Revista judicial C00
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viernes 5 de DICIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10901
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Jorge M. Blum Carcelén
Precedentes judiciales en el Continente Europeo En Francia, cuentan con una ley que se refiere al fortalecimiento de la lucha contra el tráfico de estupefacientes, en la que también se establece como causa de justificación de la responsabilidad criminal, a los policías que realizan acciones constitutivas de delito de tráfico de estupefacientes, cuando ello los guíe a un fin investigador y cuenten con la respectiva autorización judicial. En Italia, desde 1990, se establece que no serán sancionados los policías judiciales que simulan la compra de sustancias estupefacientes, a fin de adquirir pruebas de los delitos de tráfico de estupefacientes y puedan llevar a cabo las operaciones anticrimen concertadas. En Alemania, el Código Penal, establece requisitos y formas para que pueda proceder el agente encubierto, se le autoriza una identidad supuesta y todo tipo de protección a su integridad física y como limitaciones, sólo se podrá aplicar en delitos de importancia y cuando otros medios de investigación resulten ineficientes, con autorización judicial o fiscal y la prohibición de cometer delitos. Debemos entender, dice G. Augusto Arciniegas Martínez, en su obra Investigación y Juzgamiento en el Sistema Acusatorio, Ediciones Nueva Jurídica, Pág. 190, que las operaciones encubiertas, en general, guardan una especial relación con el concepto de “inteligencia”, el cual tuvo su origen en actividades de orden militar, pero que, con el paso de los años, han venido aplicándose en actividades de investigación criminal, e inclusive en asuntos disciplinarios. La “inteligencia”, refiere el autor antes citado, es simplemente el resultado que surge como consecuencia de un proceso que se le da a la información, cuestión ésta que es básica y esencial en la investigación criminal; puede decirse que las actividades de inteligencia no habían tenido mayor regulación normativa en la legislación de
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Agente Encubierto:
petará el principio a la igualdad; en la recolección, tratamiento y circulación se observarán el respeto a la libertad y demás garantías, como el debido proceso, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos que garantizan el derecho al buen nombre. Pero en caso de excesos o extralimitación de las funciones, la Constitución establece controles y sanciones, como la responsabilidad de las autoridades, el control de las omisiones de los particulares”... (...) “Uno de los más grandes retos que asume el Estado colombiano con el nuevo sistema acusatorio, sin duda, es la investigación de las grandes organizaciones criminales, ya que el autor Augusto Arciniegas, considera que es difícil, muy difícil, conseguir por medio de entrevistas y declaraciones juradas a potenciales testigos para que éstos se presenten en el juicio oral y declaren contra los miembros de esas organizaciones; ya que la amenaza, la intimidación, el soborno, el temor, representa serias dificultades para esos propósitos”...
Legislación comparada
nuestro país (Colombia), aunque venían, de una u otra forma, siendo realizadas de mucho tiempo atrás, por tratarse de una actividad consustancial a la labor de investigación. Primer antecedente del Agente Encubierto en Colombia En la normativa colombiana, el primer antecedente aparece en la resolución 086 del 16 de junio de 1992 del Fiscal General de la Nación, donde se dispuso como función de las unidades de policía judicial, realizar labores de inteligencia, seguimiento, pesquisas y operaciones especiales, conforme a la ley, dentro de sus circunscripciones territoriales; y fue a partir de ese momento que se introdujo el concepto de inteligencia en la
investigación criminal, la que avalada por la Corte Constitucional en sentencias (T-444 y T-25 de 1992), señalándose en la primera: ... “siendo la reserva el aspecto más importante sobre el cual se edifica la investigación y acusación (competencia del fiscal) y el juzgamiento (competencia del juez), es necesario distinguir entre las etapas de la recopilación y evaluación de la información, la investigación previa, la actuación de la Fiscalía General de la Nación y la etapa final de juzgamiento”... ... “La labor de inteligencia tiene como finalidad detectar y realizar el seguimiento de conductas determinadas en la ley como punibles y prestar apoyo en la labor de investigación a la Rama Judicial del poder público. Esta Función
requiere el máximo de discreción que redundará en el éxito de la posterior sanción penal, pues es de todo conocido que la desaparición de las pruebas o su deterioro normal por el transcurso del tiempo inciden en el desarrollo del proceso. Razones suficientes asisten al Estado para mantener reserva en tal delicada labor y poseer no solo a nivel nacional sino internacional la información que le permita actuar rápidamente frente a las conductas delictivas”... ... “La persona sin embargo no está desprotegida en esta materia, la Constitución le garantiza que en el rastreo, recopilación y evaluación, se respetarán el derecho a la vida, no habrá torturas y desapariciones, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, se res-
Algunas definiciones de la inteligencia en el proceso judicial Augusto Arciniegas, en la obra antes citada, señala los conceptos básicos de inteligencia, como la: 1.- Inteligencia Básica, refiriéndose a las informaciones que se encuentran en los archivos y registros que sirven para comparar y analizar una situación actual, particular y concreta; esos archivos contienen antecedentes penales, estudios de modus operandi, los archivos de organizaciones criminales; 2.- Inteligencia Estratégica, es la que facilita la toma de decisiones; estudia capacidades, vulnerabilidades y probables acciones de las organizaciones delictivas; 3.- Inteligencia Electrónica, es la información obtenida mediante el uso de medios electrónicos, cibernéticos que facilitan la recepción, grabación y localización de mensajes; 4.- Contrainteligencia, es el proceso aplicado al interior del organismo que propende a la protecCONTINUA EN la página - c2
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