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AVISOS LOS RÍOS 19

JUEVES 06/ABRIL/2023 P

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ENMA BEATRIZ

PALADINES CELI.

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Sumario de pago de haberes laborales No. 12336-202200125, seguido por VERA MARMOLEJO

SILVIA LUCIA en contra de EMMA

BEATRIZ PALADINES CELI y otros en calidad de HEREDEROS CONOCIDOS, de quien en vida fue el señor

TELMO ENRIQUE

PALADINES CRIOLLO debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es:

ACTOR: VERA MARMOLEJO SILVIA LUCIA, DEMANDADOS:

EMMA BEATRIZ

PALADINES CELI y otros, en calidad de HEREDEROS CONOCIDOS de quien en vida fue el señor

TELMO ENRIQUE

PALADINES CRIOLLO.

OBJETO DE LA

DEMANDA: Solicito que en sentencia se acepte nuestra demanda y disponga a nuestro favor:

El pago por ropa de trabajo, comprendido desde el día lunes 13 de febrero del año 2012, hasta el 15 de diciembre del año 2021, un valor de USD. 2.000,00 (DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 00-100)

El pago de la décima cuarta remuneración, un valor de USD. 7.200, SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES

AMERICANOS CON 00-100

El pago de la décima tercera remuneración, en un valor de USD. 7.200, SIETE MIL DOSCIENTOS DOLARES

AMERICANOS CON

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE-CUJUS QUIEN EN VIDA

SE LLAMÓ CARMEN ARACELLY MARTÍNEZ CEVALLOS

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR N: 12203-2023-00235, que sigue el solicitante PEDRO ITAMAR INTRIAGO

CEDEÑO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: PEDRO ITAMAR INTRIAGO CEDEÑO

DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA DE-CUJUS

QUIEN EN VIDA SE LLAMO CARMEN ARACELLY MARTÍNEZ CEVALLOS

OBJETO DE LA DEMANDA: Manifiesta que: Conforme a la ESCRITURA

PÚBLICA DE POSESION EFECTIVA a favor del señor PEDRO ITAMAR

INTRIAGO CEDEÑO, como viudo y por ser padre y representante legal de los menores de edad que responden a los nombres de INTRIAGO

MARTÍNEZ TONY ARIEL; y, INTRIAGO MARTÍNEZ JOSÍAS SAMIR, de 14 y 11 de años de edad respectivamente quienes se encuentran sometidos a mí guarda e hijos en común con la decesada señora CARMEN ARACELLY

MARTÍNEZ CEVALLOS, acto celebrado con fecha: miércoles 16 de febrero del año 2022, ante el señor Dr. Ignacio Jiménez Villamar, Notario Titular Primero del Cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, que consta inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, con fecha: martes 08 de marzo del año 2022, bajo el Nro. 722 del Libro de Propiedad y anotada con el Nro. 727 del Repertorio; Que en sentencia ME CONCEDERA LA AUTORIZACION JUDICIAL, para poder intervenir en la venta directa del ganancial matrimonial de mis hijos INTRIAGO MARTÍNEZ TONY ARIEL; y, INTRIAGO MARTÍNEZ JOSIAS SAMIR de 14 y 11 de años de edad respectivamente, para proceder a enajenar los bienes puntualizados en los numerales 2.1.1; 2.1.2; y, 2.1.3. (DE LA DEMANDA), de quien en vida se llamó CARMEN ARACELLY MARTÍNEZ CEVALLOS, pues el otro 50% en relación a los bienes, me corresponde como cónyuge sobreviviente de la causante UT SUPRA, y que por derecho de sucesión, del ganancial matrimonial del causante, le pertenece a mis prenombrados vástagos y con el dinero producto de la venta directa de los referentes bienes mueble e inmuebles, serán dedicado exclusivamente para la alimentación, vestuario, estudio, salud, vivienda y manutención en general, que les servirán para mejorar el Desarrollo Integral y precautelando tuitivamente su Interés Superior.

FUNDAMENTACION: se encuentran establecidos en los Arts. 18; 58; 283; 292; 297; 300; 1850; y 1851 del Código Civil, en cumplimiento a lo preceptuado en los Arts. 32 y 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos; v, en reconocimiento tuitivo a los Arts. 35; 44 y 45 de la Constitución del Ecuador que guardan armonía con el Art. 1 1 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

CUANTIA: INDETERMINADA. -

TRAMITE: VOLUNTARIO - AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

JUEZA DE LA CAUSA PROVIDENCIA: Ab. SILVIA RIVAS LEDESMA, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos encargada de este despacho, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha Viernes 10 de Maro del 2023, las 14h13, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de AUTORIZACION JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR, y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE QUE EN VIDA SE LLAMO CARMEN ARACELLY

MARTÍNEZ CEVALLOS conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso. - Certifico. Quevedo, 31 de Marzo del 2023.

Ab. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA

SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA P-37586-1172

00-100

El pago de la bonificación por desahucio un valor de USD.

900 NOVECIENTOS

DOLARES

AMERICANOS CON 00-100

Al pago por despido intempestivo la suma de USD. 3.600. TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES

AMERICANOS. Fondos de reserva la suma de USD. 2.654,06 DOS MIL SEISICIENTOS

CINCUENTA Y CUATRO DOLARES

AMERICANOS 00-100

Por vacaciones la suma de USD. 1.000

MIL DOLARES AMERICANOS CON 02-100

TRÁMITE: Procedimiento Sumario de pago de haberes laborales.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha jueves 23 de febrero del 2023 a las 16h55, Dispone se citar a EMMA BEATRIZ

R. DEL E.

PALADINES CELI en calidad de HEREDERA CONOCIDA, de quien en vida fue el señor TELMO ENRIQUE PALADINES CRIOLLO, por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia, el mismo que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obli-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA, PROVINCIA DE LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Cítese a los herederos desconocidos de quien en vida fue GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA.

LES HAGO SABER: Que por sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura el juicio de Inventario y avalúo de Bienes Sucesorios Nro. 12336-2022-00550, de menes dejados por el causarte GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA

ACTOR: HONORATA SEBASTIANA BRAVO RODRIGUEZ, ANA DEL CARMEN ALVAREZ BRAVO, GERMAN BENITO ALVAREZ BRAVO, JOSEFINA CARMEN ALVAREZ BRAVO.

DEMANDADOS: MAURA ELVIRA ALVAREZ BRAVO, RAMON GILBERTO ALVAREZ BRAVO, SIMÓN BOLIVAR ALVAREZ BRAVO: MIGUEL ARCANGEL ALVAREZ BRAVO, OCTAVIO ALVAREZ BRAVO, ROMULO LORENZO ALVAREZ BRAVO

OBJETO DE LA DEMANDA.- Por medio de este juicio, pretendemos señor juez, que se declare estar abierta sucesión intestada de los bienes dejados por el causante GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA, para que se practique el inventario y avalúo de los bienes dejados sin testar, como lo dispone el art. 993 del Código Civil y que en sentencia se apruebe el informe pericial del inventarío y avalúo del activo y pasivo de los bienes dejados por el causante, lo que requiero para la respectiva partición judicial o extrajudicial de los bienes dejados por mi cónyuge y nuestro referido padre.

JUEZ:-Dr. Jorge Arias Desiderio, Juez de la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA PROVINCIA DE LOS RIOS.

CUANTÍA: Indeterminada.

PROVIDENCIA: - Avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO DE BENES SUCESORIOS signado con el N° 12336-2022-00550, al respecto dispongo lo siguiente: PRIMERO: ADMISIÓN A TRÁMITE.Por cumplir la solicitud y escrito de complementos los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente se ACEPTA a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, de acuerdo a lo determinado en los Arts. 334.4 y 341 al 346 del Código General de Procesos; SECUNDO: DECLARATORIA DE APERTURA DE SUCESIÓN INTESTADA.- Con las actas de inscripción de defunción se establece que quien en vida fue GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA, falleció en el cantón Valencia Provincia de Los Ríos, el 30 de noviembre de 1986; por lo que se declara la sucesión intestada de sus bienes desde su fallecimiento. Publíquese esta declaratoria en uno de los periódicos de esta o localidad o de la más cercana que tenga amplia circulación en este cantón Valencia y procédase al inventario y avalúo de los bienes dejados por los causantes quien en vida se llamó GILBERTO PROCINO ALVAREZ GARCIA: TERCERO: CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA: e) Al amparo de lo que determinan los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole que de conformidad con el Art. 336 del COGEP podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia; por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CITESE a los herederos presuntos y desconocidos, así como terceros interesados, según lo dispuesto en el Art. 56.1 del COGEP, mediante publicaciones en letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Previniéndoles que de conformidad con el Art. 336 del COGEP podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. - La oposición deberá cumplir con los mismos requisitos de la contestación a la demanda, en consecuencia deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del mismo cuerpo legal. A los demandados en el acto de citación además se le prevendrá respecto a su obligación de señalar domicilio judicial para recibir sus notificaciones y autorizar defensor técnico para su patrocinio en esta causa;.-NOTIFIQUESE, CÍTESE y CÚMPLASE.Valencia, 2 de marzo del 2023 AB. VERONICA MARCILLO MOREIRA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA P-37537-1172 gación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.

Valencia, 28 de febrero

AB. MSC. DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

P-37511-1109

Juicio No. 13338-202200293

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIAS NO PENALES Y ADOLESCENTES

INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ.. Montecristi, miércoles 22 de marzo del 2023, a las 09h41.

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIAS NO PENALES Y ADOLESCENTES

INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON MONTECRISTI CITACION JUDICIAL

Al demandado señor:

ITALO JOSE VERA

IBARRA, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:

CAUSA: No. 133382022-00293

ACTOR: VERONICA

ELIZABETH CEDEÑO

ZAMBRANO

DEMANDADO: ITALO

JOSE VERA IBARRA

DEFENSA TECNICA:

Abg. Adriana Cardenas Mero

CUANTÍA: $3.600.00

TIPO DE

PROCEDIMIENTO:

SUMARIO

ASUNTO: Alimentos

OBJETO DE LA

DEMANDA: La actora manifiesta en su demanda, que tiene dos hijas para quien reclama alimentos, puesto que el demandado no proporciona una pensión alimenticia que cubra las necesidades a los que las alimentadas tienen derecho. Fundamenta su demanda en los Arts.44, 45, 69, 1.5, 83.16 de la Constitución de la Republica, Arts.27, 30, 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Arts. 142, 144, 157, 174, 193, 194 y Arts.2, 4, 5, 6, 9, 15, 16, y 43 innumerados de la Ley Reformatoria al título V, libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (R.O. No.643 de 28 de julio de 2009). Solicita que mediante resolución y en virtud de la tabla de pensiones alimenticias vigente, se fije una pensión que permita una vida digna a sus hijas

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO

EN ELLA: Abg. Gina Zambrano Zambrano, en su calidad de Juez, quien en auto de calificación de fecha lunes 11 de julio del 2022, a las 14h21, aceptó la demanda a trámite y concede el TERMINO DE DIEZ DÍAS para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151, 152 y numeral tercero del Art.333 y 66 del Código Orgánico General de Procesos y en Auto de Sustanciación de fecha lunes 13 de marzo del 2023, a las 16h28, dictado por el señor Abg. Danilo Antonio Garcia Mera, en su calidad de Juez, ordena citar al señor: ITALO JOSE VERA IBARRA, por medio de la prensa, en extracto que se publicará en tres fechas distintas en uno de los periódicos de amplia circulación de la ciudad de Quevedo, conforme lo determina el Art. 56 numeral uno del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial electrónico o correo electrónico para recibir sus notificaciones, indicándole que transcurrido el término de veinte días desde la tercera y última publicación, comenzará a decurrir el término de Ley.

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