Revista judicial 7 de febrero 2014

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VIERNES 7 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10600

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Derecho de Menores:

Análisis jurídico de sus codificaciones Autor: Dra. María Augusta Durán Mera. Dr. Augusto Durán Ponce.

“El menor enlaza el pasado con el presente” Oswald Spengler CODIGOS DE MENORES. Este ordenamiento se patentiza en cinco códigos de menores, nutridos e inspirados en la realidad de. En efecto, Ecuador ha configurado un ordenamiento jurídico especial, buscando adelantarse a las soluciones de las demandas de la minoridad. I. PRIMER CÓDIGO DE MENORES. La trascendencia de este cuerpo legal puede entenderse comprendiendo los antecedentes de la Revolución Juliana. 1.1. Comisión. El señor doctor Víctor Gabriel Garcés, Ministro de Previsión Social del Gobierno del señor General Alberto Enríquez Gallo, demostrando su preocupación por los menores, expide el Acuerdo No.123, de 13 de diciembre de 1937, publicado en el Registro Oficial 50, de 23 de diciembre del mismo año, creando una comisión para que redacte el proyecto de Código de Menores y formule las bases para el establecimiento de tribunales de menores. 1.1.1. Integración. La comisión estaba integrada por los señores: doctores Julio Endara;

Miguel Ángel Zambrano; y, Emilio Uzcátegui; Fernando Chávez y Enrique Garcés y como Secretario al señor Polidoro Arellano Montalvo, Inspector de Colonias Infantiles. Realizados los ajustes correspondientes al proyecto, el General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República, expide el primer Código de Menores mediante Decreto No.181-A, de 1 de agosto de 1038, publicado en el Registro Oficial No.2, de 2 de

los mismos mes y año. Hay que señalar que este Código se inspira en la obligación del Estado de “garantizar los derechos de los menores desvalidos, huérfanos, material y jurídicamente abandonados”, según reza el primer considerando del aludido Decreto. 1.2. Clasificación. El Código clasifica a los menores en dos grupos: 1. En cuanto concierne a su condición social, son menores todas las personas humanas

desde su nacimiento hasta los veinte y un años de edad; y, 2. En cuanto sujetos activos del delito, son menores todas las personas que no han cumplido dieciocho años de edad. 1.3. Duda. El artículo 2 del Código precisaba que en caso de duda sobre la edad de una persona a quien se la pueda presumir menor de edad, se la considerará provisionalmente como tal, mientras se compruebe de su edad. 1.4. Protección. Al tenor de la disposición contenida en el artículo 3 del Código, el Estado protegía a todo menor, sin considerar la condición social, económica, ni familiar, especialmente a los “menores hijos de obreros, policías, cocineras, huérfanos, desvalidos, material y moralmente abandonados”. 1.5. Tribunales de Menores. Se crean los tribunales de menores en las ciudades de Quito y Guayaquil facultado al Consejo Naciones de Menores establecer tribunales en otros lugares que considere oportuno. 1.6. Conformación. Los tribunales de menores estaban conformados por un Educador, un Abogado y un Médico. El presidente era designado por el Consejo Nacional de Menores. 1.7. Policlínico Infantil. El Código crea el Policlínico Infantil, como organismo consultivo de los tribunales de menores. 1.7.1. Funciones. El Policlínico Infantil tenía las siguientes secciones: a. Medicina general;

b. Psicología y Psicotecnia; c. Identificación; d. Vigilancia social; Investigación social, y, e. Servicio de amparo y de educación. 1.8. Resoluciones. El artículo 4º.prescribía que los asuntos relativos a la persona y bienes de un menor se resolverán de conformidad con las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. 1.9. Aspectos. Según el artículo 5º., la protección del menor comprende los siguientes aspectos: salud y crecimiento físico, salud y crecimiento moral, educación, intelectual y manual, amparo del derecho a un hogar y vigilancia, cualquiera que fueren el lugar y las condiciones en que se halle. 1.10. Períodos. El artículo 6º. contemplaba que la protección de los menores se ejercerá en todos los períodos de su salud evolutiva. 1.11. Hogares de Protección Social. En virtud de lo previsto en el artículo 8º. se crean los Hogares de Protección Social. 1.12. Organismos directivos. La atención a los menores se confió a los siguientes organismos directivos: a. Consejo Nacional de Menores; b. Asistencia Pública; c. Dirección General de Hogares de Protección Infantil; y, d. Tribunales de Menores. 1.13. Reformas al Código de Menores. El 7 de marzo de 1939, el Congreso Nacional aprueba un Decreto introduciendo algunas reformas al Código de Menores, las mismas que son publicadas en el Registro Oficial No.84, de 10 de los mismos mes y año. Entre las reformas se destacan las siguientes: los fallos de los tribunales de menores serán resueltos en última instancia por el Consejo Nacional de Menores; los tribunales de menores funcionarán en todas las capitales de provincia; el presidente del tribunal de menores será designado por el propio organismo y ya no por el Consejo Nacional de Menores; se faculta al tribunal de menores “Substanciar y fallar las causas por toda clase de infracciones cometidas por menores, o que aparecieren como cómplices”; los miembros del tribunal CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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