Revista judicial 28 de enero 2014

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MARTES 28 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10590

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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El Enriquecimiento injusto:

trabajador, firmar un contrato de prestación de servicio. Simulación Ilícita Es maliciosa, cuando tiene por fin perjudicar a un tercero u ocultar la transgresión de normas imperativas, o las buenas costumbres, por ejemplo: indemnización con valores no reales, pago de las remuneraciones menores al mínimo legal.

Fraude y Simulación Laboral Autor: Dr. Víctor Fernández Álvarez

“Por la recurrencia frecuente de malos empleadores a prácticas de abierto fraude para aparentar la existencia de relaciones autónomas allí donde hay, en realidad, relaciones subordinadas”. Dr. Mario Pasco Cosmópolis El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales afirma que el enriquecimiento sin causa es el aumento injustificado del capital de una persona, a expensa de la disminución de otra, a raíz de un error de hecho o de derecho. Así mismo el Diccionario Jurídico Elemental- Práctico y Pedagógico de la Distribuidora Jurídica Nacional, sostiene que es la acción de hacer fortuna o de aumentarla considerablemente sin causa legal provocando el empobrecimiento del patrimonio ajeno. Para que exista el enriquecimiento injustificado es necesario que se cumpla los siguientes requisitos: 1. Que el demandado haya aumentado su patrimonio y evitado su disminución; 2. Cuyo incremento crezca de razón jurídica que lo justifique; y, 3. Que haya causado empobrecimiento, frustrado ganancias

del demandante. Por lo anteriormente expuesto el enriquecimiento injusto es el aumento patrimonial que carece de causa lícita y justa que lo ampare, es un lucro patrimonial que no se puede justificar y que causa el empobrecimiento o detrimento patrimonial de otra persona. En otras palabras debe existir una correlación entre el enriquecimiento y empobrecimiento de las partes y no existe ninguna causa legal o convencional que pueda amparar tal situación. En doctrina se afirma que el enriquecimiento injusto o injustificado en materia laboral equivale al enriquecimiento ilícito en materia civil. Dentro de este campo del enriquecimiento injusto se puede hablar de fraude y simulación laboral. La Simulación La palabra simular proviene del latín simulare que significa representar algo, fingiendo o imitando lo que no es. Para el laboralista venezolano Dr. Oscar Hernández Álvarez en su obra la Flexibilización del Trabajo, define a la simulación: “Al acto mediante el cual las partes declaran una voluntad aparente y ficticia que oculta un negocio verdadero, el cual corresponde a su voluntad real no declarada”. El mismo IusLaboralista en su publicación La Flexibilización del Trabajo un Estudio Internacional, considera que es el trabajo oculto que sin ser ilícito se oculta a la administración, con el objeto de no pagar

impuestos o de reducir las cotizaciones de la seguridad social. En algunos casos con el propósito de eludir las reglamentaciones que regula la duración del trabajo o las condiciones de empleo. Que este “trabajo oculto” se ha hecho extensivo al trabajo precario en América perjudicándose a la clase trabajadora. Es toda operación en virtud de la cual se crea una situación jurídica aparentemente que difiere de la situación jurídica verdadera, producto de la concurrencia de determinadas circunstancias adversas a los intereses patrimoniales de las partes contratadas. La simulación laboral es el

conjunto de acciones aparentemente legales en las cuales se vale el empleador con el objeto de evadir las responsabilidades contractuales que genera la relación laboral. Simulación Lícita Denominada legítima, inocente o incolora, cuando no se trata de perjudicar a terceros con el acto, no violenta normas de orden público, ni buenas costumbres. Se funda en razones de honestidad, por ejemplo: las figuras jurídicas de contrato de franquicia, distribución o flete, declarar como pasante la trabajador, formar una empresa como si fuera dueño el

Fraude El Dr. Manuel Ossorio en su Diccionario Jurídico anteriormente mencionado señala que es el engaño, abuso, maniobra inescrupulosa. El fraude a la ley es causa de nulidad de los actos jurídicos. Acción contraria a la verdadera y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete. Parafraseando al tratadista venezolano Oscar Hernández Álvarez que el patrono, prevalido de su situación de superioridad frente al trabajador, hace que este acepte la relación laboral que los vincula a ambos, se le dé una calificación distinta, o declara haber recibido pagos o beneficios que no recibió. Entre las principales prácticas de encubrimiento o de fraude laboral encontramos: la compraventa mercantil, el contrato de transporte, el contrato de arrendamiento, el contrato de servicios, prestación de trabajo dentro de las cooperativas conformadas por trabajadores. Acto tendiente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o terceros. El fraude laboral no es otra cosa que la expresión concreta de la denominada flexibilidad de hechos, impuesta por el capital en defensa de sus intereses y en perjuicio de los trabajadores, ejemplo: el patrono no afilia al Seguro Social al trabajador, el empleador falsifica documentos con la intensión de cubrir pérdida; el trabajador también puede cometer fraude, por ejemplo: entrega un certificado de reposo sin estar enfermo, llega al trabajo, timbra y se va. Eriberto A. Bussi- Nestor Corte, en la obra Manual del Delegado Gremial consideran tres formas o CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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