Revista judicial C00
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JUEVES 31 de OCTUBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10501
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Análisis Jurídico
cinco años. La propuesta es que el sistema penal se quede reservado para los casos y delitos más graves y no para los de poca monta, entre los que se deben considerar los comportamientos culposos.
La mala práctica profesional:
El riesgo permitido y el deber objetivo de cuidado Autor: Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
Un reto para la legislación ecuatoriana 1.- Ante el H. Asamblea Nacional se ha debatido en segunda convocatoria el proyecto de CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL (o COIP) que pretende responder al reto histórico de contar con una legislación penal moderna y coherente con las propuestas garantistas de la Constitución de Montecristi. 2.- La Constitución de Montecristi señala en el Art. 11 el sumun de los principios emblemáticos de un Estado constitucional de derechos y justicia, de los que citamos los que siguen: ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales (n.4), el contenidodelosderechossedesarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticaspúblicas.ElEstadogenerará ygarantizarálascondicionesnecesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivoquedisminuya,menoscabe oanuleinjustificadamenteelejercicio delosderechos(n.8).Elmásaltodeber delEstadoconsisteenrespetaryhacer respetarlosderechosgarantizadosen la Constitución (n. 9).
Sistema Penal de ultima ratio 3.- La Constitución del 2008, expresa en el Art. 195 que la fiscalía ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y de mínima intervención penal. Es decir que la propuesta constitucional es que nuestro país acorde con el garantismo constitucional que deviene de la norma de las normas, utilice al sistema penal
como el último recurso lo que se conoce como un sistema penal de ultima ratio (L. Ferrajoli) o de extrema ratio (J. Bustos Ramirez), pudiendo la fiscalía renunciar al ejercicio de la acción penal si no la hubiese promovido, o renunciar a continuar con su ejercicio. Esto se hace presente en el CO D I G O O R G A N I CO INTEGRAL PENAL que en el
Libro Segundo, en el Art. 406 consagra el llamado principio de oportunidadquehaceefectivoelcumplimiento de los principios constitucionalesdeoportunidadydemínima intervenciónpenal,concediéndolea lafiscalíalafacultaddeabstenersede iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando se trata de delitos sancionados con penas privativas de la libertad de hasta
Acuerdos reparatorios y mecanismos alternativos 4.- El Libro Primero del COIP aprobado en segunda discusión el 13 de octubre del 2013, en su Art. 3, hace expreso señalamiento sobre la legitimidad - agregamos la constitucionalidad- del ejercicio del poder punitivo por parte del Estado, consignando: “Principio de mínima intervención.- La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas; constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. Agregamos como breve comentario que aun en el evento de asistirle el derecho al reclamo a un paciente, que asegure que fue objeto de una mala asistencia médica u hospitalaria, el sistema penal permite los acuerdos reparatorios a través de la conciliación (Art. 661 del COIP) y de la mediación (Art. 664 del COIP), es decir hay más de un mecanismo alternativo que permita satisfacer un reclamo. Responsabilidad Profesional 5.- La Constitución de Montecristi (2008) trajo como una de las novedades y en la línea del constitucionalismo más avanzado, al punto que se afirma que la nuestra es una de las mejores - sino la mejor- constitución a nivel mundial (M. Carbonell), la llamadaresponsabilidadprofesional. El constituyente ecuatoriano en el Art. 54 de la Constitución le dio carta de ciudadanía a la responsabilidad en general del profesional (médico, abogado, ingeniero, arquitecto, economista, etc.), en el segundo párrafo de la disposición citada, sin que haya expresa referencia a la responsabilidad civil y penal, a la que si se refiere el primer párrafo. Dice la Constitución: “Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen CONTINUA EN la página - c2
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