Revista Judicial del 14 de noviembre 2013

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JUEVES 14 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10515

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Oscar Valenzuela Morales

Reseña Fílmica: La película El Vuelo, nominada a dos premios Oscar de la Academia en el 2012, plantea un tema penal de interés para el transporte aéreo que sucede durante el vuelo 227 de South jet Air. Dirigida por Robert Zemeckis y protagonizada por Denzel Washington, como el capitán Whip Whitacker, recrea un vuelo de 50 minutos de duración dentro de los Estados Unidos a la ciudad de Atlanta, con 102 personas a bordo entre pasajeros y tripulantes. El avión presenta un desperfecto mecánico en el timón de profundidad pocos minutos antes del aterrizaje, daño que impulsa a la aeronave en descenso y en picada a un estrellamiento y a la muerte segura de todos sus ocupantes. El capitán Whitacker logró sacar al avión del descenso vertical y lo estabilizó volando invertido; aunque sin gobernarlo por completo, botó todo el combustible y colisionó sobre un potrero luego de planear durante un par de minutos con los motores apagados, por la falta de gasolina. Como resultado de esa acción, solo seis pasajeros y tripulantes murieron en el choque de lo que podría haber sido un trágico y total siniestro aéreo. La investigación realizada por la National Transportation Safety Board (NTSB), la agencia federal estadounidense encargada de la investigación de los accidentes aéreos, determinó que solo la pericia de ese piloto, el capitán Whitacker, salvó la vida de casi todos los pasajeros y tripulantes, pues, al recrear en los simuladores los instantes previos a la colisión ninguno de los pilotos experimentados pudo repetir lo que había hecho el comandante de la aeronave. Sin embargo, durante el pro-

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Delitos Aeronáuticos en el COIP ceso realizado por la NTSB se encontraron dos botellas de licor vacías en el compartimiento de la basura fuera de

l a cabina, hecho que llevó al capitán Whitacker a reconocer que él había realizado ese vuelo ebrio, condición disimulada gracias al consumo de drogas que lo habían mantenido en pie y en aparentes buenas condiciones. Esta revelación la hizo Independiente del hecho del accidente, pues se había determinado de manera técnica que la causa del percance había sido un perno fatigado no cambiado a tiempo y que solo la experticia del piloto impidió un elevado número de fallecidos. A pesar de estos dos hechos comprobados y reconocidos, el piloto fue condenando a cinco años de prisión y su licencia de vuelo le fue cancelada por la Federal Aviation Administration, que es la entidad estadounidense encargada de regular todos los aspectos relacionados con la avia-

ción civil, porque el comandante de la aeronave había vulnerado la confianza del mundo entero. Supresión de las contravenciones aeronáuticas en el COIP En la legislación ecuatoriana es una contravención de tercera clase para el comandante pilotar en estado de embriaguez (“tripular la aeronave en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o de cualquier otra sustancia o medicamento que produzca la alteración física o síquica del tripulante”), hecho que es sancionado con la suspensión de la licencia durante un período de seis a doce meses, según se señala en el Art. 73, numeral 2 de la Ley de Aviación Civil vigente, cuya codificación fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 435 del 11 de enero del 2007. Pero en el Código Orgánico Integral Penal nada se dice al respecto, pues las contravenciones aeronáuticas no se encuentran incorporadas a ese texto legal. Por otra parte, llama la atención que los legisladores de la

patente; el que navegue sin matrícula, o bien sin otro documento que pruebe su nacionalidad y la legitimidad de su viaje”, me parecería una omisión con conciencia y voluntad no haber incluido las contravenciones aeronáuticas en el cuerpo legal estudiado, porque el desconocimiento de la ley no excusa a persona alguna, ni siquiera a los asambleístas.

Asamblea Nacional hayan incorporado diferentes tipos de contravenciones en el Código Orgánico Integral Penal, como las contrarias al derecho de propiedad, contra la tutela judicial, contra la eficiente administración pública y contravenciones de tránsito, pero hayan dejado afuera de este texto las contravenciones aeronáuticas, las cuales se encuentran en la mencionada Ley de Aviación, a pesar que aquellas, junto con los delitos, son parte de las infracciones penales. Este hecho demuestra que el cuerpo legal estudiado no es tan integral como señala el mismo nombre. Si los asambleístas fueron tan prolijos en las contravenciones que incorporaron al texto, e incluso en aquellas tan detalladas que se indican en las de primera clase, tipificadas en el Art. 387 del cuerpo legal in comento, en cuyo numeral 1 se sanciona con uno a cinco días de pena privativa de libertad a “la o el fletero que sobrecargue las embarcaciones, por sobre la capacidad autorizada”, o en el numeral 4 que castiga con la misma pena a “la o el capitán del buque que navegue con dos a más patentes (¿) de navegación de diversas naciones o sin

Simplificación de los delitos aeronáuticos A parte de este hecho, me resulta extraño que se intente compendiar en un cuerpo legal de carácter general delitos tan particulares como los aeronáuticos, dejando de paso fuera a las contravenciones relacionadas con esa actividad. Estimo que tanto los delitos como las contravenciones aeronáuticas deberían seguir siendo parte de la Ley de Aviación Civil, donde se recogen, en el caso de las últimas, en tres clases distintas, todas aquellas que involucran a los explotadores y/u operadores de aeronaves, al comandante de la aeronave, a los miembros de la tripulación, al personal técnico aeronáutico y a las personas naturales y jurídicas que pudieran violentar disposiciones relacionadas con la seguridad y operación aérea. Por su parte, lo que hicieron los legisladores con los delitos aeronáuticos fue un copy page casi exacto del Art. 84 de la Ley de Aviación Civil del Ecuador, porque omitieron el numeral 7 de esa norma jurídica, esto es “portar armas, sin la debida autorización a bordo de la aeronave o en el área de abordaje”. Sin comentario esto último, pues está demás y sobra. Delitos aeronáuticos y su penalidad en el COIP: De acuerdo con el Art. 364 del Código Orgánico Integral Penal propuesto, son delitos aeronáuticos las siguientes acciones u omisiones: “1. Todo acto de destrucción, cambio, retiro o interferencia contra las señales, equipos, instrumentos, medios de comunicación y demás instalaciones que, CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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