Revista judicial 28 de noviembre 2014

Page 1

Revista judicial C00

VIERNES 28 de NOVIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10894

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

P

C1

Autor: Dr. Jorge M. Blum Carcelén

or el año 2006, en uno de tantos seminarios sobre Derecho Penal y Criminología que organizábamos en Guayaquil, en los que tuve la oportunidad de intervenir como panelista, con temas como la oralidad en el sistema penal; y, la implementación de las unidades de flagrancia, para lograr con la celeridad debida y el respeto a las normas del debido proceso la sentencia adecuada, planteábamos en dichos eventos académicos posibles reformas que se podrían introducir al sistema penal. Lo que me hace recordar, que en una de las exposiciones realizadas por Ramiro Martínez, reconocido miembro de la institución policial y especializado en el exterior, en esa época ya planteaba la necesidad de que se incluya en la investigación judicial la utilización, de “agentes encubiertos”, para que con las garantías legales, miembros policiales puedan involucrarse en las grandes organizaciones delincuenciales y poder conocer sus actividades, todo ello en la lucha contra la criminalidad internacional, que estaba estableciéndose en el país, pudiendo emprender “operaciones encubiertas” y de esta forma ingresar a las bandas delincuenciales, como una de las formas para poder conocer a sus integrantes y detectar el método que utilizan en la comisión de delitos, como el tráfico de estupefacientes, lavado de dinero, trata de personas, delitos migratorios, plagios, contra el patrimonio histórico y cultural, tráfico de flora o fauna, delitos contra la salud pública como falsificación de medicamentos, falsificación de monedas, tráfico de armas, entre otros; haciéndonos conocer dicho expositor, las experiencias que han tenido otros países de la región, para la detención de delincuentes y la forma en la que se logró truncar sus actividades delictivas. Operaciones Encubiertas en

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

El

Agente Encubierto .... la actuación del “agente encubierto”, no es simple, ni está al libre albedrío del miembro policial, sino por el contrario es altamente delicada, porque además de poner en peligro su vida si es descubierto; el involucrarse en organizaciones delictivas para la ejecución de actos que están sancionados por la ley ....

el COIP Esa sugerencia de tipo académica, hoy es una realidad, ya que con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, vigente desde el 10 de agosto de 2014, por primera vez en nuestra normativa procesal se permite las operaciones encubiertas, como una técnica especial de investigación, que está contemplada en el artículo 483 del COIP, donde se señala que: “en el curso de las investigaciones de manera excepcional, bajo la dirección de la unidad especializada de la Fiscalía, se podrá planificar y ejecutar con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, una operación encubierta y autorizar a sus agentes para involucrarse o introducirse en organizaciones o agrupaciones delictuales, ocultando su identidad

oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir y recoger información, elementos de convicción y evidencia útil para los fines de la investigación”. Debemos notar, que la disposición que permite la operación encubierta, debe ser de carácter excepcional, es decir, que no se la podrá realizar para todo tipo de investigaciones, sino en aquellas que se lo requiera y sea pertinente, con la finalidad de identificar a los integrantes de organizaciones delictivas y sobre todo para obtener información y recoger los elementos de convicción que sean útiles para la investigación; y, no podrá ser utilizada en forma discrecional, por los miembros policiales, sino que debe previamente estar planificada y ejecutada por el personal del sistema que está a cargo de la Fiscalía, ya que el agente encubierto investiga

los delitos desde el interior de la organización criminal, actuando, sin exceder el marco de las garantías constitucionales básicas, porque de lo contrario se convierte en “agente provocador”, que no es el espíritu de la norma. Si bien la norma procesal, del inciso segundo del artículo antes referido, señala que el agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil, por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sea consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma; ya que en caso contrario, cuando transgrede las garantías del indiciado, será sancionado de conformidad con las normas jurídicas pertinentes. Debemos tener presente que

el agente encubierto está autorizado a delinquir, ya que bajo la segunda identidad, puede adquirir, transportar objetos y efectos del delito, por ello es que debe estar exento de responsabilidad, pero únicamente por aquellas actuaciones que sean necesarias para progresar en el desarrollo de la investigación a su cargo. Con lo que se establece que la actuación del “agente encubierto”, no es simple, ni está al libre albedrío del miembro policial, sino por el contrario es altamente delicada, porque además de poner en peligro su vida si es descubierto; el involucrarse en organizaciones delictivas para la ejecución de actos que están sancionados por la ley, también lo ubican, eventualmente, en circunstancias de participación en la comisión del delito, pudiendo ser hasta aprehendido en delito flagrante; y, si no cuenta con la debida autorización, podría ser objeto de sanción penal por el acto ejecutado, al igual que los miembros de la organización delictiva; aunque reconocemos que el agente encubierto se convierte en un nuevo medio de investigación de delitos, que con la expedición del COIP si está reconocido legalmente y existen abundantes fallos jurisprudenciales a nivel internacional, que señalan que sólo debe actuar cuando está convencido de la existencia de una actividad delictiva consumada o que se está cometiendo y cuyo descubrimiento se pretende. Directrices para el accionamiento de operación encubierta Para evitar confusiones o equívocos en el accionar del agente encubierto, el artículo 484 del COIP, señala las reglas que la operación encubierta deberá observar, siendo éstas: 1.- La operación encubierta será dirigida por la Unidad especializada de la Fiscalía, es decir que necesariamente estará a cargo de la Fiscalía General del Estado y no en forma discrecional, ni es autónoma de la Policía Judicial, ni de la Policía Nacional; ya que se la deberá realizar con el perCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.