Revista judicial C00
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MIÉRCOLES 6 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10507
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi
Introducción La jurisdicción contencioso tributaria es improrrogable e indelegable y consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se generen entre las administraciones tributarias y los contribuyentes. El Artículo 1 del Código Adjetivo Civil, estatuye: “La jurisdicción, esto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos en las leyes.- Competencia es la medida dentro de la cual la referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del territorio, de las cosas de las personas y los grados”. De la disposición legal transcrita tenemos que, la jurisdicción se compone de tres elementos esenciales como lo manifiesta el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, en su obra “Sociedad Cultura y Derecho”, pág. 108: “ …… la mera notio, o sea el conocimiento de la cuestión controvertida; la iuris dictio, que es la decisión o resolución acerca de ella; y, el imperium que es el poder que tiene el juez para imponer el cumplimiento de sus resoluciones”. En lo atinente a la competencia, me permito afirmar que la misma establece los límites dentro de los cuales se ejerce la jurisdicción. La jurisdicción contencioso tributaria es improrrogable e indelegable y consiste en la potestad pública de conocer y resolver las controversias que se generen entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, responsables o terceros por actos que determinen obligaciones tributarias o
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Jurisdicción Contencioso Tributaria
los siguientes: a) Reglamentos, ordenanzas, resoluciones o circulares de carácter general, cuando se alegue que tales disposiciones han lesionado derechos subjetivos del reclamante. b) Contra los mismos actos indicados por quien tenga interés directo, sea por la entidad representativa de actividades económicas, los colegios y asociaciones de profesionales o por organismos de la Administración Pública o Semipública, cuando se persiga anulación total o parcial con efecto general de dichos actos. c) Los casos de denegación tácita o por silencio administrativo respecto a los reclamos y peticiones planteados en los casos previstos en el Código Tributario. d) Decisiones administrativas, dictadas en los recursos de revisión. e) Resoluciones administrativas que impongan sanciones por incumplimiento de deberes formales. f ) Resoluciones definitivas de la Administración Tributaria que nieguen en todo o en parte reclamos de pago indebido o pago en exceso. Para iniciar una acción de impugnación ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal es necesario que exista un acto dictado por la Administración Tributaria, este acto puede ser normativo (erga omnes), administrativo (inter partes) e incluso pudo haber operado el silencio administrativo (denegación tácita). En aras de lograr una mejor comprensión y previo a exponer los requisitos de procedencia de la Acción de Impugnación, creo oportuno referirme a la norma contenida en el Artículo 11 del Código Tributario, que establece: “Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma: 1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente del año o mes respectivo; y, 2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre
Juicio de Impugnación
establezcan responsabilidades en las mismas o por las consecuencias que se deriven de relaciones jurídicas provenientes de la aplicación de leyes, reglamentos o resoluciones de carácter tributario. La indicada jurisdicción, la ejercía el Tribunal Fiscal, que fue reemplazado, mediante reforma
constitucional, publicada en el Registro Oficial de 5 de mayo de 1993 por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, con sede en: Quito, Guayaquil, Cuenca y Portoviejo. Debido a la amplitud del presente tópico, me referiré exclusivamente al juicio de impugnación, partiendo del siguiente presupuesto, acción es la facul-
tad que tenemos las personas de concurrir a los órganos de justicia competentes para reclamar el reconocimiento de un derecho (pretensión). En este mismo sentido el profesor Devis Echandía, define a la acción como:“el derecho público, cívico, subjetivo, abstracto y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estadoauncasoconcretomediante sussentencias,atravésdeunproceso, o para pedir que se inicie la investigación penal previa al proceso”. En tanto que el concepto de impugnación, se encamina a contradecir u objetar las resoluciones judiciales que no son firmes y contra las que cabe recurso, de modo que según el tratadista Devis Echandía, la impugnación es el género, en tanto que el recurso es la especie. Objeto de la impugnación en materia contencioso tributaria En consecuencia el juicio de impugnación en materia tributaria, tiene por objeto revisar la legalidad de los actos que han sido dictados por la Administración Tributaria, que pueden ser
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