Revista judicial 7 de abril 2015

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MARTES 7 de ABRIL de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 11024

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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PRINCIPIO PROCESAL DE INOCENCIA EN EL COIP

tes: Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige por las disposiciones de la Carta de la

Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN La noción clave de un régimen democrático, es la participación ciudadana, pues en la participación del pueblo en las instituciones, se basa la democracia, de tal modo, que el máximo de la democracia, es el máximo de la participación, como decía el francés Alain de Boucit; razón por la cual, me permito modestamente compartir los conocimientos en esta materia por la experiencia personal a través de más de cuarenta años de vida profesional, veinte de docencia en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, y especialmente desde el mes de noviembre de 2007 a la fecha, como Asesor de la Fiscalía General, luego de la Fiscalía de Pichincha, y hoy en los últimos tres años nuevamente de la Fiscalía General del Estado. A propósito del presente tema jurídico, recomiendo a la comunidad universitaria, la lectura del libro de Émilie Zola, Yo Acuso, El caso Dreyfus, publicado por el Consejo de la Judicatura, con base a la investigación del compañero Gustavo Salazar, y cuya distribución es gratuita en la Biblioteca de la Corte Nacional de Justicia,

reconociendo de esta manera la labor de la Escuela de la Función Judicial, libro en el que entre sus capítulos, consta la Carta a la Juventud, que en una de sus partes, dice: “Y si nos remontáramos más atrás en esta historia de las nobles pasiones que han alzado a la juventud de las universidades, veríamos a esta siempre indignada ante la injusticia, estremecida y sublevada a favor de los humildes, de los abandonados, de los perseguidos, contra los crueles y los poderosos (…)”, página 60. RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Este principio, se lo conoce en doctrina, como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es el tratadista Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto

objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue Binding, quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad. BASE CONSTITUCIONAL El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…)2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”. BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguien-

Organización y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo XXVI; Comentario General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos Artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia. Así he señalado los tratados y convenios internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se refieren y garantizan el principio de presunción de inocencia; más aún el Derecho Penal ha entrado en la Constitución de la República, al punto que la política penal debe responder al modelo

del Estado constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los derechos fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo señala la exposición de motivos del COIP, cuyo comentario ya lo hice en un artículo anterior publicado en esta misma Revista Judicial. Uno de los documentos más citados, sobre el tema que estoy tratando, es el texto de la Observación General Número 13, del Comité de Derechos Humanos, que señala: “En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso”; esto lo recoge el Art. 5.3 del COIP, que lo comentare en un próximo artículo. BASE LEGAL El Libro Preliminar del COIP, en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios Rectores y Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los 21 principios procesales y entre ellos, el de inocencia. Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario”. DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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