIA:

“Santo Domingo, jueves 24 de noviembre del 2022, las 14h29, VISTOS.- Los escritos presentados por el Ab. Holman Steven Sanchez Ramos, en su calidad de Procurador Judicial de la señora GISSELA ELIZABETH LAFEBRE OBANDO, de fecha 18 de NOVIEMBRE del 2022, las 16h34 y de fecha 24 de NOVIEMBRE del 2022, las 10h54, agréguese a los autos, el mismo que se encuentra pendiente de despacho y se lo realiza: Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior.- En lo principal 1) Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, en procedimiento sumario, la DEMANDA DE SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD presentada por el Ab. Holman Steven Sanchez Ramos, en su calidad de Procurador Judicial de la señora GISSELA ELIZABETH LAFEBRE OBANDO, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley; 2) CITACIÓN: En mérito a la afirmación y juramento realizado por la parte actora cítese a la parte demandada señor REINALDO ALBERTO CAMPOS PACHITO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, en fechas distintas y días hábiles, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se dispone que a través de la Secretaria de este despacho realice el extracto judicial a fin de que se haga la publicación correspondiente, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP.- Se le conmina a la parte actora revisar los nombres y apellidos que se encuentren transcritos de forma correcta, con el fin de evitar nulidades procesales posteriores dentro de la tramitación de este proceso.- 3) ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1. Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados como son documentales y testimoniales, los cuales serán considerados el día de la audiencia única a señalarse, de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 3.2.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 y 11 de la Constitución de la República en armonía con el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y Resolución N° 10-2016 emitida por la Corte Nacional de fecha 21 de diciembre del 2016, el día de la audiencia ya señalada en la presente causa, comparecerá los parientes enunciados en la demanda, a fin de que se pronuncien al respecto de la insinuación de/l la curador/a que le ha de representar dentro de este proceso.3.3.-CURADOR/A: De conformidad con el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos, a la misma audiencia comparecerá la/el señor/a RAFAEL AGUSTIN RIVADENEIRA OBANDO, Curador insinuado del niño enunciada dentro de la presente causa, a quien se le notificará, mediante la casilla judicial y correo electrónico señalados por la accionante, quien de ser aceptada tomará posesión el mismo día de la audiencia única a señalarse.- 3.4.- TESTIGOS: A los señores testigos mencionados en el líbelo de la demanda se los considerará de ser pertinentes en día de la audiencia a señalarse una vez que se encuentre citada la parte demandada, a quienes se les notificará en el correo electrónico señalados por la parte actora conforme lo solicita en el libelo de la demanda; a la misma que la actora deberá hacer comparecer a las personas enunciadas como testigos el día de la audiencia a señalarse, bajo prevenciones de ley.- 4) Agréguese a los autos los documentos anexos.- 5).-Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala la accionante para sus notificaciones, así como la Autorización dada a su Abogado defensor técnico dentro de este proceso.- NOTIFIQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE.”

SANTO DOMINGO, 27 DE DICIEMBRE DEL 2022.

AB. CRISTNA ISABEL HERRERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SANTO DOMINGO

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