Revista judicial C00
C1
VIERNES 28 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10621
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Aproximación iusfilosófica a la valoración de los jueces Autor: Dr. Stalin Raza Castañeda
Corrientes filosóficas Un primer grupo de corrientes de pensamiento filosófico que está integrado por escuelas como el Positivismo Jurídico decimonónico (Montesquieu, Bentham)1, el Positivismo Jurídico Kelseniano 2, la Escuela Analítica Hartiana 3 y el Realismo Jurídico Escandinavo Rossiano 4, rechaza la posibilidad de que los jueces remitan sus decisiones a la aplicación de valores o principios, pues consideran que el Derecho está constituido exclusivamente por el conjunto de normas positivas, es decir, expresamente incorporadas en textos legales, a través de un proceso de formación y promulgación legislativo, igualmente, previamente reglado y que fundamentalmente deben excluir nociones de valoración a cerca de lo “bueno” o “malo”, “correcto” o “incorrecto” y en último caso, a nociones de justicia, pues tal función está atribuida a
los políticos –legisladores que ya estimaron dichas valoraciones al momento de promulgar la ley. Por lo tanto, incursionar en estos ámbitos está vedado a los jueces, que tienen una función exclusivamente mecanicista y no son sino “boca de la ley”; de todo lo cual se sigue, que según ellos, la interpretación jurídica deba referirse específicamente a las reglas legales y con apego estricto al texto de la norma (Escuela de la Exégesis)5 ; o en el más extremo de los casos, a los “Principios Generales del Derecho” (Conceptualismo alemán)6, siempre que el legislador remita expresamente a ellos, aplicando como métodos obvios, la subsunción y el silogismo; para llegar a afirmar que cuando los jueces deciden por fuera de estos parámetros, lo hacen con absoluta irracionalidad y por mero impulso de voluntad7. Esto los lleva a encontrar como fundamento de validez de las normas, un encadenamiento así mismo normativo, que remite en último término a una norma fundante hipotética presupuesta8 o a una
norma reconocimiento9 y ante la insuficiencia de las mismas, a confundir las nociones de validez con las de existencia o de vigencia (Kelsen o Hart, respectivamente). La axiología en la interpretación jurídica Un segundo grupo de tesis estaría constituido por aquellas escuelas que reivindican la posibilidad de aplicación de principios y valores por parte de los jueces y que en consecuencia, abogan por una interpretación jurídica de contenidos axiológicos, aunque lo hacen por razones muy diversas y en la mayoría de ocasiones, hasta confrontadas. En este grupo podríamos mencionar, las escuelas del iusnaturalismo medieval (San Agustín y Santo Tomás de Aquino) 10; del denominado “realismo jurídico clásico” (Villey, Finnis, Hervada)11; de la hermenéutica (Viehweg, Esser, Kauffman)12, para culminar en la teoría del derecho como integridad (Dworkin) 13 , como las más representativas, debiendo CONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK