Revista judicial C00
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JUEVES 5 de DICIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10536
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
Debo hacer las siguientes acotaciones de orden legal, sobre el presente tema: Drogas: problema de salud mundial a) Las drogas se han constituido en un problema mundial, tanto por los daños a la salud de la población que las consumen, cuanto por los efectos colaterales negativos en la propia institucionalidad de los Estados, y es así que en 1988, se celebró la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en Viena Austria, donde se expresó la profunda preocupación: “Por la magnitud y al tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representa una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad”; b) Según la Organización Mundial de la Salud (OMS): “El nombre de droga resulta aplicable a toda sustancia terapéutica o no, que introducida en el cuerpo por cualquiera de los mecanismos clásicos (inhalación de vapores o humos, ingestión, fricciones, etc.), o nuevos (administración parental, endovenosa, etc.), de administración de los medicamentos, es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central sobre los seres humanos, hasta provocar una alteración física o intelectual, al experimentación de nuevas sensaciones o la modificación de su estado psíquico. c) Conforme señala el Rector de la Universidad Central del Ecuador, Dr. Edgar Samaniego, en una de sus obras, son “sustancias naturales o sintéticas que producen alucinaciones, es decir percepciones imaginarias sin causa o estímulo exterior, no obstante, que le sujeto suele distinguir claramente
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Análisis Jurídico
El consumo de drogas
entre sus visiones y al realidad y casi siempre es perfectamente consciente de que dichas visiones se deben a la acciones del producto”. En cambio sustancias psicotrópicas, son aquellas que alteran en laguna forma la mente humana, es decir que producen efectos enel estado anímico. Relación del sujeto con las drogas d) Por dependencia, se entiende el estado psíquico y, a veces físico, debido a la integración entre un organismo vivo y, una sustancia que se caracteriza por las modificaciones en el comportamiento y por otras reacciones, entre las que siempre se encuentra una pulsión a ingerir por distintas vías esta
sustancia, con objeto de volver a experimentar sus efectos psíquicos. La tolerancia, es por el contrario, un efecto eminentemente caracterizado por la necesidad biológica de aumentar en la mente, la cantidad necesaria para obtener el efecto deseado, aclarando que todas las drogas se caracterizan por la creación de dependencia, pero no todas ellas causan dependencia. Por último, la adicción, supone un estado caracterizado por la necesidad física, imprescindible de una adecuada cantidad de droga ene l organismo para el mantenimiento de la normalidad del mismo, llegando a la dependencia hasta tal punto, que la ausencia de la droga pro-
voca en el mismo una serie de trastornos físicos y mentales. De lo anotado se desprende, que el consumidor adicto, es una persona que debido al consumo de una u otra droga, puede ir creando una situación de dependencia hacia ésta o éstas circunstancias, que pueden llevar al individuo a una alteración del comportamiento, de los valores y a la pérdida de capacidad en último término; aclarando que la doctrina reconoce varias clases de consumidores, como: experimental, recreativo/utilitario, ocasional, habitual, compulsivo e intensificado; Despenalización del uso controlado de drogas e) Recalco, que el uso y consumo
de drogas se despenalizó, en la ley 25 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 173 de 15 de octubre de 1997, destacando que se realizaron algunos cambios importantes, pero el principal fue al despenalización de la tenencia de sustancias controladas para su propio consumo, o sea que los consumidores dejaron de ser trasgresores de dicha ley, aclarando que la ley se codificó ene l Suplemento del Registro Oficial Nº 490 del 27 de diciembre de 2004; mientras que la ley antes de ser codificada se la publicó en el Registro Oficial Nº 593 de 17 de septiembre de 1990, la cual tuvo varias reformas y es así que la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posiblemente se la derogue, una vez que se apruebe el Código Orgánico Integral Penal; f ) Respecto a los delitos tipificados y sancionados en la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debo señalar que la responsabilidad penal está condicionada a la existencia de un delito, y como es de conocimiento general, un delito no es simplemente un hecho material, el delito es una estructura muy compleja, una estructura mental incluso; pues el delito está compuesto de tres elementos básicos: el elemento material, el elemento que lo tratadistas llaman moral y el elemento jurídico. O sea, el delito es una acción u omisión humana, típica, antijurídica, culpable y sancionada con una pena. Adicción y tráfico de drogas g) Volviendo a tratar sobre el tema de consumo de drogas, conforme señala la doctrina, la adicción, es un problema de salud, mientras que el tráfico, es un delito de acción penal pública; por esta razón es menester distinguir entre tráfico y consumo de drogas, pues si bien ambos están estrechamente relacionados, sin embargo las acciones eficaces para reducir uno y otro CONTINUA EN la página - c2
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