Revista judicial 6 de febrero 2014

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JUEVES 6 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10599

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Validez de las normas y la desuetudo de las mismas Autor: Dr. José García Falconí

Tuve la oportunidad de analizar un trabajo de investigación previo a la obtención del grado de magister en derecho procesal, mención derecho civil, como docente de la Universidad Tecnológica Indoamérica, en el Centro de Estudios de Postgrado, cuya autora es la Dra. Martha Cecilia Simbaña Quishpe y su tutor el distinguido jurista ecuatoriano Dr. Giovani Criollo Mayorga, MSc., sobre las causales 3 y 11 del Art. 110 del Código Civil en los juicios de divorcio, señalando que son las únicas que prácticamente se tramitan en los juzgados de lo civil y mercantil en el país, hoy en las unidades de la familia, y que por tal hay un desuso de las demás causales, lo cual es una verdad, pues cuando el suscrito desempeñaba las funciones de Juez Quinto de lo Civil de Pichincha, hace más de treinta años, sucedía cosa igual. Introducción Para entender los dos temas planteados en el presente artículo, es menester señalar que el problema de la validez de las normas jurídicas, es un tema que ha sido abordado por la Filosofía del Derecho y, que resulta tan complejo como el hecho de otorgar un contenido específico al propio término

e) Validez como pertenencia a un sistema jurídico; y, f ) Validez como vigencia y eficacia. Ello ha generado en doctrina el estudio de la validez desde tres teorías diferentes, cuyo análisis lo hace en la mencionada tesis.

validez. El gran maestro argentino Nino (2003) citando a Kelsen, define a la validez como la existencia específica de las normas y constituye su fuerza obligatoria, cualidad que no tienen las meras órdenes aunque, advierte Nino, que el concepto de validez kelseniano ha provocado profundas controversias y muy fuertes críticas, muchas de ellas plenamente justificadas al autor de la teoría pura del derecho. Análisis sobre la norma jurídica La autora citada manifiesta, que si partimos del criterio plenamente compartido por la doctrina y la jurisprudencia, de que la norma jurídica tiene una doble finalidad, la motivadora, por la cual se trata de motivar para que se abstengan de violar las condiciones de convivencia, y la especial, de dañar ciertos bienes jurídicos, por ello se habla de los efectos EX ANTE y, la protectora, que aparece cuando la norma trata de proteger las condiciones de convivencia y en especial ciertos bienes jurídicos, desplegando sus efectos EX POST, se puede establecer que la seguridad jurídica permite a los ciudadanos adecuar sus conductas a un orden establecido desde el sistema jurídico, por manera que la existencia de una adecuada motivación está en función de

varios presupuestos materiales como la posibilidad de que los destinatarios de las leyes conozcan su contenido, acompañado de la uniformidad de interpretación por parte de los órganos judiciales, la eficacia del ordenamiento jurídico, condiciones todas ellas que requieren estabilidad y cohesión social”. (Farrali, 2003). Carla Farrali, manifiesta al respecto del mundo contemporáneo y de la certeza de derecho, lo siguiente: “En una sociedad caracterizada por rápidas transformaciones de una enorme movilidad y de una continua diversificación de grupos y estratos sociales, la ley con su característica de generalidad y abstracción pierde progresivamente su papel central. El dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico se con-

vierte en insostenible en una realidad en transformación, en los que siempre las nuevas actividades y las nuevas relaciones económicas hacen surgir continuamente la necesidad de nuevas instituciones y relaciones jurídicas correlativas”. Validez de una norma jurídica.- Concepto. En la tesis mencionada, se señala que el concepto de validez de la norma jurídica, es muy complejo, pues el mismo tiene al menos, según Carlos Santiago Nino, seis significados: a) Validez como existencia; b) Validez como criterio de justificación; c) Validez como efecto de una coerción de otra norma; d) Validez como autorización de una norma superior;

Antecedentes de la Desuetudo Para entender este tema, es menester hacer algunas acotaciones de orden legal, que constan en dicha tesis de maestría: a) El Art. 1 de la Constitución de la República, señala que el Estado ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia social, lo cual conforme he manifestado reiteradamente, obliga a que exista un mayor respeto de las garantías y derechos constitucionales de las ciudadanas y ciudadanos, entre los cuales, conforme señala la autora de la citada tesis, están la libertad y el libre desarrollo de la personalidad de los cónyuges; por lo tanto el respeto absoluto irrestricto de los mismos obliga a las juezas y jueces, dado que el legislador no lo ha hecho, a efectuar una interpretación en los casos de divorcio con culpa y ponderar de mejor manera los derechos antes enunciados; b) Que han entrado en desuso las causales: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del Art. 110 del Código Civil, por lo que es urgente que la Asamblea Nacional, dicte un nuevo Código Civil, separando el libro primero a un Código Orgánico de la Familia, y en él establecer solamente las dos causales que más se utilizan en los juicios de divorcio, esto es la tercera y décima primera, o sea, establecer un nuevo diseño normativo sobre la institución civil del divorcio. ¿Qué es la desuetudo? Desde el punto de vista teórico dogmático, es un proceso de eliminación de normas jurídicas que ha sido abordado y discutido por la Filosofía del Derecho CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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