Revista judicial 3 de octubre 2014

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VIERNES 3 de OCTUBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10838

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Mora patronal Mora patronal es el incumplimiento en el pago de aportes del seguro general obligatorio o de seguros adicionales contratados, descuentos, intereses, multas y otras obligaciones, dentro de los quince (15) días siguientes al mes que correspondan los aportes. (Art. 2 Reglamento Responsabilidad Patronal) Intereses y multas por mora patronal.- La mora en el envío de aportes, fondos de reserva y descuentos por préstamos quirografarios, hipotecarios y otros dispuestos por el IESS y los que provengan de convenios entre los empleadores y el Instituto, causa un interés equivalente al máximo convencional permitido por el Banco Central del Ecuador, a la fecha de liquidación de la mora, incrementado en cuatro puntos. (Art. 89 LSS) Convenio de purga de mora patronal El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social puede celebrar convenios de purga de mora patronal con los empleadores que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobada, se hallaren imposibilitados de pagar aportes y fondos de reserva. Estos convenios deben expresar el capital adeudado en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha de la liquidación de las obligaciones y, con sus respectivos intereses y más recargos legales. Estos convenios se consideran títulos de crédito que contienen obligaciones claras, determinadas, líquidas, puras y de plazo vencido para que el Instituto persiga su cancelación por la vía coactiva cuando el deudor incumpliere el pago de dos o más dividendos. La mora en el pago de las obligaciones contraídas en estos convenios puede dar lugar a la multa que establezca el Consejo Directivo mediante el reglamento correspondiente. Se prohíbe la inclusión en los convenios de purga de mora patronal, de los descuentos realizados por el empleador, en cali-

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Seguridad Social

Mora y Responsabilidad Patronal

LIBROS

Publicación “Agua” de Jorge Fernández El agua es territorio de disputas judiciales, a pesar de que la Constitución Política del Estado la defina como un << patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida>>. Esta afirmación nos enfrenta a un desafío inevitable: para disfrutar del agua,

tenemos que renovar constantemente el pacto social que nos define como comunidad, porque el agua es un bien natural muy escaso y, por lo tanto, debemos aprender a compartirlo. El agua es territorio de contiendas económicas, aunque constitucionalmente <<El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable>>. Prólogo César Eduardo Carrión

dad de agente de retención, por préstamos del IESS al afiliado. La suscripción del convenio de purga de mora conlleva la responsabilidad solidaria de todos los responsables legales de la mora desde que ésta se origina. (Art. 91 LSS) Órganos facultados para autorizar convenios. Garantías. El Consejo Directivo, el Director General y el Director Provincial de la respectiva circunscripción territorial están facultados para autorizar los convenios de purga de mora patronal, según su cuantía, de conformidad con la reglamentación del IESS. (Art. 92 LSS) Las garantías que aseguren el fiel cumplimiento de lo estipulado en los convenios de purga de mora patronal pueden ser hipotecarias o rendidas por entidades financieras o compañías aseguradoras. Estas garantías deben ser incondicionales, irrevocables y de pago inmediato a la disposición del IESS. Con excepción de las garantías rendidas por las entidades financieras o las compañías aseguradoras, que pueden ser de un valor igual al valor neto de la obligación con sus intereses y recargos, las otras garantías deben constituirse sobre bienes inmuebles cuya relación de valor sea establecido por el Consejo Directivo en el reglamento correspondiente. (Art. 93 LSS) Prestaciones que deben concederse aún en caso de mora patronal.- El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social queda obligado a conceder las prestaciones por enfermedad, maternidad, auxilio de funerales y el fondo mortuorio a todos sus asegurados que hayan cumplido las condiciones establecidas en esta Ley y los reglamentos, aun cuando sus patronos se encuentren en mora. Todo, sin perjuicio de la responsabilidad patronal a que haya lugar. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social está obligado, asimismo, a la entrega oportuna de las prestaciones de salud a los jubilados en sus unidades médicas, aun cuando el Estado no se halle al día en el pago de la conCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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