Revista Judicial 7 de noviembre 2013

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JUEVES 7 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10508

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Autor: Dr. José García Flaconí

Acción de daños y perjuicios en contra del juez de contravenciones Cuando un operador de justicia no ha cumplido con lo dispuesto por la Constitución de la República, tratados internacionales de derechos humanos y la ley, conforme dispone el Art. 11 No. 9, inciso tercero de la Constitución, y Arts. 15, 32 y 33 del Código Orgánico de la Función Judicial, procede la demanda contra el Estado ecuatoriano por responsabilidad civil extracontractual, luego de lo cual debe ejercer el derecho de repetición en contra del funcionario judicial responsable. La sanción administrativa, repito es la señalada en el Art. 108 No. 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. En cambio, la acción de daños y perjuicios en contra del juez de contravenciones, se la debe deducir ante el juez de garantías penales de la jurisdicción respectiva, o sea del lugar donde se dictó la sentencia, y el juez de garantías penales una vez que la califique, pide informe al juez de contravenciones contra el que se la intentó, concediéndole el término de tres días para que la remita, además junto con el informe debe enviar copias de todas las diligencias materia de la demanda, o el mismo expediente original. Si hubieran hechos que deben justificarse, se concede el plazo de prueba por seis días, aclarando que por ser plazo corren todos los días, después de lo cual se dictará la sentencia debidamente motivada, que según el Art. 405 del Código de Procedimiento Penal, no tiene recurso alguno, lo cual es inconstitucional, porque contraría lo dispuesto en el Art. 76 número 7 letra m) de la Constitución de la República, en concordancia con el Art. 8 Sección Segunda, letra h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, como reiteradamente he manifestado. Prescripción de la acción de indemnización de daños y perjuicios La acción de indemnización de daños y perjuicios en contra del juez que la dictó, de conformidad

Acción de Daños y Perjuicios con lo que dispone el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal, prescribe en 15 días, contados desde la fecha de la última notificación de la sentencia. Tengo un artículo publicado en la Sección Judicial de Diario La Hora de la ciudad de Quito, en el que hago un análisis jurídico sobre la prescripción de la pena en las materias penal y civil. Procedimiento judicial para denunciar las violaciones de los derechos del consumidor El juez de contravenciones, en atención a lo dispuesto por el No. 3 del Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, tiene las atribuciones de conocer las infracciones a las normas de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. Recalco que la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 520, del 12 de Septiembre de 1990; actualmente está en segunda discusión en la Asamblea Nacional la nueva Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. En resumen el trámite de esta clase de infracciones, es el siguiente: PRIMER PASO.- Presentación de la denuncia o acusación particular por parte del ofendido, la misma que debe contener lo siguiente:

1. Nombres y apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de ciudadanía del denunciante o del acusador si lo hubiere; 2. El nombre y apellido del acusado, y si fuera del caso su domicilio; 3. La determinación de la infracción acusada; 4. La relación de las circunstancias de la infracción, con determinación de lugar, día, mes y año en que fue cometida; 5. La justificación de la condición de ofendida; 6. Los elementos en los que se funda la atribución de la participación de la persona acusada en la infracción; y, 7. La firma del acusador o su apoderado con poder especial. En este poder se hará constar expresamente el nombre y apellido del acusado y, la relación completa de la infracción que se quiere acusar. SEGUNDO PASO.- Una vez presentada la denuncia o acusación, se señala día y hora para que reconozca el contenido de la misma, así como el reconocimiento de firma y rúbrica puesta al pie de la denuncia o acusación, de conformidad con lo que disponen los Arts. 53 y 55 del Código de Procedimiento Penal. TERCER PASO.- Una vez que se cumple con lo solicitado, el juez dicta una providencia, examinando

si la denuncia o la acusación reúne los requisitos señalados en la ley; en este caso, si se acepta al trámite se ordena la citación al denunciado. Si se encuentra incompleta, el juez dispondrá que se la complete en el plazo de tres días, señalando cuál es la omisión, y previniéndole que si no la completa en el plazo señalado, se rechazará la acusación particular y se archivará la causa. CUARTO PASO.- Una vez aceptada a trámite la acusación particular, se cita al denunciado en el lugar señalado, entregándole la boleta correspondiente en forma personal; en caso de no encontrarse se lo citará mediante tres boletas entregadas en su domicilio en tres días distintos, y dentro de las boletas se hará constar el texto de la acusación y el auto de aceptación. QUINTO PASO.- Una vez que haya sido citado legalmente, se señalará día y hora para la audiencia oral de juzgamiento, la misma que se llevará a cabo dentro del plazo de diez días contados a partir de la notificación. SEXTO PASO.- La audiencia oral de juzgamiento se inicia con la contestación del denunciado, a esta audiencia las partes deben concurrir con todas las pruebas con las cuales justifiquen sus acciones o pretensiones, y una vez evacuadas

las mismas, se dictará sentencia en la misma audiencia de ser posible. Caso contrario se lo hará dentro del plazo de tres días. Si la parte no se presenta a dicha diligencia, se la declarará en rebeldía. Si para el esclarecimiento de los hechos, fuere necesario a criterio del juez, la intervención de peritos o de informes técnicos, se suspenderá la audiencia solo para este efecto y, se concederá un plazo de quince días para la presentación de los mismos. Al vencimiento de dicho plazo, se reanudará la audiencia, previo señalamiento de día y hora, luego de lo cual se procederá a dictar sentencia. SÉPTIMO PASO.- La parte que se creyere perjudicada, podrá presentar recurso de apelación dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del fallo; en cuyo caso el proceso debe ser remitido a la sala de sorteos mediante oficio, para la designación del juez de segunda instancia. OCTAVO PASO.- El juez de garantías penales que conozca la causa por sorteo, debe resolver de manera motivada el recurso de apelación, señalando que de esta resolución no existe recurso alguno, esto es causa ejecutoria, y luego el proceso pasa a conocimiento del juez de primer nivel para su cumplimiento. Notas finales sobre el juzgamiento de las contravenciones Hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones del Código Penal, respecto a las contravenciones: a) En todo lo relativo a la punibilidad, responsabilidad y prescripción de las contravenciones, debe estarse a lo dispuesto en el Libro Primero del Código Penal; teniendo en cuenta que sobre la prescripción de la contravención, el Art. 109 de dicho cuerpo de leyes señala, que prescribe en los plazos que indica el Libro Tercero del Código Penal; esto es, de conformidad con el Art. 617 ibídem, la acción de Contravención Policial prescribe en treinta días, y la pena en noventa días, contados ambos como términos desde el día en que se cometió la infracción o CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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