Revista Judicial 3 de diciembre 2013

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que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello AC/97457/cc P JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día 21 de enero del 2014, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la Secretaría del Juzgado Décimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio Ejecutivo No. 0962011-ALL, el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características son: C A R A C T E R Í S T I C A S GENERALES 2.- OBJETO El bien inmueble causa de la presente diligencia se emplaza en la provincia de Pichincha, cantón Quito, parroquia de Conocoto, conjunto Residencial “JUAN PABLO SEGUNDO”, dicho inmueble se encuentra bajo régimen de Propiedad Horizontal formando parte integral del conjunto Habitacional antes señalado “JUAN PABLO SEGUNDO”, pasaje San Ignacio, casa No. B-46 de la manzana “B”. El sector en el cual se emplaza el inmueble es un sector consolidado eminentemente residencial, cuenta con todos los servicios de infraestructura y equipamiento urbano. El conjunto habitacional tiene accesos de vehículos y peatones con una garita de control las veinticuatro horas, calles internas asfaltadas y pasajes adoquinados, áreas verdes y comunales. El inmueble propiamente dicho esta signado como CASA No. B- 46 de la manzana “B” se levanta en una

sola planta en estructura de hormigón armado, con mampostería de bloque, paredes enlucidas champeadas y pintadas, pisos de vynil, tumbados chafados, puertas de madera triplex, ventanas de aluminio natural y vidrio claro con reja metálica de protección, tiene una puerta metálica a un patio interior existen los siguientes ambientes.- sala, comedor, cocina, un baño completo, dos dormitorios y patio interior, la cocina, tiene mesón de hormigón recubierto de azulejo con muebles bajos y altos de madera. 3.- UBICACIÓN PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Conocoto CONJUNTO: Conjunto Habitacional “JUAN PABLO SEGUNDO” PASAJE: San Ignacio MANZANA: “B” CASA: “B-46” 4.- LINDEROS, CABIDA Y ALICUOTA DE LA CASA No. B-46 NORTE: En una longitud de 12,00 metros, con el lote No. 45; SUR: En una longitud de 12,00 metros. con el lote No. 47; ESTE: En una longitud de 6,00 metros, con el lote No. 35; OESTE: En una longitud de 6,00 metros, con pasaje peatonal; SUPERFICIE: 72,00 metros cuadrados ALICUOTA: 0.506317 % 5.CARAC TERISTICAS CONSTRUCTIVAS CASA No. B-46 VISTA EXTERIOR GENERAL VISTA INTERIOR SALA VISTA INTERIOR COCINA VISTA INTERIOR BAÑO AMBIENTES: Sala, comedor, cocina, un baño, dos dormitorios ESTRUCTURA: hormigón armado CONTRAPISOS: hormigón

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

COBERTURA: Hormigón (losa) y en parte planchas de traslúcidos MAMPOSTERIA: Bloque RECUBRIMIENTO: En paredes en parte enlucido, champeados y pintados, en áreas húmedas azulejo En pisos vynil En tumbados chafados MUEBLES FIJOS: En cocina mesón de hormigón recubierta de azulejo con muebles de madera altos y bajos básicos elementales. VENTANAS: Aluminio natural y vidrio claro con reja de protección metálica PUERTAS: Madera triplex tamboradas ESTADO: Regular SUPERFICIE: 72,00 metros cuadrados según Certificado de Gravámenes 6.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE El Conjunto habitacional “JUAN PABLO SEGUNDO” Cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura y con sus respectivas acometidas domiciliarias, además cuenta con transporte público, vías de primer orden, aceras, bordillos, así también la casa No. “B-46” se beneficia de dichos servicios de infraestructura urbana. 7.- CUADRO REQUERIDO DESCRIPCION UNIDAD CANTIDAD COSTOxUNIDAD SUBTOTAL Casa No. B-46 M2 72,00 420.00 USD 30.240,00 USD Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo pericial aprobado, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento del valor de sus ofertas en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- Lo que comunico al público en general para los fines de ley pertinentes. DRA. MARIA ISABEL SOLANO S E C R E TA R I A ( E ) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P.A.C./97440 JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de requeri-

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASESORIA ASECONMARK S.A. La com­pa­ñía ASESORIA ASECONMARK S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07/11/2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ. DJC.Q.13.005703 de 20/Noviembre/2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 1 Valor US$ 800,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) PODRÁ PRESTAR SERVICIOS DE ASESORÍA EN LOS CAMPOS JURÍDICO, ECONÓMICO, INMOBILIARIO, CONTABLE, ADMINISTRATIVO.... EL RUBRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADO EN EL OBJETO SOCIAL, NO IMPLICA BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA POSIBILIDAD DE PROVEER PERSONAL A TERCEROS, NI LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CO M P L E M E N TA R I O S CONTEMPLADOS EN EL MANDATO CONSTITUYENTE No 8.

Si tie­nes en­tre ma­nos un tra­ba­jo di­fí­cil, dá­se­lo aun pe­re­zo­so; en­con­tra­rá una ma­ne­ra más fá­cil de ha­cer­lo. J o h n A. B o n d miento judicial a Nelson Néstor Naranjo Vivanco y a Sonia Patricia López Delgado cuyo tenor es el siguiente: ACTORES: MIGUEL ÁNGEL SALVADOR URETA ANDRADE E IDALIA DEL ROCÍO CANCHINGRE ZAMBRANO DEMANDADOS: NELSON NÉSTOR NARANJO VIVANCO Y A SONIA PATRICIA LÓPEZ DELGADO JUICIO: R E Q U E R I M I E N TO JUDICIAL NUMERO: 628-2011 SRG. OBJETO: Cumplimiento de promesa de compra venta PROVIDENCIA JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, Quito, jueves 26 de mayo del 2011, las 16H12.- VISTOS.- La petición que formula Miguel Ángel Salvador Ureta Andrade e Idalia Del Rocío Canchingre Zambrano reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta a tramite correspondiente por la vía especial. Sobre la base de la escritura de promesa de compra-venta presentada requiérese a los p ro m i te n te s ve n d e d o re s Nelson Néstor Naranjo Vivanco y Sonia Patricia López Delgado para que concurran a la Notaria Cuarta de este cantón al tercer día después de su citación y a las once horas portando los documentos del caso a suscribir la escritura definitiva de compra-venta.- Previamente y sobre la base de la declaración juramentada de los demandantes respecto de la imposibilidad de dar con la individualidad o residencia de los demandados cítese a los nombrados promitentes vendedores con un extracto de la demanda y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Ofíciese al Notario Cuarto para que informe a esta judicatura sobre el cumplimiento de esta orden

CONVOCATORIA SE CONVOCA A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD DE HECHO "BOWLING CENTER", constituida mediante escritura pública celebrada el 27 de mayo del 2013, ante el Notario Duodécimo del cantón Quito, Dr. Jaime Nolivos Maldonado, la misma que tendrá lugar en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en el inmueble de la calle Versalles y San Gregorio, Centro Comercial Artesanal "QUITUS", de esta ciudad de Quito, el día viernes 13 de diciembre del 2013, a las 10 horas, donde se tratará el siguiente orden del día: 1.- Conocer del Gerente y/o Administrador la situación financiera administrativa de la Sociedad hasta la presente fecha. 2.- Designación de nuevos administradores de la Sociedad. Quito, 2 de diciembre del 2013.

CARLOS ANDRES LARGO ROMERO PRESIDENTE C.C. 171321038-1

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS AR/93782/cc P

EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL A: JHONNY A L B E R TO CARDENAS GARCIA AC TOR: FRANCISCA ZAMBRANO DEMANDADO: JHONNY ALBERTO CARDENAS GARCIA JUICIO: PAR TICION NO. 29-2013-HCH. TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: Demanda la partición de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal. CUANTIA: 13.926.76 USD PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, jueves 13 de junio del 2013, las 15h11.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de jueza titular de esta judicatura, mediante Acción de Personal no. 2937-DNP, de fecha 25 de julio del 2012 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- en lo principal, la demanda que antecede, es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admítela tramite determinado en el artículo 639 del Código de Procedimiento Civil.- En merito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la residencia del demanda-

REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A RAUL ERNESTO VELARDE PALMA JUICIO Especial –InsolvenciaACTOR Pacificard S.A. DEMANDADO RAUL ERNESTO VELARDE PALMA TRAMITE Especial C UA N T Í A DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL T R E S C I E N TO S O C H E N TA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS. CAUSA 1073-2008-RCO “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 05 de noviembre del 2008, las 16h14. VISTOS.- Agréguese al

D.M. de Quito, 2 de diciembre del 2013

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS RUEDACARQUITO S.A.

Se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS RUEDACARQUITO S.A., a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día jueves 12 de diciembre del 2013, a las 10H30, en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle Domingo de Espinar N25-155 y Ponce de León, en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el único punto del orden del día: 1. NOMBRAMIENTO DE GERENTE Se convoca de manera especial al señor MACIAS GANCHOZO ANGEL ANTONIO, Comisario de la compañía. Atentamente,

Atentamente,

Qui­to, 20/Noviembre/2013.

judicial .- Agréguese al proceso los documentos presentados.NOTIFIQUESE. f ). Dr. Mario Ortiz Estrella. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes. Para recibir sus notificaciones posteriores sírvase señalar la casilla judicial de un abogado en esta judicatura. DR. EDWIN CEVALLOS SECRETARIO Hay un sello P.A.C./97445

do, cítese con el contenido de la demanda y presente auto al demandado JHONNY ALBERTO CARDENAS GARCIA, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el termino de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una de las excepciones de que se crea asistido.- El termino para que las partes presenten las cuestiones de resolución previa empezara a decurrir una vez citado al demandado y previo decreto judicial.- incorpórese a los autos la documentación acompañada.- Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por la accionante para sus notificaciones, así como la designación y facultad dada a su abogado defensor para que suscriba los escritos necesarios.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dra. Veronica Jaramillo Huicapi, Jueza Lo que comunico a Usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones, dentro del perímetro legal.Certifico.Guayaquil, 13 de Marzo del 2013.ATENTAMENTE DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) P/28630

AR/93785/cc P

SR. GONZALO ORLANDO RUEDA MESIAS PRESIDENTE AR/93787/cc P

Revista judicial MARTES 3de DICIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador proceso el escrito que antecede. En lo principal:- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite al trámite especial solicitado.- De la documentación acompañada por la parte actora, se desprende que el señor RAUL ERNESTO VELARDE PALMA, se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto por el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, se presume la su insolvencia.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado, que serán entregados al Síndico Dr. Jorge Macas, quien será notificado en legal forma.- Que se acumulen todos los juicios seguidos en contra del demandado por las obligaciones de dar, o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.Que el demandado presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.Remítase copias de lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, para que califique la insolvencia.- El demandado queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular al señor Contralor General del Estado, Director Nacional de Personal, Jefe de Migración y Extranjería, Notarías del Cantón, Registros de la Propiedad y Mercantil; y S u p e r i nte n d e nte de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes del demandado.- En fin, cúmplase con todas y cuantas diligencias necesarias conducentes a proteger los intereses de la parte actora.- Se hará conocer al público en general un extracto de la demanda y presente providencia, en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad, por una sola vez.- Cítese al señor RAUL ERNESTO VELARDE PALMA, en el lugar indicado. El demandado podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Incorpórense a los autos la documentación adjunta.- Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalados por el actor para sus notificaciones. Notifíquese. Dr. Wagner Játiva Quiroz, Juez (S). JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 6 de septiembre del 2013, las 10h52. Agréguese el escrito y regístrese el correo milton.soria17@foroabogados. ec. Luego del juramento proporcionado por Gerson Vladimir Haro Merino, Procurador Judicial de Pacificard S.A., y así como establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, dispongo citar a Raúl Ernesto Velarde Palma por tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación nacional que se edite en la ciudad de Quito; en tal virtud, entréguese el extracto correspondiente. Notifíquese. Ab. Santiago Altamirano Ruiz,

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Juez. Lo que comunico para los fines de ley. Atentamente, Dr. Washington Torres Suárez SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/93755/cc P REPUBLICA DEL ECUADOR COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA, UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO Juicio de Trabajo Oral No. 3551-2013-G.C. Actor: LAURA RUBI CHUMA TUPIZA Demandados: CECILIA YOLANDA DE LOS DOLORES ARAUJO DONOSO y EDWIN PEDRO DYER AGUIRRE Cuantía: USD $ 18.322,39 Inicio: 16 de Julio del 2013 Defensor: Dr. Abel Niquinga Ruiz y Ab. Gabriela Mosquera A. Casillero: 5081 Juez: AB. GUSTAVO CORRAL C. Secretario: DRA. MONICA FLORES PROVIDENCIA: COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL PRIMERA ESPECIALIZADA DE TRABAJO DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 26 de julio del 2013, las 15h06. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal la demanda que antecede se la califica de clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite oral, de conformidad con el Art. 575 y siguientes del Código del Trabajo.- Cítese con el contenido de la demanda, escrito y este auto a la parte demandada: señora CECILIA YOLANDA DE LOS DOLORES ARAUJO DONOSO y señor EDWIN PEDRO DYER AGUIRRE, conforme lo determina en la demanda y escrito que completa la misma, en la dirección señalada para el efecto, a fin de que en el término de cinco días previsto en el Art. 576, inciso segundo del Código mencionado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico.- Hecho que fuere, convocase a la audiencia preliminar de conciliación, contestación a la demanda y formulación de pruebas, el día 06 de Noviembre del 2013, a las 15h00, a la que comparecerán las partes en forma personal acompañados de sus abogados defensores o por medio de Procurador Judicial dotado de poder suficiente para transigir de conformidad al numeral 11 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con lo establecido en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase en cuenta la cuantía fijada por el actor en esta causa.- Agréguese al proceso la documentación presentada por la parte actora.- Sin perjuicio de su exposición oral, el demandado deberá presentar su contestación en forma escrita, según lo dispuesto en el Art. 576 inciso primero del Código del Trabajo.Notifíquese y Cítese.- f ) Ab. Gustavo Corral Calderón, Juez y Secretaria que certifica Dra.

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