Revista Judicial 6 de agosto de 2013

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MARTES 6 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10415

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN La prensa nacional, en estos días ha señalado, que el delantero de la selección ecuatoriana, Christian Benítez, falleció el día lunes 29 de julio de 2013 en Qatar, tras sufrir un paro cardiorespiratorio; que sus últimas palabras fueron: “Liseth, me estoy muriendo, cuida a mis hijos”, antes de ingresar a una sala del hospital Ahli de Doha en dicho país. El delantero de la selección ecuatoriana, Chucho Benítez ingresó de emergencia a esa sala, allí a las 04:34, de la madrugada del lunes (12:34 de Qatar) falleció; señalando, que la causa fue un paro cardiorespiratorio, precedido por una peritonitis (una grave infección en el peritoneo), aun cuando también se dice que hubo una complicación cardiorespiratoria. La esposa del mencionado futbolista, Liseth Chalá, solicitó a dicho hospital que le atendieran rápido, pero le dijeron que el médico no llegaba; esto es no recibió atención médica oportuna por dos horas, a pesar de que Christian a su esposa le indicó que tenía dolores insoportables, sufrió convulsiones, y solo entonces le ingresaron a una sala, pero fue muy tarde. De aquí nace la interrogante: ¿hubo responsabilidad médica en el presente caso?; o sea existió: imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de la Lex Artis. Hay que señalar que en el Ecuador, legalmente no existe en su legislación una reglamentación detallada sobre la mala práctica médica, pues el proyecto presentado por el entonces legislador Dr. Gil Barragán Romero en la década de 1980, sobre este punto, fue duramente criticado, especialmente por la clase médica ecuatoriana, y no fue aprobado por la legislatura, pero hoy el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que se está socializando y discutiendo en la Asamblea Nacional en la Comisión que preside el Dr. Mauro Andino, menciona la mala práctica médica, al señalar: “El profesional de la salud que de forma cul-

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LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano posa provocare daños en la salud de las personas, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años e inhabilitación para el ejercicio profesional por dos años adicionales al de la pena impuesta”. Ante este proyecto, los médicos del país han protestado, señalando que están en desacuerdo con que se trate: “La práctica médica como delito” y, es así que el Colegio Médico del Guayas, ha realizado un plantón en rechazo al nuevo Código Orgánico Integral Penal, manifestando: “Hemos entregado una propuesta para que sea considerada en la Asamblea para que la práctica médica sea juzgada por el organismo rector que es el Ministerio de Salud, y que sea incluida en el Código de la Salud”, indicó el Dr. Francisco Vera, vicepresidente del gremio de médicos de dicha provincia. Insisto que la responsabilidad médica, es una parte de la responsabilidad en general, aun cuando las acciones de los profesionales del arte de curar, nuestra Constitución lo contempla con especial interés, de tal manera que la responsabilidad profesional de los médicos, implica la obligación de éstos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en su práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, pudiendo adquirir a veces relevancia jurídica, que incluye: responsabili-

dad penal, civil y administrativa, temas que los trato con detalle en la obra en dos tomos sobre La Responsabilidad Médica, civil, penal y administrativa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. El derecho constitucional a la salud. BASE CONSTITUCIONAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Y ESPECÍFICAMENTE SOBRE LA MÉDICA Tenemos los Arts. 32, 52, 54, 66 Nos. 1, 2 y 3, 83 No. 12, 85, 358, 359, 362, 363, 424, 425 de la Constitución de la República, entre otros. Pero para el tema que estoy tratando, es fundamental transcribir el Art. 54, de la Constitución de la República, que señala: “Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas (las negrillas son mías)”. Debo manifestar, que la legislación sobre la salud en el ordenamiento ecuatoriano, consta con detalle en las páginas 25 a 47 del Primer Tomo de la Obra de mi autoría, titulada LA RESPONSABILIDAD MÉDICA EN M AT E R I A CIVIL, A D M I N I S T R AT I VA Y PENAL. Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUD, en dos tomos. COMENTARIO Como es de conocimiento general, varias son las causas que contribuyen al inicio de procesos judiciales por: impericia, imprudencia y negligencia médica, por lo que la doctrina señala que en estos casos ha menester una justa reparación, a más que se prive al profesional CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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