Revista Judicial 2 de agosto de 2013

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viernes 2 de AGOSTO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10411

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Efectos de la transformación La Ley de Compañías prevé a partir de su art.330, el trámite para la transformación de las compañías, anónimas en economía mixta, en colectiva, en comandita, de responsabilidad limitada o viceversa; cualquier transformación de un tipo distinto será nula. Se transforma una compañía cuando adopta una figura jurídica distinta, sin que por ello se opere su disolución ni pierda su personería, por lo que continuará subsistiendo bajo la nueva forma. Acuerdo social de transformación El Acuerdo de transformación sólo obligará a los accionistas que hayan votado a su favor. Los accionistas no concurrentes o disidentes con respecto a la transformación de la compañía, tienen el derecho de separarse de ella, exigiendo el reembolso del valor de sus acciones, en conformidad con el balance de la compañía. Para la separación, el accionista notificará al gerente o administrador de la empresa, por escrito, dentro de los quince días contados desde la fecha de la junta general en que se tomó el acuerdo. El balance, en lo relativo al reembolso del valor de las acciones, podrá ser impugnado por el accionista disidente en el plazo de treinta días contados desde su fecha, ante la Superintendencia de Compañías, la que dictará resolución definitiva, previos los exámenes y porcentajes que fueren del caso. En el caso de transformación de una compañía en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, a otra especie de compañía, esta decisión requerirá el acuerdo unánime de los socios, es decir, no existe derecho de separación, puesto que todos los socios deben estar de acuerdo. Procedimiento para la transformación La transformación se hará constaren escritura pública y se cumplirá con todos los requisitos exigidos por la ley para la consti-

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Transformación de Compañías tución de la compañía cuya forma se adopte. Además se agregará a la escritura el acuerdo de transformación, la lista de los accionistas o socios que hayan hecho uso del derecho de separarse de la compañía por no conformarse con la transformación, y el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, elaborado como si se tratare de un balance para la liquidación de la compañía. La transformación surtirá efecto desde la inscripción en el Registro Mercantil; sin embargo, no podrá inscribirse en el Registro Mercantil la transformación de una compañía sujeta al control de la Superintendencia de Compañías sin que previamente se presente al Registrador un certificado conferido por aquella, en el que conste que la compañía que se transforma se halla al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Superintendencia. En el caso de transformación o de fusión de una compañía, el Superintendente exigirá que se le entreguen las acciones que desaparezcan. Efectos de la transformación El acuerdo de transformación no podrá modificar las participaciones de los socios en el capital de la compañía. A cambio de las acciones que desaparezcan, los antiguos accionistas tendrán derecho a que se les asigne acciones, cuotas o participaciones proporcionales al valor nominal de las acciones poseídas por cada uno de ellos. Tampoco podrán sufrir reducción los derechos correspondientes a títulos distintos de las acciones, a no ser que los titulares lo consientan expresamente.

Los accionistas que, en virtud de la transformación, asuman responsabilidad ilimitada por las deudas sociales responderán en la misma forma por las deudas anteriores a la transformación. La transformación de las compañías colectivas y comanditarias no libera a los socios colectivos de responder personal y solidariamente, con todos sus bienes, de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la transformación de la compañía, a no ser que los acreedores hayan consentido expresamente en la transformación. OPOSICIÓN DE SOCIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL CAPITAL El art.33 de la Ley de Compañías prevé la posibilidad de que terceros manifiesten su oposición a la inscripción de la disminución del capital, cambio de nombre, disolución anticipada, cambio de domicilio o convalidación de la compañía en el Registro Mercantil, conforme a lo previsto en la ley y el correspondiente reglamento. Para el ejercicio del derecho de oposición por parte de terceros, a la inscripción en el Registro Mercantil de los actos antes mencionados de las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, si reúnen los requisitos previstos por la Ley, el Superintendente o sus delegados aprobarán el acto y dispondrán que, previo a su marginación e inscripción, se publique un extracto de la escritura contentiva del acto o actos sometidos a su consideración, durante tres días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía.

Petición judicial de oposición Quienes se creyeren con derecho a oponerse a la inscripción de alguno o algunos de los actos citados, presentarán por escrito su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro del término de seis días contados desde la última publicación del extracto. El accionante expresará en forma clara y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho en que apoya la oposición y el derecho por el que lo hace. A la petición acompañará las tres publicaciones del extracto del acto societario y más documentos que considere pertinentes. En el trámite de oposición, el Juez de lo Civil se sujetará a lo previsto en los Arts.86, 87, 88 y 89 de la Ley de Compañías. Notificación al Superintendente de Compañías El Juez que reciba la oposición y/o el accionante notificarán al Superintendente de Compañías o a sus Delegados, hasta dentro de dos días hábiles, posteriores al último señalado para presentar la oposición, conjuntamente con la copia de la petición y la providencia a ella recaída. En conocimiento de haberse iniciado el trámite judicial de oposición, el Superintendente de Compañías o sus delegados, suspenderán el proceso de aprobación del acto sometido a su consideración, hasta ser notificado con providencia ejecutoriada que resuelva sobre la oposición. La Superintendencia de Compañías no será parte en este trámite; sin embargo, deberá señalar domicilio judicial, para los efectos legales consiguientes.

Falta de oposición o notificación Si no se hubiere presentado oposición o si dentro de los términos antes señalados, no fueren notificados legalmente por el Juez o de manera alguna no se les hiciere conocerla oposición o si ésta fuera negada, el Superintendente de Compañías o sus delegados dispondrán la continuación del trámite de marginaciones e inscripción de la escritura pública contentiva del acto societario y de la correspondiente resolución que lo aprobó. Inscritas, escritura y resolución, surtirán todos los efectos señalados por la Ley. Revocatoria de la resolución Si la oposición de tercero fuese aceptada por el Juez el Superintendente de Compañías o sus Delegados, luego de haber sido notificados legalmente con providencia ejecutoriada, de oficio o a petición de parte, revocare la Resolución aprobatoria y ordenará el archivo de la escritura pública, resolución y más documentos que se les hubiere presentado. La compañía afectada no podrá solicitar nuevamente la aprobación e inscripción de los mismos actos, sino después de justificar ante la entidad de control que han desaparecido los motivos que fundamentaron la oposición. Abstención del trámite de oposición Se prescindirá del trámite de oposición de terceros, previstos por el inciso segundo delArt.33 de la Ley de Compañías, en el caso de disminución y aumento de capital simultáneos, siempre que la cuantía a que llegue dicho capital, una vez perfeccionada la operación simultánea, sea igualo superior al importe que anteriormente hubiere tenido ese capital. Deberá, sin embargo, en las compañías anónimas, en comandita por acciones y economía mixta aplicarse el procedimiento de oposición de terceros, en los aumentos y disminuciones de capital simultáneos, cuando en la reducción se entreguen recursos líquidos a los accionistas. Cámara de Comercio de Quito CCQ

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