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Vacunación contra la polio, el sarampión y la rubéola llegará a 3,7 millones de niños
Niños y niñas de 1 a 12 años pueden ser vacunados hasta el próximo domingo en centros de salud, escuelas y centros infantiles.
Las autoridades sanitarias del país llevan adelante la campaña de vacunación contra la polio, el sarampión y la rubéola.
El Gobierno asegura que está cerca de cumplir la meta de vacunar a 3,7 millones de niños entre 1 a 12 años. Hasta el 17 de junio pasado, vacunaron a 2,9 millones de niños.
El Ministerio de Salud, entre el 2 de mayo y el 26 de junio, específicamente en Napo, Orellana y Pichincha rural , ha vacunado a 145.538 niños de entre 1 y 12 años. “Hemos alcanzado una cobertura del 88,96% de la población total de niños”, señaló Francisco Contreras, coordinador zonal.
La vacunación es prioridad porque los niños que no reciben sus inmunizaciones pueden enfermar grave - mente, desarrollar discapacidad e inclusive morir. Para los niños pequeños que no están vacunados y con desnutrición el riesgo es aún mayor
“Es urgente vacunar a todos los niños para protegerlos y lograr que estas graves enfermedades no reaparezcan”, dice Unicef Ecuador.
La cobertura de vacunación ha disminuido en 112 países: 67 millones de niños no fueron vacunados entre 2019 y 2021.
En América Latina y el Caribe, en cambio, 1 de cada 4 niños no recibió sus vacunas vitales y más de 1,7 millones de niños no recibieron ninguna vacuna. Tras haber sido la región con las tasas más altas de vacunación (93% en 2012), la región registra coberturas de 75% al 2021, “lo que la ha convertido en la región con el mayor descenso de la última década, provocando un retroceso de 30 años”.
¿Cuáles son los efectos de la polio, el sarampión y la rubeola?
La Unicef detalla los efectos de cada una:
1. La polio puede causar parálisis de por vida e incluso la muerte, debido a que el virus puede atacar partes del cerebro que ayudan a respirar.
2. El sarampión es una enfermedad que puede llevar a la muerte. Puede causar complicaciones graves, tales como ceguera, encefalitis, diarrea intensa, infecciones del oído y neumonía.
3. La rubeola Si una mujer embarazada se contagia, puede sufrir un aborto espontáneo, o su bebé nacer con malformaciones congénitas: defectos de audición, oculares o cardíacos.
Los niños con síndrome de rubéola congénita pueden tener autismo, diabetes mellitus y disfunción tiroidea.
¿Qué pasa si los niños no se vacunan?
Si los niños no se vacunan, corren un mayor riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves, algunas de las cuales pueden tener consecuencias devastadoras e incluso mortales . “La falta de vacunación también puede contribuir a la propagación de enfermedades contagiosas dentro de la comunidad”, dice Unicef. E sto puede resultar en brotes epidémicos y resurgimientos de enfermedades que antes estaban bajo control, poniendo en peligro la salud pública en general . (DLH)
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI
DEMANDADO: OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO
JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA
SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA

JUICIO: 15951-2023-00103
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, ha presentado una demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sigue: “…Tena, viernes 10 de febrero del 2023, a las 15h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta que anteceden. En lo principal y en base la razón sentada por la señora secretaria de esta Unidad Judicial y al sorteo de ley.- PRIMERO.CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI contra de GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN. - Al demandado señor GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, se le citara en la dirección consignada en la demanda, en esta ciudad de Tena, provincia de Napo, conforme al croquis adjunto. Una vez que sea citado el demandado se le concede el término de TREINTA días para que, de contestación a la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP. TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: Prueba Documental, la Prueba Testimonial, Prueba Pericial y la Declaración de Parte serán consideradas en su momento procesal oportuno, debiendo los testigos nominados señores: Carlos Efraín Salazar Pulluquitin; Teresa de Jesús Yolanda Vaca Valle, Oñate Haro Luis Fabricio; María José Andrade Choez y Jhoana Valeria Zambrano Pérez, comparecer en legal y debida forma, para cuyo efecto se les notificará en los casilleros electrónicos y correos electrónicos señalado por la actora. CUARTO.- RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido al demandado, el Actuario de la Judicatura sentará razón respecto si el demandado ha comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto.- QUINTO.INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO.-Atendiendo el pedido de la accionante, señora TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, por medio de la señorita Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, Lic. Sandra Largo y una vez que se encuentre citado el demandado en legal y debida forma, realice un Informe de Entorno Social respecto de pedido que solicita la actora en el numeral 7.8 de su demanda, para cuyo efecto se le concede el término de VEINTE días, de ser pertinente deberá comparecer a la Audiencia de Juicio para sustentar su Informe, de conformidad al artículo 222 y siguientes del COGEP. SEXTO.- AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinadora Abogada Rosana Muñoz Tuza, para que le represente en esta instancia.-SEPTIMO.- NOTIFICACIONES.- Agréguese al proceso toda la documentación adjunta y correo electrónico, señalado por la compareciente, para recibir futuras notificaciones.”. “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta presentados por la compareciente TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, como también el acta de juramento constante a fojas 53 de los autos (…) Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia del demandado OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite al mencionado ciudadano, con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional en tres días hábiles y en distintas fechas, esto es en el diario “La Hora”. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA días para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, la señorita actuaria de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y esta providencia. Se CONVALIDA el manifiesto error en los términos indicados, esto es que se tendrá como demandado en esta causa al señor: GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, portador de la cedula 1002430922… Cítese y Notifíquese.-”