Revista judicial 3 de enero 2014

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VIERNES 3 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10565

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Autor: Dr. José García Falconí

INTRODUCCIÓN La semana pasada publiqué en esta Revista Judicial los requisitos para contraer matrimonio civil, en esta oportunidad voy a tratar sobre el matrimonio confesional dentro de la Iglesia Católica, teniendo como base el Código de Derecho Canónico, y los apuntes sobre esta materia dictados por Monseñor Ángel Gabriel Pérez, profesor de esta materia en la PUCE, donde obtuve mi título de Perito en Derecho Canónico. ¿QUÉ ES EL DERECHO CANÓNICO El Dr. Fray José López Ortiz señala: “El Derecho Canónico, es el derecho de la Iglesia, la sociedad religiosa fundada por Cristo mismo y en la que los bautizados nos unimos por los vínculos de la comunión de una misma fe, los mismos sacramentos y la obediencia a las autoridades por Èl constituidas, esta sociedad, aunque religiosa, vive conforme a una norma jurídica, y ello por voluntad de su divino fundador. Él la organizó instituyendo para su régimen autoridades legítimas, señalando a los depositarios de la autoridad y a los fieles todos los fines precisos que es obligatorio alcanzar, actividades ordenadas a ello, más otros medios, naturales y sobrenaturales, adecuados, suficientes y aún sobreabundantes”. Agrega “En virtud de esta elevación de lo humano, que es el orden sobrenatural, este medio humano que es el derecho se sobrenaturaliza también se espiritualiza, y los problemas de conciencia tienen un encausamiento de seguridad y fijeza, al haber dispuesto el Señor en su infinita misericordia que este orden del vivir humano que es lo jurídico, se empape también de gracia sobrenatural, conservando sus características de término y medida, tenga amplitudes de gracia, para cooperar a la obra humana y divina de nuestra salud (…)”. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA CANÓNICO Viene de la palabra canon, recor-

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El matrimonio confesional en la Iglesia Católica

dando que antiguamente se inscribían todos los clérigos de una Iglesia; esto es, canon o regla es la normativa a las que estaban sujetos los clérigos en su modo de ser. RESEÑA HISTÓRICA DEL DERECHO CANÓNICO Debo señalar que tiene mucha importancia en la reseña del Código de Derecho Canónico los siguientes Papas, Inocencio III, Gregorio IX, Honorio III, éste último quien dio la aprobación pontificia en la Bula Rex Pacificus de 5 de septiembre de 1234, cuatro años después de haber recibido San Raimundo el encargo de redactarla, pero es Clemente V, quien ordena la publicación oficial, en igual

la forma lo hace Bonifacio VIII, mediante la Bula Sacrosanctae de 03 de marzo de 1298. Gregorio XIII titula a este Código como Corpus Juris Canonici en 1580, al aprobar una nueva y cuidada edición del mismo, al tiempo que lo reconoce como derecho auténtico de la Iglesia, pero es Benedicto XIV quien publica de manera oficial dicho Código. El Papa Benedicto XV crea una comisión cardenalicia para la interpretación auténtica de dicho Código, y prohíbe publicar decretos generales; esta es a breves rasgos la reseña histórica del Derecho Canónico, aunque Fray José López Ortiz manifiesta “No es el Código un instrumento para

CANÓNICO El mencionado autor manifiesta que el Derecho Canónico es piedra de importancia, con especial regulación y funciones de adaptación de la norma, que, no se olvide, tiene aplicación en todas las latitudes del planeta, en los medios más diversos de cultura y economía. Como es de conocimiento general, dentro de la Iglesia Católica el matrimonio es uno de los sacramentos; por lo que es necesario señalar qué son los sacramentos.

tergiversaciones de leguleyos; pide acatamiento de corazón, rendimiento de inteligencia y voluntad, está Cristo detrás de él, dentro de él (…). Debo señalar que el Papa Juan Pablo II al dictar el Código de Derecho Canónico, que entró en vigencia el 25 de enero de 1983, manifestó que la Iglesia Católica, con el paso del tiempo, ha reformado y renovado las leyes de la disciplina sagrada, a fin de que, guardando siempre fidelidad a su Divino Fundador, se adecúen convenientemente a la misión salvífica que le ha sido confiada. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO

¿QUÉ SON LOS SACRAMENTOS? El canon 840 del Código de Derecho Canónico vigente señala: “Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo, nuestro Señor, y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuye en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia a los ciudadanos”. Hay que tener en cuenta para analizar el matrimonio confesional, que imperativamente el Derecho Canónico dispone, que quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos; Es menester recordar, que el canon 849 del Derecho Canónico señala: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya recepción de hecho o a menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados en la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera, acompañada de la debida forma verbal”. ¿QUÉ ES EL MATRIMONIO ECLESIÁSTICO O CONFESIONAL? CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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