22 de dICIeMBRe de 2022
JUEVES
Santo
Domingo - Los Ríos
Graduados, pero no trabajan
Guía de Detalles SANTO DOMINGO
Los Agentes Civiles de Tránsito llevan alrededor de cuatro meses graduados y no han sido incorporados a sus labores. Además, no recibirán ninguna compensación económica hasta después de su contratación, que posiblemente sería en enero. 03
Previa navideña complica el tráfico el 100% de los agentes civiles de tránsito prestarán su contingente para descongestionar el tráfico en los puntos más conflictivos de la ciudad. No descartan cierres de calles para mayor seguridad de los peatones.
LOS RÍOS P P-244783-MIG
06 LOS RÍOS Terminal terrestre alista plan de contingencia para el feriado 05 SANTO DOMINGO 08 04
SANTO DOMINGO
En Los Ríos también se vive el florecimiento de los Guayacanes
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El nacimiento de alguna deidad era la tradición de antiguas civilizaciones, simbolizando el fin de la oscuridad. El sol marca el momento en que el frío y oscuro periodo del año, el invierno, finaliza para dar paso a la luz y el calor; las cosechas inician para dar de comer a los pueblos.
Antiguas civilizaciones –también de América- le dieron al sol, el simbolismo de un dios, por tanto era adorado por el poder de otorgar calor y vida, además, marca claramente los ciclos de la naturaleza y por tanto, las estaciones del año.
El hombre para ser parte de este momento, realizaba ceremonias que celebran el nacimiento del dios sol tras una época fría, todo en la naturaleza fructifica, vuelve a nacer, es el rito de la resurrección tras la muerte aparente, pues, todo se despierta luego del sueño invernal, el sol ha vencido.
Como mencioné al inicio, este ciclo se da entre el 21 y 24 de diciembre , aproximadamente, coincide con nuestras celebraciones cristianas de la Navidad; podemos decir que estas fechas tienen el favor de las tradiciones antiguas y, son mucho más profundas de lo que ahora vivimos.
Vivir la Navidad, es vivir el nacimiento de Dios , aquel que limpiará de oscuridad nuestras vidas, nuestro Dios vencedor que renace cada año. Estos deberían ser momentos para renacer el calor de hogar, agradecer los alimentos que nos serviremos en la mesa en unión familiar, encontrar la luz, la fe, y darle sentido a nuestras vidas.
El sol vencerá a la oscuridad, nuestro Dios interior vencerá a la oscuridad de nuestros miedos, angustias y egoísmos. Que esta Navidad sea inspiración para regalar luz , fuerza, abrazos y grata compañía. Les deseamos un feliz solsticio a todos y una feliz Navidad también.
EDiToRiAL
l origen de la Navidad tiene mucha relación con los ciclos agrícolas y el solsticio de invierno, entre el 21 y el 24 de diciembre.La formalización es una doble vía
M
Poner fin a este caos requiere un esfuerzo de doble vía . El Estado, con un plan sostenido de liberalización laboral, tributaria y comercial, puede reducir los costos de la formalización, pero esto nunca se dará mientras no exista también una mayor conciencia ciudadana sobre sus beneficios. Una economía formal implica, sin duda, mayor recauda-
ientras la economía nacional siga sumida en la informalidad en tan alto grado, Ecuador estará condenado a avanzar a ciegas. Del lado del Estado, poco podrán hacer las autoridades y los planificadores en tanto, como país, no se sepa ni siquiera el verdadero tamaño de nuestra economía o la ocupación de los ciudadanos; del lado de la gente, seguirá vedado el acceso al crédito y no se podrán articular políticas verdaderamente útiles si es que se insiste en operar sin pagar impuestos, sin bancarización y fuera del marco legal.ción y capacidad de control para el Gobierno, pero también —en lo que es uno de los puntales de un Estado— se supone que esos mismos recursos terminarán beneficiando, a una escala mucho mayor, a la ciudadanía, y que esa mayor supervisión permitirá plantear políticas más apropiadas. Si como sociedad no logramos superar ese falso dilema excluyente entre el sector privado y lo público, nuestra economía no alcanzará jamás su verdadero potencial.
La tecnología y la cooperación entre Estados permiten ahora al Gobierno, tanto a nivel interno como externo, llevar a cabo un control mucho más eficiente de la evasión y la informalidad. Ojalá que el aumento en recaudación que se derive de ello beneficie pronto a la gente y que, en paralelo, se den reformas liberalizadoras que fomenten la formalización.
D
Yv ET h Rom ERo Nueva Acrópolis Santo Domingo RubY mENA mELo rubymenamelo@yahoo.com WAGNER v é LE z To RRES wagnervelez@hotmail.com
Argentina en Santo Domingo
gos y poco a poco a darle forma a la tradicional parrillada. Los verdes pastos con la ganadería eran el lienzo perfecto para inspirarse, el humo hacía el llamado a los comensales y así nace en nuestro Santo Domingo la cultura del asado.
n 1978 llegó a Santo Domingo un forastero, venía desde Argentina, su nombre es Santiago Rivero . Empezó a asar carne entre ami-En 1986, con mochila al hombro, viajaba rumbo a México a ver el mundial Luis Torrico , pasaba por Ecuador y se quedó en esta bella tierra Tsáchila a prender la magia
del fuego y seguir enseñando la cultura del asado. Dos años después en 1988 llega Héctor Vidal y fortalece este gran equipo de trabajo que atizó la ruta para hoy ser la Capital de la Carne.
Mil gracias hermanos argentinos por haber hecho camino al andar y motivarnos a seguir sumando proyectos en este apasionante mundo de la parrilla. Sus enseñanzas y amor por este arte son claves
para que los amantes de la carne perfeccionen sus técnicas en la parrilla.
El fuego nos une y juntos seguiremos realizando festivales parrilleros para deleitar a nuestra gente, vendrán más proyectos integrales para fortalecer la cadena productiva de la carne y seguir desde Santo Domingo prendiendo la llama para consolidar el Clúster Cárnico del Ecuador.
Es importante destacar que
esde hace varios días he escuchado diversos comentarios con respecto a esta fecha: “No tengo qué ponerme para la cena”, “no me alcanza para el regalo de mis hijos”, “ojalá me den muchas cosa”, etc.Es impresionante la ansiedad que le genera a muchas personas el no tener ‘suficiente’ dinero para poder realizar o comprar cosas que, según ellos, son necesarias. No es el festejo de conjuntos de estreno o la noche de Santa
La ansiedad es una emoción normal que se experimenta en situaciones en las que el sujeto se siente amenazado por un peligro externo o interno, le estamos dando importancia a lo absurdo, dejando que se lleve nuestra tranquilidad algo que tiene solución o simplemente no se necesita. Viene de la mano de la malinterpretación de la festividad
¿Qué le estamos enseñando a los más pequeños? ¿Que un regalo, una gran cena, ropa y objetos nuevos es lo que importa?
Se está dejando de lado la emoción de poner un arbolito y decorarlo, los sentimientos encontrados en la novena; a veces, por diversas causas, las personas deciden no celebrar la Navidad, porque han pasado ‘malos momentos’ y sienten tristeza, pero celebrarla no es sobre nosotros y nuestros intereses.
La Navidad, para los católicos, es la conmemoración del nacimiento de Jesús de Nazareth. Esta fecha fue elegida por líderes de la iglesia cristiana inspirados en los evangelios de San Mateo y San Lucas. Todo esto muy lejano a hablar sobre cosas materiales, se trata de unión y gratitud.
En unos años nadie recordará lo material que tuvieron en esa época o lo que cada persona traía puesto, lo que perdura es el amor y el tiempo de calidad que se pasa en familia.
Debemos celebrar en honor al nacimiento de Jesús, cuidar y valorar lo que tenemos y a quienes tenemos , porque una vez perdido aquello, no hay marcha atrás, y nada de lo material que deseábamos para estas fecha podrá llenar ese vacío.
para hacer una parrillada se necesita de muchas manos amigas que hacen sinergia para llevar este delicioso plato al paladar de nuestra gente y estamos en el camino de unir a los parrilleros más apasionados para seguir fortaleciendo el equipo de trabajo de ‘Parrilleros Tsáchilas’.
Vamos con buena vibra amigos, que con un buen asado Santo Domingo y Ecuador ha ganado.
OPINIÓN 02 SANTO DOMINGO JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 O Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editora Santo Domingo de los Tsáchilas: Lorena Melo Mieles Redacción: lmelo@lahora.com.ec Publicidad: 099 787 8732 Año: XXVII No. 10.787 Editor Los Ríos: Marco Campos Coro Redacción: editorlosrios@lahora.com.ec Publicidad: 096 277 2793 Año: XXIV No. 8.723
comunicación
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. inclusivo.
Medio
de
liberal, laico, agnóstico e
Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
E
Feliz solsticio Tiempo de Navidad
Agentes Civiles de Tránsito no reciben pago por días sin trabajar
Llevan tres meses graduados, y sin recibir el incentivo económico que les prometieron.
QUEVEDO • Con la incertidumbre ¿qué pasará con los puestos de trabajo de sus hijos?, se encuentran algunos padres de familia de los Agentes Civiles de Tránsito (ACT) que fueron incorporados en septiembre, y que hasta ahora no han sido convocados para iniciar sus labores en el cantón Quevedo.
Llevan ya casi cuatro meses de graduados y no han recibido ninguna remuneración que les permita solventar sus necesidades económicas. Más cuando en algunos de los casos tuvieron que acceder a créditos bancarios para poder cubrir los gastos de su formación.
“Soy madre soltera, tuve que endeudarme para que mi hijo pueda ingresar. Nos dijeron que en octubre ya estarían en las calles. Se termina diciembre y todavía nada”, expresó la madre de uno de los graduados.
Detalles
Sobre el tema, el gerente de la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Transito, Seguridad Vial, y Terminal Terrestre del cantón Quevedo (Quevial E.P.), Javier Vivas, quien lleva más de 15 días de haber retomado sus funciones, tras una renuncia voluntaria que se dio hace seis meses, le explicó a LA HORA que, cuando se retiró no se graduaban aún los 181 ACT.
Que unas de sus primeras acciones ha sido viajar a Quito para gestionar el proceso de certificación de
$5.500
TUVIERON
que cancelar los agentes municipales de tránsito por el curso.
los jóvenes, ya que deben de someterse a un proceso para ser contratados por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), y de esta manera cumplir con todos los términos y disposiciones.
Además, de certificar la competencia, lo que significa que deben demostrar a la ANT o al Gobierno Central que cuentan con los agentes civiles certificados. El funcinario reveló que ya están trabajando en la adecuación del cuartel, para cumplir con la logística que se requiere para iniciar con la operatividad.
Vivas reveló también el
EL DATO
El gerente de Quevial, aseguró que garantiza la contratación de los 181 Agentes Civiles de Tránsito que ya fueron graduados.
TOME NOTA
La ceremonia de graduación se realizó la mañana del viernes 9 de septiembre en Santo Domingo.
por qué no se dio antes el cumplimiento de los requisitos, y el por qué los vigilantes no inician sus labores, dijo que tiene conocimiento de que se buscó una alianza estratégica, para poder obtener las adecuaciones, ya que los costos operativos son bien altos. “Estos pocos días que tenemos en la gerencia, estamos gestionando un
convenio con una institución pública, para que los recursos que necesitan sean donados o dados en comodatos para iniciar en el mes de enero”, indicó Vivas
Desde Quevial se dejó claro que los vigilantes no van a recibir ninguna ayuda económica por estos meses que llevan sin trabajar. (DLH)
CIUDAD 03 LOS RÍOS JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
ENTRENAMIENTO. En el Instituto Tecnológico Superior Universitario de Transporte en Santo Domingos, se dio la formación de los agentes.
Congestión vehicular en temporada navideña
294 agentes civiles de tránsito han sido activados para controlar esta situación.
Desde el pasado fin de semana hay problemas con la circulación de vehículos en el casco comercial de Santo Domingo debido a la época de Navidad y Año Nuevo
Las calles céntricas lucen copadas por medios de transporte. En estas temporadas el funcionamiento correcto de los semáforos no es suficiente para descongestionar, por este motivo más uniformados de tránsito han sido designados a puestos pedestres (parados en un lugar fijo).
Las autoridades han diseñado un plan de contingencia para agilizar la movilidad de vehículos y peatones, pero hasta el momento no se define si cerrarán algunos tramos como en años
anteriores.
Planificación
Tex Montes de Oca, director operativo de Tránsito, dijo que ubicarán a agentes en lugares estratégicos de la ciudad para que faciliten el paso de los transportes.
el dato 25 patrulleros y 29 motos utilizarán los agentes civiles en la parte urbana de Santo Domingo.
Explicó que tiempo atrás se hizo un estudio con el propósito de identificar las avenidas y calles más conflictivas para el flujo vehicular en esta temporada, que son: Quito, 29
de Mayo, Esmeraldas, Quevedo, Chone, Galápagos y Guayaquil.
“Hasta este momento no tenemos planificado ningún cierre, pero recordemos que el tránsito es dinámico y de acuerdo a la necesidad lo haríamos para mejorar la movilidad en diferentes puntos de la ciudad”, explicó Montes de Oca.
Efectos
Los taxistas y usuarios de este servicio también tienen contratiempos con esta novedad, pues los profesio-
Quince días de receso judicial
La Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo entrará en receso judicial el 23 de diciembre hasta el 6 de enero de 2023, según se informó desde la dirección provincial del Consejo de la Judicatura (CJ) de Santo Domingo de los Tsáchilas.
El receso judicial rige en el país conforme lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Durante 15 días, los servicios, términos y plazos de las dependencias judiciales con competencia en materia civil, laboral, contencioso
administrativo y tributario, estarán suspendidos dentro de los procesos en trámite, con el fin de no vulnerar garantía alguna.
el dato En la dirección provincial se atiende de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.
Víctor Hugo Moya, director provincial del CJ, indicó que, en la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón La Concordia, se receptarán escritos o peticiones iniciales para las materias que no aplica el receso judicial.
En cuanto al ingreso de escritos y trámites que
se efectúan a través de las ventanillas físicas y virtuales, se lo podrá realizar solo para las materias que no aplican al receso judicial , es decir, en materias penales, garantías penitenciarias y constitucionales, de familia, mujer, niñez, adolescencia y adolescentes infractores.
Las actividades administrativas en la dirección provincial del CJ y en los centros de mediación de la función Judicial se cumplirán de forma normal. (LMM)
nales del volante pierden más tiempo al dirigirse con una carrera al centro de la ciudad.
Por otro lado, el cliente está obligado a invertir más dinero porque la demora también incrementa la tarifa del taxímetro. “Cuando ando sin compras camino porque llego más rápido, pero con el peso de ley tenemos que coger un taxi y es normal que el precio suba un poco ya que se quedan estancados varios minutos en el tráfico”, dijo Carlos Taipe. (JD)
Prevención
° Desde la jefatura Operativa de Tránsito se informó que trabajarán en la parte preventiva para salvaguardar la integridad de los peatones. Se hará énfasis en el respeto del paso cebra y semáforo con el objetivo de evitar accidentes.
Operativos
° En las noches se realizarán controles de alcoholemia en diferentes sectores de la ciudad. Los conductores que infrinjan serán puestos a órdenes de las autoridades judiciales, pudiendo ser sancionados con prisión y una multa económica.
comercio y seguridad
° Las ventas todavía no llegan a su tope máximo en comparación a otros años, pero hay optimismo en los comerciantes y esperan que en los próximos días mejore la actividad. Mientras tanto, la Policía Nacional aseguró que también aplica un plan de contingencia para evitar actos delincuenciales en la zona céntrica.
CIUDAD 04 SANTO DOMINGO JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
PAUSA. Durante 15 días no se atenderá en la Unidad Judicial Civil.
ActUAlidAd. Las calles céntricas lucen congestionadas de vehículos por la época actual.
Terminal terrestre se alista para cerrar el 2022
Habrá controles en los exteriores para evitar el traslado de pasajeros en buses no autorizados.
La seguridad privada es un factor principal en el plan de contingencia que aplicará la terminal terrestre de Santo Domingo durante los feriados de Navidad y Año Nuevo.
Se implementarán tres puntos de control para precautelar la integridad de los usuarios. Ahora existirán 15 guardias en ubicaciones estratégicas, quienes también serán apoyados con el trabajo desplegado por la Policía Nacional.
Se prevé un incremento ligero de viajeros, especial-
mente en el día final de los asuetos. Sin embargo, las expectativas no son muy altas porque en las últimas fechas festivas no se reportó mayor movimiento.
Frecuencias extras
Carlos Rivadeneira, subdirector de la terminal terrestre, dijo que serán estrictos con el tema de las frecuencias extras y únicamente las habilitarán cuando se haya cumplido el 100% de los
turnos regulares.
Actualmente la demanda diaria bordea los 12 mil viajeros en Santo Domingo, pero por Navidad se prevé atender un promedio 15 mil y hasta 17 mil en Año Nuevo porque es la época más movida.
el dato Muchos usuarios optan por viajar con anticipación para llegar sin problemas a su tierra natal.
El funcionario cree que los actos de inseguridad y el estado de excepción pasaron factura en esta loca-
lidad, pues, el último feriado por el Día de Difuntos no fue bueno en comparación a otros periodos.
A esto se suma los ataques armados en la vía a Quevedo contra varias unidades de transporte interprovincial, actos cometidos en horario nocturno. Por estas razones también se han tomado otras medidas de seguridad en la
terminal local, por ejemplo: inhabilitar desde las 22:00 a 06:00 el parqueadero para carros particulares.
“Creo la ciudadanía santodomingueña si está frenada a viajar. A mi percepción tienen miedo por todo lo acontecido, pero esperemos que fin de año sea la excepción”, manifestó Rivadeneira.
Controles
Personal de la Agencia Nacional de Tránsito y agentes civiles de Santo Domingo supervisarán que las unidades de transporte cumplan con estándares técnicos mecánicos para garantía de los viajeros.
También se prevé el incremento del comercio ambulante durante los feriados, por este motivo se ha solicitado mayor contingente para evitar que las cosas se salgan de control. (JD)
Concordense, ahora tienes una nueva oportunidad de ponerte al día con el pago de tus obligaciones pendientes en el Municipio de La Concordia.
Gracias a la ordenanza que autoriza el descuento del 100% de los intereses, multas y recargos por valores adeudados desde años atrás.
Es decir, solo tendrás que pagar el valor original de tus impuestos prediales urbanos o rurales, patentes o facturas de agua potable.
Tienes hasta el próximo 17 de enero para acercarte a nuestras ventanillas de Recaudación, ubicadas en la calle Primero de Mayo, planta baja de la Comisaría Municipal y cancelar tus deudas con este descuento.
Que, la Licenciada CARMEN LUZ VILLEGAS RICAURTE ilustre ciudadana colaboró a forjar las bases donde se creó este noble pueblo y dejó en La Concordia un legado de servicio a la comunidad concordense tanto en el ámbito educativo como de servicio público;
Que, en la ciudad de La Concordia, a los 05 días del mes de diciembre de 2022, dejó de existir la Ex Concejal del Cantón Licenciada CARMEN LUZ VILLEGAS RICAURTE, quien fue parte del Concejo Municipal, durante el periodo Administrativo 2009-2011;
Que, el Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, en representación de sus trabajadoras/es, servidoras/es Municipales y ciudadanía en general, manifiesta su profunda tristeza, y expresa su solidaridad para sus familiares y amigos, de manera especial, a sus hijos y demás familiares;
Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia, exaltar la memoria de ciudadanos que se caracterizaron por su entrega y liderazgo social en servicio de la comunidad.
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
RESUELVE
Primero.- Expresar la solidaridad por tan inesperada e irreparable pérdida por el fallecimiento de la Licenciada Carmen Luz Villegas Ricaurte, y; compartir con sus seres queridos, el profundo dolor que los embarga.
Segundo.- Resaltar las cualidades Licenciada Carmen Luz Villegas Ricaurte, como una mujer de bien, declarándola ejemplo para las presentes y futuras generaciones.
Tercero.- Disponer a la Dirección Administrativa y su titular, Izar la Bandera Cantonal a media asta, en señal de consideración y respeto en su memoria.
Cuarto.- Disponer a Secretaría General, su titular entregar una ofrenda floral y el presente acuerdo para expresar las condolencias a sus familiares.
Quinto.- Disponer a la Jefatura de Comunicación Social del GAD Municipal del GAD Municipal, hacer pública la presente Resolución de Condolencias por uno de los medios de comunicación escritos de mayor circulación de la provincia, redes sociales y página web institucional.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintidos.
AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN
AUTORIZACIÓN No.
CIUDAD 05 SANTO DOMINGO JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
RESOLUCIÓN No. GADMCLC-CM-2022-501
No.
7086
No.
7086 P OP-MIG
No.
ACTUALIDAD. El movimiento todavía es cauto en la estación de buses interprovinciales.
Florecimiento de los Guayacanes
BABAHOYO • Es un espectáculo natural que se da cada año, con el inicio de la época lluviosa, que provoca el florecimiento de esta especie en un lapso de entre 5 y 8 días. Al finalizar este proceso sus flores caen y transforman el piso en una ‘alfombra’ amarilla.
Su nombre científico es Handroanthus Chrysanthus. Es común en toda la geografía ecuatoriana, en el rango altitudinal de 200 a 1200 m.s.n.m., es decir, crece preferiblemente en regiones cálidas
Guayacán es el nombre común con el que se conoce a varias especies de maderas de árboles. (hiprtvinvulo) Tiene una media de 12 a 15 metros de altura, de tronco fuerte, compacto, recto, cilíndrico y de aproximadamente 60 centímetros de diámetro.
Detalles
Es considerado una de las maderas más duras y resistentes del continente americano; su corteza es de color marrón, negruzco y escamoso, su sistema radicular es grande y profundo; sus hojas son grandes con cinco folíolos, de flores amarillas que crecen en los bosques Neo-tropicales de América.
En Babahoyo al igual que en otros cantones de la provincia de Los Ríos, se observa varios de estos árboles que embellecen la ciudad. Tal es el caso de Vinces, donde el florecimiento de los guayacanes es un espectáculo que se lo observa una vez al año.
En ‘París Chiquito’ existen varios puntos, hasta donde la ciudadanía y turistas pueden acercarse para ser fotografiados y admirar la maravilla colorida que genera la naturaleza.
¿Cuándo florecen los guayacanes?
Debido a que es un fenómeno de la naturaleza, no
existe una fecha exacta para saber a ciencia cierta cuándo florecerán estos majestuosos árboles.
Lo que sí se conoce es que
florecen una vez al año, durante las primeras lluvias en la costa ecuatoriana, que por lo general empiezan entre diciembre y enero. (DLH)
REPORTE 06 LOS RÍOS JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
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Por el invierno se reactivan trabajos de mitigación
Se ejecutan acciones para evitar que las lluvias afecten a las familias que habitan en la parroquia Alluriquín.
Los trabajos de mitigación ante la llegada de la época invernal iniciaron en la parte baja y alta de Alluriquín, parroquia rural que cada año se ve afectada por las lluvias y deslizamientos de tierra.
El año anterior varias familias perdieron sus viviendas y otras quedaron afectadas con diversos daños en la infraestructura.
La misma escena se repite cada invierno, sin que hasta el momento las autoridades ejecuten planes estratégicos que minimicen la afectación.
Hugo Moreno, presidente del gobierno parroquial, indicó que están fortaleciendo los muros de escolleras en el río Damas, como principal acción del Gobierno Provincial y el Municipio de Santo Domingo. Además de reforzar taludes de la vía y paredes de las viviendas que están ubicadas en zonas de riesgo.
Manifestó que la maquinaria que está trabajando
Labores de prevención
En el cantón La Concordia equipos de Riesgos y Obras Públicas del Municipio trabajan en busca de evitar inundaciones en la temporada invernal. El cauce de algunos esteros que atraviesan la ciudad solo crece en el invierno. (LMM)
Buscan reducir el riesgo de deslizamientos de tierra. en la parroquia, después de concluir con las labores se dirigirá a San Miguel de Lelia y Pisotanti, sectores que siempre tienen inconvenientes.
el dato Alluriquín es una de las parroquias rurales de la provincia Tsáchila más afectadas en la temporada invernal.
Moreno espera que en esta temporada invernal no se presenten sucesos lamentables en la vía Alóag, especialmente en el tramo Unión del Toachi –Santo Domingo.
Impermeabilización
La Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC- EP), informó que realizó trabajos de impermeabilización en la corona del deslizamiento cercano a la estructura 136, de la línea de transmisión Santa Rosa - Santo Domingo.
En los primeros meses
del 2022 causó alarma a los habitantes de esta parroquia, porque se decía que el área donde está ubicada la torre estaba afectada, pero se aclaró que eso no sucedió, pero por encontrarse ubicada en una zona de fuertes lluvias, se planificó actividades a ejecutarse en corto y mediano plazo.
Se indicó que estas acciones son parte del compromiso con el gobierno parroquial para solventar la posible afectación de la estructura.
Se anunció que, posterior a este trabajo, se realizará la ejecución de una obra de protección para disminuir el desgaste del suelo y se reubicará la estructura. (CT)
CONVOCATORIA
INVITACIÓN A PERSONAS NATURALES, CONSORCIOS O COMPROMISOS DE CONSORCIO, EMPRESAS NACIONALES E INTERNACIONALES A PARTICIPAR EN EL CONCURSO PÚBLICO PARA “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO VIAL DE LA AV. CLEMENCIA RODRÍGUEZ DE MORA, DESDE LA AV. TSACHILA HASTA LA AV. ESMERALDAS Y CALLE MULAUTE DESDE LA AV. QUITO HASTA RÍO BABA DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO”
De conformidad con los pliegos del Concurso Público de Selección de un Aliado Estratégico, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), y artículo 21 de la Resolución No. 001-D-EPCONST-2022 contiene EL REGLAMENTO DE ASOCIATIVIDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA, Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST se convoca a empresas nacionales e internacionales, interesadas en participar en el “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO VIAL DE LA AV. CLEMENCIA RODRÍGUEZ DE MORA, DESDE LA AV. TSACHILA HASTA LA AV. ESMERALDAS Y CALLE MULAUTE DESDE LA AV. QUITO HASTA RÍO BABA DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO” bajo las siguientes consideraciones:
1. CARACTERÍSTICAS DEL OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA:
a) Objeto: “IDENTIFICAR, SELECCIONAR UN ALIADO ESTRATÉGICO Y CONFORMAR UNA ALIANZA ESTRATÉGICA CON LA EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO EP-CONST CON EL OBJETO DE REALIZAR OBRAS COMPLEMENTARIAS DEL PROYECTO: MEJORAMIENTO VIAL DE LA AV. CLEMENCIA RODRÍGUEZ DE MORA, DESDE LA AV. TSACHILA HASTA LA AV. ESMERALDAS Y CALLE MULAUTE DESDE LA AV. QUITO HASTA RÍO BABA DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO”
b) El presupuesto máximo referencial que se considera para el proyecto es de hasta $ 489,805.03 (cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos y cinco con 03/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IVA. c) El plazo de ejecución es de ciento sesenta (160) días calendario d) El proceso de presentación de ofertas, calificación de ofertas, selección y adjudicación del Aliado Estratégico, se sujeta a las disposiciones establecidas en los Pliegos;
e) Los Pliegos del proceso estarán disponibles para las empresas interesadas, sin ningún costo, a partir de la fecha indicada en el Cronograma del Proceso, en el sitio web de la empresa pública EP-CONST www.epconst.gob.ec;
f) Las preguntas o las propuestas de mejora del pliego se recibirán dentro del cronograma del procedimiento por el siguiente medio: correo electrónico aliados.estrategicos@epconst.gob.ec, las cuales deberás ser precisas, concisas y referentes al objeto del procedimiento de selección. La Comisión creada para el efecto, tendrá la facultad de verificar la claridad y pertinencia de las aclaraciones y preguntas, planteadas por los interesados.
g) Los interesados deberán verificar el contenido del proceso en la página web www.epconst.gob.ec con la finalidad de obtener información en el cumplimiento de las etapas del cronograma establecido.
2. CRONOGRAMA ESTABLECIDO
Apertura de Ofertas
Técnica Económica y Contractual
Suscripción del Acta de Negociación
Fecha Aproximada de Adjudicación
CIUDAD 07 SANTO DOMINGO JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
EN ESTE CONCURSO: Santo Domingo, 22 de diciembre de 2022 Atentamente Ing. Patricio Silva Garcés GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA EP-CONST EMPRESA PÚBLICA DE CONSTRUCCIONES, VIVIENDA Y DE ASEO DE SANTO DOMINGO “EP-CONST” CONCEPTO FECHA - DÍA - HORA 22/12/2022 28/12/2022 HASTA LAS 14H00 30/12/2022 04/01/2023 HASTA LAS 11H30 FASE Preparación de Ofertas Recepción de Preguntas Respuestas y Aclaraciones Límite de Entrega de Ofertas Publicación de la Convocatoria por la prensa escrita y medios digitales (www.epconst.gob.ec) 04/01/2023 A PARTIR DE LAS 12H30 09/01/2023 12/01/2023 HASTA LAS 15H30 17/01/2023
Calificación de Oferentes Solicitud de Convalidación Entrega de Convalidación Calificación y Presentación de Informe e Invitación Para Negociar Negociación y Adjudicación Inicio de Negociación
19/01/2023 19/01/2023 25/01/2023
P OP-MIG
PROTECCIÓN.
Postres y platos fuertes son parte del menú navideño de Loops
Variados platillos de dulce y sal se preparan en esta nueva propuesta gastronómica.
Los churros son deliciosos bocaditos que pueden tener diversas formas y servirse con frutas, helados, manjar o chocolate, como la persona lo decida. Este apetecido dulce es parte del menú de Loops Sweet Room.
María Dolores Suárez es quién está al frente del restaurante, indicó que postres y platos fuertes son parte de la carta en esta temporada navideña.
Hay lomos de cerdo con ciruela y brandy, pechugas de pavo rellena de dátiles en salsa de vino dulce y lomo fino en salsa de eneldo. Acompañados de arroz navideño, una copa de vino y de agua.
Suárez invita a los santodomingueños a visitar esta
nueva propuesta gastronómica, en donde a más de la buena comida se disfruta
de un ambiente familiar. Promociones
Para brindarle un plus hay días de promociones: Los martes 2×1 en churros . Los miércoles por la compra de 24 alitas hay dos micheladas gratis. Mientras que, los jueves, hay 2x1 en cócteles y cada 15 días música en vivo
Siempre se sugiere probar el cóctel ‘Manríque’ , preparado con tequila, vino, sirope de frutos rojos, naranja y otros toques.
También cuentan con chocolate caliente y masmelos. (CT)
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sal el dato Loops está ubicado en la urbanización Mutualista Benalcázar. Para reservas comunicarse al: 0989968405
En pandemia el 75% de pacientes en las salas UCI, fueron hombres
Un cambio genético frecuente en los hombres es la pérdida del cromosoma Y (LOY) en una parte de los glóbulos blancos. Curiosamente, este cambio es más frecuente a medida que avanza la edad.
Durante la pandemia de COVID-19, se puso rápidamente de manifiesto que los hombres estaban más gravemente afectados por la enfermedad. Hasta el 75% de los pacientes ingresados en unidades de cuidados intensivos (UCI) han sido hombres y la proporción de varones fallecidos también es mayor en comparación con la de mujeres.
En este estudio, publicado en la revista científica ‘Genome Medicine’, los investigadores han descubierto una conexión entre la LOY y el
riesgo de COVID-19 grave.
“Estudiamos muestras de sangre tomadas a más de 200 pacientes varones en unidades de cuidados intensivos entre principios de 2020 y el verano de 2021. Nuestros análisis mostraron que LOY estaba relacionado tanto con la gravedad de la enfermedad, según la clasificación de la OMS, como con el riesgo de morir”, ha comentado Bozena BruhnOlszewska, investigadora de la Universidad de Uppsala.
Varias conclusiones del estudio apoyan que la LOY es importante para el desarrollo de la COVID-19 grave. Una mayor proporción de LOY podría estar relacionada con un deterioro de la función pulmonar, por ejemplo, una menor oxige-
nación. Las complicaciones en forma de coágulos sanguíneos también mostraron una asociación con un mayor porcentaje de LOY en tipos específicos de glóbulos blancos . Además, se observó que la mayor pro-
porción de células con LOY era transitoria.
Situación. Las nuevas variantes descienden de ramas ligeramente diferentes del árbol genealógico de Ómicron.
“Tuvimos la oportunidad de analizar muestras tomadas de algunos de los pacientes entre tres y seis meses después de ser dados de alta de la unidad de cuidados intensivos. En estas muestras, la proporción de células con LOY había disminuido drásticamente. Que sepamos, es la primera vez que alguien demuestra que LOY tiene propiedades dinámicas relacionadas con una enfermedad infecciosa aguda”, ha explicado Hanna Davies, investigadora de la Universidad de Uppsala.
Los investigadores creen que LOY podría utilizarse como biomarcador para predecir qué pacientes corren el riesgo de desarrollar una enfermedad grave por COVID-19.
“Nuestros resultados contribuyen a una mejor comprensión de la importancia que LOY tiene para la susceptibilidad a la enfermedad,
NOTA Investigadores de la Universidad de Uppsala (Suecia) han demostrado que la pérdida del cromosoma Y en parte de sus glóbulos blancos puede ser responsable de que los hombres corran mayor riesgo de COVID-19 grave que las mujeres.
especialmente en relación con el funcionamiento del sistema inmunitario. También creemos que los nuevos conocimientos pueden ser relevantes para otras infecciones víricas comunes que son más graves para los hombres que para las mujeres”, ha remachado Jan Dumanski, catedrático de la Universidad de Uppsala, que ha dirigido el estudio.
SALUD 09 LOS RÍOS JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
OBSERVACIÓN. Durante la pandemia se evidenció que los hombres fueron los más afectados.
TOME
Chilenos piden a Conmebol suspender sorteo Sudamericana
SANTIAGO DE CHILE, EFE. Los cuatro clubes de fútbol chilenos clasificados para la Copa Sudamericana criticaron la decisión de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) de cambiar el funcionamiento de la fase preliminar a un formato de partido único a escasos días del sorteo de equipos.
En una carta dirigida al presidente de la ANFP, Pablo Milad, los representantes del Audax Italiano, Cobresal, Palestino y Universidad Católica le reclamaron, además, a la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) suspender el sorteo de la primera fase de la competición continental hasta llegar a un acuerdo con los clubes y federaciones implicadas.
Los cuatro clubes aseguraron que el nuevo formato elimina la “tradición” de ida y vuelta, y que afecta a la “justicia deportiva” de jugar en igualdad de condiciones.
“Resulta inexplicable que un factor tan relevante como
la localía sea dejada al azar, en vez de usar el criterio lógico y natural de partidos de ida y vuelta, que es por lo demás el criterio histórico que se usa en estas competiciones, salvo en la final, que se juega en sede neutral”, añade la carta.
Los equipos chilenos alegaron que el cambio, por su importancia, debía haber sido informado y discutido con las federaciones y clubes implicados, no tres días antes del sorteo de la fase preliminar, lo que, según los clubes, dejó “un escaso margen de planificación y reacción” de los conjuntos.
Los cuatro clubes le solicitaron al presidente de la ANFP revisar y corregir la medida “a la mayor brevedad posible”, contando con la participación de las federaciones involucradas y la opinión de los clubes participantes en la competición de fútbol.
Asimismo, los clasificados chilenos para la Sudamericana añadieron que el formato a una vuelta merma los ingresos de los parti -
cipantes porque elimina uno de los dos encuentros, y reprobaron que la com -
CRONOS 10 LOS RÍOS JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
petición aún no haya detallado si la recaudación de las entradas se repartirá
entre los clubes en juego o si se quedarán únicamente en manos del local.
Sindicato de choferes cumplió 54 años de vida institucional
En las últimas administraciones han logrado concretar varios proyectos en beneficio de los socios.
En medio de un acto solemne se conmemoró el quincuagésimo cuarto aniversario de creación del Sindicato de Choferes Profesionales de Santo Domingo.
el dato Ernesto Espín Vera pidió un minuto de silencio en memoria a los socios fallecidos.
Los socios se concentraron en el coliseo Héctor Ibarra para recordar esta fecha importante, festejo al que también se sumaron invitados especiales descritos como amigos de la institución homenajeada.
Luis Arias, secretario general, dijo que trabajan en muchos proyectos para beneficio de la entidad y agradeció al creador por permitir una celebración de manera presencial, pues la pandemia los limitó en los últimos dos años.
Destacó que gracias a la administración transparente cuentan con negocios rentables y anunció que ya tienen agua potable hasta el sector 3 de la cooperativa del Chofer
“Es nuestro deber defender y cuidar nuestro glorioso Sindicato de Choferes Profesionales en todo sentido, estamos obligados a engrandecer cada día más nuestro gremio”, expresó el dirigente.
Reseña
Gilberto Saavedra es uno de los personajes fundadores. A sus 80 años recuerda con mucha emoción que fueron 20 los compañeros iniciadores del proceso,
FESTEJO. Autoridades del cantón y la provincia se unieron a la celebración.
quienes sacaron plata de sus bolsillos para lograr el objetivo.
Su voz tiembla al exaltar los nombres de varios líderes que pusieron su mejor esfuerzo para armar las bases de la institución, entre ellos: Santiago Muñoz, Héctor Ibarra y Santiago Ramos.
La última década Raúl Vásconez, director de la Escuela de Conducción Profesional, resaltó el cambio radical que atraviesa la institución desde el 2014 hasta la actualidad.
Durante este periodo señaló que consiguieron beneficios para los socios, como el mejoramiento del seguro de vida y consultorio médico.
Recordó que iniciaron a formar conductores profesionales con licencia categoría C , pero con el pasar del tiempo obtuvieron la
acreditación para el tipo D y E.
Además, invirtieron aproximadamente un millón de dólares para contar con uno de los mejores parques
automotores del país . Producto del trabajo también cuentan con gasolineras, parque temático y en poco tiempo también con una pista de kartódromo (JD)
CIUDAD 11 SANTO DOMINGO JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I DESCARGA NUESTRA APLICACIÓN SOLICITA UN TAXI SEGURO LICENCIA PROFESIONAL TIPO D CONVALIDACIÓN DURACIÓN TRES MESES LICENCIA PROFESIONAL TIPO E REGULAR DURACIÓN NUEVE MESES LICENCIA PROFESIONAL TIPO E CONVALIDACIÓN DURACIÓN CINCO MESES • Cédula de ciudadanía y papeleta de votación • Licencia de conducir Tipo C • Tipo de sangre orinal (Cruz Roja) • Tres fotos tamaño carné a color • Certificación emitida por la ANT de la licencia Tipo C (aplica para convalidación) • Haber aprobado el primero de bachillerato (4to curso mínimo), bachiller, superior en adelante • Record académico curso tipo C (Aplica para usuarios que estudiaron en una ECCP diferente a la del Sindicato de Choferes Profesionales y que el curso tipo C se haya realizado en menos de 5 años) • Cédula de ciudadanía y papeleta de votación • Tipo de sangre orinal (Cruz Roja) • Tres fotos tamaño carné a color • Copia a color notariada de título de bachiller o certificado de aprobación de primero de bachiller (4to. Curso) REQUISITOS 099 039 2557 099 794 8899 098 020 3695 MATRÍCULAS ABIERTAS CONTÁCTANOS AV. QUEVEDO KM 1 Y ANTONIO ANTE
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PARTICIPACIÓN. Los socios llegaron al coliseo Héctor Ibarra.
SOCIAL 12 LOS RÍOS JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 E
Momentos agradables Graduación de los estudiantes del II corte del Programa Superior de Formación de Mediadores, Negociadores y Conciliadores.
en tus eventos y celebraciones
compartieron de una cena de camaradería.
una cena navideña. INCORPORACIÓN DE MEDIADORES CONVIVENCIA CELEBRACIÓN
Miembros del Gym Club New Live
Los estudiantes del Club Deportivo Especializado Formativo Hermanos Hoyos compartieron de
Acción de protección afecta el avance del proyecto de regeneración urbana
La providencia del juez señala que la obra no debe detenerse en su totalidad, solo en el tramo donde se interpuso el recurso legal.
Los trabajos de regeneración urbana que realiza el Municipio en la avenida Simón Plata Torres se han visto afectados por una acción de protección con medidas cautelares, que interpuso el dueño de un predio ubicado entre las calles 25 de Diciembre y Primera Transversal.
El alcalde David Álava manifestó su indignación, dijo que el propietario de este predio está invadiendo ocho metros de la avenida principal, pese a eso quiere evitar que la obra avance.
“Es inaceptable que un juez de La Concordia haya admitido a trámite una ac-
Nos encontramos con este tipo de artimañas de parte de los administradores de justicia de nuestro cantón”.
DAvID ÁLAvA, AlcAldE dE lA cOncOrdIA
ción de protección que interpuso el heredero de una propiedad que siempre estuvo invadiendo el área pública, lamentablemente nunca hubo orden de urbanidad, pero ahora lo estamos haciendo”, expresó Álava.
Recursos legales
Según el concejal Tulio Samaniego, quien es Arqui -
Concordense, mediante inspecciones hemos detectado conexiones clandestinas, que estamos eliminando, evita cortes de agua y sanciones.
El predio está invadiendo ocho metros de la avenida.
tecto de profesión, el predio que tiene un cerramiento en plena avenida principal debe ser intervenido con los trabajos de regeneración urbana, por lo que dijo, agotarán todos los recursos legales para que la obra se ejecute en su totalidad.
“Es sorprendente que todavía haya personas que se opongan al desarrollo urbanístico de nuestra ciudad, es el caso del propietario de este predio quien aprovechando la fragilidad de la justicia que impera en nuestro cantón, interpuso un recurso ju-
dicial para evitar que la obra avance”, refirió el edil.
La Hora acudió a dialogar con el propietario del predio cuestionado por las autoridades municipales, pero uno de los encargados de la oficina manifestó que no se encontraba en la ciudad. (JAr)
RESOLUCIÓN No. GADMCLC-RA-LDAA-2022-1311
ARTÍCULO PRIMERO.- ANUNCIAR EL PROYECTO “INTERVENCIÓN URBANÍSTICA EN LA AVENIDA E1 SIMÓN PLATA TORRES (TRAMO INTERCAMBIADOR- CALLE S13-IMBABURA) EN EL TERRENO DEL SEÑOR VALLES URRUTIA DARWIN ORLEY con C.C. N.º. 0801532680 en cumplimiento con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo. ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DETERMINA QUE EL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO- “INTERVENCIÓN URBANÍSTICA EN LA AVENIDA E1 SIMÓN PLATA TORRES (TRAMO INTERCAMBIADOR- CALLE S13-IMBABURA) EN EL TERRENO DEL SEÑOR VALLES URRUTIA DARWIN ORLEY ES EL SIGUIENTE: con Clave catastral: 2302500302067008; Lotes # 1,2,3,4,14 y 15, que forman un solo cuerpo; con una Superficie según escrituras: 1929.10m², Escrituras de aclaratoria debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Quinindé; con los siguientes Linderos y Dimensiones según escrituras: Norte: Solar # 16 en 39.00 m; Sur: Carretero que conduce a la Villegas en 20.00 m, por cuanto el carretero le cortó una parte del solar # 1; Este: Carretero Panamericano en 55.00 m; Oeste: Solares en 5, 10 y 11 también en 55.00 m. Superficie real según los cálculos de linderos: 1715.07m²; con una Afectación determinada en: 61.55 m² que corresponde al 4% del área real del lote.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER A LA SECRETARÍA GENERAL y su titular para que sea responsable del cumplimiento efectivo de los actos de la publicación, inscripción en el Registro de la Propiedad y de las notificaciones antes referidas a los propietarios del lote a expropiarse como es: SEÑOR VALLES URRUTIA DARWIN ORLEY con C.C. N.º. 0801532680.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la publicación de este anuncio del proyecto en un diario de amplia circulación Provincial; y, en las páginas web institucional de este Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Concordia.
ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese al Registrador de la Propiedad del Cantón La Concordia, para que proceda con la inmediata inscripción de este ANUNCIO DE PROYECTO, la misma que traerá como consecuencia que el Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo el que sea a favor del GAD Municipal del Cantón La Concordia.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA. Entrada en vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir su suscripción. Dado y firmado en la alcaldía del cantón La Concordia, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2022
LA CONCORDIA 13 SANTO DOMINGO JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
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JULIA RUTH LARREA
MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA
MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA
MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES
MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA
LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH
LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA
MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO, SE LES HACE SABER: JUICIO: ORDINARIO Nro. 23331-2022-00213
ACTOR: RUIZ JAMA CARMEN FILADELFIA
DEMANDADO: JULIA RUTH LARREA
MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA
MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA
MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO
JUEZ: DR. LUIS CUVI GAIBOR
SECRETARIO(E): AB. PEDRO MITTE PAZMIÑO
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 1 de febrero del 2022, las 16h38, VISTOS: Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Subrogante y Encargada del despacho del Dr. Luis Cuvi Gaibor, en virtud de la acción de personal Nro. N° DP23-CJ-0176-2022-UPTH, de fecha 31 de enero de 2022.- En lo principal: En lo principal, se señala para el día 07 DE FEBRERO DE 2022, A LAS 09H15, en la sala de audiencias 105, ubicada en el primer piso alto (Mezanine) del Palacio de Justicia; a fin de que comparezca la señora RUIZ JAMA CARMEN
FILADELFIA, a reconocer y estampar su huella digital ante la señora actuaria de este despacho, quien sentará la razón respectiva para el efecto.- Hecho lo cual se dispondrá lo que en derecho corresponda.- Actué en la presente causa la señora Ab. Jessica Andrade Enríquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 8 de marzo del 2022, las 14h26, VISTOS: Dr. Luis Cuvi Gaibor, en calidad de Juez la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en virtud de haberme reintegrado a mis funciones por ausencia temporal justificada, lo que se deja constancia para los fines pertinentes.- En lo principal: una vez que la accionante ha dado cumplimiento con lo orde-
nando en autos, dicto el siguiente auto de sustanciación: 1).- CALIFICACIÓN: La demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.2).- INSCRIPCIÓN: Inscríbase la demanda, para el efecto notifíquese al Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo, debiendo la actora prestar las facilidades que el caso amerite para dicha inscripción.- 3).- CITACIÓN: A) Se ordena la citación del demandado señores LINA VICTORIA MANZO VERA, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, JULIA RUTH LARREA MANZO, LINA NUBIA LARREA MANZO, PEDRO ALBERTO LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, RAMON IGNACIO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA y EVELYN PAMELA LARREA CALVA, en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase las respectivas boletas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Al responsable de la citación se le concede el término judicial de 8 días contados desde la recepción de las boletas de parte de secretaria a fin de que realice la diligencia citatoria ordenada y de no haberla podido efectuar deberá informar de forma inmediata las razones.- B).- De acuerdo a la reforma publicada en el R.O.S. 166 de 21 de enero de 2014, en la disposición transitoria Décima, al Código Orgánico de Organización Territorial “COOTAD”, se dispone que se cuente con el ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO del GAD Municipal del cantón Santo Domingo, a quienes se le citará en el lugar indicado en la demanda.- C).- En consideración a lo preceptuado en el Articulo 77 del Código Orgánico General de Procesos, conforme a lo dispuesto en el Art. 291 ejusdem, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda y deduzcan sus excepciones en la forma establecida en el Art. 151 y 153, ibídem, respectivamente.- 4).- Los medios probatorios determinados y solicitados en su memorial de demanda, se considerarán tomando en cuenta lo reglado en el literal a) numeral séptimo del Articulo 294 del Código Orgánico General de Procesos.- 5).Tómese en cuenta: a) La cuantía fijada.- b) La documentación anexa.- c) La autorización concedida a su Defensor.- d) Los correos electrónicos señalados y/o casilla judicial señaladas para sus notificaciones.- Actúe en la presente diligencia la Ab. Jéssica Andrade Enríquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 1
de julio del 2022, las 14h30, VISTOS: En lo principal. I.- Incorpórese al proceso las razones de no citación de la parte demandada señores JULIA RUTH LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, RAMON IGNACIO LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, por los motivos determinados en la misma, la cual se pone en conocimiento a la parte accionante para que se pronuncie sobre su contenido y de ser el caso determine una dirección clara y precisa para el fiel cumplimiento de la diligencia citatoria respectiva a los referidos demandados.- II.- Incorpórese a los recaudos procesales los escritos que anteceden, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente: A.- Tómese en cuenta la comparecencia de la demandada señora MANZO VERA LINA VICTORIA, por sus propios derechos a la presente causa, para los fines pertinentes.- B.- En relación al contenido del escrito presentado con fecha 29 de junio de 2022, a las 15h43, será atendido conforme a derecho, una vez hayan sido citados todos los demandados y fenezca el término determinado en auto Inicial, considerando el término para dar contestación a la demanda conforme lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Articulo 77 ejusdem.- C.- Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por la demandada compareciente para recibir sus notificaciones en la presente causa, así como también la autorización conferida al profesional del derecho Ab. Chavarría Vélez Manuel Ignacio, para su defensa técnica.- D.- Póngase en conocimiento de la parte actora lo manifestado por la compareciente en escrito presentado con fecha 29 de junio de 2022, a las 15h44.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 17 de agosto del 2022, las 12h41, VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante; proveyendo el mismo se dispone: En virtud de lo manifestado por la parte actora, de la revisión del escrito no consta adjuntado documento alguno que valide lo aseverado por la compareciente, por ello, previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante presente las respectivas certificaciones actualizadas emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en la que se identifique si los demandados han salido del país y/o constan registro consular, esto en cumplimiento a lo preceptuado taxativamente el Art. 56 numeral 2 incisos segundo y tercero del Código Orgánico General de Procesos, por ello dará estricto cumplimiento con lo antes requerido.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 29 de agosto del 2022, las 16h35, VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante; proveyendo el mismo se dispone: En atención a lo manifestado por el compareciente, previo a proveer lo que corresponda, en el término de tres días adjunte la negativa por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a conferir la información en la que se pueda verificar si los accionados han salido del país y constan en el registro consular respectivo, conforme requisito contemplado en el Art. 56 numeral 2 incisos segundo y tercero del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 5 de septiembre del 2022, las 16h29, VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la parte accionante; proveyendo el mismo se dispone: En atención a lo manifestado por el compareciente, cumpla con presentar lo requerido en auto de fecha 29 de agosto de 2022, las 16h35 (fs. 74), para lo cual se le concede el termino de cinco días.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. –
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 14 de septiembre del 2022, las 15h20, VISTOS: En lo principal. Incorpórese a los recaudos procesales los escritos que anteceden presentados por la parte actora. En lo principal: 1.- Agréguese a los autos y téngase en cuenta la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el que indica que los señores JULIA RUTH LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO, no registran salida del país y tampoco poseen registro consular en el exterior, así como la demás documentación anexada para los fines pertinentes.- 2.- Previo a atender la citación por la prensa escrita solicitada, se señala para el día 04 DE OCTUBRE DE 2022, A LAS 15H00, en la sala de audiencias 105, ubicada en el primer piso alto (Mezanine) del Palacio de Justicia, a fin de comparezca la parte actora y rinda juramento respecto de los señores JULIA RUTH LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO
LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO, conforme lo determina el numeral 2 inciso tercero del art. 56 del COGEP..- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 20 de septiembre del 2022, las 16h06, VISTOS: Incorpórese a los recaudos procesales el escrito que antecede presentado por la demandada señora MANZO VERA LINA VICTORIA, proveyendo el mismo se dispone lo siguiente: El escrito que antecede póngase en conocimiento de la parte accionante, a efecto que se pronuncie de su contenido en el término de tres días.NOTIFÍQUESE
y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 28 de septiembre del 2022, las 12h50, VISTOS: En lo principal. Incorpórese a los recaudos procesales los escritos que anteceden presentados por la parte actora, proveyéndose el mismo se dispone: Téngase en cuenta lo manifestado por la parte accionante, por consiguiente se estará a lo dispuesto en auto de fecha 14 de septiembre de 2022 (fs. 90).- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 11 de octubre del 2022, las 15h17, VISTOS: En lo principal. Una vez que el accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, dicto el presente auto de sustanciación, en los siguientes términos: 1.- En mérito de la afirmación y juramento realizado por el accionante, bajo el amparo de lo preceptuado en el inciso 2º del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone por pedido de a parte actora, citar mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad y cantón de Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a las demandadas señores JULIA RUTH LARREA MANZO, BIBIANA KATIUSHKA LARREA MANZO, ALFREDO WENCESLAO LARREA MANZO, SOFIA ADRIANA LARREA MANZO, JOSE ELIAS LARREA MANZO, MERCEDES MATILDE LARREA MANZO, EVELYN PAMELA LARREA CALVA, ASUCENA ELIZABETH LARREA CALVA, LINA NUBIA LARREA MANZO y PEDRO ALBERTO LARREA MANZO. A quienes, dentro del presente procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda y deduzca sus excepciones en la forma establecida en el Art. 151 y 153, ibídem, respectivamente.- 2.- Se recuerda que el término para dar contestación a la demanda se regirá a lo preceptuado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, en armonía con lo determinado en el Articulo 77 e inciso penúltimo del Art. 56 ejusdem.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- . Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.
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NOTIFICACION JUDICIAL
A: GALO RUBEN BEDON BEDON y CARRERA
PEREZ MARCELA ARGENTINA cuyo domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se le hace conocer que en esta unidad a cargo del Dr. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice:
Actor: ASTUDILLO ASTUDILLO VICTOR HUGO
Demandados: GALO RUBEN BEDON BEDON y CARRERA PEREZ MARCELA ARGENTINA Juicio N.- 01333-2018-00755
Acción: EJECUCION
Materia: EMBARGO Y REMATE DE PRENDA Cuantía: $10.752
PROVIDENCIA: Nro. 2018-00755 JUEZ: AB. BAYARDO
ALEXANDER ALBÁN ORTEGA.LUGAR, FECHA
Y HORA: Cuenca, 07 de febrero del 2018, a las 08H10.-VISTOS: Conozco de la presente. Intervenga la Ab. Ma Robles, secretaria. En lo principal, en virtud de lo manifestado, la demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos(COGEP) y se fundamenta en el contrato de reserva de domino, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el Art. 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el Código citado. Tómese en cuenta las direcciones señaladas.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda.
NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA Cuenca, jueves 10 de enero del 2019, las 08h00, Nro. 2018-00755.
JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN
ORTEGA .VISTOS: En lo principal, habiéndose cumplido con lo ordenado en auto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad con el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que la parte ejecutada no consta en el Registro Consular, y además, habiéndose rendido el juramento respectivo, se dispone notificar a los ejecutados GALO RUBEN BEDON BEDON y MARCELA ARGENTINA
CARRERA PEREZ, a través de tres publicaciones en diario de amplia circulación del cantón Santo Domingo y por la prensa local de este cantón, con el contenido del mandamiento de ejecución en los siguientes términos: De conformidad al Art.372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada GALO RUBEN BEDON BEDON y CARRERA PEREZ MARCELA ARGENTINA, pague la cantidad de CATORCE MIL CIENTO DIECISIETE DÓLARES CON 26/100 (USD14.117,26), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, y cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por secretaría se conferirá el extracto respectivo. En este aspecto el término para cumplir con la obligación empezará transcurrir veinte días desde la última publicación. NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, martes 22 de enero del 2019, las 10h35, Nro. 2018-00755.
JUEZ: AB. BAYARDOALEXANDER ALBÁN ORTEGA.VISTOS: En atención a lo solicitado por la parte ejecutante, por secretaría confiérase un nuevo extracto de acuerdo a lo ordenado en auto anterior; téngase en cuenta las direcciones señaladas y la autorización que confiere a su defensor; notifíquese por última vez al abogado sustituído en la defensa.- NOTIFÍQUESE.f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-201800755. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUEN -
CA. Cuenca, jueves 9 de julio del 2020, a las 12h54. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER
ALBÁN ORTEGA. VISTOS: En lo principal, despachando el escrito que antecede, de la revisión del auto de fecha 10 de enero del 2019, no existe ningún error en cuanto a los nombres de los ejecutados; por tanto, confiérase por secretaría el extracto respectivo, para lo cual en el mismo verificará los nombres de los ejecutados de este proceso.- NOTIFÍQUESE. -f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-201800755 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 31 de octubre del 2022, a las 08h36. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER
ALBÁN ORTEGA VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por la parte accionante; téngase en cuenta las direcciones señaladas por la parte accionante y la autorización que confiere a su defensor; notifíquese por últiva vez al abogado sustituído en la defensa; en atención a lo solicitado, por secretaría confiérase el extracto dispuesto en auto de fecha 10 de enero del 2019.- NOTIFÍQUESE.Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Cuenca, 18 de noviembre de 2022 Abg. María Augusta Robles
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA Hay firma y sello. P-244769-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante CAISAGUANO VILLA VICTOR JAVIER, se les hace saber lo siguiente: JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. CAUSA No. 23201-2022-02210
ACTOR/A : MOROCHO PUGLLA ROSA LIDIA. DEMANDADO/A: CAISAGUANO CAUCA VICTOR ELIAS, VILLA MAJI HILDA ANGELICA Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante CAISAGUANO VILLA VICTOR JAVIER
JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: DR. PACHECO CONCHA JOHNNY FABRICIO. MGTR. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. SILVANA ELIZBETH CELI VERA.
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 31 de octubre del 2022, las 15h32., El escrito presentado por MOROCHO PUGLLA ROSA LIDIA, agréguese a los autos, en base al mismo, DISPONGO: En virtud de haber dado cumplimiento la parte actora a lo ordenado en auto inmediato anterior y atento a la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, que antecede presentada por el/la señor/a MOROCHO PUGLLA ROSA LIDIA, es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Art. 222 y siguientes del Código Civil; por lo que se la admite a trámite respectivo en procedimiento ORDINARIO, conforme prescribe el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- 2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 53 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, CITESE a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del causante (+)VICTOR JAVIER CAISAGUANO VILLA, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, y días hábiles en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para efecto de notificaciones, así como se le concede el término de TREINTA (30) días para que presente su contestación conforme lo determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos a la cual se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y, 157 del Código Orgánico General de Procesos.
5.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- 5.1.- Los hechos detallados prueba documental, testimonial y declaración de parte, serán consideradas el día de la audiencia respectiva. 5.2.- Los medios probatorios determinados en su libelo de demanda se considerarán de conformidad a los Artículos 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos.- 6.Incorpórese al proceso la documentación que se adjunta.- 7.- Téngase en cuenta el correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a la Defensa Técnica.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 23 de noviembre del 2022, las 10h50. VISTOS: DE OFICIO: Al amparo de lo dispuesto en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 75 de la Constitución de la República que trata sobre la tutela judicial efectiva, Art. 76 de la Constitución de la República que trata sobre el debido proceso, se AMPLIA el auto de calificación de fecha 31 de octubre del 2022, las 15h29 en lo siguiente: “… CITACIÓN: A.- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República al amparo de los Arts. 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a las partes demandadas, señores CAISAGUANO CAUCA VICTOR ELIAS y VILLA MAJI HILDA ANGELICA, con la copia de la demanda y este auto recaído en ella en el lugar designado en libelo de demanda, mediante DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia o a quien haga sus veces del Cantón Riobamba Provincia del Chimborazo, para lo cual la Secretaria de éste Despacho procederá conforme a la Directriz de Deprecatorio Virtual remitida mediante Memorando circular CJ-DNGP-2018-0121-MC por la Directora Nacional de Gestión Procesal, para lo cual remítase despacho virtual suficiente, ofreciendo reciprocidad en casos análogos…”. En lo demás estece a lo dispuesto en auto de calificación que se amplía.- CUMPLASE, DERPEQUESE Y NOTIFÍQUESE Particular que pongo en vuestro conocimiento para los fines de ley advirtiendo de la obligación de señalar domicilio judicial dentro de esta Jurisdicción. Santo Domingo, a 23 de noviembre del 2022.-CERTIFICO Atentamente, AB. SILVANA ELIZBETH CELI VERA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTON SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS Hay firma y sello. P-244777-MIG
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA AL SEÑOR SANTOS INTRIAGO LUIS ALBERTO SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZA: ABG. DILMA LUCIA NAULA RODAS MSc.
SECRETARIO: ABG. MAXIMO GUTBERTO DELGADO FARIAS.
ACTOR: LESLIE RASHEL SANTOS
MALDONADO. ACCIÓN: ALIMENTOS. CAUSA No: 23303-2022-01226
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La Concordia, lunes 31 de octubre del 2022, las 09h36, VISTOS: En virtud de la Acción de Personal No. 15787-DNTH-2015-AM, la suscrita en calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA, mando agregar el acta y escritos presentados por la parte accionante; y, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, SE ORDENA: [1] CALIFICACIÓN: La demanda de ALIMENTOS que presenta LESLIE RASHEL SANTOS MALDONADO por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa, completa y se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO previsto en los Arts. 332.3 y 333 Ibídem.- [2] PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: En cumplimiento a lo establecido en el Art. 9 de la Ley reformatoria al Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en concordancia con los Arts. 146 inciso tercero y 332.4 inciso segundo del COGEP, se fija como pensión alimenticia provisional a favor de Alexander Jahir Zambrano Vélez, la suma de CIENTO VEINTICINCO CON 33/100 DÓLARES (UDS. 125,33) pensión alimenticia a cancelarse a partir del mes de OCTUBRE del año 2022, dineros que serán depositados por SANTOS INTRIAGO LUIS ALBERTO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL CÓDIGO VIRTUAL DEL SUPA; pensión alimenticia que pagará el demandado por adelantado durante los cinco (05) primeros días de cada mes.- [3] SUPA: Al tenor de lo determinado en los artículos 12 y 13 del REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES ALIMENTICIAS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, remítase el proceso al Departamento de Pagaduría adscrito a esta Unidad Judicial a fin de que proceda a la apertura del Código SUPA, para lo cual vincule la cuenta bancaria que obra de autos, DE CUYO CUMPLIMIENTO SE INFORMARÁ A ESTA AUTORIDAD EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS.- [4] CITACIÓN: Velando por la observancia del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República y al amparo de lo consagrado en los Art. 44, 69.1, 168, 169 y 175 Ibídem, y al tenor de lo determinado en los Arts. 53 y 56.1 del COGEP, al haberse protestado con juramento sobre el desconocimiento de la individualidad, el domicilio o residencia de SANTOS INTRIAGO LUIS ALBERTO, bajo exclusiva responsabilidad de la accionante, se ordena CITAR al prenombrado demandado por la prensa, en uno de los diarios que se edita en la ciudad de Santo Domingo y de amplia circulación en este cantón La Concordia, así como en uno de los diarios de amplia circulación en el cantón Quinindé de la provincia de Esmeraldas; advirtiendo a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- b) Se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para que presente su contestación por escrito, de conformidad con los Arts. 151 y 333.3 del COGEP y en concordancia con el Art. 152 Ibídem, debiendo realizar su anuncio o solicitud de pruebas destinados a sustentar su contradicción, en concordancia con lo que
establecen los Arts. 165 y 169 inciso cuarto del mismo cuerpo legal.- c) Se advierte al demandado la obligación que tienen de autorizar a un profesional del derecho para que asuma su defensa técnica y de contestar la demanda señalando dirección de correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- d) De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, se dispone que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [5] AUDIENCIA: Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación se convocará a la Audiencia Oral Única.- [6] ANUNCIO PROBATORIO: De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Art. 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- [7] DOCUMENTOS: Incorpórese a los autos los documentos que acompañan a la demanda.- [8] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta las direcciones electrónicas que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a favor del Abg. Juan Carlos Zambrano Cusme.- La accionante prestará las facilidades necesarias a fin de dar cumplimiento a la brevedad a la citación ordenada.- Actúe el Abg. Maximo Delgado Farias como Secretario designado mediante Acción de Personal Nro. 2070-CJ-DP23-TH-2015.-
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON LA CONCORDIA. La Concordia, martes 1 de noviembre del 2022, las 16h19, VISTOS: En lo principal, de la revisión del AUTO emitido de fecha 31 de octubre del 2022 a las 09h36, por un lapsus originado por un desliz de digitación se ha hecho constar en sus partes pertinentes que la prestación alimenticia provisional se fija a favor de Alexander Jahir Zambrano Vélez y que las publicaciones periodísticas sean realizadas en La Concordia y Quinindé, siendo lo correcto que la pensión alimenticia es a favor de LESLIE RASHEL SANTOS MALDONADO y que las publicaciones de citación por la prensa se efectúen solo en un diario de amplia circulación en el cantón La Concordia; en tal virtud, teniendo presente que la Carta Magna del Ecuador en su artículo 169 preceptúa que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades y al tenor de lo prescrito en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), consecuentemente y para fines de Ley, se enmienda el referido lapsus y se deja sentado claramente que se debe leer lo antes enmendado en la forma establecida, sin que aquello en ningún caso signifique modificación alguna al sentido de la pieza procesal referida.- Por Secretaría elabórese el extracto respectivo que contenga esta providencia.- NOTIFÍQUESE.-
Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones.
Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley.
La Concordia, martes 1 de Noviembre del 2022. Abg. Máximo Gutberto Delgado Farías SECRETARIO
Hay firma y sello.
P-244794-MIG
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extractos
UNIDAD JUDICIAL CIVL DE CUENCA
extractos
EXTRACTO JUDICIAL
ALEJANDRINA
CAUSA No: 23303-2021-00686
La Concordia, jueves 17 de junio del 2021, las 10h49, VISTOS: Abg. Angel Lindao Vera en virtud de lo dispuesto en los artículos 167 y 178.3 de la Constitución de la República; artículos 156 y 157 del Código Orgánico de la Función Judicial; de la acción de personal Nª 13564DNTH- 2015 AM de fecha 30 de septiembre del 2015 y en cumplimiento a las competencias asignadas mediante Resolución No. 0225 -2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y Art. 11.1 de la Constitución del Ecuador, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón La Concordia, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, y por reunir los requisitos establecidos en el art. 142 y 146 del COGEP, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite SUMARIO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 332 y 333 del COGEP la demanda de PAGO DE HABERES LABORALES propuesta por BETANCOURT CASTRO JOAQUINA ALEJANDRINA en contra de DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA, GARCIA GARCIA ELVA LEO-
NOR, JUAN TORRES PINZÓN, MAYRA LUCIA TORRES GARCIA, NELLY MARCELA TORRES GARCIA y dispongo. PRIMERO.- Agréguese a los autos la documentación anexa a la demanda SEGUNDO.- Al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP, CITESE a los señores DANIEL MAURICIO TORRES GARCIA, GARCIA GARCIA ELVA LEONOR, JUAN TORRES PINZÓN, MAYRA LUCIA TORRES GARCIA, NELLY MARCELA TORRES GARCIA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora en la demanda que se provee, a través de Deprecatorio Electrónico Dirigido a uno de los señores Jueces o Juezas de la Unidad Judicial de Trabajo de la ciudad de Quito, para el efecto remítase suficiente despacho en forma, se advierte al demandado la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico para sus notificaciones bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, de conformidad con el art. 152 del COGEP, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.
TERCERO.- Oportunamente y previo al cumplimiento de la citación al demandado se convocará a las partes a la diligencia de audiencia única, diligencia a la cual las partes procesales deberán comparecer de manera personal o a través de procurador judicial dotado de poder suficiente para transigir, esto a fin de hacer efectivos los principios que rigen la oralidad de los procesos como son los de inmediación, simplificación, uniformidad, eficacia, celeridad,
economía procesal, principio de humanidad en la aplicación del derecho, priorización de la equidad sobre la ritualidad del enjuiciamiento, principios consagrados en los artículos 169 de la Constitución, Art. 86 del COGEP y 18 del Código Orgánico de la Función Judicial. CUARTO.- Por cuanto el compareciente ha anunciado prueba, se dispone: 1.- Téngase en cuenta los anticipos probatorios. QUINTO.- Tómese en cuenta la dirección electrónica que señala para futuras notificaciones y la autorización que concede a su defensor.-SEXTO.- A efectos de cumplir con una de las funciones esenciales de las Juezas y Jueces, establecido en el Art. 130.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, cual es el deber de cuidar que se respeten los derechos y garantías de las partes procesales en los juicios, la accionante cumpla bajo prevenciones de ley, con la diligencia de citación a la demandada a la brevedad posible. Intervenga en la presente causa el Dr. Víctor Valderrama en su calidad de Secretario de este juzgado designado mediante acción de personal No. DP23-CJ664-2016-UPTH. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- La Concordia, jueves 15 de diciembre del 2022, las 14h52, VISTO: Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior es procedente motivar la resolución que acepta la excepción previa formulada por la parte demandada, esto de conformidad con el Art. 76 numeral 7 literal L del CRE y lo hago en los siguientes términos: 1.- El Código Orgánico General de Procesos respecto de las excepciones previas establece lo siguiente: Art. 153.- Excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes: 1. Incompetencia de la o del juzgador. 2. Incapacidad de la parte actora o de su representante. 3. Falta de legitimación en la
causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda. 4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de pretensiones. 5. Litispendencia. 6. Prescripción. 7. Caducidad. 8. Cosa juzgada. 9. Transacción. 10. Existencia de convenio, compromiso arbitral o convenio de mediación.
2.- Lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 295 del COGEP permiten inferir que sólo las excepciones previas referidas en dichas normas son subsanables, habiéndose previsto el correspondiente procedimiento que debe observarse para subsanar o corregir; para posteriormente, continuar con el proceso. Concretamente, las excepciones previas que pueden considerarse subsanables son las siguientes:
3.- Cuando el legislador se refiere a la falta de personería, o incompleta conformación del litisconsorcio se refiere a la excepción previa prevista en el numeral 3 del artículo 153 del COGEP: falta de legitimación en la causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
4.- Por lo expuesto, si el juzgador encuentra procedentes tales excepciones previas, deberá resolverlas mediante auto interlocutorio, dando lugar al procedimiento correspondiente para subsanación. Pero, si luego del tiempo hábil respectivo la parte actora no subsana los defectos, el juzgador deberá tener por no presentada la demanda y ordenar el archivo del proceso mediante auto interlocutorio correspondiente.
5.- En este sentido mediante escrito de fecha 02 y 06 de diciembre del 2022 la señora BETANCOURT CASTRO JOAQUINA ALEJANDRINA ha solicitado que se cuente con los herederos presuntos y desconocidos del señor de quien en vida fue GERMAN TORRES PINZON y ha afirmado bajo juramento que desconoce la individualidad y domicilio de tales, por lo que esta autoridad ordena que se cite a los herederos presuntos y desconocidos del señor de quien en vida fue GERMAN TORRES PINZON en calidad de demandados tal como lo dispone el Art. 56 del COGEP, para lo cual por medio se deberá extender el respectivo extracto de citación.
CUMPLASE
Se le previene a las partes demandadas la obligación que tiene de señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones.
Particular que se pone conocimiento para los fines de Ley.
La Concordia, viernes 16 de diciembre de 2022. Ab. Luis Gabriel Zambrano Loor
SECRETARIO Hay firma y sello. P-244806-MIG
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE SANTO DOMINGO/ SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL: Se hace saber lo siguiente: JUICIO ORDINARIO: Acción de Petición de Herencia No. 23201-2022-02521
ACTOR: CHACON VICTOR MANUEL.
DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos del/la causante SERGIO AURELIO CHACON JUEZ DE LA UNDIAD JUDICIAL: Dr. Juan Carlos Paz Gavilanez.
SECRETARIA: Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja. Extracto de la demanda “...CHACON VICTOR MANUEL, ecuatoriano de 79 años de edad, de estado civil viudo, 4.- nombres del demandado.- Declaro con juramento que a pesar de las averiguaciones realizadas, la utilización de todos los medios de información factibles, me ha sido imposible determinar la individualidad de los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Sergio Aurelio Chacón, por tanto sus domicilios y residencias, por lo que pido sean citados de conformidad con el Art. 58 el Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de este cantón Santo Domingo.-10; Cuantía $ 144.329,57, 11.-Procedimiento: Ordinario…”
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,
LOS
Santo Domingo, jueves 10 de noviembre del 2022, las 08h18, VISTOS.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por el señor CHACON VICTOR MANUEL, sobre la base del mismo.-Con el que da cumplimiento a lo ordenado en el auto de sustanciación que antecede.- Del Acta de Declaración Bajo Juramento de Desconocimiento de Domicilio, constante de autos; y, por corresponder al estado de la causa se dispone: 1.- CALIFICACIÓN: La demanda de Petición de Herencia, formulado por el señor CHACON VICTOR MANUEL, quien ha cumplido el diligenciamiento ut supra; es clara y reúne los requisitos legales establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; Por lo que, se la admite a trámite en procedimiento ORDINARIO, conforme el Art. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Inscripción de la demanda: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón para los fines de ley; 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a la señora LUZMILA TERAN PANCHI, con la copia de demanda y este auto de sustanciación en el lugar singularizado en la demanda; para lo cual remítase por secretaria a la sala de citaciones suficiente despacho para dicha diligencia.-2.1.- CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo señalado en Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 58 Ibídem, en mérito al juramento y afirmación realizado por la parte accionante, de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos y presuntos, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS de quien en vida se llamó SERGIO AURELIO CHACON, mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, y días hábiles a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en este cantón Santo Domingo de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual por secretaria se elaborará el extracto correspondiente; 2.2.-Cuéntese con el GAD Municipal de este cantón, con el señor Alcalde y Procurador Sindico, a quienes se les citará en sus despachos, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones.-2.3.- Cuéntese en la presente causa con el señor Director Provincial del Servicio de Rentas Internas de Santo Domingo, a quien se le citará en su despacho, para lo cual remítanse las boletas de estilo respectivas a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; 3.- Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días, para presentar la contestación; acorde determina el Artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, a la cual, se observará lo reglado en los artículos 151, 152 y 157 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Los medios probatorios determinados y solicitados en líbelo inicial, se considerarán de acuerdo el Articulo 160 y Art. 294 numeral séptimo, literal a) del Código Orgánico General de Procesos en la respectiva audiencia preliminar: 5.- Citados que fueren el/los demandados se señalará día y hora para la Audiencia Preliminar, a la que concurrirán personalmente los justiciables o por medio de Procurador Judicial, dotado de suficiente poder para transigir. 6.- Incorpórese al proceso: La documentación que adjunta.- Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones, así como la autorización otorgada a los profesionales del derecho, para su defensa.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.Lo que comunico a usted para los fines legales, se les previene a los demandados de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para las notificaciones posteriores. Santo Domingo a 14 de diciembre del 2022.-CERTIFICO Lo que comunico para los fines de ley. Ab. Priscila Fernanda Cazar Albuja SECRETARIA Hay firma y sello. P-244807-MIG
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SIGUIENTE:
JUEZ: Ab. Angel Harry Lindao Vera
SECRETARIO: Ab. Luis Gabriel Zambrano Loor
ACTOR: BETANCOURT CASTRO JOAQUINA
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EXTRACTOS
JAVIER. -
SE LES HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Monitorio No. 12331-201700916, seguida por el señor
ROSERO MORENO JORGE ABRAHAM, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE CONEDERA S.A., en contra de DONOSO BEJARANO JUAN JAVIER, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: ROSERO MORENO JORGE ABRAHAM, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL DE CONEDERA S.A..-
DEMANDADO: DONOSO BEJARANO JUAN JAVIER.-
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Monitorio se ordene al demandado DONOSO BEJARANO
JUAN JAVIER el pago de los siguientes rubros: l.-En perentorio término señalado por Usía deberá pagar la obligación insoluta o proponga excepciones de las que se creyere asistido, para que en sentencia sea condenado al pago inmediato del importe total de lo adeudado esto es la cantidad de CINCO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (S5250,30); 2.-El interés convencional y de mora liquidado a la tasa máxima vigente establecida en la ley, hasta la total cancelación de la deuda; 3.-Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales de la abogada que me patrocina; Ofrece reconocer valores que pudieron haber sido abonados con posterioridad a la presentación de la demanda.-
CUANTIA: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (S5250,30) TRAMITE: MONITORIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo 12 de octubre del 2017; las 09h54, dispone: Revisado el formulario y/o demanda presentada por el señor Ing. Jorge Abraham Rosero Moreno en la calidad en la que este así comparece, se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y una vez analizado los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo que la admite a trámite mediante procedimiento monitorio.
Se ordena la citación del demandado DONOSO BEJARANO JUAN JAVIER, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se dispone que el demandado en el término de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso este no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del COGEP. Considérese toda la prueba anunciada la misma que en audiencia será admitida o excluida.-
OTRO DECRETO: Quevedo, jueves 9 de septiembre del 2021, las I Ih52.- Revisando las piezas procesales y por cuanto el accionante ha rendido declaración bajo juramento indicando que le ha sido imposible determinar la individualidad y actual residencia del demandado DONOSO BEJARANO JUAN JAVIER, así mismo que ha realizado averiguaciones del domicilio, en virtud de aquello se dispone se cite por la prensa conforme así lo disponen los Artículos 56 y 58 del COGEP; Se dispone que al demandado DONOSO BEJARANO JUAN JAVIER, se citará de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral I y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”. - La señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación al demandado de la presente acción.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso.Certifico. Quevedo, noviembre 12 del 2021.
Ab, Nancy Arteaga
Bustamante SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-37341-1172
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO CITACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ART 56 DEL COGEP A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS del extinto SEGUNDO BAUDILIO LAMILLA QUIROZ así como de toda persona que se crea con
derecho sobre esta acción de conformidad con lo que determinado en el numeral 1 del artículo 56 de COGEP; así también como a los herederos conocidos JOFFRE BAUDILIO LAMILLA ROSERO, ROSA ELISA LAMILLA ROSERO, INGRIT MARIA LAMILLA ROSERO, RIQUI RIGOBERTO LAMILLA ROSERO, SANDRA PATRICIA LAMILLA ROSERO, FREDDY SANTIAGO LAMILLA ROSERO, MININ ENCARNACIÓN LAMILLA ROSERO ACTOR: SEGUNDO BAUDILIO LAMILLA QUIROZ JUICIO: 12334-2018-00274
CAUSA: CIVIL- PAGO DE HABERES LABORALES JUEZA DE LA CAUSA: AB. VANESSA ALEXANDRA HENRIQUEZ PALMA AUTO DE CALIFICACIÓN:- VISTOS: Abogada Vanessa Henríquez Palma Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyode La Corte Provincial De Los Ríos, mediante acción de personal N° 3606DNTH-2014, de fecha 08 de mayo del 2014.
AVOCO conocimiento de la presente causa en legal y debida forma.-. La demanda que antecede presentada por SEGUNDO BAUDILIO LAMILLA QUIROZ, en contra de GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RIOS, con RUC 126000014000, en las personas de SR.
MARCO STALIN TROYA FUERTES, en su calidad de PREFECTO PROVINCIAL y ABG. RAFAEL BALLESTERO VACA en su calidad de PROCURADOR SINDICO PROVINCIAL, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación del demandado GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RIOS, con RUC 126000014000, en las personas de SR. MARCO STALIN TROYA FUERTES, en su calidad de PREFECTO PROVINCIAL y ABG. RAFAEL BALLESTERO VACA en su calidad de PROCURADOR SINDICO PROVINCIAL en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por tratarse de Institución estatal NOTIFIQUESE a la Procuraduría General del Estado en el Piso 14 del Edificio PREVISORA ubicado en las calles Malecón y P. Icaza de la ciudad de Guayaquil, a fin de que se lo notifíquese DEPREQUESE suficiente despacho a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Laboral con sede en el Cantón Guayaquil Provincia del Guayas. Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el
NEGOCIOS VARIOS BIENES RAÍCES EMPLEOS
artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que será analizada en la audiencia respectiva.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados Actúe la Abg. Lissette Caicedo Sánchez como secretaria del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Babahoyo, jueves 27 de febrero del 2020, las 10h07, VISTOS: Agréguese al proceso el acta de declaración bajo juramento. En lo principal: notifíquese a los conocidos dentro de la presente causa y a los presuntos y desconocidos cítese de conformidad al Art. 56 del C.O.G.E.P. para lo cual la actuaria del despacho deberá elaborar el correspondiente extracto de citación, a efectos de que sea publicado en uno de los medios de amplia circulación de la localidad en 3 fechas distintas Actúe con acción de personal No. 3986-DPLR2019-SB. OBJETO DE LA DEMANDA: FUNDAMENTOS DE
HECHO: Desde el 12 de julio de 1992, laboré prestando mis servicios lícitos y personales para el CONSEJO PROVINCIAL DE LOS RÍOS, actualmente GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RÍOS, desempeñándome en el puesto de Chofer, en horario ininterrumpido de trabajo de lunes a viernes de 07H00 a 16H00, habiendo recibido como último salario unificado la suma de $ 1.118.70 mensuales, durante varios años no se me reconoció ni canceló los incrementos salariales establecidos en el la cláusula 12 del Contrato Colectivo de Trabajo, ni los incrementos salariales de SENRES desde el año 2004 hasta la fecha de mi desahucio con el que se dio por terminado mi contrato de trabajo, lo que me perjudicó también con el pago de la décima tercera remuneración y mis vacaciones, así como perjudicó el pago de los aportes patronales y fondos de reserva al IESS. El 17 de noviembre del 2017, se dio por terminada mi relación de trabajo por acuerdo de las partes, habiendo firmado un acta de finiquito el 22 de noviembre del 2017, signada con el No. 6803240ACF, recibiendo la suma de $50.166.92, que me fueron pagados pero me vi obligado a fir-
AVISOS LOS RÍOS
mar por cuanto no iba a tener otros ingresos para subsistir con mi familia, sin embargo esta Acta no reúne los requisitos puntualizados en el Art. 595 del Código del Trabajo y contraviene lo dispuesto en los numerales 2 y 11 del Art. 326 de la Constitución de la República, ya que no fue elaborada en forma pormenorizada y además implica renuncia de derechos, pues entre los rubros que por ley me debieron cancelar, no consta la indemnización total (bonificación) a la que tengo derecho por haber finalizado mi contrato de trabajo para acogerme a la jubilación, acorde a lo manifestado en el artículo 8 del Mandato Constituyente No.2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Los fundamentos de derecho con los que se justifican el ejercicio de la presente acción son los siguientes: Los artículos 4, 5, 7, 36, 41, 216 y otros del Código del Trabajo, el Mandato Constituyente No. 2, Convenios Internacionales de la OIT, en concordancia con el Art. 326 y 328 de la Constitución de la República, y los artículos 6, 12, 48 y 49 del Noveno Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el H. Consejo Provincial y : de Los Ríos y el Sindicato de Trabajadores de la Institución, concurro ante
usted para IMPUGNAR EL ACTA DE FINIQUITO y demandar como en efecto demando al GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOS RÍOS, en las personas del señor Ing. MARCOS STALIN TROYA FUERTES y el señor Abg. RAFAEL AURELIO BALLESTERO VACA, a quienes demando por sus propios derechos y por los que representan de la mencionada institución pública, con RUC No. 126000014000, a fin de que en sentencia sean condenados al pago de los rubros que estoy demandando. PRETENCION: De conformidad con lo determinado en el Art. 142 numeral 9 del COGEP y en virtud de mis fundamentos de hecho y de derecho, mi pretensión es que se condene a los demandados al pago de los rubros que pormenorizo a continuación: 1.- Ayuda por Jubilación, art. 48 del Noveno Contrato Colectivo de Trabajo vigente a mi salida; 2.- Pensión por Jubilación Patronal, acorde al Art. 49 Del Noveno Contrato Colectivo de Trabajo vigente a mi salida; 3.- Diferencia de pensiones adeudadas hasta la presente fecha; 4.- Diferencia salarial a liquidar desde el año 2004 hasta 17/ nov/2017, acorde al Art. 12 del Noveno Contrato
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológico
EXTRACTO
Colectivo vigente; 5.Diferencia del Art. 8 del Mandato Constituyente No.2; 6 .- Diferencia de 13ra remuneraciones desde 01/enero/2004 Hasta 17/Noviembre/2017; 7.- Diferencia de vacaciones desde 01/ enero/2004 Hasta 17/ Noviembre/2017; 8.Intereses (8.5%); 9.Honorarios Profesionales (10%).- CUANTÍA: De acuerdo a lo determinado en el Art. 615 del Código del Trabajo, la cuantía de la presente acción supera los USD $237,918.90 dólares norteamericanos.- TRÁMITE: De conformidad con el artículo 575 del Código del Trabajo el trámite a seguirse es el de PROCEDIMIENTO SUMARIO.- Se les advierte a los demandados, que de no comparecer a Juicio dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de citación por la prensa, serán considerados en rebeldía. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes.- Babahoyo, 24 de enero del 2022
Ab. Gladys Sánchez
Arboleda SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO P-37306-1109
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA- DIRECCIÓN ZONAL GUAYAS.- Guayaquil, 15 de noviembre de 2022, a las 11H07.-EXPEDIENTE No. 4516-2022.-EN LO PRINCIPAL- De la mejor revisión del expediente se colige que, por un lapsus calami se señaló en el auto de fecha 25 de octubre de 2022, a las 12h29, que se comisionaba a la actuaria del despacho a realizar la diligencia de fijación de carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos, cuando lo conecto era comisionar al Jefe Político de dicho cantón, para que dé cumplimiento con la diligencia en mención, por lo tanto, en conformidad con el Art 118 del Código Orgánico Administrativo, que “Procedencia. En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad al interés público o al ordenamiento jurídico”, REVOCA el auto que antecede, mismo que fue dictado el 25 de octubre de 2022, a las 12h29, y notificado el 8 de noviembre del mismo año, y en su lugar SE DISPONE: PRIMERO.-Incorpórese al expediente el escrito presentado con fecha 7 de octubre de 2022 por el señor Roberto Jorge Ponce Noboa, por los derechos que representa de la compañía BANANERA LAS MERCEDES S.A, en su calidad de Presidente, dando contestación a la providencia que antecede. Vista la solicitud y demás documentación complementaria presentada por el señor Roberto Jorge Ponce Noboa, por los derechos que representa de la compañía BANANERA LAS MERCEDES S.A, en su de Presidente, donde solicita la Autorización para el Uso y Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del río Canelito y estero Canelito, requiriendo los siguientes caudales: del río a) 73.59 l/s para riego; b) 147.05 l/s para riego; c)112.57 l/s para riego; d) 8.179 1/s para empaque y limpieza de bombas (uso industrial); d) 16.344 l/s para empaque y limpieza bombas (uso industrial); e) 12.512 l/s para empaque y limpieza de bombas (uso industrial); t) 0.025 l/s para consumo humano; g) 0.049 l/s para consumo humano; h) 0.038 l/s para consumo humano; y, del estero Canelito: a) 30.85 l/s para riego, b) 66.60 l/s para riego, c) 18.91 l/s para riego, d) 3.429 l/s para empaque y limpieza de bombas (uso industrial); e) 7.403 l/s para empaque y limpieza de bombas (uso industrial); f) 2.102 l/s para empaque y limpieza de bombas (uso industrial); g) 0.010 l/s para consumo humano; h) 0.022 l/s para consumo humano, e 00.006 l/s para consumo humano; los caudales destinados a la actividad de riego son para 436 Has de cultivo de banano, para el pedio denominado “Hacienda Mariazita”, ubicado en la parroquia y cantón Valencia, de la provincia del Guayas. Finalmente manifiesta que desconoce a los vecinos circundantes de la fuente materia de la petición; y, que no necesita establecer servidumbre forzosa SEGUNDO: En atención a la presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al límite, de clara, y precisa, asignándole el No. 4516-2022.- En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art 126 literal a) ibídem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: 1.- Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud y providencia por tres veces consecutivas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Los Ríos. Finalizado el plazo de publicaciones, el usuario deberá en tres dias plazo, la documentación de respaldo del proceso de publicidad. 2.- Fíjense en los tres de los Iugares más concurridos de localidad, esto es, el cantón Valencia, de la provincia de Los Ríos, que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos, comisionándose al señor Jefe Político de dicho cantón. Una vez realizadas tales diligencias mencionadas, procederá a emitir la correspondiente certificación de cumplimiento y remitir todo lo actuado a esta cartera de estado. 3.- Hecho que fuere lo dispuesto en los numerales que anteceden, oportunamente se designará perito para que se realice la inspección técnica pertinente. 4.- Téngase en cuenta los correos electrónicos rmorav@ bonita.com y Ijumbo@ekopraxiscom.ec señalados para notificaciones.- Actue la Abg. Sophia Guamán F., en calidad de Secretaria Ad-Hoc del despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - Proveyó y firmó la povidencia que antecede, la Ing. Isabel Cristina Tamariz Mata, Directora Zonal Guayas, del Ministerio de Ambiente, Agua, Transición Ecológica. -Lo certifico. - Guayaquil, 15 de noviembre de 2022 Abg. Sophia Guamán Fernández SECRETARIA AD-HOC
ACTA correspondiente al Juicio No. 12331201700916 (19303588)
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: DONOSO BEJARANO JUAN
0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO
18 JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 P
P-37344-1172
REPÚBLICA
Al público en general se hace saber lo siguiente JUICIO: ORDINARIO (prescripción extraordinario adquisitiva de dominio) N O 023312022-00795.
ACTOR: ESPIN GAVILANEZ HILDA BRETAÑA Y LEDESMA CALERO MANUEL ELIECER.
MARíA ISABEL URIARTE IZURIETA, MAURA MARíA ESPíN URREA Y JOSÉ ADRIÁN MOREJÓN GAVILÁNEZ.
CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: LUZ ANGÉLICA LEÓN VELASCO.
nes, la designación de su Abogado defensor y la facultad a él concedida. Notifíquese.. f) Ab. Ab. Luz Angélica León Velasco. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guaranda.
CITACION EN LA CIUDAD DE BABAHOYO
CREAN
DE
DEMANDADOS: SERGIO ESPIN URREA,
QUE NOS
DE
SE LE HACE SABER Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Civil y con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-2022-00426, presentada por el Abogado ÁNGEL SIMÓN LÓPEZ CABEZAS en calidad de APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL de mis mandantes Señor CARLOS WELLINGTON CUADRADO MOREIRA y ANGELA ONEY CUADRADO MOREIRA en contra de CARLOS ALAIN ZAMORA CUADRADO del menor ANDRÉ ALÍ RADBOD CUADRADO quien deberá ser representado por su progenitor señor ALÍ RADBOD (único nombre y apellido con el que se identifica); y, del señor FABIAN ESTEBAN ZAMORA CUADRADO, hijos conocidos de la y el occiso EGNI ROSARIO MARIBEL CUADRADO MOREIRA, CARLOS ALBERTO CUADRADO, y demás herederos desconocidos, así también como las personas naturales o jurídicas que se crean con derecho sobre el inmueble materia de esta demanda, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Ab. ÁNGEL SIMÓN LÓPEZ CABEZAS en calidad de APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL de los Señores CARLOS WELLINGTON CUADRADO MOREIRA y ANGELA ONEY CUADRADO MOREIRA DEMANDADOS: CARLOS ALAIN ZAMORA CUADRADO, del menor de edad ANDRÉ ALÍ RADBOD CUADRADO quien deberá ser representado por su progenitor señor ALÍ RADBOD (único nombre y apellido con el que se identifica); y, del señor FABIAN ESTEBAN ZAMORA CUADRADO, hijos conocidos de la y el occiso EGNI ROSARIO MARIBEL CUADRADO MOREIRA, CARLOS ALBERTO CUADRADO, y demás herederos desconocidos, así también como las personas naturales o jurídicas que se crean con derecho sobre el inmueble materia de esta demanda OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia se DECLARE EXTINGUIDO EL PATRIMONIO FAMILIAR, y previo al trámite de procedimiento Ordinario se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un solar de 110 metros cuadrados de superficie. Ubicado en la calle Bolívar, entre las calles Decima y Decima lera, signado con el N° 4 de la manzana N° 24 perteneciente al Cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con propiedad de la Sra. HILDA ANCHUNDIA SALAZAR en 12.83 metros, Por el Sur, con propiedad del Señor JULIO ENRIQUE MOSCOSO BLANCO, en 12.83 metros. Por el Este, con propiedad de los Hermanos Carlos Wellington Cuadrado Moreira y Angela Oney Cuadrado Moreira en 8.40 metros, Por el Oeste: con Propiedad de la cruz roja Cantonal, y YOLANDA MAGDALENA CHUQUILLA DOMINGUEZ, en 8.65 metros; que se encuentra en posesión en forma pacífica e ininterrumpida desde el 05 de enero del año 2000 hasta la actualidad, con ánimos de dueños, que dentro del solar descrito con dinero de su propio peculio ha realizado una construcción de una casa tipo villa con techo de zing en donde habita el Señor Ing. Industrial JORGE ENRIQUE MEZA BERMELLO Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 603, 2392, 2397, 2410 y 2411, 2412, 2397 y siguientes del Código Civil codificado, que guardan armonía con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 142 del ibidem, y numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.-
CUANTÍA: VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, TRAMITE. ORDINARIO JUEZ DE LA CAUSA: AB RAÚL GOYES REYES. Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha viernes 14 de octubre del 2022, las 15hl9, admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio y ordena citar a los demandados herederos desconocidos de quienes en vida fueron CARLOS ALBERTO CUADRADO y EGNI ROSARIO MARIBEL CUADRADO MOREIRA por la prensa conforme lo establece el Art 56 del Código] General de Procesos, y que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia - Certifico-
AB. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO P-37316-1172
AUTO DE COMPLETACION DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUARANDA DE BOLIVAR.Guaranda, jueves 18 de agosto del 2022, las 12h36, VISTOS: De la revisión de la demanda, ésta no cumple con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que previo a la calificación, precautelando los derechos que tiene el actor que se encuentran establecidos en los Arts. 75, literales a y b) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone que los actores la aclaren y completen en el término de CINCO DíAS, de acuerdo a los siguientes requerimientos: 1. Por manifestar la parte actora que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos de los señores Sergio Espín Urrea y Maura María Espín Urrea, sin establecer la existencia o no de los mismos; por consiguiente demuestren tal circunstancia en legal forma; 2. Del título escritural adjunto consta que los causantes propietarios del bien materia de la prescripción, comparecieron la celebración de la referida escritura en su estado civil de casados; por lo tanto, demuestren en legal forma si sus cónyuges son o no fallecidos a esta fecha, en caso de no ser fallecidos proporcionarán los domicilios en donde se los debe citar a cada uno de ellos; 3. Justifiquen en legal forma la variación de los linderos que tiene actualmente el bien materia de la prescripción, mismos que difieren completamente de los constantes en los documentos adjuntos; 4. Determinen qué hechos van a demostrar con todos y cada uno de los medios de prueba que deja anunciados; 5. En forma clara y precisa establezcan la pretensión que exigen; 6. Determinen en forma correcta la cuantía de su acción, todo con fundamento en lo que determinan los numerales 2, 4, 7, 9, 10 y 13 del Art. 142, e inciso segundo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por los actores para notificacio-
AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUARANDA DE BOLIVAR Guaranda, viernes 25 de noviembre del 2022, las 16h44, VISTOS: Mediante sorteo de ley de fs. 50, a al suscrita le correspondió el conocimiento de la presente acción, ante la cual, previo a su calificación, mediante auto de sustanciación de fs. 52, se dispuso que los accionantes la aclaren y completen la demanda en los términos señalados en dicho auto; sin embargo, por considerar que no se cumplió con lo requerido, se dictó auto de archivo que consta de fs. 64, auto que fue apelado ante la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar, instancia en la que mediante se revocó el auto de archivo dictado el 29 de agosto de 2022, en la que se dispuso que continúe con la sustanciación que establece la ley, para este tipo de procedimiento; por lo que, ante tal resolución, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guaranda, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda y escrito constante de fs. 57 a 62, acatando la resolución de Segunda Instancia, se la califica y admite para que se sustancie mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO determinado en el Art. 289 del del Código Orgánico General de Procesos. Como los accionantes señores ESPIN GAVILANEZ HILDA BRETAÑA y LEDESMA CALERO MANUEL ELIECER, comparecieron a fs. 79 y bajo juramento manifestaron expresamente que, a pesar de las averiguaciones realizadas, nos es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes cónyuges señores SERGIO ESPIN URREA con su esposa MARíA ISABEL URIARTE IZURIETA; y de los cónyuges MAURA MARíA ESPíN URREA Y JOSÉ ADRIÁN MOREJÓN GAVILÁNEZ, en razón de que desde que salieron de la parroquia Santa Fe, hace aproximadamente unos 50 años, no han vuelto y más aún que cuando ellos han salido de la parroquia yo tenía 19 años, como no vivían
en Santa Fe yo no conocía a sus hijos; sé por referencias que Sergio Espín Urrea, quien es mi tío, ha fallecido en Santo Domingo de los Tsachilas y Maura María Espín Urrea quien es mi tía ha fallecido en Babahoyo; al tenor de lo que establece el Art. 58 en concordancia con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la citación de los herederos de los causantes cónyuges entre sí señores SERGIO ESPIN URREA con su esposa MARÍA ISABEL URIARTE IZURIETA; y de los cónyuges fallecidos MAURA MARíA ESPíN URREA Y JOSÉ ADRIÁN MOREJÓN GAVILÁNEZ, así como de sus herederos presuntos y desconocidos y de todas las personas que tengan interés en su sucesión de los causantes y en el predio que es materia de esta acción, por la prensa, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Guaranda, a donde pertenece la parroquia Santa Fe donde se encuentra ubicado el bien inmueble materia de la litis; así como en el cantón Babahoyo, provincia de los Ríos y en Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, lugares en donde han vivido los dueños del predio materia de la prescripción. La publicación contendrá el extracto de la demanda, del escrito en que se la completa y este auto de calificación de la demanda, publicaciones que se realizarán en días y horas hábiles al tenor de lo prescrito en el Art. 78 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DíAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Intervengan en esta causa los señores Medardo Chimbolema Chimbolema y Ab. Mesías Mora Monar en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guaranda, a quienes de los citará con el contenido de la demanda, escrito en que se la completa y este auto en sus despachos respectivos, con la intervención de uno de los señores citadores de esta Unidad, a quien previo a la notificación respectiva se le enviará las boletas respectivas, citaciones que se las practicará con observan-
cia de lo que establecen el último inciso del Art. 55 y Art. 60 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese también en esta causa con el señor Director Regional de Chimborazo de la Procuraduría General del Estado, a quien se lo citará con el contenido de la demanda y este auto mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Riobamba, autoridad a la que, se le remitirá el despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos similares, citación que se la practicará con observancia de lo que establecen el segundo inciso del Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos; así también se contará con el señor Delegado de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria en Bolívar, a quien se lo citará con el contenido de la demanda, escrito en que se la completa y este auto en su respectivo despacho en esta ciudad de Guaranda, a través de uno de los señores citadores de esta Unidad Judicial, debiendo remitírsele las boletas necesarias, previo a su notificación. La parte actora en el término de tres (3) días, entregará al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación y notificación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Por secretaría obsérvese los términos establecidos en Resolución N O 612020 dictada por el Consejo de la Judicatura en la que expide el REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE CITACIONES JUDICIALES. El señor citador al momento de realizar las citaciones tendrá en cuenta lo que establece el Art. 54, 55, 62 y 63 del Código Orgánico General de Procesos reformado. El anuncio de los medios de prueba presentados, se los considerará en la Audiencia respectiva. De modo previo a la citación a los demandados, una vez ejecutoriado este auto, al amparo de lo que determina el Art. 146 incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad de este cantón Guaranda, previo a la notificación al respectivo funcionario. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados para sus notificaciones, así como la designación de su Abogada
Defensora y la facultad a ella conferida. Actúa en esta causa el Abogado Jhonny Agualongo en calidad de secretario subrogante, mediante acción de personal N O 1631-DP02-2022-CJG, de 21 de noviembre de 2022. Notifíquese. Ab. Ab. Luz Angélica León Velasco. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Guaranda.
Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes, más información se concederá en la Secretaria de esta Unidad.
Abg. Karen Palacios Gilces SECRETARIA P-37338-1172
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS
EXTRACTO DE CITACIÓN (Diario “La Hora” de circulación provincial)
DIRIGIDO A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FRANCISCO CORDOVA FIGUEROA, Y A QUIENES SE CREAN CON DERECHO.
DE LA DEMANDA.ACCIONANTE: GAVICA PINANGO PAMELA MARISELA.
CUANTÍA: INDETERMINADA ORDINARIO Nº: 12310-2022-00281. PRETENSIÓN: “… Demanda de procedimiento Ordinario de Declaratoria de la Existencia de la Unión de Hecho que tenía formada por espacio de 25 años aproximadamente con mi conviviente quien en vida se llamó FRANCISCO CORDOVA FIGUEROA, habiéndose terminado dicha unión con el fallecimiento, conforme lo dispone el literal d) del Art. 226 del Código Civil; para que en SENTENCIA declare Existencia de la Unión de Hecho Demandada y ordene notificar al señor DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL, CEDULACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LOS RÍOS EN BABAHOYO, para que inscriba la Sentencia, conforme lo disponen los Artículos 57, 62 y 63 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles”.
AUTO: Urdaneta, jueves 17 de noviembre del 2022, a las 16h27.- “… por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta
al trámite ordinario para declaratoria de unión de hecho (Postmórtem), que le corresponde acorde al Art. 289 Ib. 2.Cúmplase con la citación a los Herederos presuntos y desconocidos del causante FRANCISCO CORDOVA FIGUEROA, y a quienes se crean con derecho, conforme lo dispuesto en el Art. 56 numerales 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación provincial, que contendrá un extracto del libelo de demanda, escrito complementario y éste auto de aceptación a trámite; así como por mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “Radio Libre”, en un horario de seis a veintidós horas que contendrá un extracto de dichas piezas procesales.- OTRO AUTO: Urdaneta, martes 29 de noviembre del 2022, a las 12h04.- “…término que tienen para comparecer los Herederos presuntos y desconocidos del causante
FRANCISCO CORDOVA FIGUEROA, y a quienes se crean con derecho, acorde a lo prescrito en el Art. 291 del COGEP, en concordancia con el Art. 56 ibídem, las partes deberán contestar la demanda dentro del término de treinta días, deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistido previstas en el Art. 153 Ib., y anuncien todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción en caso de así considerarlo, con apercibimiento al demandado de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y que en caso de no comparecer a juicio perderá la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos en la audiencia correspondiente…”.- F). Dra. Evelyn Stefania
JUEZA
Orrala Macias,
TEMPORAL DE
LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes.- Lo certifico.- Urdaneta, 02 de Diciembre del 2022.
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA. P-37317-1109
DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CANTON GUARANDA, PROVINCIA DE BOLIVAR EXTRACTO DE
EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS LOS RÍOS 19 JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 P
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON: CARLOS ALBERTO CUADRADO y EGNI ROSARIO MARIBEL CUADRADO MOREIRA Y DEMAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SE
CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE MATERIA
LA ACCION
USUCAPIO
OCUPA.
Juicio: No.12333-202200495
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES Vinces, jueves 1 de septiembre del 2022, a las 12h09
REPÚBLICA DEL ECUADOR PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO: No.12333-202200495
DEMANDA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN ACTOR: JURADO VALLEJO IVONNE MARGOTH
DEMANDADOS: RIZZO MENA MARIA ELENA, RIZZO MENA DANILO DAVID, RIZZO MENA JUAN ANTONIO, RIZZO DIAZ JUAN JOSE, Y HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS
DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA A LOS NOMBRES DE RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO.
Se le hace saber que en esta Unidad Judicial se está tramitando el juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN en contra HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA RESPONDIA A LOS NOMBRES DE RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO.
OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN.
HAGO SABER. - De la partida de defunción que adjunto vendrá a su conocimiento señor (a) Juez(a), que el señor RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO con cedula de ciudadanía 0907929228, falleció en esta ciudad de Vinces, Provincia de Los Ríos, sin haber otorgado testamento alguno, el día 18 de junio del año 2022, quien, a la fecha de fallecimiento, su estado civil era el de Divorciado, conforme lo justifico con la partida de matrimonio y la sentencia debidamente marginada en el Registro Civil. Mas sucede señor(a) Juez(a), que con el señor RIZZO CEDEÑO
DANILO ANTONIO con cedula de ciudadanía 0907929228, desde el día 25 de marzo del año 2003, libres de vínculo matrimonial alguno, constituimos una unión estable y monógama; es decir, convivíamos jun -
tos desde hace más de 19 años, compartimos el mismo techo, vacacionábamos juntos con nuestros hijos, somos conocidos socialmente como pareja; nunca nos hemos separado, asistíamos a los días festivos juntos a cada una de nuestras familias, todo ello en forma pública, notoria, estable y singular, y fijamos nuestro hogar en la calle Principal, Rizz Hotel, Parroquia Balzar de Vinces, Cantón Vinces, Provincia de Los Ríos. El señor RIZZO
CEDEÑO DANILO
ANTONIO con cedula de ciudadanía 0907929228
Por medio de una declaración juramentada con fecha 25 de marzo del 2004, en la notaria primera del Cantón Vinces, protocolizada por el Notario Abogado MARIO LORENZO
CARRIEL RIVERA notario primero titular del cantón Vinces, declara “Que mantiene unión libre desde hace un año con la señora Ivonne Margoth Jurado Vallejo, portadora de cedula número 0910961291. Producto de la relación, armónica, amorosa y llena de respeto tuve tres hijos REYMI DANILO RIZZO
JURADO con cedula de ciudadanía 1207877067 que actualmente tiene 16 años de edad, RAID REYNEL RIZZO JURADO con cedula de ciudadanía 1207982008 con edad 13 años, RYAN ANTONIO RIZZO JURADO con cedula de ciudadanía 125171169-1 de 6 años de edad. En el este momento jurídico que, RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO con cedula de ciudadanía 0907929228, fallece en la ciudad de Vinces, el día 18 de junio del año 2022, razón por la cual no se pudo llevar a efecto el cumplimient0 de las peticiones judiciales ya referidas. Por lo expuesto señor Juez, muy respetuosamente solicito que en sentencia se declare mi estado civil de UNIÓN DE HECHO que mantenía con el señor RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO desde el día 25 de marzo del año 2003, pues como pareja hemos sido tratad0S’ tanto por nuestros familiares, amigos y más conocidos de la pareja.
AUTO INICIAL.- Vinces VISTOS: En lo principal se dispone: Por cuanto la peticionaria ha dado cumplimiento a lo ordenado dentro de término, y, la demanda para la DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEN, que plantea IVONNE MARGOTH JURADO VALLEJO, en contra de RIZZO MENA MARIA ELENA, RIZZO MENA DANILO DAVID, RIZZO
MENA JUAN ANTONIO, RIZZO DIAZ JUAN JOSE, la misma que por reunir los rcquisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa; por Io que, se la admite al trámitc dc Procedimiento Ordinario, contemplado en el Art. 289 y siguientes del cuerpo legal invocado; consecuentemente se dispone: PRIMERO:CITACION.Cítese a los herederos; quien en vida respondía a los nombres de RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO, sus hijos RIZZO MENA MARIA ELENA, RIZZO MENA DANILO DAVID, RIZZO MENA JUAN ANTONIO, RIZZO DIAZ JUAN JOSE, en los lugares que indica la actora en su demanda, por medio deprecatorios virtuales a las Unidades Judiciales de Quito Norte; Quevedo San Camilo, Velasco Ibarra “El Empalme”, ofreciendo reciprocidad, para lo cual en cumplimiento de la debida actuación, el secretario encargado del despacho, adjuntará copia certificada de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial con ella recaído, advirtiéndole a los demandados que una vez citados contesten la demanda; y deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crean asistidos y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS, en atención de lo establecido en el Art 291 del COGEP, y, acorde con IO estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado.- A los herederos, presuntos desconocidos dc quien en vida respondía a los nombres de RIZZO CEDEÑO DANILO ANTONIO, se los citara conforme 10 establecen los Arts., 56 v 58 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de amplia Circulación de la Provincia de Los Ríos Diario la Hora de la ciudad de Babahoyo mediante tres publicaciones en tres fechas distintas que el señor actuario del despacho elabore el respectivo extracto de citación para los herederos presuntos desconocidos, previo a lo cual la Peticionaria,
comparezca en el término de setenta y dos horas a dar cumplimiento de lo establecido en el Art. 56, segundo inciso del Código Orgánico General de Procesos.
COELLO ARRICIAGA ROSA LUCIA SECRETARIA (RT) P-37343-1172
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA, PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN DIRIGIDO A: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE BELGICA ALICIA REINA ELIZONDO. DE LA DEMANDA.ACCIONANTES: JAEN REINA SIXTO GUILLERMO, JAEN REINA GUIDO HECTOR, JAEN REINA OSCAR GILBERTO, JAEN REYNA FELIPE GUILLERMO. CUANTÍA: $58.716,00 ORDINARIO N°: 12310-2022-00214.
PRETENSIÓN: Que mediante sentencia se condene a los accionados JOSÉ ENRIQUE JAÉN GAVICA, JOSÉ EMILIO JAÉN GAVICA, JOSÉ EUGENIO JAÉN GAVICA, JOSÉ PLUTARCO JAÉN GAVICA, ANGELA JOSEFINA JAÉN GAVICA, YANET ABIGAIL JAÉN GAVICA, JOSÉ PATRICIO JAÉN CANTÓ, RONALD ALEJANDRO JAÉN CHONG, JOSÉ ENRIQUE JAÉN CHONG, MARIA DEL MAR JAÉN CHONG, CHRISTOPHER EMILIO JAÉN COELLO, EDGAR MENDOZA JAÉN, MARIO JOSE JAÉN GAVICA, CARLOS ANDRES GURUMENDY JAÉN, a la reivindicación o restitución del área del terreno que mantienen en actual ocupación arbitrara e ilegítima de 8.08 hectáreas y singularizado dentro de los siguientes medidas y linderos, POR EL NORTE: P08-P09 con una distancia de 364,9m con HACIENDA LA TRANQUILIDAD; POR EL SUR: Del P011-P012 con una distancia de 381,7m con la HACIENDA SAN VICENTE; POR ESTE: P09-P010 con una distancia de 79,1 COOPERATIVA ROBLECITO; Del P010-P011 con una distancia de 100,8m con COOPERATIVA ROBRECITO; POR EL OESTE: Del P012-P08 con una distancia de 273,6m con HEREDEROS HERMANOS JAEN REINA, donde han
realizado trabajos de infraestructura agrícola, con siembra de Maíz dañando nuestros pastizales sin nuestro consentimiento, el cual forma parte del terreno de mayor extensión de nuestra legítima propiedad según los fundamentos expuestos en ésta demanda; y, resistiéndose a restituirnos.
AUTO: Urdaneta, martes 8 de noviembre del 2022, a las 14h25.- “... por reunir los requisitos legales tanto generales como especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ib. 3.- En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y ss. del mismo cuerpo normativo, por intermedio de la oficina de citaciones y notificaciones de ésta unidad judicial, cítese a los accionados con copias certificadas del expediente íntegro incluso del presente auto de aceptación a trámite, en la dirección indicada, para que acorde a lo prescrito en los Arts. 151, 152 y 291 de la precitada ley, la contesten dentro del término de treinta días deduciendo las excepciones previas de las que se crean asistidos previstas en el Art. 153 Ib., y anuncien todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento a la parte demandada de la obligación que tienen de señalar correos electrónicos para recibir las notificaciones que les correspondan en la presente causa. 3.2.- A los herederos desconocidos de la causante BELGICA ALICIA REINA ELIZONDO, acorde al Art. 56 numerales 1 y 2, y Art. 58 cíteselos a través de medios de comunicación escrita con un extracto de la solicitud inicial y éste auto que serán elaborados y entregados por secretaría, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el Diario “La Hora” de circulación provincial y nacional, y mediante mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día en la Radiodifusora “SIBIMBE” en un horario de seis a veintidós horas, a fin de que en caso de existir otros interesados hagan valer sus derechos...”.- F). Dra. Evelyn Stefania Orrala Macias, JUEZA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA.Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del
mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes. - Lo certifico. - Urdaneta, 21 de Noviembre del 2022.
AB. EDITH MIREYA MENA PLAZARTE, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN URDANETA. P-37349-1172
12334 -2022-00149-OFI CIO-08126-2022 Causa Nº12334202200149 Babahoyo, miércoles 23 de noviembre del 2022
Señor(es) Extracto de citación por la prensa escrita Presente. En el juicio Nº12334202200149, hay lo siguiente
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON CAUSANTES Y PROPIETARIOS BARCO MOREIRA HUGO GERMAN Y BARCO MOREIRA ANGEL MARIA Y A TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO
ACTORES: BARCO MOREIRA FRANCISCO OGA, BARCO MONTERO MARCELA CONCEPCION, BARCO VERA GRACIELA CECILIA Y BARCO VERA GRACIELA CECILIA
JUICIO: No. 123342022-00149
MATERIA. - CIVIL TIPO DE PROCESO. ORDINARIO
ACCION.REINVINDICACION
DEMANDADOS. ILIANA RIVERA CEPEDA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMARON CAUSANTES
PROPIETARIOS BARCO MOREIRA HUGO GERMAN Y BARCO MOREIRA ANGEL MARIA Y A TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO
JUEZ DE LA CAUSA: AB. JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA
En auto de sustanciación de fecha, jueves 10 de noviembre del 2022, las 10h21, ha
ordenado en su parte pertinente, se dispone la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamaron causantes y propietarios BARCO MOREIRA HUGO GERMAN Y BARCO MOREIRA ANGEL MARIA Y CITACION A TODA PERSONA QUE SE CREA CON DERECHO ACORDE AL ART. 56 del COGEP mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación nacional, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Publicaciones por la prensa. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. -
FUNDAMENTO DE HECHO. - Señor juez de la posesión que adjunto vendrá a su conocimiento que HUGO GERMAN BARCO MOREIRA Y ANGEL MARIA BARCO MOREIRA, hermano del primero de los comparecientes y tío del resto de comparecientes fueron propietarios de un solar de terreno de la superficie de 195 metros cuadrados, ubicados en la ciudad de Babahoyo en la lotización nuevo suburbio, signado con el No. 14 de la manzana número 1 y circunscrito dentro de los siguientes linderos. por el Norte, con 25 metros de longitud en el solar No. 15. por el Sur, con igual longitud de 25 metros, con solar 5. por el Este también con 7 metros 80cm de longitud solar No. 5 y por el Oeste con 7metros 80 cm de longitud calle peatonal. bien que lo adquirieron por compra realizada a GERMANIA ELIZABETH RODRIGUEZ BASTIDAS, mediante título escritural celebrado el 11 de junio de 1979 he inscrito en el Registro de la Propiedad el 4 de octubre de 1979 de folio 2057 a folio final 2059 en el tomo 1 mismo al fallecimiento de HUGO GERMAN BARCO MOREIRA Y ANGEL MARIA BARCO MOREIRA, quedando como herederos universales su hermano FRANCISCO OGA BARCO MOREIRA y oír ende las comparecientes que es sus sobrinas MARCELA CONCEPCION BARCO MONTERO, por los derechos de representación del fallecido EULOGIO MATIAS BARCO MOREIRA Y GRACIELA CECILIA BARCO VERA Y CELSO VIDAL BARCO VERA, por derecho de representación del fallecido MACARIO MELITON BARCO
MOREIRA, motivo por el cual los comparecientes realizamos el respectivo tramite de posesión efectiva, lo que nos acredita ser nosotros por sucesión los dueños de dicho bien. mas sucede que la demandada ILIANA RIVERA CEPEDA conocedora del fallecimiento de los titulares del bien inmueble antes descrito en forma violenta, clandestina abusiva y con fuerza proceden adueñarse y por ende a tomar posesión del bien inmueble tantas veces mencionado. -
FUNDAMENTO DE DERECHO. - Los fundamentos de derecho que sirven de base a mi pretensión son de conformidad con lo dispuesto en el 933 y siguiente del Código Civil vigente
PRETENSION.- Con los antecedentes expuesto acudo ante usted y demandado a la señora ILIANA RIVERA CEPEDA, quien se halla en forma ilegal, abusiva en forma clandestina y con violencia la reivindicación del lote de terreno materia de nuestra demanda la misma que consiste en un solar de terreno de la superficie de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ubicado en esta ciudad en la lotización del comité Nuevo Suburbio, signado con el número 14 de la manzana 1, circunscrito dentro de los siguientes linderos Por el Norte.- con 25 metros de longitudinal, solar 15, por el Sur. Con igual longitud de 25 metros. Solar número 13. Por el Este, con 7 metros 80 centímetros de longitud, solar numero 5; y por el Oeste, también con 7 metros 80 centímetros de longitud calle peatonal
CUANTIA. - La cuantía de la presente causa la fijo en la cantidad de 20.000 dólares -
Se le advierte a la interesada que tiene la obligación de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones, después de la última publicación y transcurridos veinte días empezará a transcurrir el tiempo para dar cumplimiento, esto es de contestar la demanda y proponer excepciones de ley, en el término de 30 días. -
Babahoyo, 23 de noviembre del 2022 Lo que comunico para los fines de ley
TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE SECRETARIO P-37349-1172 EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0995748625 0999316328 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS LOS RÍOS 20 JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 P
GUÍA INFANTIL 21 LOS RÍOS JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 E
Fusilado antes de noche buena
La víctima recibió varios disparos de arma de fuego tipo fusil.
La ráfaga de disparos puso los nervios de punta a los habitantes del sector El Desquite, perteneciente a la parroquia Viva Alfaro.
Eran las 21:45 del martes 20 de diciembre de 2022, y las calles Malecón y 41ava se llenaron de plomo. Las balas terminaron con la vida de John Stalin Palma Saltos, de 23 años quien habría intentado correr, pero sus ‘verdugos’ no le dieron chance, y lo fusilaron.
En el barrio nadie quiso brindar información a la Policía, quienes buscan datos para conocer las motivacio-
nes de este nuevo acontecimiento violento.
El cuerpo quedó sin signos vitales en medio de la oscuridad. El hoy fallecido vestía una pantaloneta negra, zaparos rojos, camiseta azul y chompa de color negro. Los moradores lo identificaban con el alias de ‘Marroneo’.
Hasta el sitio llegaron agentes de Criminalística para realizar el respectivo levantamiento del cadáver,
dónde se levantaron alrededor de 22 indicios balísticos.
El jefe policial, Darwin Guevara, detalló que los ‘pistoleros’ habrían utilizado armas largas tipo fusil, debido a que se encontró indicios de balas calibres 2,23, además, encontraron una bala calibre 38 que estaba entre sus prendas.
Según Guevara, la víctima mortal estaba viviendo en el recinto Fumisa, cantón Buena Fe, por lo que
habría llegado a Quevedo, dónde le dieron cacería para asesinarlo.
Desde la policía se indicó que, el hoy occiso tenía dos antecedentes penales, por lo que se presumiría que su muerte se debería a proble-
mas personales.
Moradores de la zona no quisieron dar declaraciones, por temor a represalias, sin embargo, algunos indicaron que varios vehículos fueron los que llegaron hasta el sitio para dispararle. (DV)
Sólo se muere cuando se olvida y nosotros no te olvidamos; vivirás siempre en nuestros corazones.
Son dos años, y a pesar del transcurso del tiempo, tus recuerdos siguen indelebles en nuestro corazón. En cada paso que damos, en cada sitio que visitamos, en cada día vivido, en cada abrazo, en cada caricia , evocamos tu sonrisa, tus gestos, tu cariño. Aún nuestros corazones lloran tu ausencia, aún nuestra vida no cobra sentido, te extrañamos infinitamente, nos faltas tú, nos faltan tus abrazos, nos falta tu voz, nos faltan tus bromas y hasta tus
El dolor de tu ausencia ha hecho que tus hijos : Patricio José y Roque Patricio, tu compañera de vid a Gabriela, tus amigos, amigas, colaboradores y seguidores, nos juntemos en un
juntemos en un sólo corazón para procurar sosegar la tristeza de no tenerte junto a nosotros.
Y ese corazón maltrecho, ha clamado a Dios para que nos bendiga y nos de la sabiduría para sobrellevar el sufrimiento de tu ausencia física; y con la remembranza de tus consejos y enseñanzas, y junto a manos amigas, hemos aprendido que el mejor homenaje es seguir caminando sobre tu huella, para perennizar tu sonrisa y tu amor en nuestra memoria y corazón.
TE AMAREMOS Y EXTRAÑAREMOS ETERNAMENTE. PJ, Roquesito y Gaby
POLICIAL 22 LOS RÍOS JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
Con este crimen las cifras de muertes violentas ascenderían a 175 en el distrito de Policía QuevedoMocache.
EL DATO
Asesinan a un comerciante con varias puñaladas
Los causantes del hecho huyeron, pero son buscados por la Policía Nacional.
Quiroz, de 59 años, fue víctima de un ataque con arma blanca y perdió la vida a consecuencia de las heridas ocasionadas por presuntos antisociales.
Esta muerte violenta se produjo cuando el ahora occiso llegaba a su vivienda, después de finalizar la jornada laboral. Al ingresar se encontró con sujetos desconocidos, quienes lo atacaron en reiteradas ocasiones hasta provocar el deceso.
el dato En lo que va de diciembre de 2022, es la primera muerte violenta que ocurre en La Concordia.
Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 19:00 del martes 20 de diciembre, en el barrio Santa Ana. Llegaron paramédicos, pero únicamente confirma-
ron la muerte de Risco Quiroz.
Hipótesis
Se presume que los causantes de esta muerte violenta ingresaron a la casa de la víctima por la parte posterior y que el objetivo era sustraerse pertenencias de valor.
Ellos habrían sido encarados por el propietario, quien llevó la peor parte
porque recibió alrededor de cinco puñaladas y una de esas afectó su corazón.
Estenio salió malherido para pedir ayuda a los vecinos. Lamentablemente la agresión comprometió órganos vitales y su cuerpo quedó tendido en la acera.
Personal de la Policía Nacional acordonó la escena con el objetivo de recabar indicios. Hasta el cierre de esta nota periodística trabajaban en flagrancia para capturar a los asesinos.
Dos aprehendidos por secuestros exprés
Una extensa persecución policial terminó con la captura de dos presuntos antisociales que habrían participado en el robo de un vehículo Chevrolet Sail y posterior secuestro de la pareja afectada.
Los hechos ocurrieron la madrugada de ayer, miércoles 21 de noviembre, aproximadamente en el kilómetro 2 de la vía a Chone, cerca de una estación de servicios ubicada a pocos metros del ingreso a la UTE.
Las víctimas fueron interceptadas por personas que se movilizaban en un vehículo KIA color blanco, quienes a base de intimidaciones los obligaron a cambiarse de transporte.
Una parte de los delincuentes se marchó a bordo del carro robado. El caso no terminó ahí porque los perjudicados fueron embarcados en el KIA, aparentemente en calidad de secuestrados.
Reacción
El delito fue captado por las cámaras del ECU-911 e inmediatamente se coordinaron las acciones de respuesta para salvaguardar la integridad de los afectados.
de los antisociales e iniciaron la persecución hasta la cooperativa de vivienda Gran Colombia.
En el sitio el automóvil particular se impactó contra el parterre. Seguidamente desciende la mujer víctima del secuestro, mientras que su acompañante permanecía en la carrocería forcejeando con el sospechoso.
el dato Los vehículos fueron retenidos en el canchón de la Policía Judicial.
La Policía Nacional activó sus unidades para participar en las tareas de rescate . En la avenida Los Colonos observaron el carro
Los policías neutralizaron a Luis B., quien resultó con heridas en el rostro a causa del choque. En otro punto cercano la Policía Nacional también ubicó el automotor de las víctimas y neutralizaron al conduc-
Agentes de la Dinased realizaron el levantamiento del cadáver para que sea trasladado en la ambulancia de medicina legal hacia el Centro Forense de Santo Domingo.
Era comerciante Estenio se dedicaba a la comercialización de gallinas y cerdos en el mercado. También ejercía esta actividad en las calles Loja y Guayas, donde lo conocían como ‘don Risco’.
Jorge Zambrano, sobrino del fallecido, indicó que su familiar vivía solo. “En la parte de atrás hay un hueco y la puerta está forcejeada”. (JD/JAR)
TRAGEDIA.
Policía fallece al caer con su carro en el abismo
Luis Marcalla Sanapatín murió trágicamente al accidentarse en el kilómetro 43 de la vía Alóag – Santo Domingo, jurisdicción perteneciente a la provincia de Pichincha.
El percance se reportó aproximadamente a las 17:00 del martes 20 de diciembre. El uniformado era el conductor del automóvil color plomo que cayó al abismo, pero las causas que originaron la pérdida de pista aún no están 100% esclarecidas.
El vehículo siniestrado rodó varios metros hasta terminar sobre el río. El impacto fue letal y ocasionó la muerte instantánea del policía, cuyo cuerpo fue derivado al Centro Forense de Machachi.
Procedimiento
REsuLTADo. Los participantes en el ilícito fueron atrapados.
tor, quien es un menor de 14 años
La policía confirmó que en el interior del carro utilizado estaban las placas y al revisar en el sistema confirmaron que el propietario es un funcionario público.
Los dos sospechosos quedaron a órdenes de las autoridades competentes. (JD)
Personal de rescate perteneciente a la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) arribó al sitio para atender la emergencia.
La extracción del cadáver fue dificultosa por la complejidad del terreno, pero finalmente se confirmó la identidad de la víctima.
Marcalla tenía el rango de sargento segundo. Actualmente prestaba sus servicios en el grupo operativo Camex de la ciudad de Quito, pero estos días estaba franco. (JD)
SUCESOS 23 SANTO DOMINGO JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
LA CONCORDIA • Estenio Risco
Así quedó el carro conducido por el uniformado.
LEVANTAMIENTo El cadáver fue trasladado al Centro Forense de Santo Domingo.
VÍCTIMA. Estenio Risco Quiroz, de 59 años.
Con o sin décimos, padres pagan 14 pensiones alimenticias
Según cifras de coparentalidad, 650 mil juicios de pensiones alimenticias se registraron a diciembre de 2021.
Juan Andrade (nombre protegido) tiene 38 años y un hijo menor de edad. El 30 de junio de 2022 fue despedido de su trabajo en una consultora privada. Su primera preocupación fue la pensión alimenticia de su hijo ¿Cómo pagaré sus alimentos? ¿Puedo ir preso si no cancelo? ¿Puedo llegar a un acuerdo con la madre? Su inquietud se asemeja a la de otros padres de familia que atribuyen la responsabilidad al Estado y que en Diciembre deben pagar el doble aunque no reciban décimos.
Darío Paladines, vocero del colectivo Coparentalidad
Ecuador, advierte que el Estado no cuenta con una base de datos que permita conocer cuál es la situación laboral de aquellos padres de familia judicializados por pensión de alimentos. Cada año sube el Salario Básico Unificado (SBU) pero no se toma en cuenta la realidad económica del demandado.
El demandante fija, a través de un juez la pensión que corresponde a agosto y diciembre en la Sierra, y abril y diciembre para la Costa y Galápagos.
Santiago Villarreal, otro representante del colectivo, explicó que todo padre tiene que cancelar 14 pensiones alimenticias reciba o no reciba décimos. Esta es una inconstitucionalidad que tiene el Código de la Niñez, porque obliga a los padres que no reciben esos recursos a cancelar sobre lo que
ecuatorianos con empleo adecuado
° Según cifras del Ministerio de Trabajo, 1´595.629 trabajadores recibieron el décimo tercer sueldo en 2021.Eso representó un 3% más que en 2020, pero un 8% menos que en 2019. En promedio, en estos tres años, 1´621.292 personas recibieron dicho bono. Se espera que para el 2022 sea una cifra similar. En otras palabras, todo apunta a que alrededor de cinco de cada diez ecuatorianos con empleo adecuado recibirán el doble sueldo de diciembre. Es decir, una minoría dentro del mercado laboral se beneficiará del bono navideño, que debe ser pagado a los empleados en relación de dependencia y jubilados hasta el 24 de diciembre de cada año. Para su cálculo, se toma en cuenta todo lo ganado durante el año calendario, desde el 1 de diciembre del año inmediatamente anterior hasta el 30 de noviembre del año en curso, dividido para 12. Esto si el empleado ha solicitado su acumulación. Sin embargo, cada vez menos personas ingresan al mercado laboral con todos los beneficios de Ley. Por eso, el décimo tercer sueldo ha quedado como una ventaja para unos pocos, lo que hace que sea más importante utilizarlo de la mejor manera posible. (JS).
no tienen, dijo. “Se podría llegar a un acuerdo de pago, pero hay que pagar sea como sea, de lo contrario le emiten una boleta de apremio por no cancelar dos pensiones alimenticias”.
Por eso, diciembre (por Navidad) y agosto (por inicio de clases) son los meses en que más boletas se emiten..
Según Coparentalidad, 650 mil juicios de pensiones alimenticias se registraron a diciembre de 2021.
Esta situación es preocupante, porque la pensión se calcula sobre los ingresos recibidos por el prestador de alimentos. Paladines, quien tiene un proceso por alimentos desde hace cinco años (tiene empleo, pero no está en rol de pagos), pide a la Asamblea Nacional emprender en un estudio actuarial de la situación laboral de los demandados, y la realidad económica del padre y la madre “sin favoritismos”, expresó.
Reformas a la vista
El presidente de la República, Guillermo Lasso, anunció en una entrevista con NTN24 en Washington, que prepara reformas para endurecer penas y sustituir otras. Uno de estos cambios es reemplazar la prisión por falta de pago de pensiones alimenticias. “Necesitamos que estén trabajando para que cumplan las responsabilidades”, dijo el mandatario. El proyecto de reforma ya lo analizan en Presidencia y Lasso tiene previsto presentarlo en enero a la Asamblea.
Derecho.
Pensiones alimenticias
recaudación y pago entre enero de 2019 y noviembre de 2022.
2019: $660’361.072
2020: $600’040.507
2021: $688’794.236
2022: $643’030.658 (al 30 de noviembre de 2022)
Fuente: Consejo de la Judicatura
Trámite
El padre que debe pagar los alimentos debe ingresar a la página del CJ.
Allí encontrará el formulario de rebaja de alimentos. Debe descargar el archivo y llenarlo.
También debe adjuntar al formulario un documento que acredite la desvinculación.
Puede ser un acta de finiquito, aviso de salida del IESS.
‘Es incoherente’
Darío Paladines califica de incoherencia que se exija el doble pago cuando solo 3 de cada 10 trabajadores tienen empleo formal. La pensión debe cancelarse hasta que el beneficiario haya cumplido los 21 años.
El incumplimiento del pago no debe pasar de dos cuotas. El tercer atraso puede significar que el demandante emita una boleta de apremio (prisión preventiva).
Se solicitó al Consejo de la Judicatura (CJ) información sobre cuál es la tendencia de atraso en pensiones alimenticias que se da en los meses de septiembre y diciembre, y se informó que se realizan las consultas internas pertinentes con el área respectiva.
Vías de solución
La legislación ecuatoriana prevé vías de solución en caso de que un alimentante no pueda
Luego Debe esperar que un juez convoque a una audiencia para revisar el monto de las pensiones.
La audiencia se realizará vía telemática; el juez evaluará los argumentos de quien solicita la reducción y tomará una decisión.
Puede fijar una pensión mínima que puede ser del 28% de un salario básico.
cumplir con la pensión asignada por pérdida de empleo. El experto en litigios de familia, Alonso Sarzosa, dijo que se puede propiciar una demanda o incidente de rebaja de la pensión de alimentos si un juez dictó anteriormente una sentencia y fijó un monto económico para el menor. Los jueces pueden reducir las pensiones a quien no tiene trabajo, y se fijan en función de los ingresos, y el demandante debe probar su realidad económica. (Sc)
LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE ARAJUNO
AFILIADA A LA FEDERACION DEPORTIVA DE PASTAZA
Fundado: el 15 de Julio de 1999 - Acuerdo Ministerial No 361
Reforma: de 12 de diciembre del 2011 - Acuerdo Ministerial No 331
Arajuno, 22 de Diciembre del 2022
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE ARAJUNO. De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial No 331 de fecha 12 de diciembre del 2011, se convoca a los filiales pertenecientes de la Liga Deportiva Cantonal de Arajuno, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el viernes 06 de enero del 2023 a partir de las 16h00 pm. En la sede de la LDCA, para tratar el siguiente orden de día
1.Constatación del quórum
2.Subrogación y Elecciones de las vacantes del director de la LDCA.
3.Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptación de los cargos.
Los menores de edad son beneficiarios de la pensión alimenticia.
País 24 i QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022
Se anuncia primera importación privada de gasolina súper 95
Primax hará la primera importación de 20.000 barriles de gasolina súper premium 95 durante el próximo 25 de diciembre de 2022. Se trata de una “importación histórica”, pues a partir de ella arranca la incursión del sector privado en la adquisición de este tipo de derivados al país.
Así lo anunció el ministro de Energía, Fernando Santos Alvite, quien
explicó que ese combustible de alta calidad será comercializado en las gasolineras afiliadas a Primax Santos recordó que Petroecuador introdujo dos gasolinas de mejor calidad y precio liberado en 2022: ecoplús 89 y súper premium 95 al mercado. Sin embargo, ha faltado un sentido comercial y no se ha hecho la promoción debida. (JS)
El comercio electrónico crecerá al 16% anual hasta 2025
Actualmente, el gasto promedio anual por cliente llega a los $647, pero puede superar los $920 en los próximos tres años.
Antes de la pandemia, el comercio electrónico movía un poco más de $1.500 millones en la economía ecuatoriana. Entre 2019 y 2020, de la mano de los confinamientos, se dio un salto de más del 45%.
A partir de ahí, el sector ha ido en continua expansión. Para 2022, se proyecta cerrar con alrededor de $3.848 millone s, según el ‘Mapeo del ecosistema de comercio electrónico en Ecuador’, elaborado por la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec), con la colaboración del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).
Lo más interesante es que se estima un crecimiento de al menos el 16% cada año hasta 2025. Con esto, en los próximos tres años, el movimiento económico llegará a
superar los $6.100 millones.
José Sáenz, miembro del directorio de Citec, explicó que los negocios digitales son una pieza fundamental de la economía presente y futura.
“Estamos dando pasos interesantes, pero atrasados con respecto a países vecinos como Colombia, Argentina o Perú. En 2013, no había mucha cultura de compra en línea, ni logística, ni métodos de pago. Realmente era muy difícil empezar un negocio digital. Desde ese momento realmente te das cuenta de cómo hemos evolucionado” puntualizó.
Nivel de gasto
En 2019, un cliente gastaba alrededor de $399,30 en compras en línea. Esa cifra casi se duplica en 2022 y llega a los $647,50.
Los segmentos en los que más están gastando los ecuatorianos son, en primer lugar, los alimentos; seguido por los aparatos electrónicos y la moda
“Los artículos electrónicos y de moda son los que más ingresos han traído en los últimos tiempos. Vemos retails de ropa que están creciendo a pasos agigantados. En la categoría de comida, el crecimiento se mantiene a través de las aplicaciones móviles”, dijo Sáenz.
Evolución del comercio electrónico USD millones
las devoluciones; entre otros.
Beneficios de la conectividad
Uno de los datos relevantes del estudio de la Citec es que en el Ecuador ya existe una penetración del internet de alrededor de 75%; además, el 81% de la población tiene acceso a redes sociales.
La media mundial de penetración del internet es del 62%, por lo que el país está por encima de esa media y eso representa una oportunidad para ampliar más el campo de acción del comercio electrónico en el país.
Sin embargo, es verdad que se debe mejorar la calidad del servicio de internet, y tomar medidas más efectivas contra los ciberdelitos, si se quiere tener más clientes de los que inicialmente se proyecta para los próximos tres años.
°En el 44% de los casos, las pequeñas y medianas empresas consideran que la principal barrera es el desconocimiento de cómo implementar el comercio electrónico, junto con la percepción de que la logística de distribución y despacho son muy complicadas Además, en un 20% de los casos, otro gran obstáculo está relacionado con la desconfianza de los clientes y la baja seguridad digital. Asimismo, en un 17% están incluidos los nuevos costos a asumir y la falta de equipos para montar el comercio electrónico. Por eso, desde la Cámara de Innovación y Tecnología Ecuatoriana (Citec), se ha creado una plataforma para que las Pymes puedan capacitarse e incluso generar conexiones.
Por su parte, Pierangela Sierra, CEO de Tipti y representante de ‘Etrade for Women’, explicó que todas las estadísticas y proyecciones apuntan que 2024 y 2025 se visualizan cómo los años en donde más se va a consolidar el comercio electrónico en el país.
Por eso, el reto es impulsar que más pequeñas y medianas empresas se involucren para aprovechar todas las oportunidades que se van a generar.
Para 2025, el gasto promedio por cliente llegará a los $920,90 anuales. Este es un crecimiento interesante, de acuerdo con Alicia Fernández, consultora en comercio electrónico, pero se puede potenciar con temas como transacciones de pago confiables; testimonios y reseñas de compradores; información detallada del producto; transparencia con los gastos de envío, embalaje y trazabilidad del envío; facilidad para
“Controlar la seguridad de la información es sumamente importante ahora que ya tenemos una ley de protección de datos. Desde marzo de 2023 van a empezar las auditorías y las empresas deben controlar de manera mucho más seria la información para que los clientes confíen más en las plataformas de comercio electrónico”, afirmó Sáenz.
El estudio de Citec dio como resultado que más del 21% de los ecuatorianos encuestados no han realizado ninguna compra en línea hasta el momento; mientras un 54% han hecho al menos una transacción al año.
Solo el 24,9% de los encuestados caen en la categoría de clientes frecuentes del comercio electrónico. (JS)
QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I ECONOMÍA 25
¿Cuáles son los principales obstáculos de las Pymes con el comercio electrónico?
REALIDAD. La economía digital es una de las más dinámicas y con más oportunidades.
El 55,9% de los clientes se entera de ofertas de comercio electrónico mediante redes sociales; y otro 11,2% a través de recomendaciones de amigos y familiares.
el dato
Año 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Monto 1.279 1.504 1.807 2.494 3.316 3.848 4.481
NUEVA YORK. El primer dispensario legal de marihuana con fines recreativos en Nueva York abrirá sus puertas el 29 de diciembre de 2022, anunció este miércoles la gobernadora del estado, Kathy Hochul.
Se tratará de un local situado en la parte baja de la Avenida Broadway (sur de Manhattan), operado por la oenegé Housing Works, que
Latinoamericanos esperan aguinaldo en un año de inflación
El honorario adicional que se paga en estas fechas es visto como un verdadero salvavidas por la inflación y la crisis económica en muchos países.
REDACCIÓN AMÉRICA Millones de trabajadores latinoamericanos ya cobraron o están a la espera de recibir el aguinaldo navideño, un honorario adicional que está contemplado en las legislaciones laborales de muchos países y que en esta época representa un “salvavidas” para los ingresos familiares en un año que ha sido especialmente duro a causa de la inflación
En Brasil, cerca de 85,5 millones de trabajadores van a recibir la paga extra, entre empleados formales, funcionarios y pensionistas, según el Departamento Intersindical de Estadística y Estudios Socioeconómicos.
En Argentina , el aguinaldo es una obligación legal que se abona dos veces, a mitad y a fin de año. Equivale a la mitad del salario más alto que cobró el trabajador en el último semestre y lo reciben los asalariados de los sectores público y privado, además de los jubilados.
En México , el aguinaldo navideño es de carácter obligatorio y las empresas deben pagarlo antes del 20 de diciembre.
Crisis e informalidad
En Perú, 4,5 millones de trabajadores formales , de un total de 17 millones de población ocupada, reciben una gratificación laboral, si están en el sector privado, o un aguinaldo, si pertenecen al sector público. El problema es que un 80% de la población ocupada traba-
Pagos extras en Colombia y Chile
° En Colombia, unos diez millones de empleados de los sectores público y privado deben recibir una “prima de servicio legal”, que corresponde a treinta días de salario por cada año trabajado o su parte proporcional, si es que el tiempo trabajado es inferior a un año. Esta prima se abona en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre.
La legislación colombiana enfatiza que todo trabajador tiene derecho a esta prima, incluidos los del hogar, cuidadores de fincas, conductores y niñeras. El impago de esto genera multas de un día de salario por cada día de mora. Mientras tanto, en Chile el aguinaldo está regulado por ley para funcionarios y pensionistas. Para este año se estableció en 63.062 pesos (67 dólares) cuando la remuneración líquida de noviembre de 2022 fue igual o inferior a 943.703 pesos (960 dólares) y de 33.358 pesos (37 dólares) para las remuneraciones que superaron esa cifra pero no sobrepasaron los 3’125.052 pesos (3.131 dólares).
ja en la informalidad y no goza de estas gratificaciones.
Este año, la presidenta, Dina Boluarte, anunció que
el aguinaldo subirá a 500 soles (130 dólares), para que los trabajadores “pasen bien” la Navidad. EFE
ofrece servicios a personas enfermas de sida, vagabundos y antiguos presos y que venderá la planta bajo el nombre Housing Works Cannabis. Nueva York se unió en marzo a los estados de EE.UU que han legalizado el consumo de marihuana, pero hasta la fecha las autoridades no han concluido el proceso de regulación y entrega de licencias. EFE
Perú vuelve a la calma
LIMA. Tras 14 días de protestas que exigen la renuncia de la presidenta, Dina Boluarte, y el cierre del Congreso, se va normalizando la situación en las vías de comunicación y aeropuertos de las regiones de Perú, donde han disminuido los enfrentamientos y disturbios. Este 21 de diciembre de 2022 se reportaron manifestaciones pacíficas.
Desde el domingo 11 de diciembre, 27 personas han fallecido en las protestas, sobre todo en el sur del país,
y el jueves 15 se decretó el estado de emergencia nacional debido a los enfrentamientos de manifestantes con las fuerzas de seguridad y los paros en carreteras e invasiones a aeropuertos y propiedades públicas y privadas ocurridas la semana pasada.
El aeropuerto Coronel FAP Alfredo Mendivil Duarte, de Ayacucho, ciudad donde han muerto diez personas, reinició este 21 de diciembre sus operaciones , según informó el Misterio de Transportes y Comunicaciones. Con esta reapertura quedaron operativas casi todas las terminales aéreas del país. EFE
EXTRACTO
Se pone en conocimiento del público en general que en la Notaría Décimo Séptima del cantón Quito, se ha presentado una petición por parte del doctor Diego Cerda Ramírez, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Quito, solicitando la aprobación de la Disolución y Liquidación Anticipada de la Sociedad Civil denominada FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL, la misma que fue elevada a escritura pública el 30 de noviembre del 2022, ante la Doctora Rocío Elina García Costales, Notaria Décimo Séptima del cantón Quito, mediante escritura pública número 20221701017P03333.
Los datos son los siguientes: Razón Social: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL
ANTECEDENTES: a) Mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Décimo Séptima del cantón Quito, Doctora Rocío Elina García Costales, el dos de marzo del dos mil veintiuno, e inscrita en el Registro de la propiedad con funciones y facultades Mercantiles del cantón Pablo Sexto, con fecha dos de junio de dos mil veintiuno, número de repertorio cero ocho (08), Número de Registro cero seis (06), se constituyó la FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL. Con fecha once (l l) de octubre del año dos mil veintidós (2022), la Junta General Universal y Extraordinaria, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL, de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y el Estatuto Social, ratificó y autorizó al señor LUIS FERNANDO CASTILLO CRUZ, en calidad de Liquidador, para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, además, de que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil.- Con los antecedentes expuestos el Presidente de FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL dando cumplimiento a lo resuelto por la Junta General Universal y Extraordinaria del once (l l) de octubre del año dos mil veintidós (2022), cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once (2011) del Código Civil vigente y el Estatuto Social, declara DISUELTA Y LIQUIDADA, FRUTIAMAZONAS SOCIEDAD CIVIL, constituida mediante escritura otorgada ante la Notaria Décima Séptima del cantón Quito, Doctora Rocío Elina García Costales, el dos (02) de marzo del dos mil veintiuno (2021) e inscrita en el Registro de la Propiedad con funciones y facultades Mercantiles del cantón Pablo Sexto, con fecha dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).-
RAZÓN: En atención al pedido formulado que antecede y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 29 de artículo 18 de la Ley Notarial, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la compañía, previo a su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
LA
OBJETO:
CONYUGAL. Se pone en conocimiento público en general y a quienes pudieran tener algún interés en este acto, que se va proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, habida entre los ex cónyuges
ELIZABETH
la Notaria Primera del cantón Loja, el día veintiuno de diciembre de dos mil veintidós. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde esta publicación.- Loja, 21 de diciembre de 2022.- De lo cual doy fe la Notaria.-
DOCTORA GINA MARGOTH CALVA TAPIA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA 001-003-2347
Quito, 13 de diciembre de 2022.-
GLOBAL 26 i QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022
001-003-2344
NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ACTORES: JOSÉ ROGELIO CAMPOVERDE MEDINA Y FRANCISCA ELIZABETH CARRIÓN.
LIQUIDACIÓN DE
SOCIEDAD
señores JOSÉ ROGELIO CAMPOVERDE MEDINA Y FRANCISCA
CARRIÓN, convenio celebrado mediante escritura pública en
Primera tienda legal de marihuana está lista para abrir en Nueva York
EXPECTATIVA. Cerca de 85,5 millones de trabajadores van a recibir la paga extra en Brasil.
Migrantes se lanzan al río Bravo con niños para llegar a EE.UU.
Con colchones inflables y salvavidas, mujeres y niños pasaron el caudal para entregarse a las autoridades de EE.UU.
MATAMOrOs (MÉXiCO).
Con la desesperación desbordada, decenas de migrantes, niños y adultos, se lanzaron este 21 de diciembre de 2022 al río Bravo en Matamoros, Tamaulipas, para entregarse a las autoridades estadounidenses y buscar que se les permita quedarse en el país.
Dicha situación provocó la movilización de los cuerpos de seguridad de ese país para detenerlos.
Con colchones inflables y algunos salvavidas, mu-
jeres y menores subían a la “lancha” y apoyados en las personas que también están en espera de asilo, pasaron el caudal que anteriormente ha provocado la muerte de otros migrantes “Han pasado como unas 200 personas. (Estamos) apoyando a las personas
que son de otra nacionalidad para ayudarlos a que pasen porque aquí hay que hacer un trámite y dura mucho”, declaró el venezolano, Jonathan Contreras.
En la zona del río Grande, como en Estados Unidos se conoce al afluente que divide a los países, los agentes
interceptaban a los que llegaban por esta vía y los conducían a unidades para trasladarlos a otra instancia.
Angustia total
Pese al riesgo, familias se aventuraron a nadar solo con salvavidas una vez que la primera ‘balsa’ se desinfló por el lirio que invade el agua. Amarrados con una cuerda y acompañados de pequeños que tuvieron que soportar bajas temperaturas de esta temporada lograron su objetivo.
Una crisis que se agudiza
cada día
° La crisis migratoria en Matamoros, en el norte de México, se ha acentuado por la falta de albergues, alimentos y servicios, mientras centenares ya habitan en la ribera del río Bravo en casas de campaña como sucedió hace algunos años atrás con el Programa de Protección a Migrantes desplegado en la era de Donald Trump. EFE
“A veces no tenemos qué comer, aunque vienen y nos ayudan. Ya tenemos como 30 días aquí y nada que nos abren el puente”, dijo la venezolana Dubraska Tovar, madre de cinco hijos con quienes pasó el río Bravo.
Algunos, que aguardan en México para que sus casos sean revisados y ya conforman un nuevo campamento, se introducían para ayudar a que avanzaran las familias, sobre todo, por el peligro que corrían pequeños. EFE
GLOBAL 27 QUITO | JUEVES 22/DICIEMBRE/2022 I
Crisis. Cientos de migrantes intentan a diario cruzar de México a Estados Unidos.
Debido al Título 42, no es posible para los migrantes solicitar asilo en los puertos de entrada de EE.UU.
el dato
Asesinan a un comerciante en su domicilio
Los habitantes del cantón La Concordia se conmocionaron con el crimen de estenio Risco, quien fue apuñalado por presuntos antisociales que ingresaron a su vivienda. La víctima salió malherida para pedir ayuda a sus vecinos, pero se desplomó en la acera y los paramédicos confirmaron su deceso.
Atrapado por presunto robo y secuestro exprés al Luis B., y un menor de edad fueron aprehendidos después de participar en un presunto robo con secuestro exprés, en la vía a Chone.
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Policía muere al caer a un abismo el sargento, Luis Marcalla, falleció en un trágico accidente de tránsito que se registró cerca al kilómetro 43 de la vía Alóag - Santo domingo. 23
Lo fusilaron antes de Navidad
Con unos 22 disparos de arma tipo fusil, sicarios terminaron con la vida de un joven en el cantón Quevedo. 22
Chilenos no están de acuerdo con el nuevo formato de la Copa sudamericana
El formato a una vuelta merma los ingresos de los participantes, porque elimina uno de los dos encuentros. 10
jueves
22 de dICIeMBRe de 2022
Santo Domingo - Los Ríos
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LOS RÍOS
SANTO DOMINGO
SANTO DOMINGO
SANTO DOMINGO
CRONOS