Revista Judicial 27 de junio de 2013

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Revista judicial C6

JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador

demanda CUANTIA: $. 10.000,oo FECHA DE INICIO: 22 de enero del 2013 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de enero del 2013, las 16h40.- VISTOS: Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 11 de enero del 2013, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.Consecuentemente, los demandados SEGUNDO FABIÁN CAZA CAIZA, CECILIA GUADALUPE QUIROZ C ÁC E R E S , LU I S FELIPE SARAGOSÍN TOAPANTA y MARÍA DEL PILAR CAZA CAIZA, en el término de tres días paguen el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistida.- En mérito del certificado de gravámenes adjunto y lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a los demandados enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre el vehículo de Placas PBT1378, marca Toyota, Clase Camioneta, Modelo ETT HILUX 4X2 CD, año 2011, Color Rojo y más especificaciones constantes el certificado de matrícula adjunto a la demanda, para lo cual ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito, a fin de que tome nota de éste particular en los libros correspondientes. Hecho que sea, cítese a los demandados de la siguiente manera: A los señores Luis Felipe Saragosín Toapanta y María del Pilar Caza Caiza, se los citará en la dirección indicada en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones; en tanto que, en virtud del juramento rendido por la demandante a fs. 12 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los señores Segundo Fabián Caza Caiza y Cecilia Guadalupe Quiroz Cáceres, se los citará con un extracto de la demanda y este auto mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Alexandra Belén Damacela Vaca, los casilleros judicial y electrónico señalados así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 12 de junio del 2013. Certifico DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA S E C R E TA R I O (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/95463/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A los señores. Herederos desconocidos y presuntos del causante JAIME HUMBERTO NAVARRETE BARRERA se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Dr. Cristóbal Vinicio Troya Herrera en su calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. Demandados: JAIME H U M B E R TO N AVA R R E T E BARRERA Cuantía: 60.000,00 USD Trámite: EJECUTIVO Fecha de Iniciación: 24 abril del 2009 Causa EJECUTIVA No. 5332009.- DRA. JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de mayo del 2009, las 09h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los demandados, señores: EDWIN DAVID NAVARRETE VIZCAINO y DELIAMARIA PAZ FRAY dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en la hipoteca abierta que adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Por solicitarlo la parte actora, en mérito del certificado del Registro de la propiedad del Cantón Quito y de conformidad con lo que dispone el artículo 423 del Código de Procedimiento Civil se ordena el EMBARGO del inmueble de propiedad de los demandados: JAIME H U M B E R TO N AVA R R E T E BARRERA y MARIA CRISTINA VIZCAINO ESPINOZA, cuyas características y demás características, de propiedad de la demandada cuyas dimensiones y demás especificaciones constan de la escritura y certificado del Registrador de la Propiedad respectivo, hasta por el monto adeudado más un diez por ciento.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con los funcionarios.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional y un Depositario Judicial.- Remítase a las copias respectivas a la sala de Sorteos y Ofíciese en este sentido a la institución mencionada.- Hecho que sea CÍTESE a los demandados EDWIN DAVID NAVARRETE VIZCAINO y DELIA MARIA PAZ FRAY enviado mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba a quien se le enviará suficiente despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Así como también el casillero judicial No.3207 señalado por la actora para recibir futuras notificaciones, y la autorización conferida al DR.

JUDICIAL QUITO

MARCELO LOZANO para que la represente en esta causa.CÍTESE y NOTIFÍQUESE f ) Dra. María Elena Chávez. Juez. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 16h45. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los herederos desconocidos y presuntos herederos del causante y fiador hipotecario, señor Jaime Humberto Navarrete Barrera por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Felipe Infante. Juez. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 19 de junio de 2013.Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C./95490 LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALMACHI PUGA SEGUNDO JOSE ROBERTO ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO: A L M AC H I PUGA SEGUNDO JOSE ROBERTO JUICIO: EJECUTIVO No. 8672009- OER CUANTIA: $ 3.200,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de julio del 2009, las 11h02.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.-Cítese con copia de la demanda y éste Auto al demandado señor ALMACHI PUGA SEGUNDO JOSE ROBERTO, a fin de que paguen los adeudados o proponga excepciones de las que se crea asistido dentro del término de tres días; para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para su notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Ivan Cevallos Zambrano Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de septiembre del 2012, las 11h54.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha.- Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado SEGUNDO JOSE ROBERTO ALMACHI PUGA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. .. De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJTIEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición

Si uno viste siempre de militar el pueblo no olvida quién tiene las armas. Martín Morales. Humorista español.

de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen. Notifíquese. Dr. Paul Narváez Narváez JuezLo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S E C R E TA R I O JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/95466/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial Juicio no. 401-2009-JT Trámite. Ejecutivo Objeto. Cobro de dinero Actor. PACIFICARD S.A. a través de su procurador Judicial el Abogado Gerson Haro Merino. Demandados: G O N Z A LO AGUSTIN LEGARDA CHASIN Y JANNETH PAT R I C I A HINOJOSA RAMIREZ. Iniciado el 30 de marzo del 2009 Defensor: Dra. Carmen Cepeda. PROVIDENCIAS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 6 de abril del 2009, a las 11h01.- VISTOS.- En virtud de

la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo .- En consecuencia los demandados señores :Gonzalo Agustín Legarda Chasin y Janneth Patricia Hinojosa Ramírez , por sus propios y personales derechos , en el término de tres días de ser citados legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procesales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término . Cítese a los demandados en el lugar que se indica para el efecto -Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora . De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias debidamente certificadas en autos, se ordena el desglose de la documentación solicitada en el escrito que se provee. - Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 28 de septiembre del 2012, a las 12h51.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En merito al juramento rendido por la parte actora y

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A. la misma que se celebrará el día domingo 7 DE JULIO DEL 2013 a las 10H00, en la oficina de la compañía, ubicada en el barrio San José del Condado, en las calles Piedras Negras N. 71-107 y Pablo Picasso del Distrito Metropolitano de Quito. Para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.Constatación del quórum 2.Tratar sobre deudas de accionistas. 3.Resoluciones Agradecemos su puntual asistencia Quito, 25 de junio del 2013. Atentamente .

de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores señor GONZALO AGUSTÍN LEGARDA CHASIN y JANNETH PATRICIA HINOJOSA RAMÍREZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificacio-

nes judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/95465/tf EXTRACTO R DEL E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO ELICIO TITUAÑA CASAHUALPA Y MIRIAN

FERNANDA CRUZ VÁSQUEZ ACTOR: DR. CARLOS GABRIEL VÁ S Q U E Z R I VA D E N E I R A BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA CAUSA: JUICIO EJECUTIVO No. 447-2011-LP PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 12 de junio del 2013, las 08h38.Agréguese al proceso los documentos y escrito presentado por el actor.- En lo principal de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, atento al juramento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION, REFORMA DEL OBJETO SOCIAL, DISMINUCIÓN DE CAPITAL, FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA, se cons­ ti­ tu­ yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 4 de marzo de 1994, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 94.1.1.1.0566 de 16 de marzo de 1994, e ins­ cri­ ta en el Re­ gis­ tro Mer­ can­ til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 29 de marzo de 1994. 2. CE­LE­BRA­CION Y APRO­BA­CION.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de de­ no­ mi­ na­ ción, reforma del objeto social, disminución de capital, fijación de capital autorizado y re­ for­ ma integral y codificación de es­ ta­ tu­ tos de la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA, otorgada el 3 de mayo de 2013, ante el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. Q.IMV.2013. 03099 de 24 JUN. 2013 3.- OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­ na­ da, el Econ. José Samaniego Ponce, en su ca­ li­ dad de Ge­ ren­ te Ge­ ne­ ral de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to y de estado civil casado. 4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CION, RE­FOR­MA DEL OBJETO SOCIAL; DISMINUCIÓN DE CAPITAL; FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO; REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS; Y PU­ BLI­ CA­ CIÓN.La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. Q.IMV.2013 03099 de 24 JUN. 2013 apro­ bó el cam­ bio de de­ no­ mi­ na­ ción de la com­ pa­ ñía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA por la de ANEFI S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS; la re­ for­ ma del objeto social; la disminución de capital de la compañía de USD. 901.205,00 a USD. 265.000,00; la fijación del capital autorizado en USD 530.000,00 y la reforma integral y codificación de estatutos y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros se­ña­la­da en el Art. 33 de la nue­va co­di­fi­ca­ción de la Ley de Com­pa­ñías y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de de­ no­ mi­ na­ ción y la disminución del capital de la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que quie­ nes se cre­ ye­ ren con de­ re­ cho a opo­ ner­ se a su ins­ crip­ ción pue­ dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­ nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 6. En virtud de la referida escritura la compañía reforma, entre otros, los siguientes artículos: "AR­ TÍ­ CU­ LO PRIMERO.- DENOMINACIÓN: La compañía "ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS".

se

denominará

"ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: El objeto social de la sociedad es a) Administrar negocios fiduciarios, definidos en la Ley de Mercado de Valores; y, b) Actuar como agente de manejo en procesos de titularización.." "ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital autorizado de la compañía es QUINIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El capital social, suscrito y pagado es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dividido en doscientos sesenta y cinco mil (265.000,00) acciones liberadas, ordinarias nominativas, e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una..." Distrito Metropolitano de Quito, a 24 JUN. 2013

LUIS ALFREDO RAMOS CABEZAS GERENTE ECUAMIGOS S.A.

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO

GERMAN RENE VACA TORRES PRESIDENTE DE ECUAMIGODE S.A.

A.P./56771/p.n.

AB/6016/cc


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