Revista judicial C00
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JUEVES 30 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10592
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
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Derechos de las víctimas en el proceso penal Autor: Dr. Luis María Bunge Campos
El tema que nos convoca es el del rol de la víctima ene l proceso penal y, en lo personal me referiré a las cartas de derechos de las víctimas y su incidencia en ese rol. La primera aclaración necesaria es que deberíamos hablar de “roles” y no de rol, porque la víctima tiene diversos roles posibles en el proceso penal; básicamente el de querellante y el de testigo y a ambos roles se refieren las cartas de derechos a las que me referiré, no obstante la falta de tiempo me limitará a un aspecto muy rico para trabajar que es la victimización secundaria y el derecho de defensa. Como primera aproximación, señalaremos que la imagen del imputado como eje y protagonista del drama penal, se ha desplazado discursivamente hacia la víctima como eje central del proceso penal. Desplazamiento que se ha verificado desde una lectura política. Garland lo resume de forma magistral: “Si la pieza central del modelopenaldelestadode bienestar era (la proyección experta) del ofensor individual y sus necesidades,elcentrodel discurso penal contemporáneo es (una proyecciónpolítica)delavíctimaindividual y sus sentimientos”. Garland enuncia muy correctamente la expresión “sentimientos” porque son muy tenidos en
cuenta, sobre todo en el caso de víctimas particularmente vulnerables. Este “corsi e ricorsi” que se narra respecto de los vaivenes de la víctima ene l proceso penal y, como eje discursivo, responde a realidades históricas y políticas coyunturales que sería apasionante analizar de tener tiempo. El problema es que una situación coyuntural no puede llevarnos a correr el eje de la balanza a favor de una de las partes ene l proceso y en detrimento de la otra; por ello una de las alertas que se deben señalar es la que nos dice que bajo ningún concepto se puede menoscabar el derecho de defensa; la otra alerta necesaria es que se puede hacer peligrar el monopolio estatal de la persecución penal. El relato del desarrollo de las diversas cartas internacionales es un claro ejemplo de esa expansión del rol de la vícti-
ma que está adquiriendo dimensiones realmente alarmantes. Por eso voy a detenerme sobre todo en el aspecto vinculado con la relación de los derechos de la víctima con el derecho de defensa. Delicado equilibrio que no tiene, a mi juicio, una lectura política adecuada en este momento. Garland, en el trabajo mencionado, lo resume diciendo que: “Se ha establecido una lógica política en la que estar `por` las víctimas automáticamente significa ser duro con los ofensores. Se asume un juego político de suma cero en el que cualquier mejora
del ofensor es una pérdida para la víctima”. Cuerpo normativo El plexo normativo al que me referiré en esta exposición está integrado por cuerpos distintos, con diversas fuentes y alcances, pero refleja claramente el estado de la discusión en torno a la víctima en diversos momentos; veremos que el tratamiento que le dieran las Naciones Unidas en 1985 difiere del que el otorga la Cumbre Judicial Iberoamericana en abril de 2013. Digamos que discursivamente la Declaración de la ONU de 1985, responde al modelo que Nils Christie describió pocos años antes (1977) como de la expropiación del conflicto, mientras que la Carta de este año, responde al modelo que reconoce a la víctima como eje del sistema penal. Los cuerpos a los que me referiré son: 1. Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para las víctimas de delitos y abuso del poder. Asamblea General ONU 29/11/1985 (resolución 40/34). Esta declaración reviste suma importancia para nosotros ya que es citada por la Corte Interamericana. 2. El Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal, Decisión marco del Consejo de la Unión Europea, 2001. La Decisión Marco se inscribe en la necesidad de la Unión Europea de uniformar los sistemas jurídicos nacionales, el sentido que la mueve está claramente expresado en el punto 4 de
los considerandos que preceden a su articulado. (4)ConvienequelosEstadosmiembros aproximen sus disposiciones legales y reglamentarias en la medida necesaria para realizar el objetivo deofreceralasvíctimasdedelitos un elevadoniveldeprotección,conindependenciadelEstadomiembroenque se encuentren. Amén de estos importantes cuerpos normativos, debemos agregar un documento de contenido axiológico aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana, integrada por 23 Poderes Judiciales, entre los que se encuentra el nuestro. 3. Carta Iberoamericana de derechos de las víctimas, Buenos Aires, 2012. Concepto de víctima En este punto debemos analizar si el concepto de víctima que contienen estos cuerpos normativos, resulta coincidente con el carácter procesal de “ofendido” o existen diferencias. La Declaración de la ONU de 1985 es la que tiene un espectro más amplio, señalando el art. 1 que dice: “Se entenderá por `víctimas` las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder”. El artículo siguiente, señala que el concepto de víctima es independiente de que el autor del CONTINUA EN la página - c2
Proyecto de Código Orgánico General de Procesos Encuéntralo en la Legislación de DERECHOECUADOR. COM
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