Revista judicial C00
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JUEVES 4 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10382
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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Autor: Dr. Jorge Endara M.
Elementos Todo tratado para que exista y tenga validez jurídica debe reunir tres requisitos o elementos que son: 1. Capacidad 2. Consentimiento 3. Objeto lícito Capacidad.- Las partes, deben ser sujetos de derecho internacional o personas internacionales, es decir tener capacidad jurídica para obligarse, la misma que en el caso de los Estados, proviene de su soberanía; y, en los Organismos Internacionales cuando en su propio estatuto o carta constitutiva se les ha conferido la categoría de sujetos de derecho internacional y consecuentemente con capacidad para celebrar tratados. También, algunos autores califican a ciertas entidades como personas internacionales o que tienen personería jurídica internacional, como la Santa Sede, que para otros autores es realmente un Estado, y la Soberana Orden Militar de Malta; y, que por ser sujetos de derecho internacional pueden celebrar tratados. En consecuencia no es posible la celebración de tratados o no puede dársele esta categoría a los acuerdos entre Estados y personas particulares, poblaciones, territorios, y otras entidades no soberanas. Consentimiento.- El consentimiento que es la expresión de la voluntad, solamente puede ser dado por un sujeto de derecho internacional, y a través de los órganos que lo representen. En el caso de las organizaciones internacionales el órgano competente está determinado en al carta constitutiva o estatuto respectivo. Los órgano competentes, en el caso de los Estados, están determinados en su propia legislación, normalmente en su Constitución Política y así lo establecen al Convención Interamericana sobre Tratados de la Habana de 1928 y la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena de 1969.
Validez de los tratados La generalidad de Estados establece como órganos competentes al jefe de Estado y a las cancillerías ya sea directamente o por delegación del primero. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 10 dice: “Serán atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes: 10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión”. Quien debe prestar el consentimiento, son las partes a través de los respectivos órganos competentes, cuya designación corresponde a la legislación interna en el caso de los Estados y se señalará en le estatuto o en la carta consti-
tutiva en el caso de los organismo internacionales. El consentimiento debe ser puro, simple y libre, de tal forma que sea inequívoco y expreso de las partes que intervienen en la celebración del tratado. Además libre de vicios que puedan anularlo. Vicios del Consentimiento Coincidente con los relativos al contrato del derecho interno, son el error, la fuerza y el dolo, los mismos que al afectar le acuerdo de voluntades hace que el consentimiento desaparezca y consecuentemente el acto sea nulo por falta de consentimiento o por éste hallarse viciado. Los vicios del consentimiento
son claramente identificados en el derecho interno y sus efectos están perfectamente definidos, lo que no sucede en el derecho internacional donde aparecen difusos, y sus efectos, en la práctica, no siempre se producen a pesar de que ya forman parte del derecho positivo, así en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. El error.- El error de hecho, esto es, la falsa apreciación de un acontecimiento constituye, generalmente, causa de nulidad del tratado, en tanto que le error de derecho no. El error para que sea casusa de nulidad debe ser de tal naturaleza o magnitud, que de no habérselo cometido, no se habría celebrado
el tratado (por la parte que incurrió en el error). Este vicio del consentimiento tiene que ver fundamentalmente con situaciones de orden geográfico, como distinta ubicación de un accidente geográfico: río, quebrada, montaña, etc., de los que se creyó o indicó en el tratado y peor aún la inexistencia en la realidad del punto o accidente geográfico señalado en el tratado, como sucedió en el Protocolo de Río de Janeiro de 1942 entre Ecuador y Perú, en el cual se señaló como línea de frontera o límite entre los dos Estados le divortium aquarum entre los ríos Zamora y Santiago, que más tarde se descubrió su inexistencia, ya que entre los dos se encontró un tercer río, el Cenepa, que da lugar a dos divisores de aguas. Este erro, que volvía inejecutable al Protocolo, debido a la posición de Perú y de los Estados que lo suscribieron en calidad de garantes, no produjo la nulidad ni absoluta, ni relativa o parcial en la parte territorial afectada por el error, y posteriormente se determinó el límite, por parte de los garantes que se transformaron en mediadores y luego en árbitros (o cuasi- árbitros), no por un supuesto divortium - aquarum (inexistente), ni por ninguno de los dos reales, ni por el río Cenepa, lo suficientemente largo entre el Zamora y el Santiago, sino por la parte más occidental, la Cordillera del Cóndor, quedando en poder del Perú inclusive territorios ecuatorianos no discutidos. Este vicio está previsto en el Art. 48 de la Convención de Viena que dice: “ Un Estado podrá alegar un error en un tratado como vicio de su consentimiento en obligarse por el tratado si el error se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado. El párrafo 1 no se aplicará si el Estado de que se trate contribuyó CONTINUA EN la página - c2
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