Revista judicial 9 de septiembre 2014

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MARTES 9 de SEPTIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10814

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Francisco Endara Flores

El presente ensayo tiene por objeto hacer un análisis general sobre la Corte Internacional de Justicia, en el cual se tratará, de ver los temas más relevantes acerca del funcionamiento, regulación y composición de esta Corte. Sin embargo, por las características de este trabajo no podemos profundizar sobre cada aspecto de este fascinante Tribunal Internacional. 1. Historia Debemos mencionar que el arreglo judicial como una manera de resolver las controversias 1 internacionales entre los Estados, es relativamente reciente y se vincula al fenómeno que el internacionalista Reuter ha denominado “la progresiva institucionalización del arbitraje”2 porque fueron en un comienzo organismos de naturaleza arbitral los primero mecanismos de arreglo judicial hasta terminar hoy en día en la Corte Internacional de Justicia como el órgano encargado de conocer las disputas internacionales. La Corte Internacional de Justicia, en adelante CIJ, fue creada o surge mundialmente de manera paralela al aparecimiento de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, es el “órgano judicial principal de las Naciones Unidas”3, fue concebida como el órgano competente para resolver todas las cuestiones jurídicas de la Organización y de los Estados miembros, así como de los conflictos que surjan entre Estados. Sin embargo, podemos remontar sus orígenes a la Corte Permanente de Justicia4 que fue creada por el art. 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones5 Su disolución formal llegó en 1946 aunque ya estuvo inoperativa durante las dos guerras mundiales; por esta razón cuando se redactaba la Carta de Naciones Unidas en Dumbarton Oaks, se optó por la creación de una nueva Corte en lugar de que Naciones Unidas “extendiera la competencia de dicha Corte” 6 7 . A pesar de

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La Corte Internacional de Justicia

esto la ruptura no fue tan radical entre la CIJ y la CPJI, porque el art. 36 num, 5 del Estatuto de CIJ establece que: “Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas…. como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el período que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones” 8 . Así como también se estableció en el art. 37 del Estatuto de la CIJ que “Cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a una jurisdicción que debía instituir la Sociedad de las Naciones, o a la Corte Permanente de Justicia Internacional” esa controversia o asunto será sometido al cono-

cimiento del CIJ actual. 2. Regulación Normativa de la CIJ La Corte se encuentra regulada en lo que se refiere a su actuación, funcionamiento, organización por la Carta de Naciones Unidas, que ha dedicado el Cap. XV a tratar su regulación y que como sabemos es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas, el tratamiento que se hace aquí es de carácter general, además de la carta, la Corte se encuentra regulada por su propio estatuto que trata de las materias de competencia, acceso al tribunal, facultades, y fuentes que puede aplicar entre otras; y por último tenemos el Reglamento que regula las normas de procedimiento y la parte orgánico funcional de la Corte. Ahora bien, para el

Internacionalista Dubisson, la existencia de “un texto separado para el Estatuto y la Carta, se explica por razones de equilibrio en el contenido de la Carta y en segundo lugar, por el deseo de permitir la adhesión de Estados que no eran miembros de la NN.UU”9. Facultades que han sido determinadas en el art. 94 de la Carta de NN.UU y 35 del Estatuto de la CIJ y que serán tratados más adelante. 3. Composición y Organización de la CIJ Por razones prácticas y de las características de este ensayo tratare de manera muy breve la composición y organización de la CIJ. • Miembros de la Corte o Jueces10.- Esta compuesto por quince miembros, sin que pueda existir dos del mismo

estado. Serán electos por el por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de una nómina de candidatos propuestos por los grupos nacionales de la Corte Permanente de Arbitraje, necesitan obtener mayoría absoluta de los votos en ambos Órganos mencionados arriba. El periodo de funciones es 9 años, con derecho a reelección y cada tres años se renueva un tercio del tribunal. Los requisitos para que sean electos es que sean personas “de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional”. Los mecanismos de elección de los jueces buscan que “estén representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo”11 . Se ha criticado este mecanismo de elección de los jueces por que “en las elecciones que celebran el Consejo de Seguridad y la Asamblea General, los méritos de los candidatos son eclipsados por las consideraciones de representación geográfica y por las de representación de los principales formas y sistemas legales del mundo” 12. Así como también porque como afirma Max Sorensen “las elecciones se han convertido en motivos de regateo político, y se llevan a cabo de acuerdo con ciertos compromisos políticos verbales”13. o Jueces ad-hoc.14- Esto es un residuo de la jurisdicción arbitral para muchos 15 y se establece la posibilidad de que cuando una de las partes tenga un juez de su nacionalidad entre los miembros de la CIJ, la otra parte podrá designar a un juez para esa controversia. Tienen esta denominación porque sus funciones se limitan al conocimiento de esa controversia para la que fueron designados. También se los puede designar para cuando se va a emitir una CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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