Revista judicial C00
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MIÉRCOLES 29 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10591
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Por: Dr. José García Falconí
He revisado las tesis de abogacía de los compañeros de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador: Andrés Paúl Mencías Ojeda y Francisco Gabriel Chacón Ortiz, sobre la mediación en la fijación de pensiones alimenticias, de la cual puedo extraer los siguientes datos sobre el tema materia del presente artículo. INTRODUCCIÓN Como bien señala Andrés Paúl Mencías Ojeda “Una de las mayores paradojas es que solo desde hace algún tiempo el menor comienza a ser considerado como tal, y no en función del adulto en el que se ha de convertir. A lo largo de la historia, el menor ha sido primordialmente “El compás de espera para la vida adulta, por lo que esta etapa siempre se ha intentado acortar tanto como ha sido posible. El objetivo ha sido siempre convertir, lo más pronto posible, “Esta cosa inútil” que es un niño en un adulto que debe producir como un soldado, un artesano, un campesino. O una niña en una madre capaz de parir hijos y educarlos, de trabajar en el hogar, en el campo, en la fábrica”. Bien lo señala el compañero antes mencionado que los menores a lo largo de los siglos, han estado expuestos a conductas aberrantes a las que se les ha sometido, de explotaciones degradantes que han sufrido, de entornos hostiles en los que le ha tocado vivir o morir prematuramente; por esta razón actualmente la Constitución de la República vigente protege a los menores en los Arts. 44, 45 y 46 otorgándoles derechos en atención a que son grupos de atención prioritaria. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritariaeldesarrollointegralde las niñas, niños y adolescentes, y aseguraránelejercicioplenodesus derechos; se atenderá al principio
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Reseña histórica del Derecho de Menores desuinteréssuperiorysusderechos prevaleceránsobrelosdelasdemás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,entendidocomoproceso decrecimiento,maduraciónydesplieguedesuintelectoydesuscapacidades,potencialidadesyaspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario deafectividadyseguridad.
Este entorno permitirá la satisfaccióndesusnecesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Concordancias: Arts. 35 y 341 inciso tercero CR; 1, 11, 14, 22, 26, 227 Código de la Niñez y Adolescencia; Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentesgozarándelosderechos comunesdelserhumano,además
de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Lasniñas,niñosyadolescentestienenderechoalaintegridadfísicay psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición;alaeducaciónycultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutardelaconvivenciafamiliar
y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntosquelesafecten;aeducarse demaneraprioritariaensuidioma yenloscontextosculturalespropios desuspueblosynacionalidades;y arecibirinformaciónacercadesus progenitoresofamiliaresausentes,
salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantilesydemásformasasociativas. Concordancias: Art. 24, 29, 381 CR; 20, 22, 26, 27, 33, 35, 37, 39 No. 3, 48, 51, 55, 63 y 102 Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidasqueasegurena las niñas, niños y ado-
lescentes: 1.Atencióna menoresdeseisaños, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario enunmarcodeprotecciónintegral de sus derechos. 2.Protecciónespecialcontracualquiertipodeexplotaciónlaboralo económica.Seprohíbeeltrabajode menoresdequinceaños,yseimplementaránpolíticasdeerradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y losadolescentesseráexcepcional,
y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situacionesnocivasopeligrosasparasu salud o su desarrollo personal. Se respetará,reconoceráyrespaldará su trabajo y las demás actividades siemprequenoatentenasuformación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plenaintegraciónsocialdequienes tengan discapacidad. El Estado garantizarásuincorporaciónenel sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otraíndole,ocontralanegligencia que provoque tales situaciones. 5.Prevencióncontraelusodeestupefacientesopsicotrópicosyelconsumodebebidasalcohólicasyotras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres,conflictosarmadosytodo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia deprogramasomensajes,difundidosatravésdecualquiermedio,que promuevan la violencia, o la discriminaciónracialodegénero.Las políticaspúblicasdecomunicación priorizarán su educación y el respetoasusderechosdeimagen,integridadylosdemásespecíficosdesu edad.Seestableceránlimitacionesy sancionesparahacerefectivosestos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor,oambos,seencuentran privados de su libertad. 9.Protección,cuidadoyasistencia especialcuandosufranenfermedades crónicas o degenerativas. Concordancias: Arts. 35, 51 y 364 inciso segundo CR; 6, 27 No. 1, 37 No. 3, 42, 45, 46 No. 3, 47, 52, 55, 67, 69, 73, 78 No. 1, 78 No. 1, 81, 82, 83, 84, 87, 112 No. 4. De tal manera que los derechos del niño y del adolescente son derechos humanos y estas normas constitucionales garantizan el principio de integralidad, esto es de máxima operatividad y mínima restricción de los derechos del niño y del adolescente, toda vez que hablar de la vida de los niños, niñas y adolescentes, de su derecho a existir, es hablar de la CONTINUA EN la página - c2
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