Revista Judicial 28 de noviembre 2013

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JUEVES 28 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10529

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Patricio Pazmiño Freire

Introducción El artículo 1 de la Constitución de 2008 determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, plurinacional y laico. Esta definición ha generado críticas desde la promulgación de la Constitución, e incluso antes. Durante el proceso constituyente aparecieron opiniones discordantes y en otros casos opuestas al proceso constituyente, acusándolo de injustificado e injustificable, se arremetía contra el primer artículo de la nueva carta constitucional, imputándole ser una copia de la Constitución venezolana de 1999: Una manifestación de semántica y retórica grandilocuente plagada de declaraciones políticas en desmedro de lo jurídico, atiborrada de preceptos rectores que tienen como resultado la inevitable pérdida de la juridicidad que conduce a la perversión de la Constitución y del Estado de Derecho (Herrería Bonnet, 2007). Para estos sectores el primer artículo de la Constitución no sería más que una “entelequia” sinsentido jurídico, y basaban su crítica en el hecho de que, a su juicio, el Estado Constitucional de Derechos no existía, por cuanto las únicas formas de Estado reconocidas eran el Estado de derecho o Estado liberal y el Estado autoritario. Estas opiniones olvidan aquella enseñanza sobre el carácter histórico y contingente del concepto de Estado, done este no es un dogma religioso sino un producto humano que como tal tiene una naturaleza histórica. Se trata de un producto vivo que va transformándose dialécticamente en virtud de las coyunturas políticas y sociales y de las fuerzas productivas, relaciones de producción, y de la división del trabajo que se dé en cada sociedad (Marx, 2005:38). Si asumimos la condición dialéctica del Estado, podemos

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Acción Extraordinaria de Protección comprender que si bien en términos esquemáticos la dicotomía Estado de derecho- Estado autoritario es válida, para que crítica tenga un verdadero alcance científico tiene que ser complementada con una reflexión desde la sociología del derecho que nos alerta sobre as variaciones que ha sufrido históricamente el Estado de derecho, desde el siglo XVIII. Es cierto que el Estado de derecho, es aquel donde el ejercicio del poder es regido y limitado por el derecho y por tanto donde sus autoridades están sometidas y obedecen al derecho vigente. Es verdad también que este Estado de derechos se distingue fundamentalmente de aquellos Estados organizados sobre el principio de la fuerza, Estados autoritarios que han existido desde siempre en la historia y del que es un ejemplo típico el Estado absoluto descrito y defendido por Hobbes (2002), Schmitt (2004), Sabine (2006), así como también los Estados totalitarios nazi- fascistas de la Europa de los años treinta, o los Estados del llamado “socialismo real” y, por supuesto, las dictaduras militares latinoamericanas de los años setenta; pero eso no significa que el Estado de derecho haya sido uno único desde sus orígenes hasta hoy. Existe una primera manifestación del Estado de derecho que es el Estado de legalidad; otra forma de Estado de derecho muy conocida es el Estado social de derecho; y ha habido también otra forma de Estado de derecho: el Estado social de mercado, y

finalmente el Estado constitucional. Manifestaciones de Estado que comparten los elementos esenciales del arquetipo general Estado de derecho, y que sin embargo presentan diferencias sustanciales unas de otras. El olvido de este importante matiz, así como la persistencia de ciertas ideas erróneas de lecturas interesadas, y un concepto mecánico de la teoría del Estado de derecho han contribuido es estos años a la formación de manifestaciones y de una falsa conciencia (Marx, 2005) sobre las causas de los problemas políticos y jurídicos que vive Ecuador. Particularmente se ha ido decantando la idea positivista de que el valor de las normas está en la norma misma, y que por lo tanto para evitar ciertos abusos al derecho cometidos por

tos abusos en el plano de la operatividad del modelo, esas arbitrariedades deben ser corregidas a partir de la formulación y ejecución de una correcta y coordinada política pública de justicia, que preserve la esencia del Estado constitucional, esto es los derechos,, garantías y obligaciones de las personas, y a la vez se ocupe de combatir las indebidas interpretaciones o el abuso del derecho.

algunos jueces y ciertos operadores jurídicos la única alternativa es el cambio o la modificación más o menos profunda delas leyes, o del propio texto constitucional. En el siguiente análisis se intentará argumentar partiendo de la idea de que el Estado constitucional de los derechos ecuatorianos es un producto social y político, un nuevo y vigoroso orden jurídico, teórico y práctico que debe ser preservado, y en el caso de existir cier-

Garantías en el Estado Constitucional El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento. Como explica Ricardo Guastini “un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado”; por tanto, la simple enunciación de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces establecer instrumentos adecuados que permitan prevenir la violación de la Constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida. Desde este punto de vista, podemos decir que el ejercicio de los derechos solo es posible cuando se han establecido mecanismos para su protección y por ende un Estado en el que no se prevea estos mecanismos no podría ser un Estado constitucional de derechos y justicia. El Estado constitucional de derechos no puede comprender sin garantía de derechos. De hecho los mecanismos normativos, procesales y sociales que aseguran el cumplimiento de los derechos son el rasgo más distintivo del Estado constitucional e indican una clara muestra de la evolución del Estado de legalidad. Hablar de garantías no tiene sentido si no se habla de derechos. Los derechos son aquellas facultades o poderes atribuidos a los sujetos jurídicos para exigir algo frente a alguien. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres humanos para exigir que se respete su libertad frente al poder, sea este estatal o personal. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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