Revista judicial C00
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JUEVES 30 de OCTUBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10865
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
BASE CONSTITUCIONAL El Art. 66 de la Constitución de la República, señala los derechos de libertad, manifestando en el número 28 “Se reconoce y garantizará a las personas (…) 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales”. Concordancias: Arts. 32 y 78 de la Ley de Registro Civil. ANTECEDENTES En un artículo anterior, publicado en esta misma sección judicial, ya hice un análisis sobre el derecho de identidad, en esta oportunidad voy a complementar dicho trabajo, realizando un estudio sobre el estado civil de las personas, aprovechando la oportunidad que tuve de dirigir la tesis doctoral del Lcdo. Fausto René Castelo Illanes, sobre el tema “ESTADO CIVIL, FACULTAD CREADORA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES” presentado en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador. Con razón en la introducción de dicha tesis se manifiesta “A lo largo de nuestras vidas, son más de una las ocasiones en que nos encontramos frente a la necesidad de identificarnos, no solamente en eventos meramente sociales, sino, lo que es más, ante hechos que conllevan una carga eminentemente jurídica”. ¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL? Conforme voy a señalar en este artículo, el estado civil, es acreedor de comentario en el Libro Primero del Código Civil, pues se considera que es una institución jurídica que acarrea gran trascendencia dentro de la organización social,
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El estado civil y el derecho a la identidad puesto que delinea la situación jurídica de cada persona, identificándolo y diferenciándolo de los demás miembros de una sociedad. En el Derecho Romano el status designaba los atributos necesarios para poseer la personalidad, los cuales eran tres: el status libertatis, el status civitatis y el status familiae, que eran los requisitos para gozar de la personalidad jurídica, ser libre no esclavo; ser ciudadano y no latino o peregrino; ser jefe de familia y no alieni juris; lo cual como es de conocimiento general hoy en día conforme señala el Art. 66 número 28 de la Constitución, el derecho a la identidad personal y colectiva es diferente, pues se concibe al estado civil una serie de factores que individualizan al hombre, como son el de conservar, desarrollar y fortalecer las características inmateriales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales; esto es existen otros hechos fundamentales, que hoy se encuentran vinculados directamente con la personalidad. Recordemos que el Art. 331 del Código Civil en vigencia dice “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita o inhabilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”; de tal manera que según este concepto el estado civil, es el que imprime el carácter al individuo, emanado del hecho que la constituye, confiriéndole un conjunto de derechos y obliga-
ciones propios a su persona, como calidad de la misma, mientras que la capacidad es la aptitud o facultad para ejercitar por sí misma sus derechos. El maestro Fernando Fueyo Laneri señala “El estado civil es una calidad y a la vez un derecho extrapatrimonial, consustancial a la persona humana, que importa cualidades, atributos y circunstancias diversas y mutables, según los casos, y que, empezando por identificar la persona, fijan su condición jurídica, e incluso su capacidad de obrar, con ostensible carácter de generalidad y permanencia que justifican y aconsejan su acceso al registro”; de tal modo que el estado civil, es uno de los atributos de la personalidad, al que se lo considera como un hecho jurídico complejo. José Peré Raluy dice que el estado civil es “El conjunto de cualidades, atributos, circunstancias de la persona que le identifican jurídicamente y que determinan su capacidad con cierto carácter de generalidad y permanencia”. CARACTERES DEL ESTADO CIVIL El Lcdo. Fausto René Castelo, en su tesis doctoral antes mencionada, señala que son los siguientes: a) Es un atributo de toda persona y toda persona tiene, por lo menos un estado civil que es personalísimo, aunque jamás puede carecer de uno de ellos y de este carácter personalísimo, se desprenden otros caracteres como los de ser intransferibles e intransmisibles; b) Es uno e indivisible, con rela-
ción a una sola fuente; es decir que una persona no puede tener dos estados civiles contradictorios, o se es soltero o casado; ya que dos calidades opuestas no pueden afirmarse a un mismo tiempo, bajo el mismo respecto; por este motivo las calidades del estado civil son absolutas, pues se hacen valer frente a todos; c) Es permanente, es decir goza de estabilidad, mientras no exista otro hecho o acto capaz de cambiarlo, pero al decir permanente, no es eterno, pues dura hasta que sobrevenga la adquisición de un nuevo estado; y, d) Las calidades del estado civil se encuentran fuera del comercio; de tal forma que el estado civil modificación, o extinción de una de tales calidades, no dependen de la voluntad de los interesados. De esta incomercialidad del estado civil, se desprenden otros caracteres, que son: 1. Es intransigible, así lo señala el Art. 2352 del Código Civil; 2. Es irrenunciable, es decir que ninguna persona puede desprenderse voluntariamente; 3. Es imprescriptible, esto es no puede adquirirse mediante el transcurso del tiempo, pero debiendo señalar que nuestra legislación civil contempla la posesión notoria de estado. EL NOMBRE Y APELLIDO El Art. 66 número 28 de la Constitución de la República, señala el derecho a la identidad personal, colectiva, que incluye
tener nombre y apellido... En la tesis doctoral antes mencionada se señala que el nombre es la designación que sirve para individualizar a una persona en la vida social y jurídica, el cual está constituido por el nombre propiamente dicho, y los apellidos o nombre patronímico. Hay que recordar que el nombre es un atributo de la personalidad, que para efectos del estado civil, es de suma importancia, ya que individualiza a la persona; pero más que decir que constituye estado propio, se puede considerarlo como elemento constitutivo de ésta porque ayuda a la conformación del mismo. LA NACIONALIDAD El número 28 del Art. 66 también señala “Y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad…”. En la tesis doctoral se señala que la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a una persona con Estado determinado. Este vínculo crea derechos y deberes entre el Estado y el sujeto. Los deberes del sujeto, que son a la vez los derechos del Estado, se encuentran por lo general establecidos en las leyes y consisten principalmente en defender y prestar determinados servicios al Estado y respetar su ordenamiento jurídico. Al igual, los deberes del Estado, son los derechos del hombre y que básicamente se encuentran en el Art. 66 de la Constitución de la República, además de otros señalados en la Carta Magna. Hay que recalcar que la nacionalidad es uno de los elementos integrantes del estado civil, ya que le atribuye un estatuto determinante a la persona, fijando a la legislación aplicable, a la determinación de los límites y condiciones de su capacidad de obrar. LA AFILIACIÓN El papel que desempeña la afiliación en orden a la individualización de las personas o el influjo que posee respecto de la capacidad, encuadra dentro del derecho de familia, lo cual tiene mucha importancia actualmenCONTINUA EN la página - c2
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