Revista Judicial 9 de octubre 2013

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PODER REVOCATORIA DE PODER GENERAL KWANG-CHUL-CHOI, en mi calidad de Presidente y CEO de SK Engineering & Construction Co. Ltd, una empresa debidamente constituida conforme a las leyes de la República de Corea, con domicilio social en 192-18. Gwanhundong, Jongno-gu, Seúl 110-300, Corea, por el presente instrumento REVOCO EL PODER conferido a favor del señor DU YEON CHOI con pasaporte No. 7213102, para representación de la sucursal de mi representada en el Ecuador, el mismo fue emitido con fecha 14 de noviembre de 2008. Dicho poder se encuentra debidamente registrado en el Registro Mercantil de la ciudad de Quito-Ecuador, bajo el No. 4529 del Registro Mercantil de once de diciembre del dos mil ocho, a fs. 4279, tomo 139. Dado y firmado en Seúl, Corea, (fecha) KWANG-CHUL-CHOI Presidente/CEO SK Engineering & Construction Co. Ltd. RAZÓN: De conformidad con el numeral tres del Artículo dieciocho de la Ley Notarial doy fe que la firma puesta al pie del escrito que antecede en la misma que se lee “ilegible” perteneciente al señor SEUNG BAE SUNG, portador del Pasaporte número M32936995., por tanto es autentica.- Quito, 23 de Agosto del dos mil trece. ABOGADA PA M E L A M O R I L LO JARAMILLO NOTARIA CUADRAGÉSIMA SUPLENTE DEL CANTÓN QUITO DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES N OTA R I A C UA D R AG É S I M A (E) CANTÓN QUITO RAZÓN: A petición del abogado Marco Santiago Andrade Haro, en esta fecha y en once fojas útiles, protocolizo en la Notaría Cuadragésima del cantón Quito, actualmente a mi cargo, de la DOCUMENTACIÓN (EN COREANO CON SU RESPECTIVA TRADUCCIÓN AL IDIOMA CASTELLANO) que antecede, quedando incorporada en el protocolo de esta notaria.- Quito, a cuatro de Septiembre del año dos mil trece. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO Se protocolizo ante mí; en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA; firmada y sellada en Quito, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA (E) DEL CANTÓN QUITO DOCTORA PAOLA ANDRADE TORRES N OTA R I A C UA D R AG É S I M A (E) CANTÓN QUITO RAZÓN: Mediante resolución número SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4545 de fecha 10 de septiembre de 2013, dictada por el doctor Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito, en la que se resuelve CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior atinente a la Revocatoria del Poder de la compañía extranjera SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO, LTD, de nacionalidad coreana.- Tomé nota al margen de la protocolización de la copia autenticada de la Revocatoria del Poder de la compañía SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA. a favor de Du Yeon Choi, otorgada ante mí, el cuatro de septiembre del año dos mil trece.- Quito, a diecisiete de Septiembre del año dos mil trece.DRA. PAOLA ANDRADE TORRES N O TA R I A CUADRAGÉSIMA ENCARGADA DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. 4545 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud correspondiente, se ha presentado a este Despacho tres testimonios de la protocolización efectuada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de septiembre del 2013, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO, LTD., de nacionalidad coreana, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. 08.Q.IJ.5156 de 5 de diciembre del 2008, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito el 11 de diciembre del 2008, a través del Presidente de la compañía, dispone en relación del señor DU YEON CHOI KIM. QUE la Dirección Jurídica de Trámites Especiales y Concurso Preventivo mediante Memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.189 de 6 de septiembre de 2613, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la escritura señalada; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADMQ-2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011-186 de 15 de marzo de 2011, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de septiembre del 2013, atinente a la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO, LTD., de nacionalidad coreana, dispuso en relación del señor DU YEON CHOI KIM. ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Tome nota del contenido de la protocolización efectuada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 4 de septiembre del 2013, que contiene la Revocatoria de Poder que la compañía extranjera SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO, LTD., (de nacionalidad coreana dispuso en relación del señor DU YEON CHOI KIM, al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de 11 de diciembre del 2008; b) Tome nota de la Revocatoria de Poder al margen de la inscripción del poder conferido al señor DU YEON CHOI

KIM; el 11 de diciembre del 2008; y c) Siente las razones respectivas. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el texto íntegro de la Revocatoria de Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO, LTD., de nacionalidad coreana. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de la escritura pública. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 10 SET. 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Registro Mercantil de Quito TRÁMITE NÚMERO: 42273 NÚMERO DE MARGINACIÓN 1 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO MARGINACIÓN El Registrador Mercantil del cantón Quito certifica que: Se tomó nota al margen de las inscripciones Nº 4529 del Registro Mercantil de 11 de diciembre del 2008, lo referente a la Revocatoria de Poder, que la compañía denominada “SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO, LTD” confirió al Sr. DU YEON CHOI KIM; queda archivada la segunda copia certificada de las escrituras de 04 de septiembre del 2013, ante la Notaría Cuadragésima (E) del cantón Quito.- Así se da cumplimiento al artículo segundo literal A y B de la resolución Nº SC.IJ.DJCPTE.Q.13.4545 del Sr. Intendente de Compañías de Quito de fecha 10 de septiembre del 2013. Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente, la invalida. Quito, a 24 día(s) del mes de septiembre de 2013. DR. RUBEN ENRIQUE AGUIRRE LOPEZ REGISTR ADOR MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Dirección del Registro: Av. 6 de diciembre N56-78 y Gaspar de Villaroel. AR/93167/cc P

DIVORCIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR GERMAN C R I S TO B A L G A LV E Z ORDÓÑEZ. JUICIO: Verbal sumario No.1335-2010 R.C. ACTOR.- SIDNEY VIVIANA HUERTAS ANDRADE DEMANDADO.GERMAN CRISTOBAL GALVEZ ORDOÑEZ OBJE TO: Disuelto el Vínculo Matrimonial FUNDAMENTO LEGAL.- Art. 110 causal 11ra. del Código Civil. CUANTÍA: INDETERMINADA DOMICILIO LEGAL: Casillero Judicial Nro. 276 del Dr. Edmundo Vaca AUTO DE CALIFICACIÓN.JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de enero del 2011, las 16h22. VISTOS.La demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario.En mérito al juramento rendido y de conformidad con lo dispuesto en los Art. 119 del Código Civil y Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado GERMAN CRISTOBAL GALVEZ ORDÓÑEZ, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito. Las publicaciones se las hará mediante el termino de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Agréguese a los autos el documento que acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus notificaciones, así como la facultad conferida a sus Abogados Patrocinadores.- Cítese y Notifíquese DR. RUBEN GILER CEDEÑO EL JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene el demandado de señalar casillero judicial, para sus posteriores notificaciones.- Certifico. LIC. GUIDO ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello AR/93006/cc P

REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL SEÑOR JEFERSON JULIAN CAICEDO COLOBON Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No. 9630 - 2013-C.E. CUANTIA: INDETERMINADA AC TORA: LIZETH FLOR ZAPANA PANCLAS DEMANDADO: JEFERSON JULIAN CAICEDO COLOBON CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de mayo del 2013, las 15h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- En lo principal la demanda de DIVORCIO que presenta LIZETH FLOR ZAPATA PANCLAS, en contra de JEFERSON JULIAN CAICEDO COLOBON, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente

por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada de la actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia al demandado señor JEFERSON JULIAN CAICEDO COLOBON, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.- Agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor.- Actúa la Dra. Norma Medrano Gavilánez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de mayo del 2013, las 16h40. De oficio, de conformidad con lo que determinan los artículos 169 de la Constitución de la República y 290 del Código de Procedimiento Civil vigente, se ACLARA el Auto de fecha 23 de mayo del 2013, las 15h34, por cuanto se evidencia un error de tipificación en el apellido paterno de la parte actora, al hacer constar como “ZAPATA” siendo lo correcto “ZAPANA”, con esta aclaración en todo lo demás estese a lo dispuesto en dicho Auto. Notifíquese.-f ) Dra. Celma Espinosa V., Jueza.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA MEDRANO G. SECRETARIA UJETFMNA Hay un sello AR/92860/cc P

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA LAMIÑA LUZ MARIA, SE LE HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR(ES): LUIS ELIAS SANCHEZ INGA DEMANDADO: LUZ MARIA LAMIÑA JUICIO No. 2013–17135-RR. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR.MSC. RAUL REINOSO ROJAS SECRETARIO: AB. JUAN CARLOS MIÑO ORTEGA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 2 de septiembre del 2013, las 14h12. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, amén de los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.Por cumplido con el requerimiento que antecede. En lo principal, la demanda propuesta por el señor LUIS ELIAS SANCHEZ INGA, es clara, completa y reúne los requisitos exigidos por la Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite Verbal Sumario.En mérito del juramento rendido por el actor señor LUIS ELIAS SANCHEZ INGA, y conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a la demandada señora LUZ MARIA LAMIÑA, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación de este cantón Quito, provincia de Pichincha, conforme a lo previsto en el Art. 119 incisos segundo y tercero del Código Civil vigente, para lo cual se entregará el respectivo extracto.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el accionante para sus posteriores notificaciones y la facultad concedida a su abogado defensor.- Actúe dentro de la presente causa el Ab. Juan Carlos Miño Ortega, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Certifico.Ab. Juan Carlos Miño Ortega SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello P AC/96617/tf

MENORES EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MARTHA LUCÍA MURILLO GÓMEZ, en el Juicio de ALIMENTOS/ INCIDENTE DE REBAJA No. 2010-1214 que sigue MARCO ANTONIO CORNEJO UBILLUS en contra de MARTHA LUCIA MURILLO GOMEZ CAUSA: ALIMENTOS/ INCIDENTE DE REBAJA Nro. DE JUICIO. 2010-1214-PM ACTOR: MARCO ANTONIO CORNEJO UBILLUS D E MA N DA DA : MA R T H A LU C Í A MURILLO GÓMEZ CUANTIA USD 792.00 JUEZA: DRA. BLANCA PEÑALOZA

Revelar dos personas que les desagrada otra es una cómoda manera de expresar que se agradan mutuamente. L i Y u ta n g ESPINOSA OBJETO. ALIMENTOS PARA MENORES AUTO: JUZGADO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 9 de agosto del 2013, las 11h10.- VISTOS: Agréguense los escritos y depósitos presentados por las partes, atendiendo los mismos se dispone que la señorita Liquidadora realice una reliquidación de las pensiones alimenticias y presente el informe en el menor tiempo posible. En lo principal, la demanda de incidente de rebaja de La demanda de REBAJA/DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se le acepta a trámite correspondiente.- CÍTESE con la demanda y ésta providencia a la señora Martha Lucía Murillo Gómez, advirtiendo que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar las pruebas respectivas conforme dispone el inciso final del Art. Innumerado 34 de la Ley Reformatoria del Código de la Niñez y Adolescencia, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- Para efectos de la citación, se realizara mediante BOLETA UNICA DE CITACION (personalmente con el apoyo de la fuerza pública).- Agréguese al proceso el documento aparejado a la demanda, tómese en cuenta el anuncio de prueba y practíquesela, la Confesión Judicial de la demandada se la efectuara el momento mismo de la Audiencia.- NOTIFIQUESE Y CITESE.- f ) Dra. BLANCA PEÑALOZA ESPINOSA, JUEZA. JUZGADO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA.- Quito, 2 de octubre 2013, las 14h27.- En mérito de la documentación adjunta y del juramento formulado por el señor: MARCO ANTONIO CORNEJO UBILLUS, con fecha 25 de septiembre el 2013, atento a la petición que antecede, se dispone citar a la demandada señora: MARTHA LUCIA MURILLO GOMEZ, mediante extracto de la demanda de Incidente de Disminución Pensiones Alimenticias y esta providencia, por medio de tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel Nacional, mediando ocho días entre cada publicación, conforme se dispone en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- NOTIFIQUESE. f ) DRA. BLANCA PEÑALOZA ESPINOSA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. ESTEFANÍA ZANAFRIA VIZCAINO SECRETARIA ENCARGADA Hay firma y sello P AC/96763/tf

R DEL E CITACION JUDICIAL SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUITO AL SEÑOR BYRON GEOVANNY HARO MARTINEZ Y AL PUBLICO EN GENERAL LES HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA EXTRACTO ACTOR LUCRECIA ANTONIA INTRIAGO RODRIGUEZ DEMANDADO BYRON GEOVANNY HARO MARTINEZ MENORES: BYRON LEONARDO HARO INTRIAGO CAUSA: TENENCIA 1194-12GM TRAMITE CONTENCIOSO GENERAL CUANTIA INDETERMINADA JUEZ SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA QUITO PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.- Quito, martes 17 de septiembre de 2013, las 09h32. VISTOS: Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en providencia inmediata anterior, y por haber declarado la señora LUCRECIA ANTONIA INTRIAGO RODRIGUEZ, bajo juramento sobre el desconocimiento de la actual residencia o domicilio de padre del menor BYRON LEONARDO HARO INTRIAGO se dispone CITAR al demandado BYRON GEOVANNY HARO MARTINEZ por la prensa, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación en esta Provincia, para lo cual remìtase un extracto de la demanda y el contenido de esta providencia. Si contados veinte días después de la última publicación, el demandado no ha contestado la demanda ni ha señalando domicilio judicial para sus notificaciones, se declarará su rebeldía y este Juzgado actuará conforme a la Ley. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta..NOTIFIQUESE. f ) Dr Juan RICHARD CHINDE CHAMORRO, Juez Lo que CITO para los fines de Ley. Dra ALBA PALAGUACHI LASSO SECRETARIA JUDICIAL Hay firma y sello P AC/96690/tf

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

ALIMENTOS No. 2099-2012-M.M. TRAMITE: ESPECIAL ACTOR: GORDON PINTO MIRYAN SONIA DEMANDADO: HIDALGO NACANZELA LEONARDO DANIEL CITACION JUDICIAL A: HIDALGO NACANZELA LEONARDO DANIEL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 20 de septiembre del 2013, las 12h36.- VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito, en virtud de la Resolución 24-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura y Acción de Personal 7760DNP.- Agréguese el escrito presentado por la accionante el 11 de septiembre de 2013.- Proveyendo lo solicitado, acorde con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura, declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la parte demandada y acompaña documentos de sus gestiones, se dispone que la citación a la demandada se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, en uno de los medios de prensa de amplia circulación del lugar. Por Secretaría se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá al demandado su obligación de señalar domicilio judicial y/o correo electrónico, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía y de presentar su anuncio de prueba hasta 48 horas antes de la Audiencia Única que se señalará oportunamente.- Cítese y Notifíquese.- f ) Ab. María de Lourdes Miranda, Jueza de la Unidad. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. TERESA CASTELO SECRETARIA Hay firma y sello P AC/96741 (1) tf

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEXTO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A JOSELYN VANESA CALVACHE VACA, en el Juicio de ALIMENTOS que sigue MARCIA LILIANA VACA MAFLA, en contra de SEGUNDO RAMIRO CALVACHE REYES. CAUSA: ALIMENTOS Nro. DE JUICIO 2010-0585-EZ ACTORA: MARCIA LILIANA VACA MAFLA DEMANDADO: SEGUNDO RAMIRO CALVACHE REYES CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DR. GABRIEL VISCARRA TORRES O B J E TO : EXTINCIÓN PENSIÓN ALIMENTICIA PROVIDENCIA: JUZGADO SEXTO DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PICHINCHA. Quito, 19 de septiembre del 2013, a las 09h09.- Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior y por cuanto el señor CALVACHE REYES SEGUNDO RAMIRO ha declarado, bajo juramento sobre el desconocimiento del actual domicilio de JOSELYN VANESA CALVACHE VACA, conforme consta en el proceso. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del código de Procedimiento Civil, se dispone citar por la prensa, JOSELYN VANESA CALVACHE VACA, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación nacional.- Si contados veinte días a partir de la última publicación, no compareciere, se seguirá con la causa en su rebeldía.- Se dispone prestar las facilidades necesarias y colaboración para que se cumpla en forma efectiva la práctica de la citación.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-. F.) DR. GABRIEL VISCARRA TORRES, JUEZ ENCARGADO. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley. DRA. LUCÍA ENCALADA SECRETARIA Hay firma y sello P AC/96741 (2)/tf

EXTRACTO JUICIO ESPECIAL DE APTITUD PARA ADOPTABILIDAD N. 26032012-V.J. CUANTIA: INDETERMINADA AC TOR: DR. PACHECO MENA MARCELO DE JESUS DEMANDADOS: PADRES, PARIENTES Y/O TUTORES CITACION JUDICIAL A: PADRES, PARIENTES Y/O TUTORES UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 19 de diciembre de 2012, a las 09h17. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución

No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de la República del Ecuador, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de fecha 16.10.2012; acción de personal No.4304-DNP-OQ, de fecha 23 de Septiembre del año 2012, acción de Personal Nro. 4702-DNP-OQ, de fecha 22.10.2012; artículos 171, 233, 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; amén del sorteo electrónico de Ley precedente conforme al art. 9 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos, publicado en el R. O. No. 421, 15.09.2004.- Por cuanto el señor Marcelo Jesús Pacheco Mena, ha reconocido su firma y rúbrica impresa en la presente demanda y ha declarado bajo juramento desconocer la individualidad o residencia de la señora Tania Maricela Mera Hermosa.- En lo principal, la demanda por ser clara y reunir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, es aceptada a trámite previsto en la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada en el S. R. O. Nro. 643 del 28 de Julio de 2009.- Por lo que dispongo: (i) Que se realice una investigación tendente a identificar y ubicar a los padres, parientes y/o tutores del niño MERA HERMOSA ANTHONY JAVIER; de quien se dice que ha nacido el doce de mayo del año 2005, en Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha; es de raza mestiza, pelo negro, ojos cafés, piel trigueña, talla 1.16M, peso 22 kg., ha sido ingresada a la Fundación Albergue “La Dolorosa”, el primero de junio del año dos mil once. (ii) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CITESE a los padres, parientes y/o tutores del niño MERA HERMOSA ANTHONY JAVIER, a través de la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad de Quito, por tres ocasiones que se harán en fechas distintas. (iii) Intervenga la DINAPEN, el Equipo Técnico asignado a esta Unidad Judicial, así como la Fiscalía General del Estado, quienes presentarán sus informes en el término previsto por la Ley. (iv) Ofíciese en este sentido a las personas jurídicas indicadas.- (v) Incorpórese al proceso la documentación adjunta, actué la Dra. Jesica Von Lippke Navarrete, en calidad de Secretaria.- [Declaratoria de adoptabilidad Ref. No. 2012-2603-Dr. C. A. E.].- Cúmplase, Cítese y Notifíquese.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. JESICA ALEXANDRA VON LIPPKE NAVARRETE SECRE TARIA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FA M I L I A , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello P AC/96744/tf

EJECUTIVOs JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A : ESTEBAN ALEXANDER MEDINA USCOCOVICH EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO – PAGARÉCAUSA: nO. 503-2013 ACTOR. COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 29 DE OCTUBRE LTDA. CUANTIA: $4.000,00 “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 5 de julio del 2013, las 15h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de octubre del 2012. La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos legales; en consecuencia, se acepta a trámite ejecutivo, así como dispone la sección 2a de los juicios ejecutivos del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, y a fin de que Esteban Alexander Medina Uscocovich de estricto cumplimiento a lo que dispone el Art. 421 de referido código, -en base a la afirmación del actor de que es imposible determinar la individualidad o residencia- cítese en un periódico de amplia circulación nacional. Agréguese los anexos y en virtud de lo dispuesto en el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese los mismos dejando copias certificadas y razón en autos. Regístrese la casilla judicial No. 71, el correo Holger. canseco17@foroabogados.ec y la calidad en que comparece Jaime Canseco Guerrero, según anexos”. Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano Ruiz, Juez. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero para posteriores notificaciones. Atentamente, Dra. María Elena Guerrero SECRETARIA ENCARGADA. Hay un sello P.A.P/57595/p.n

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor TOBIAS RODRIGO MARIÑO LOPEZ se le hace saber el extracto de demanda EJECUTIVA que a continuación sigue: EXTRACTO ACTOR: JORGE GUTIERREZ Y OLGA MORALES. DEMANDADOS: YOLANDA SARITA MONTALVO Y TOBIAS RODRIGO MARIÑO LOPEZ. ASUNTO: Que previo al trámite pertinentes solicitamos se digne señalar día y hora a fin de que los demandados comparezcan a la suscripción de la escritura de compraventa definitiva. TRAMITE. EJECUTIVO. CUANTÍA. Pasando de un millón ochocientos cincuenta mil sucres no llega a los dos millones quinientos mil sucres. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 24 de noviembre de 1989. DEFENSOR: Dr.

Revista judicial MIÉRCOLES 9de OCTUBRE de2013 La Hora Quito, ecuador Marco Salinas Peñaloza. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 13 de diciembre de 1989. Las 08h30.- VISTOS: La Competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia los demandados en el término de tres días den cumplimiento a lo demandado, esto es compareciendo a firmar las escrituras definitivas en la Notaria Vigésima Séptima del Dr. Jorge Martines, bajo prevenciones de Ley, o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de ley. Atento el juramento rendido y la imposibilidad manifestada de dar con el paradero de los demandados Tobías Rodrigo Mariño y Yolanda Sarita Montalvo, cíteseles por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, agréguese los documentos acompañados. Notifíquese en el domicilio señalado. JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de julio del 2013, las 11h52.- Por cuanto de la revisión el proceso se desprende que en forma equivocada se ha hecho constar a la señora MARIA BETTERO VIUDA DE PERTITE, la misma que no es parte procesal. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, por la naturaleza de la presente causa, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de 06 de agosto del 2013, las 16h04 incluso. En lo principal se dispone que previo e a ordenar lo que en derecho corresponde de conformidad a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por una sola vez por la prensa a los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de quien en vida fue señor TOBIAS RODRIGO MARIÑO LOPEZ. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 3976 y el correo electrónico del Dr. Marco Salina Peñaloza señalado por OLGA MORALES Y JORGE GUTIERREZ. Hágase saber a la Dra. Mónica Cushicondor que ha sido sustituida en al defensa. Notifíquese. DR. ARMANDO ACELDO GUALLI. JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir futuras notificaciones. Dr. Angel Patricio Tello SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AC/96750/tf

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL : A EL SEÑOR VIGEN GALSTYAN ACTOR: DR. CARLOS ARMANDO VILLAVICENCIO CALDERON EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA KUEHNE + NAGEL S.A. DEMANDADO: A EL SEÑOR VIGEN GALSTYAN JUICIO: 2013-0554- S.T. TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: CINCUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US 50.000,oo). FUNDAMENTOS DE DERECHO: EN LO DISPUESTO EN EL ART. 410 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ASI COMO LOS ARTS. 413 y 419 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ASUNTO: COBRO DE DINERO. DEFENSOR DEL ACTOR: DR. MARIO BAEZ MAFLA INICIADO: 20 DE JUNIO 2013 JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 29 de Julio del 2013; las 14h55.- VISTOS:– Por cumplido lo dispuesto en auto inicial. En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; en tal virtud, se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor GALSTYAN VIGEN, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, para que en el término de tres días, paguen la obligación demandada o propongan excepciones, bajo prevención de sentencia. De conformidad con el Art. 912 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la prohibición de salida de País del señor GALSTYAN VIGEN, portador de la cedula de Identidad No. 171901172-6, a cuyo objeto notifíquese al señor Jefe de Migración y Pasaportación de la Policía Nacional, ya que se ha demostrado de dicho señor no posee bienes inmuebles en esta ciudad de Quito.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el actor. Actúe el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera, en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES. Cítese y NOTIFIQUESE. F) Dra. María Mercedes Portilla) Jueza. Lo que le comunico para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio Secretario (E) Hay un sello P.A.C./96705

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ORDINARIOs EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA YOLANDA MARCIA CARRERA NARVAEZ ACTOR: JOSE LEONIDAS TASIPANTA PASTUÑA Y MARIA MERCEDES CHICAIZA PACA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA YOLANDA MARCIA CARRERA NARVAEZ JUICIO No: 2012-1253-MZ TRAMITE: ORDINARIO OBJETO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, del lote de terreno No. 5, del Plan de Vivienda San Luis de Cornejo CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 8 de mayo del 2013, las 15h06. VISTOS.- En lo principal, teniendo en cuenta la aclaración que va de fojas 15 esto es el nombre del actor José Leónidas Tasipanta Pastuña, pese a que la declaración bajo juramento que va de fojas 13 se realizo con los datos correctos se dispone.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- Cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a los demandados , herederos presuntos y desconocidos de la señora Yolanda Marcia Carrera Narváez , por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días contesten la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crean asistidos.- Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por los actores para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.-Cítese y Notifíquese.- F) DRA. VERONICA JARAMILLO HUILCAPI JuezLo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/96756/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos, desconocidos, de los causantes señores RAMON CARRERA, CARMEN SAMUEZA DE LA CRUZ, JOSE JULIO CARRERA, ROSA MARIA CARRERA SAMUEZA, asi como a todas las personas que puedan haber tenido derecho, en el bien materia de la presente acción. EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO No. 2012-1506VGM ACTOR: FIDEL LUIS QUISHPE Y LUZ MARIA SUQUILLO CARRERA DEMANDADOS: Herederos presuntos y desconocidos de los señores RAMON CARRERA Y CARMEN SAMUEZA DE LA CRUZ; en representación de JOSE JULIO CARRERA, a los señores LUIS HUMBERTO CARRERA IZA, MARIA ROSA CARRERA IZA, MARIO ENRIQUE CARRERA IZA, MARIA VERÓNICA CARRERA IZA; en representación de ROSA MARIA CARRERA SAMUEZA, a los señores MARIA CARMEN SUQUILLO CARRERA, MARIA ENRIQUETA S U Q U I L LO CARRERA, MARIA MAGDALENA SUQUILLO CARRERA, SEGUNDO JAIME SUQUILLO CARRERA, MANUEL SUQUILLO CARRERA; a todos los herederos presuntos, desconocidos y a las personas que pueden haber tenido derecho, en el bien materia de la presente acción. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: OBTENER A SU FAVOR LA PRESCRIPCIÓN E X T R AO R D I N A R I A ADQUISITIVA DE LOTE DE TERRENO LLAMADO CHUROLOMA, DE LA PARROQUIA CALDERON, DEL CANTON QUITO. Cuadro de datos técnicos: Área levantada 929,37 metros cuadrados, 100% Area afectada vial 60.24 metros cuadrados. Area util 869,13 metros cuadrados. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, viernes 12 de julio del 2013, las 11h20.VISTOS.-Atento el Auto que antecede, la demanda propuesta por FIDEL LUIS QUISHPE y LUZ MARIA SUQUILLO CARRERA es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley,

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Revista Judicial 9 de octubre 2013 by LA HORA Ecuador - Issuu