Revista judicial C00
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MARTES 4 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10597
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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a la vez se constituyen en un fin, al establecer una estructura cuya existencia se justifica en lograr una convivencia pacífica, un régimen de bienestar, o lo que en el Ecuador llamamos con características propias sumak kawsay o buen vivir ix.
Los Derechos Humanos en Latinoamérica Autor: anilo Caicedo Tapia
1. Estado Constitucional de Derechos como medio y como fin Previamente, a contextualizar que representa el Estado constitucional de derechos es necesario hacer un breve recuento histórico, con el objeto de caracterizarlo claramente en diferenciación a otras formas de Estado que le antecedieron, así como también para evaluar si actualmente nos encontramos viviendo en la modalidad de Estado mencionada con todos sus elementos y características. Expuesto lo anterior, al igual que lo señalan varios autores se parte de una clasificación de Estado reduccionista pero útil para el contexto de esta investigación, en esta forma se hace referencia a tres saltos dialecticos que representan a su vez, tres modalidades de Estado, descritos a continuación a breves rasgos: 1) el Estado absoluto; 2) el Estado de derecho o Estado legal de derecho; y, 3) El Estado constitucional de derechosi . Entendemos por Estado absoluto a aquel en el cual la centralidad del poder radica en un solo individuo, casta o grupo plenamente identificado, basados en la clasificación clásica de poderes o funciones del Estado, podemos decir que la autoridad única, administra el Estado y representa al gobierno, legisla en términos amplios y ejerce facultades de justicia. No existen límites al
poder, en correspondencia, las personas carecen de derechos y son considerados clases subordinadas a manera de súbditos, vasallos o esclavos. En este contexto, la ley existe meramente como representación directa del poder, sin existir formalidades para su creación o aplicación. Como consecuencia de constantes luchas de clases por alcanzar el poder, nos encontramos ante el Estadodederecho,enestamodalidad existe al menos en lo teórico una división entre poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), sin embargo, la centralidad del poder se encuentra en la práctica representada en el órgano parlamentario formado por la clase predominante optimo iureii, quienes emiten leyes las cuales a su vez determinan la autoridad y estructuran el poder para quienes son ciudadanos optimo iure. Existe ley formalmente hablando y en consecuencia límites figurativos al poder, así como derechos humanos limitados al espectro de la clase políticaiii. Finalmente y nuevamente resultado de nuevas luchas revolucionarias como consecuencia de las falencias del anterior modelo, nos encontramos en el momento que da nacimiento al Estado constitucional de derechos, concebido como nuevo paradigma que adopta a modo de postulado teórico a la Constitución, siendo esta su elemento central formal y material, este cuerpo normativo no solo determina a la autoridad y la estructura del poder sino que se
nutre de los derechos humanos como límites y vínculos al poder. Es así que el detentador del poder cambia diametralmente de una Asamblea, Congreso o Parlamento hacia personas dotadas de un gran número de derechos materializados, así como de garantías para hacerlos efectivos mediante una Constitución directamente aplicable, lo cual a su vez hace que la Ley como máxima expresión de la función legislativa pase a un segundo plano, encargada únicamente del desarrollo de la norma supremaiv. Aquel fenómeno afecta también en consecuencia a la administración de justicia, la cual se ve transformada bajo el imperio de tribunales o cortes máximas de constitucionalidad con amplias competencias en su haber y amplias facultades para hacer cumplir sus decisiones, esto con el objeto de cumplir de forma efectiva con el principal papel del Estado como es respetar y hacer respetar los derechos humanosv. La nueva visión de Estado se encuentra estrictamente ligada a la de democracia, entendida como la manifestación de la voluntad ciudadana dentro de la toma de decisiones de importancia dentro de un Estado, esto independientemente de las clasificaciones que se puedan hacer sobre la misma, en este sentido, la democracia no puede ser concebida en abstracto, sino bajo el enfoque de la Constitución y las personas redimensionadas por los derechos humanos. En este contexto, si bien muchos
autores suelen contraponer a la democracia y la Constitución, al Estado y al ciudadano a manera de rivales o antagónicosvi, la nueva concepción de democracia nos permite alejarnos de esa idea, fundamentando medios de conciliación y técnicas que permitan su recíproca colaboración, con una idea base o guía en mente, la plena vigencia de los derechos humanosvii. De esta manera, no bastará únicamente el reconocimiento jurídico de los derechos humanos y que las constituciones propugnen meramente como enunciado que su más alto deber es lograr su respeto, sino que deberán instrumentar todo un sistema de reglas, principios y valores, que reflejados en garantías normativas y jurisdiccionales logren su estricto cumplimiento, es así que el principal valor del ordenamiento es el propio ser humano prescindiendo de construcciones externas como la legalidad estricta y el ordenamiento gradadoviii . Concluyendo, la idea principal de un Estado constitucional de derechos, viene a ser el reintegrar los elementos a su orden natural, es decir poner al ser humano por encima de cualquier otro elemento artificial o secundario. Las afirmaciones anteriores nos llevan precisamente al encabezado de este acápite y a la idea que queremos resaltar, la cual es que el Estado y la Constitución son el medio para garantizar los derechos humanos (por supuesto no el único pero quizá el más importante), y
2. La internacionalización de los Derechos Humanos En este segundo acápite, comenzamos abordando la internacionalización de los derechos humanos, proceso que se encuentra en construcción y que representa un elemento esencial al hablar del Estado constitucional de derechos, sobre todo dimensionando a un Estado en permanente relacionamiento con sus pares, el proceso mencionado no es sino otro de los muchos procesos de globalización que se vienen produciendo desde ya hace varias décadas, el derecho como cualquier otra creación humana se alimenta del contexto social y de los distintos procesos en que la sociedad se desarrolla y por supuesto se ve influenciado de procesos políticos y económicos, entre muchos otros. Los procesos sociales a los que hacemos mención no se producen de manera aislada, porque las sociedades no caminan solas sino en continua interrelación con otras sociedades y evidentemente guiadas por una tendencia hegemónica, en este caso y en los actuales momentos, dictada desde dos aristas: La Europea que tiene su origen mismo y parámetro de influencia desde los tiempos de la colonia, y la Norteamericana vista como parámetro preponderante de desarrollo económico y epítome cultural de modelo de vidax. En el mundo del derecho, existe un hito específico que marca el punto de encuentro entre las dos aristas mencionadas y este es la Segunda Guerra Mundial, el suceso mencionado debe ser visto como una afectación de incidencia global en cada aspecto de la vida del ser humano, así en lo social, económico, político, antropológico y por supuesto en lo jurídico. En el campo que nos atañe mayormente como es el jurídico, damos cuenta de tres fenómenos relacionados con la Guerra: CONTINUA EN la página - c2
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