3 minute read

Dayana Mina llegó a Santo Domingo con tres medallas

“Felicidades campeona, regálame una foto”, fueron las frases que replicaron muchos santodomingueños a la medallista panamericana Dayana Lucía Mina Torres.

La joven de 25 años llegó la tarde del lunes 3 de abril al cantón ‘colorado’. En su pecho colgaban las tres preseas doradas que ganó durante el Panamericano 2023 desarrollado en Argentina.

tes del certamen internacional.

Agradecida

Actualmente está mentalizada en entrenar duro para ser convocada a los Juegos Olímpicos. el dato

Está contenta por los resultados obtenidos y confiesa que no fue fácil ganarse un espacio en el podio porque tuvo que medirse a rivales de buen nivel.

El Panamericano se desarrolló en Argentina del 25 de marzo al 2 de abril de 2023.

Ella es seleccionada tricolor en la disciplina de levantamiento de pesas. Estuvo alrededor de tres semanas en el país ‘gaucho’, donde se convirtió en una de las mejores exponen-

Sus oponentes dieron pelea en cada una de las participaciones, pero al final la ecuatoriana tomó ventaja hasta posicionarse mejor que los seleccionados de México y Uruguay. Dayana se siente muy orgullosa de haber representado al país en un torneo de gran trayectoria y anhela continuar en la senda de buenos resultados en su disciplina.

Proyección

Su meta es llegar a los Juegos Olímpicos . Sin embargo, sabe que el camino es complicado porque junto a ella también hay ecuatorianas con gran nivel y únicamente hay tres cupos

Por ahora espera participar en el campeonato centroamericano que se desarrollará en Cuba. “Hay que pelear muy duro porque también es clasificatorio a los Juegos Olímpicos”, expresó.

Trayectoria

Dayana tenía 13 años cuando inició en el levantamiento de pesas. Su mayor inspiración era su primo Pablo Portilla, quien en su momento también fue campeón sudamericano. Él nunca la llevó a los entrenamientos porque en ese momento solo practicaban hombres. “Me fui sola y el entrenador vio mi potencial”, expresó.

Ahora es funcionaria pública en el Municipio de Santo Domingo y esto provocó que en el 2019 haga una pausa a su carrera deportiva, pero volvió con más fuerza en el 2022.

Su jornada laboral termina a las 17:00 y posteriormente se dirige a entrenar bajo la supervisión de Alexandra Arteaga, quien la instruye para que mejore constantemente su técnica. (JD)

EXTRACTO PARA CITACIÓN POR LA PRENSA

Trámite de Visto Bueno No. 315944/2023

Accionante: ABG. GLENDA GEOCONDA MAQUILON MUÑOZ, PROCURADORA JUDICIAL DE COMPAÑIA PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA

Accionado: DARIO JAVIER TUPISA ANCHUNDIA

Causal: numeral 1 del Artículo 172 del Código de Trabajo

Se le hace saber

Dentro de la solicitud de Visto Bueno No. 315944/2023, propuesta por ABG. GLENDA GEOCONDA MAQUILON MUÑOZ, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE COMPAÑIA PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA en contra del trabajador señor DARIO JAVIER TUPISA ANCHUNDIA se ha dispuesto lo siguiente:

DELEGACION DEL TRABAJO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo, a 05 de Abril del 2023, a las 12h00.- En mérito del sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno No. 315944/2023, propuesta por ABG. GLENDA GEOCONDA MAQUILON MUÑOZ, en su calidad de PROCURADORA JUDICIAL DE COMPAÑIA PROCESADORA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. PRONACA en contra del trabajador señor DARIO JAVIER TUPISA ANCHUNDIA, la misma que por ser de ley se la acepta a trámite y en lo principal se dispone: 1.- En aplicación a los Art. 183, 545, atribución 5ta., y 621 del Código del Trabajo y considerando que han cumplido con todos los requisitos establecidos en el inciso final del Art. 9 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2021- 2019 esto es que la parte accionante a presentado la declaración juramentada de que es imposible determinar la individualidad y el domicilio del accionado a más de adjuntar la certificación de la autoridad rectora de movilidad humana que certifica que el accionado no ha salido del país con la copia de la solicitud de visto bueno y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador señor DARIO JAVIER

TUPISA ANCHUNDIA mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Santo Domingo, Cantón Santo Domingo, Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para lo cual se entregará el correspondiente extracto a la parte accionante.- Se previene al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos) días, contados a partir de fecha de la publicación, se continuará con el trámite en rebeldía.- 2.- En aplicación del Art. 142 numeral 7 y Art. 143 del Código Orgánico General de Procesos, como norma supletoria del Código del Trabajo.- Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados y adjuntados a la solicitud ingresada.- 3.- Téngase en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones dentro de la presente causa.- 4.- Por cuanto la parte accionante, ha dado cumplimiento a la consignación establecida en el Art. 622 del Código de Trabajo y acompañado los documentos contenidos en el numeral 5 del Art. 6 del acuerdo Ministerial MDT-2021-219 se dispone la suspensión del trabajador a partir de la fecha de notificación.- 5.- Agréguese la documentación habilitante incorporada al expediente.- NOTIFIQUESE.Lo que se comunica para los fines de ley.

This article is from: