Revista judicial C00
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MARTES 7 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10569
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Oscar Valenzuela Morales1
Es inmigrante el extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país (Ecuador) con el propósito de radicarse en él, según el Art. 9 de la Ley de Extranjería (Registro Oficial N° 454 de 4 de noviembre de 2004). De acuerdo con el artículo citado de la Ley de Extranjería, en el país existen siete categorías de visas de inmigrantes identificadas a continuación, cada una con sus requisitos: “I.- (visa 9-I).- Para vivir de sus depósitos,delasrentasqueéstosproduzcan o de cualquier otro ingreso permanente que se traslade al país. II.- (visa 9-II).- Para invertir su capitalenlaadquisicióndebienesraícesoencertificados,títulosobonosdel Estadoodeinstitucionesnacionales de crédito. III.- (visa 9-III).- Para invertir su capital en cualquier rama de la industria, agricultura, ganadería o delcomerciodeexportación,enforma estableydistintaaladesociedadpor acciones. IV.- (visa 9-IV).- Para asumir indefinidamentefuncionesadministrativas,técnicasodeespecialización enempresas,institucionesopersonas establecidas en el país. V.- (visa 9-V).- Para ejercer una profesiónliberalounaprofesióntécnica, con arreglo a las normas de la Ley de Educación Superior. VI.- (visa 9-VI).- En caso de ser
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Los extranjeros
inmigrantes cónyuge,oparientedentrodelsegundogradodeconsanguinidadodeafinidaddeunciudadanoecuatoriano, odeunciudadanoextranjeroconvisa deinmigrantedistintaaestacategoría; y, VII.- (visa 9-VII).- Para llevar a caboactividadeslícitasquenoestén contempladasdentrodelasotrascategoríasdescritasenesteartículo,yque de conformidad con lo que requiera elreglamentocorrespondienteyprevio dictamen favorable del Consejo Consultivo de Política Migratoria, garanticen ingresos suficientes y establesparaelsustentoeconómico del inmigrante y sus dependientes”. El extranjero inmigrante adquiere el domicilio político en el Ecuador, siempre que sea legítimo poseedor de una visa en alguna de las categorías migratorias establecidas por la norma jurídica, lo cual le permite desarrollar libremente cualquier actividad laboral, económica o lucrativa lícita. El domicilio “consiste en la residencia,acompañada,realopresuntivamente,delánimodepermaneceren
ella”, según el Art. 45 del Código Civil, que se complementa con la el adjetivo político, que es relativo al territorio del Estado. Pero, “el quelotieneoloadquiere,esosehace miembrodelasociedadecuatoriana, aunqueconservelacalidaddeextranjero”, según se indica en el Art. 46 del citado cuerpo legal. Importante definición, porque el extranjero que obtiene una visa de inmigrante no solamente se establece en el país con camas y petacas, sino que pasa a ser ciudadano de la colectividad ecuatoriana, con iguales derechos y obligaciones que una persona ecuatoriana, excepto algunos derechos políticos, como el ser elegido para las dignidades de elección popular, aunque puede elegir tras cinco años de residencia en el país, según se preceptúa en el segundo inciso del Art. 63 de la Constitución de la República. El tiempo desde el cual se considera al extranjero como inmigrante es desde el instante que obtuvo su cédula de identidad ecuatoriana, que de acuerdo con
el Art. 18 de la Ley de Extranjería “eselúnicodocumentoqueacreditará lalegalizacióndesupermanenciaen el país”. Y esto también es trascedente, pues el transcurso del tiempo le otorga algunos derechos al inmigrante, que fuera del derecho a votar, se agrega el derecho de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización o el reconocimiento de ella por casamiento o unión de hecho. Pérdida de la residencia Sin embargo, así como el extranjero es considerado parte de la ciudadanía ecuatoriana, por el solo hecho de haberse radicado en el territorio nacional, también puede perder ese privilegio por el transcurso del tiempo. En efecto, tal como dispone el Art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjería (Registro Oficial N° 473 de 7 de julio de 1986), “todo inmigrantelegalmenteinscritopodrá ausentarseyregresaralpaís,perono podrápermanecerenelexteriormás de noventa días en cada año duran-
te los dos primeros años a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigranteomásdedieciochomeses consecutivosencualquiertiempo,sin perdersucalidadycategoríamigratoriasencuyocasosecancelarásudocumentación” (su visa de inmigrante y su cédula de identidad). Si el inmigrante ha estado fuera del país un mayor número de días al indicado en el párrafo anterior, se considera que ya no está radicado en el Ecuador, que se llevó las camas y las petacas, es decir, trasladó su domicilio político a otro país. En el caso que el inmigrante quiera optar por la nacionalidad ecuatoriana, por medio de la Carta de Naturalización, le será concedida si el solicitante ha residido “ininterrumpidamente en la República por más de tres años, desde la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana…”, según se indica en el Art. 2 del Reglamento a la Ley de Naturalización (Registro Oficial N° 66 de 14 de abril de 1976) De acuerdo con el tercer inciso de la norma reglamentaria citada, se interrumpe la residencia en el país si el extranjero se ausenta del Ecuador por más de noventa días consecutivos para el plazo señalado de tres años de residencia. Aparentemente habría una contradicción con el Art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjería, pero de ninguna manera es así. En el caso que el inmigrante tenga más años de residencia que él señalado, por lógica y sindéresis jurídica, el plazo se interrumpe solamente cuando el extranjero ha estado fuera del país por más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, como preceptúa la norma del Reglamento a la Ley de Extranjería. Sin embargo, la regla enunciada tiene dos excepciones por las cuales el Ministerio de Relaciones Exteriores“podrá podrá considerar que tales ausencias no interrumpen dicho plazo de residencia, cuando éstas se deban a motivos graves de salud o de estudios” (Art-. 2, cuarto inciso del Reglamento a la ley de Naturalización). CONTINUA EN la página - c2
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