Revista judicial C00
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viernes 29 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10803
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
Base Legal La Exposición de Motivos del Código Orgánico Integral Penal, en el número 4, parte final, señala lo siguiente: “(…) La prescripcióndeunderechopenalde autor; la supresión de la presunción de derecho del conocimiento de la ley, entre otros”. El Código Orgánico Integral Penal, en los artículos que a continuación transcribo trata sobre este punto de derecho. Artículo 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No sonpenalmenterelevanteslosresultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados. Artículo 26.- Dolo.- Actúa con dololapersonaquetieneeldesignio de causar daño. Respondepordelitopreterintencional la persona que realiza una acciónuomisióndelacualseproduceunresultadomásgravequeaquel quequisocausar,yserásancionado con dos tercios de la pena. Artículo 29.Antijuridicidad.- Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídicoprotegidoporesteCódigo. Artículo 34.- Culpabilidad.Paraqueunapersonaseaconsideradaresponsablepenalmentedeberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta. Artículo 35.- Causa de inculpabilidad.- No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mentaldebidamentecomprobado. Texto de la objeción parcial del Presidente de la República al COIP respecto al error de prohibición El Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, envía a la Presidenta de la Asamblea Nacional la objeción parcial al Código Orgánico Integral Penal, la misma que sobre el Art. 35 del
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El Error de Prohibición proyecto, señala: “Este artículo determina cuáles son las causas de inculpabilidad estableciendoque“Noexisteresponsabilidadpenalenloscasosdeerror deprohibicióninvencible,trastorno mentaldebidamentecomprobado”. Elerrordeprohibiciónesunainstituciónpropiadelaescuelafinalista,queconsideralaposibilidadaque unapersonaaleguequenoconocía la antijuridicidad de su conducta, o que estaba dentro de una causa de justificación. En el caso de que esteerroroignoranciaseavencible la sanción se atenúa, y en el caso de queseainvencible,daríalugarauna causa de inculpabilidad. Esta figura es bastante peligrosa, ya que podría ser utilizada por jueces inescrupulosos para dejar en la impunidad un sinnúmero de delitos, ya que bastaría la nueva alegacióndeldesconocimientodela antijuridicidad de una conducta y la aquiescencia de un administradordejusticiacorruptooignorante paraquecualquierpersonaquehaya cometidoeldelitopuedaquedaren la impunidad, aumentando la desconfianza en la administración de justicia. Es por esto que no consideroconvenienteincluirestacausa deinculpabilidadtantomáscuanto queenelpresenteCódigoseleotorga unagranpreminenciaalosderechos de la víctima, pero que en este caso quedaríaenunatotalindefensiónsi algúnjuezaceptayaplicaestainstitución ligeramente. En consecuencia propongo el siguiente texto: “Art. 35.- Causa de inculpabilidad.-Noexisteresponsabilidad penalenelcasodetrastornomental debidamente comprobado”. O sea nace la interrogante ¿se eliminó del Código Orgánico
Integral Penal el error de prohibición invencible, toda vez que la Asamblea Nacional acogió la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, en este sentido?. Recordemos que el Presidente Constitucional de la República, es colegislador en atención a lo dispuesto en los Arts. 137 de la Constitucional de la República y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Nota Importante Debo reconocer que el Código Tipo Penal para Latinoamérica, reconoce el error de prohibición, al señalar: “No es punible quien al realizar el hecho incurre en error sobrealgunasdelasexigenciasnecesariasparaqueeldelitoexista,según sudescripciónlegal;noobstantesiel error proviene de culpa el hecho se sancionarásolocuandolaleyseñala pena para su realización a tal tipo. Lamismareglaseaplicaráalrespectodequiensuponeerróneamentela concurrenciadecircunstanciasque justificarían el hecho realizado”. El mismo Código Tipo Penal, también señala: “No obra culpablemente,elqueporerrorinvencible creequeelhechoquerealizanoestá sujeto a pena. Si el error no fuera invencible, la pena prevista para el hecho podrá ser atenuada conforme (…)”. De tal modo que este artículo regula el error jurídico sobre las causas de justificación y el error sobre la ley penal. El tema del error es un problema muy interesante, pues es uno de los aspectos de la teoría del delito que va ser motivo de análisis jurídico durante
los próximos años a raíz de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal; debiendo señalar que si bien en el caso ecuatoriano se trata de una estructura procesal inédita y que los desafíos que se presentan son enormes, se trata de una figura dogmático-procesal que ya está documentada en el derecho procesal penal comparado. La doctrina señala que la antropología científica y filosófica reivindica para el hombre su esencia de ser persona y por ello capaz de responsabilidad. Es decir, del conocimiento de que el hombre es capaz de autodeterminarse conforme a criterios de valor, capaz del dominio causal mediante la dirección final de la voluntad según su sentido, surge la determinación del hombre como ser responsable; pero aun así hay que respetar su dignidad conforme lo establece el Art. 4 del Código Orgánico Integral Penal, en relación con el Art. 11.9 de la Constitución de la República. De tal manera que el derecho penal, que parte de la concepción del hombre como ser responsable, como sujeto capaz de autodeterminación, se ve impelido a erigirse como una normatividad imperativa en cuanto a que las conductas que ordena o prohíbe debe conocerlas la persona para quien están destinadas, o está en posibilidad de conocerlas, para poder reprocharle a ella su forma de proceder. Por consiguiente, la misión más importante que le incumbe al operador de justicia, especialmente a juezas y jueces a raíz de
la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es la integración de los conocimientos de política criminal al contenido de la teoría general del delito, puesto que así se satisface los requerimientos de la seguridad jurídica lográndose resultados inequívocos y uniformes, y las exigencias de la justicia al darle al derecho penal una fundamentación racional, todo ello dentro del marco de lo que señala el Art. 1 de la Constitución de la República, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social. Al respecto del principio de justicia intercultural, es fundamental recordar que el derecho penal constituye uno de los aspectos fundamentales de la vida cultural, y por ende de la historia de un pueblo. Igualmente hay que señalar, que el error de prohibición está dentro del elemento culpabilidad, es un tema controvertido en la doctrina, y poco comprendido por nuestros profesionales del derecho; he aquí la importancia del seminario organizado por AFEMPE; al tratar el tema del principio de justicia intercultural y del error de prohibición, hoy que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal. De lo anotado nace la gran interrogante: ¿Qué hacer con aquellos comportamientos que son tan graves como un delito en la medida que se afectan bienes jurídicos esenciales, típicos y antijurídicos, pero son realizados por errores que no permitieron actuar culpablemente?; más aún si consideramos que la doctrina señala, que el error de prohibición elimina la conciencia de la antijuridicidad; al ser invencible elimina la punibilidad, y al ser vencible subsiste en diverso grado. Dr. José García Falconi Docente, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR Correo: josegarciafalconi@gmail.com
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