Revista judicial 27 de mayo 2014

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MARTES 27 de MAYO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10709

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

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El contrato de

mandato

Autor: Dr. Luis Vargas Hinostroza

NOCIONES Mandatum viene de mandare, que a su vez deriva de manum dare que significa dar poder. Es decir que la noción del mandato está unida a varias ideas: a la facultad de un encargo, de gestión de apoderamiento, de poder, entraña una obligatio mandati por virtud de un contrato eminentemente consensual y formado intuito personae un acto de amistad. En Roma este contrato ofrecía una gran utilidad, en el derecho romano al dador del poder se lo llamaba mandador o dominius, y el encargado de realizar un acto por cuenta de él se denominaba procurador. En el derecho hispano, el mandato a través de las Siete Partidas, se lo conoció como procuración, mandante quien daba el encargo; procurador quien lo recibía.

En la actualidad mandato como lo señala el Dr. Juan Larrea Holguín implica que “lo específico del mandato radica más bien en que lo encargado a otro ha de tener un carácter jurídico, no de mera obra material o intelectual sin directa categoría jurídica”. Es de gran utilidad práctica porque por regla general todos los actos jurídicos incluidos el matrimonio se los puede celebrar mediante poder a través de mandatarios. DEFINICIÓN El art. 2020 del Código Civil, define al mandato en los siguientes términos: “Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera” La persona que confiere el cargo se llama comitente o mandatario y la que acepta apoderado, procurador y en general

mandatario”. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN Según Wladimiro Villalba Vega, “es un contrato de confianza”, que inspira las cualidades del mandante para desempeñar con el mejor éxito el negocio o negocios que el encomienda su mandante. Comprende la gestión de negocios ajenos de cualquier índole: comercial, civil, familiar, judicial, etc. La gestión del mandatario realiza por cuenta y riesgo del mandante, quien se aprovecha de los beneficios y sufre las pérdidas resultantes, como si el negocio lo hubiere realizado personalmente. Los resultados de la gestión no afectan ni benefician al mandatario. Este es, simplemente voluntario de su comitente. CARACTERÍSTICAS Como contrato, es un acto unilateral en inicio, pues al otorgarse el mandato no hay acuerdo

bilateral de voluntades, que es precisamente la circunstancia que manda todo contrato; de modo que el obligado en cuanto al acto jurídico es el mandatario; la obligación del mandante se origina posteriormente en ocasión de ejecutar el mandato; pero nada impide que se otorgue con la comparecencia de ambas partes. Es un contrato generador de obligaciones recíprocas entre mandante y mandatario; y para su eficacia requiere, esencialmente, el acuerdo de voluntades. Funciona desde su aceptación, expresa o tácita, por parte del mandatario. Es un contrato por regla general o generalmente consensual así lo señalan expresamente los arts. 2035 y 2036 del Código Civil. Se perfecciona con el solo consentimiento, pero aceptado es sinalagmático por la remuneración que le asiste al mandatario pues tiene obligaciones recíprocas. El contrato de man-

dato puede ser verbal o escrito. Por excepción es un contrato solemne, pero esta exigencia debe constar del texto expreso de la Ley, en este caso debe constar en un documento auténtico. Deben ser solemnes los siguientes mandatos, entre otros: I) Para juicios de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 del Código de Procedimiento Civil debe otorgarse a un abogado por escritura pública o escrito reconocido ante el juez de la causa de acuerdo a la disposición y al art. 49 de la Ley de Federación de Abogados, la falta de estos requisitos formales ha sido considerada por la Corte Nacional de Justicia como omisión de solemnidad sustancial que influye en la decisión de la causa, y por tanto a carrea la nulidad del proceso. II) Para presentar acusación particular III) Para representar a compañía extranjera IV) El poder de factor V) Para ejecutar actos solemnes, es discutible que se necesite poder por escritura para la compra de bienes inmuebles, sucesiones hereditarias, servidumbres o constitución de compañías. Al respecto la Corte Nacional de Justicia ha sostenido que se necesita poder por escritura pública para celebrar contrato de compraventa de inmuebles, porque si no existe la escritura pública que contenga el poder en los actos solemnes según la presente tesis, esta forma reviste de solemnidad al consentimiento del vendedor o comprador, y por lo mismo el contrato carecería de un elemento esencial de su existencia. La tesis contrapuesta señala que no es necesario el poder por escritura pública, que a este contrato se lo puede celebrar por documento privado auteticado, el maestro Dr. Wladimiro Villalba al comentar sobre estas dos tesis señala muy acertadamente: CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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