Revista Judicial 27 de junio de 2013

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JUEVES 27 de JUNIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10375

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dra. Marcia Payares Hurtado

Nuestra legislación reconoce dos formas de error, el de hecho y el de derecho. Introducción: El artículo 33 del Código Penal vigente, se constituye en uno de los pilares fundamentales para entender tanto lo obsoleto de nuestra legislación, cuanto lo anacrónico de la práctica en materia penal. Si en virtud del principio de supremacía de la Constitución, toda norma y acto deben guardar concordancia con la Norma Suprema, de ninguna manera puede considerarse como acorde a la presunción de inocencia, el que se presuma “la consciencia y voluntad” en todo acto. Lo anterior implicaría, nada mas ni nada menos que presumir el dolo en toda infracción, con las consecuencias obvias que esto conllevaría, esto es la reversión de la carga de la prueba y sobre todo la presunción de culpabilidad del imputado. Sobre este tema trataré con mayor detenimiento en un próximo artículo, remitiéndome por lo pronto a analizar otro aspecto de la misma norma. Me refiero en específico a la parte que dice: “excepto cuando de las circunstancias que precedieron o acompañaron al acto, pueda deducirse que no hubo intención dañada al cometerlo”. Esta expresión, da lugar a la aplicación de la denominada “Teoría del Error” en Derecho Penal. Legislación interna: Nuestra legislación reconoce dos formas de error, el de hecho y el de derecho. Dicha nomenclatura, ha sido dejada de lado, desde hace mas de medio siglo en la mayor parte de los países de Europa y América Latina, tanto por su ambigüedad, cuanto por las confusiones que eventualmente pudiera generar. Si una persona imputada por el tipo penal “explotación sexual de menores”, desconoce la edad de la persona, ¿su error es sobre el hecho? (la edad) o ¿sobre el derecho? (la minoridad).

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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El error en el delito

Esta clase de confusiones, fueron las que motivaron el cambio de nomenclatura y por supuesto de concepto, a partir del finalismo, cuando se dejó de lado el error de hecho y el error de derecho, para pasar al error de tipo y error de prohibición. El primero como exclusión del denominado “dolo natural” o “dolo avalorado”, esto es de aquel que se ubica dentro

ce con la denominada Escuela Causalista de Von Listz y Beling, concibe a la culpabilidad desde una perspectiva psicológica, esto como relación psíquica entre el autor y el resultado, siendo por tanto obvio que se ubique dentro de esta categoría dogmática, tanto al dolo como a la culpa. El elemento cognitivo del dolo en este esquema, contiene tanto al

valoración de que se está actuando de manera antijurídica. Con el aparecimiento del neokantismo, del cual Edmund Mezger se constituye en su referente más alto, se modifica el concepto psicológico de la culpabilidad, para pasar al “juicio de reproche” del que posteriormente echará mano el finalismo de Hans Welzel, para reformular comple-

de la parte subjetiva del tipo y el segundo, como excluyente de la culpabilidad.

conocimiento de los elementos del tipo, cuanto de la antijuridicidad del actuar. Es por esta razón que posteriormente y con afán peyorativo, se le denomina a esta forma de dolo como “dolo avalorado” o “dolus mallus”, pues implica tanto el saber que se está ejerciendo una conducta establecida en un tipo penal, cuanto la

tamente el contenido de las categorías dogmáticas.

La culpabilidad: Para efectos de este trabajo, me referiré al “Error de Tipo”. Cuando la dogmática penal o lo que actualmente denominamos como Teoría del Delito apare-

Error de tipo: Como consecuencia de este nuevo esquema del delito, el dolo pasa a constituirse como elemento de la parte subjetiva del tipo, dejando dentro de la culpabilidad al conocimiento de la antijuridici-

dad del actuar. Lo anterior implica por tanto, que el conocimiento de los elementos del tipo objetivo se mantiene dentro del dolo y que el error sobre los mismos, el “error de tipo”, al negar la existencia del dolo, excluye ahora la tipicidad. Conforme señala Reinhart Maurach en su Tratado de Derecho Penal, “si el sujeto yerra sobre las características objetivas del tipo, no habrá congruencia entre los aspectos objetivo y subjetivo del mismo por falta de este último. En tal caso el tipo concreto no se integra y la conducta es atípica”. En cuanto a los alcances del error de tipo, Claus Roxin afirma en el Tomo I de su Derecho Penal, Parte General, que es suficiente para el conocimiento, la representación de que el propio actuar conducirá posiblemente a la realización de un tipo. El conocimiento solo falta por tanto, cuando quien actúa no ha incluido en absoluto en su representación un elemento del tipo. Ahora, esta representación no abarcará todos y cada uno de los cursos causales, sino solamente aquellos que pertenecen a sus “rasgos esenciales”. Conforme se señala por el propio Tribunal Supremo Alemán en BGHSt 7, 329: “El dolo debe extender al curso de suceso... Dado que... no se pueden prever todos los pormenores del curso de un suceso, las desviaciones respecto del curso representado por lo regular no excluyen el dolo cuando se mantienen aún dentro de los límites de los previsible según la experiencia general de la vida y no justifican otra valoración del hecho”. No sucede así, en el caso de los cursos causales imprevisibles, en los que resulta imposible la imputación de un resultado, como en el caso de aquel que lesiona a otro, que muere en el hospital a causa de un incendio. Al sujeto activo se le podrá imputar a lo sumo de lesiones o tentativa de homicidio, dependiendo de las circunstancias, pero de ninguna manera del homicidio del sujeto pasivo. Dra. Marcia Payares Hurtado Doctora en Jurisprudencia Especialista Superior en Derecho Procesal Penal Diplomado en Justicia Penal Internacional

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JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador

PODER NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO Dra. Paola Delgado Loor A su cargo el protocolo de los doctores: José Vicente Troya, Olmedo del Pozo, Ximena Moreno de Solines, Jorge Machado Cevallos Líder M oreta Gavilánes y Martha Banderas Garrido Copia tercera De la escritura de protocolización documentos Otorgada por CEMOSA El 06 de mayo del 2013 Cuantía Indeterminada Quito, a 06 de mayo del 2013. Señora Notaria En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase protocolizar: ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. (CEMOSA) NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES LEGALES Y OTO R G A M I E N TO DE PODERES DE CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. EN LA REPUBLICA DE ECUADOR. PODER ESPECIAL QUE OTO R G A CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. A FAVOR DE ALISON ELISA OÑATE ALTAMIRANO. COPIA CERTIFICADA DE CEDULA DE CIUDADANIA DE ALISON ELISA OÑATE ALTAMIRANO. Que se encuentra anexado en 17 fojas útiles. Esta petición la realizo amparado en el Artículo diez y ocho numeral dos de la Ley Notarial Vigente. Ab. Mario Miranda G. FORO ABOGADOS ACTA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A. (CEMOSA) En Málaga, a las doce horas del día 12 de febrero de 2013, y en el domicilio de la Sociedad. REUNIDOS DON LU I S JIMÉNEZ REDONDO, Titular de 1 acción, que representa el 0,04% del capital social. DON LU I S JIMENEZ ZAMORANO, actuando en nombre y representación como administrador solidario de “AMPUDIA INVERSIONES, S.L.”, titular de 2.400 acciones, que representan el 96% del capital social. En situación de AUTOCARTERA se encuentran 99 acciones, que representan el 3,96%. Dichos señores, representan la totalidad del capital de la Sociedad y acuerdan por unanimidad dar a este acto carácter de Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas. Interviene como Presidente Don Luis Jiménez Zamorano y como Secretario, D. José Antonio Fernández Ramírez.

Por unanimidad de los presentes se acepta como Orden del Día el siguiente: ORDEN DEL DÍA Primero.- Nombramiento y revocación de representantes legales y otorgamiento y revocación de poderes en las de sucursales en el extranjero. Tercero.- Lectura y aprobación del acta de la Junta. Abierta la sesión por el Sr. Presidente, el Sr. Secretario pasa lista de asistentes, constatándose la concurrencia a la Junta de la totalidad del capital social, que firman a continuación de sus nombres y ratificándose, por todos ellos, su decisión de reunirse en Junta General Extraordinaria, de carácter Universal, el Sr. Presidente declara válidamente constituida la misma. Seguidamente, se pasa al tratamiento de los puntos del Orden del Día, y previa deliberación, se adoptan por acuerdo unánime de la totalidad de los accionistas, los siguientes acuerdos: PRIMERO.SE ACUERDA facultar al Consejero Delegado, D. Luis Jiménez Redondo para que pueda otorgar y revocar cuantos poderes fueren necesarios para el nombramiento de representantes legales y apoderados en cualquier sucursal o establecimiento permanente de la sociedad en el extranjero, en cualquier parte del mundo. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose de ella, a seguido este Acta, que leen, aprueban, ratifican por unanimidad de los presentes y firma el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Málaga, a 12 de Febrero de 2013. El Secretario D. José Antonio Fernández Ramírez Vº Bº El Presidente D. Luis Jiménez Zamorano DILIGENCIA DE LEGITIMACIÓN Yo, Vicente José Castillo Tamarit, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en Málaga, DOY FE: Que considero legitimada/s la/s firma/s que antecede/n de DON JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ RAMÍREZ Y DON LUIS JIMÉNEZ ZAMORANO, por la similitud que guarda/n con su/s indubitada/s en mi Protocolo General Corriente de Instrumentos Públicos.Número de asiento: 11(números ilegibles) Málaga, a 15 de febrero de 2013. APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. País: ESPAÑA El presente documento público: LEGITIMACIÓN DE FIRMA 2. ha sido firmado por D. Vicente José Castillo Tamarit 3. quien actúa en calidad de NOTARIO 4. y está revestido del sello / timbre de su notaría Certificado 5. en Málaga 6. el día 18-02-2013 7. por D. Ramon Álvaro Blesa de la Parra, Notario de Málaga, Censor 1º de la Junta

JUDICIAL QUITO

Directiva del Colegio Notarial de Andalucía. 8. bajo el número 6142 9. Sello / timbre 10. Firma Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido. NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial doy fe y CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original y que obra de 2 foja(s) útile(s), que me fue presentado para este efecto y que acto seguido devolví al interesado Quito, a 6 mayo 2013 Dra. Paola Delgado Loor NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO RESOLUCIÓN CONSE JERO DELEGADO CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES LEGALES Y OTO R G A M I E N TO DE PODERES DE CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., EN LA REPÚBLICA DE ECUADOR Yo, LUIS ALFONSO JIMÉNEZ REDONDO, de nacionalidad española, casado, con domicilio profesional en calle Benaque, 9 (Málaga) España, y titular de documento nacional de identidad número 25.703.288-Y y pasaporte español BC236513, en mi condición de Consejero Delegado y Representante Legal de la Sociedad CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., una sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en calle Benaque, 9 de Málaga (España), e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga al Tomo 285, Libro 58, Folio 195, Hoja 1.356, sección Sociedades, en virtud de las facultades que me han sido delegadas por acuerdo del Órgano de Administración de la Sociedad, elevadas a Escritura Pública ante el Notario de Málaga, D. Vicente José Castillo Tamarit, con fecha 07 de mayo de 2010, bajo número de protocolo 833, e inscrita en el Registro Mercantil de Málaga con el número de documento 1/2012/12.69, por medio de la presente adopto la siguiente: RESOLUCIÓN: ÚNICA: Nombramiento de apoderados de CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A. Sucursal Ecuador, en la República del Ecuador. El suscrito Co n s e j e ro Delegado, en uso de mis facultades legales y estatutarias, decido 1.1 Apoderados Generales de la compañía en la República del Ecuador. Designo a la señora ALISON ELISA OÑATE ALTAMIRANO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, empresaria privada, residente en la ciudad de Quito, en la República del Ecuador, titular de la cédula de ciudadanía número 1802616779, y/o al señor FRANCISCO SALCEDO CARRETERO, de nacionalidad española, ingeniero, residente en la ciudad de Quito, en la República del Ecuador, con número de pasaporte AAG647535(número ilegible), como Representantes Legales

Si se me considera un mito, es un mérito de los Estados Unidos. Fidel Castro. Político cubano.

y Apoderados Generales de forma indistinta de la Sucursal de CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. Sucursal Ecuador en la República del Ecuador, otorgándole plenos poderes y autoridad, para que puedan realizar en nombre y en representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, todos los actos y negocios jurídicos que hayan de realizarse y surtir efectos en la República del Ecuador, y expresamente para que pueda contestar demandas y cumplir las obligaciones contraídas, con las amplias facultades del Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil Ecuatoriano. Especialmente se le otorga a los mencionados apoderados generales las más amplias facultades, en especial contestar demandas, transigir, desistir del pleito, allanarse, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio, y pactar dentro de procesos administrativos o judiciales, y cumplir las obligaciones contraídas de suerte que por ninguna causa y a ningún efecto pueda alegarse falta o insuficiencia de poder. Expresamente se faculta a los mencionados apoderados generales para que gestionen, tramiten y obtenga la autorización ante la Superintendencia de Compañías para domiciliar en la República del Ecuador, a CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRAS, S.A.- Sucursal Ecuador, registrándola como sucursal de compañía extranjera con establecimiento permanente en el Ecuador, y así como para obtener y/o renovar el registro Único de Proveedores, RUP, a fin de que CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRAS S.A.-Sucursal Ecuador, pueda suscribir documentos para participar en concursos públicos o licitaciones y cualquier otra modalidad contractual establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) del Ecuador y que se convoquen en la República del Ecuador. Se les faculta de igual manera para obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y demás permisos necesarios para el funcionamiento de la Sucursal CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA,S.A.-Suansal Ecuador en la República del Ecuador así como para celebrar compromisos de asociación o contratos de asociación y/o consorcio, según sea necesario; designar procurador común de la asociación o consorcio; presentar ofertas o participar en la presentación de las ofertas en concursos públicos, licitaciones o cualquier otra modalidad contractual establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) del Ecuador y que se convoquen en la República del Ecuador, aceptar adjudicaciones y celebrar los contratos

adjudicados. Especialmente se les faculta para que presenten solicitudes, declaraciones, notificaciones y cualesquiera clases de documentos formales que sean requeridos para cualesquiera registros necesarios, para que se califique y habilite a CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA,S.A.-Sucursal Ecuador, para desarrollar actividades en la República del Ecuador. Los Apoderados Generales no podrán transferir; asignar o delegar el presente poder a persona alguna, salvo que lo haga con autorización expresa de la empresa mandante, con excepción de Poderes de Procuración a ser otorgados a abogados para la defensa de los intereses de la sucursal en el Ecuador. El presente Poder tendrá una duración indefinida. Y PARA QUE CONSTE a los efectos oportunos, apruebo y doy como cierto el contenido del presente documento, y conforme a lo anterior expido la presente resolución, en Málaga a 14 de febrero de 2013. Sr. Luis Alfonso Jiménez Redondo DNI 25.703.288-Y-Pasaporte Español BC236513 Consejero D elegado – Representante Legal CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA,S.A. DILIGENCIA DE LEGITIMACIÓN Yo, Vicente José Castillo Tamarit, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Málaga. DOY FE: Que considero legítima la firma que antecede de DON LUIS ALFONSO JIMENEZ

REDONDO, por haber sido puesta en mi presencia y haberle identificado por su documento nacional de identidad número 25703288-YASIENTO NÚMERO (número ilegible)51 Málaga a, tres de mayo de dos mil trece. NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial, doy fe y CERTIFICO que el presente documento es fiel COPIA DEL ORIGINAL, y que obra de 3 foja(s) útil(es) que, me fue presentado para este efecto y que acto seguido devolví al interesado. Quito, a 6 mayo 2013 Dra. Paola Delgado Loor Notaria Segunda del Cantón Quito APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. País: ESPAÑA El presente documento público 2. ha sido firmado por D. Vicente José Castillo Tamarit 3. quien actúa en calidad de NOTARIO 4. y está revestido del sello / timbre de su notaría Certificado 5. en Málaga 6. el día 03-05-2013 7. por D. Ramón Álvaro Blesa de la Parra, Notario de Málaga, Censor 1º de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Andalucía. 8. Bajo el número 16596 9. Sello / timbre 10. Firma Esta apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido. Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió. ESCRITURA DE APODERAMIENTO Número: SETECIENTOS En Málaga, mi residencia, a tres de mayo de dos mil trece.

CONVOCATORIA Cítase a los socios de la Compañía Anónima RENTAMEXCAR S.A. a la asamblea ordinaria el día sábado 6 de Julio del 2013, a las 14 pm para tratarse los siguientes puntos: 1.- Constatación del Quórum.

Ante mí, VICENTE JOSÉ CASTILLO TAMARIT, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía. COMPARECE DON LUÍS ALFONSO JIMÉNEZ REDONDO (conocido también por Luís Jiménez Redondo), mayor de edad, casado, vecino de Málaga, con domicilio en calle Benaque, número 9, y provisto de su documento nacional de identidad número 25.703.288-Y. INTER VIENE en nombre y representación, como Consejero Delegado, de la entidad “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A.”, abreviadamente (CEMOSA), de nacionalidad española. DATO S CO N S T I T U T I V O S : Constituida por tiempo indefinido, en escritura autorizada por el notario que fue de Málaga, Don José Palacios y Ruiz de Almodóvar, el día treinta de octubre de mil novecientos setenta y dos. DOMICILIO SOCIAL: Está domiciliada en Málaga, domiciliada en Málaga, calle Benaque número 9. ADAPTACIÓN: Fue adaptada a la vigente ley de Sociedades Anónimas, mediante escritura otorgada ante el Notario de Málaga, don Alfonso Casasola, Tobía, el día veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y dos, número 5.173 de su protocolo. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto la creación, promoción desarrollo y explotación de un centro para el estudio mecánico y geotécnico del suelo de materiales de obras y control de ellas, así como realización de estudios y control del suelo hormigones aceros y materiales bitumi-

nosos. INSCRIPCIÓN: Está inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 1308 del archivo, libro número 221 de la sección General de Sociedades, folio 1, hoja número MA-8576, inscripción 1ª. Su C.I.F. es la número A-29021.334. Manifiesta el compareciente que los datos de identificación de la sociedad antes expuestos no han variado. LEGITIMACIÓN: Su nombramiento y facultades para este otorgamiento resultan del acuerdo del Consejo de Administración de fecha uno de diciembre de dos mil diez, formalizado en escritura autorizada por mi, el infrascrito Notario, el día diecisiete de diciembre de dos mil diez, bajo el número 2.283 de orden de mi protocolo, de la que me exhibe copia autorizada inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Málaga, donde ha causado la inscripción 37ª de la hoja MA-8.576, y de ella resulta que fue nombrado Consejero Delegado de la sociedad, por plazo de cinco años y aceptó el cargo por plazo; juzgándole yo, el Notario, y bajo mi responsabilidad, con facultades bastantes para otorgar este poder, en los términos que expresa el mismo. Le identifico por medio de su reseñado documento y le, .según interviene, juzgo con capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de APODERAMIENTO, a cuyo fin, DICE Que, en la representación que ostenta de la entidad “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO CONSTITUCION DE LA COMPAÑIA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EJECUTIVO LUZ DE OCCIDENTE TRANSOCCI S.A.

La compañía COMPAÑIA DE TRANSPORTE EJECUTIVO LUZ DE OCCIDENTE TRANSOCCI S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 08 de Marzo de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.002798 de 06 de Junio de 2013.

2.- Lectura de actas anteriores.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA.

3.- Informe de socios que no están al día en pagos.

2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.008,00 Número de Acciones 63 Valor US$ 16,00

4.- Informe de legalización de la compañía. 5.- Varios. Jaime Gallardo Presidente

3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “A) PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE TAXIS PUERTA A PUERTA EN LA MODALIDAD DE SERVICIO DE TAXI EJECUTIVO...” Quito, 06 de Junio de 2013.

Juan Carlos Carranza Gerente General

Dr. Eddy Viteri Garcés. DIRECTOR JURIDICO SUBROGANTE AC/95495/tf

AC/95494/tf


OBRA, S.A.” confiere poder especial, tan amplio y bastante como en Derecho se requiera y fuere necesario, a favor de DOÑA ALISON ELISA OÑATE ALTAMIRANO, mayor de edad, casada, de nacionalidad ecuatoriana, empresaria, residente en la ciudad de Quito de la República de Ecuador, con cédula de identidad número 1802616779; y/o DON FRANCISCO SALCEDO CARRETERO, mayor de edad, de nacionalidad española, Ingeniero, casado, residente en la ciudad de Quito de la República de Ecuador con Pasapor te, número AAG647535R; para que en nombre y representación de la sociedad y con carácter solidario e indistinto, hagan uso de las siguientes,+ FACULTADES 1º.- Representar legal, judicial y extrajudicial a la sucursal de la compañía CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S. A. en el Ecuador en todos los actos de negocios relacionados con el objeto social de la Sociedad que hayan de cumplirse y surtir efecto en el Ecuador.2º. - Actuar corno Apoderado General de CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A. , Sucursal Ecuador, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos en el Ecuador y relacionados con el objeto social de la Sociedad. 3°._ Se le faculta de igual manera al apoderado general para celebrar compromisos de asociación o contratos de asociación y/o consorcio, según sea necesario; designar procurador común de la asociación

o consorcio; presentar ofertas o participar en la presentación de las ofertas en concursos públicos, licitaciones, cualquier otra modalidad contractual establecida .en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) del Ecuador y que se convoquen en la República del Ecuador aceptar adjudicaciones y celebrar los contratos adjudicados. 4º.- Especialmente se le faculta para que presente solicitudes, declaraciones, notificaciones y cualesquiera clases de documentos formales que sean requeridos para cualesquiera registros necesarios, para que se califique y habilite a CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., para desarrollar actividades en la República del Ecuador. 5º.- El apoderado no podrá transferir, asignar o delegar el presente poder a persona alguna, salvo que lo haga con autorización expresa de la empresa mandante. 6.- El Apoderado tendrá plena facultad para contestar demandas, transigir, desistir del pleito, allanarse, comprometer el pleito en árbitros, absolver posiciones y deferir al juramento decisorio y pactar dentro de procesos administrativos o judiciales, y cumplir las obligaciones contraídas siendo suficiente este poder para tales efectos. 7°.- En lo principal se confiere al mandatario las facultades de representar legal, judicial y extrajudicialmente a CENTRO DE ESTUPIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., Sucursal Ecuador como demandante, demandando, tercerista o en cual-

quier otro concepto en toda clase de pleitos, acciones, demandas y querellas, civiles, penales, laborales, administrativas y comerciales y, gestiones de toda clase, sean de jurisdicción contenciosa o voluntaria, con todas las facultades que concedan las leyes de la República del Ecuador relativas al mandato judicial, con excepción del derecho de subdelegar, en especial con todas las facultades determinadas en el Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador. 8°.- Celebrar todos los actos, negocios jurídicos y contratos relacionados y/o necesarios para llevar a cabo el objeto social de la Sociedad en el Ecuador. 9º.- El poder general es de carácter indefinido. 10º.- En general se concede al Apoderado amplias facultades cual en derecho sean necesarias para que pueda cumplir su poder a entera satisfacción siendo la enumeración no limitativa sino meramente enunciativa. Especialmente se le otorga al mencionado Apoderada General las más amplias facultades de suerte que por ninguna causa y a ningún efecto pueda alegarse falta o insuficiencia de Poder. 11º.- El Apoderado General no podrá transferir, asignar o delegar el presente poder a persona alguna, salvo que lo haga con autorización expresa de la empresa mandante, con excepción de Poderes de Procuración a ser otorgados a abogados para la defensa de los intereses de la sucursal en el Ecuador. MANIFESTACIÓN NOTARIAL: Yo, el Notario, hago constar que he cumplido con la obli-

Si todos los años arrancáramos un vicio, pronto seríamos perfectos. T h o m a s A. K e m p i s . Teólogo flamenco.

gación de identificación del titular real que exige la Ley de 28 de abril de 2010, y cuyo resultado consta en acta por mi autorizada el día catorce de julio de dos mil diez, bajo el número 1.317 de orden de mi protocolo; manifestando el compareciente no haberse modificado el contenido de la misma. PROTECCIÓN DE DATOS.En cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa, que los datos personales de los comparecientes quedan incorporados a unos ficheros titularidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, así como de este Notario, para el cumplimientote las funciones notariales y la gestión y registro de las obligaciones legales que le incumben en los términos de la Orden Ministerial de Justicia y Economía de dos mil tres y dos mil ocho.- Los datos de los comparecientes no serán cedidos a salvo lo previsto legalmente. Podrá ejercitar en este despacho los derechos previstos en la normativa de Protección de Datos.OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN Así lo otorga; leo la presente al señor compareciente por renunciar a su derecho de hacerlo por sí, consiente en

su contenido y firma conmigo, el Notario, que le hice las reservas y advertencias legales prevenidas, y doy fe de todo ello y de quedar extendida en cinco folios de la serie BB, números el del presente y los anteriores en orden progresivo descendente. Está la firma del compareciente.- Signado. Firmado: V. JOSE CASTILLO TAMARIT, Rubricado y Sellado. ES COPIA AUTORIZADA DE SU MATRIZ, CON LA QUE CONCUERDA Y DONDE QUEDA ANOTADA, Y YO N OTA R I O TITULAR, LA EXPIDO A INSTANCIA DE “CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A.”, EN CINCO FOLIOS, DE LA SERIE BG, NÚMEROS EL DEL PRESENTE Y LOS ANTERIORES EN ORDEN PROGRESIVO ASCENDENTE.- EN MÁLAGA, A TRES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.- DOY FE.APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961) 1. País: ESPAÑA El presente documento público: PODER, nº 700 2. ha sido firmado por D. Vicente José Castillo Tamarit, en folio BG3062777 3. quien actúa en calidad de NOTARIO 4. y está revestido del sello / timbre de su notaría

Certificado 5. en Málaga 6. el día 03-05-2013 7. por D. Ramon Álvaro Blesa de la Parra, Notario de Málaga, Censor 1º de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Andalucía. 8. bajo el número 16585 9. Sello / timbre 10. Firma Esta Apostilla certifica únicamente la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento público esté revestido. Esta Apostilla no certifica el contenido del documento para el cual se expidió. NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON QUITO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial, doy fe y CERTIFICO que el presente documento es fiel COPIA DEL ORIGINAL, y que obra de 11 foja(s) útil(es) que me fue presentado para este efecto y que acto seguido devolví al interesado. Quito, a 6/mayo/2013. Dra. Paola Delgado Loor NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO Hay copia de cédula de ciudadanía de OÑATE ALTAMIRANO ALISON ELISA NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley Notarial, doy fe y CERTIFICO que el presente documento es fiel COPIA DEL ORIGINAL y que obra de 1 foja(s) útil(es), que me fue presentado para este efecto y que acto seguido devolví al interesado. Quito, a 6/mayo/2013 Dra. Paola Delgado Loor

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

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EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO; FIJACIÓN DE NUEVO CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PINTURAS EVERY ECUADOR S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE SIMED S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACION DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE PROCOMPETENCIA CIA. LTDA.

Se comunica al público que PINTURAS EVERY ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD $ 50.000,00; fijó su nuevo capital autorizado en USD $ 500.000,00 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 28 de noviembre de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003032 de 19 de junio de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cinco y seis del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO CINCO.- Capital suscrito y pagado.El capital suscrito y pagado de la compañía es de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, dividido en doscientas cincuenta mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una, representadas en títulos negociables. ARTÍCULO SEIS.- Capital autorizado.- El capital autorizado de la compañía es de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.” Distrito Metropolitano de Quito, 19 de junio de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO AR/92045/cc

Se comunica al público que SIMED S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital social en USD$ 1’500.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Tercero del Distrito Metropolitano de Quito, el 4 de Abril del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003029 de 18 de junio de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- El capital social de la compañía es de TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 3’000.000,00) y está dividido en TRES MILLONES (3’000.000) DE ACCIONES ORDINARIAS Y NOMINATIVAS DE UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CADA UNA (US$. 1,00)”. Distrito Metropolitano de Qui­to, 18 de junio de 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

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Se comunica al público que la compañía PROCOMPETENCIA CIA. LTDA. modificó y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 14 de Febrero de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.002810 de 06 de junio de 2013. En virtud de la presente escritura pública la compañía reforma el artículo tres del Estatuto Social, referente al objeto social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES: OBJETO.- e) Dar capacitaciones tanto en el ámbito jurídico como en el económico con excepción de nivel superior.......” Qui­to, 06 de junio de 2013 Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURÍDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE

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Revista judicial JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO ZON: A petición del Abogado Mario Miranda protocolizo en el Registro de escrituras públicas de la Notaría Segunda a mi cargo, según consta de la acción de personal número CINCO SEIS CINCO-DNP, de treinta de agosto del dos mil once, el ACTA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. (CEMOSA); NOMBRAMIENTO DE R E P R E S E N TA N T E S LEGALES Y OTORGAMIENTO DE PODERES DE CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR; PODER ESPECIAL QUE OTORGA CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. A FAVOR DE ALISON ELISA O Ñ AT E A LTA M I R A N O ; COPIA CERTIFICADA DE CÉDULA DE CIUDADANÍA DE ALISON ELISA OÑATE ALTAMIRANO que antecede en diez y siete fojas útiles.Quito, a seis de mayo del dos mil trece. Firmado) Doctora Paola Delgado Loor, Notaria Segunda del cantón Quito. Se protocolizó ante mí, y en fe de ello confiero esta TERCERA COPIA CERTIFICADA, debidamente sellada y firmada en Quito, a seis de mayo del año dos mil trece. DRA. PAOLA DELGADO LOOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13. 2434 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE, junto con la solicitud para su aprobación, se han presentado a este Despacho tres testimonios de la proto colización efectuada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de mayo del 2013, que contiene el Poder que la Compañía Ex tranjera CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., de nacionalidad española, domiciliada en el Ecuador mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.57 del 4 de enero del 2013, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de enero del 2013, a través del Consejero Delegado, confiere a favor de la señora ALISON ELISA OÑATE ALTAMIRANO, de nacionalidad ecuatoriana; QUE la Dirección Jurídica de Concurso Preventivo y Trámites Especiales mediante memorando No. SC.IJ. DJCPTE.Q.13.073 de 10 de mayo del 2013, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos constantes en la protocolización señalada; y, EN ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q2011-002 de 17 de enero de 2011; y, SC-IAF-DRH-G-2011186 de 15 de marzo de 2011,

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RESUELVE: A R T I C U LO PRIMERO.CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y constantes en la protocolización efectuada ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 6 de mayo del 2013, atinente al Poder que la Compañía Ex tranjera CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., de nacionalidad española, a través del Consejero Delegado, confiere a favor de la señora ALISON ELISA OÑATE ALTAMIRANO, de nacionalidad ecuatoriana. A R T I C U LO S E G U N DO. DISPONER que el Registrador M e rc a nt i l del D i s t r i to Metropolitano de Quito: a) Inscriba el mencionado Poder junto con esta Resolución; b) Tome nota de estos documentos al margen de la inscripción del permiso para operar en el Ecuador de la Compañía Ex tranjera CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A., de nacionalidad española, de 5 del enero del 2013; y, c) Siente las razones respectivas. A R T I C U LO TERCERO.DISPONER que el texto íntegro del Poder, con las razones respectivas se publiquen, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, domicilio de la sucursal de la Compañía Extranjera CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA, S.A. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copias certificadas de la protocolización respectiva. COMUNÍQUESE.DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 MAYO 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Registro Mercantil de Quito TRÁMITE NÚMERO: 17709 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN En la ciudad de Quito, queda inscrita la resolución aprobatoria, así como la escritura y/o protocolización que se presentó en este registro, cuyo detalle se muestra a continuación: 1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN: Poder General aprobado por resolución de la Superintendencia de Compañías. Número de Repertorio 16901 Fe c h a de inscripción: 03/06/2013 Número de inscripción: 1968 Registro: Libro de Registro Mercantil 2. D ATO S DE LO S INTERVINIENTES Identificación 1802616779 Nombres OÑATE ALTAMIRANO ALISON ELISA Cantón de Domicilio Quito Calidad en que comparece APODERADO Estado Civil Casado 3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO: Naturaleza del acto o contrato: Poder General apro-

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Revista judicial C4

JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador

bado por resolución de la Superintendencia de Compañías Fecha escritura: 06/05/2013 Notaría: Notaría Segunda Cantón: Quito Nº Resolución: Resolución: SC.IJ.DJPTE.Q.13.2434 Fecha Resolución: 14/05/2013 Autoridad que aprueba: Intendente de Compañías de Quito Nombre autoridad que emite la resolución: Dr. Camilo Valdivieso Cueva Plazo: 0 Nombre de la compañía: Centro de Estudios de Materiales y Control de Obra S.A. Domicilio de la compañía: Quito 4. D AT O S C A P I TA L / CUANTÍA No aplica 5. DATOS ADICIONALES: Se tomó nota al margen de la inscripción Nº 64 del Registro Mercantil de 05 de enero del 2013. Cualquier enmendadura, alteración o modificación al texto de la presente razón, la invalida. Los campos que se encuentran en blanco no son necesarios para la validez del proceso de inscripción, según la normativa vigente. Fecha de emisión: Quito, a 3 día(s) del mes de junio de 2013. Dr. Ruben Enrique Aguirre López Registrador Mercantil del Cantón Quito Dirección del Registro: Av. 6 de Diciembre N56-78 y Gaspar de Villaroel. AR/92010/cc

DIVORCIOS EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR

CAUSAL No 7987-2013 –RDG CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: PIÑA AMENDAÑO ROSA VICTORIA DEMANDADO: MOROCHO TACURI RODRIGO SABULON CITACION JUDICIAL A : MOROCHO TACURI RODRIGO SABULON UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23 de abril del 2013, las 13h14. VISTOS Agréguese al proceso el escrito y documento presentado por la accionante el diecinueve de abril del dos mil trece a las catorce horas treinta y tres minutos y en atención al mismo: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 1162012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No.810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por la señora ROSA VICTORIA PIÑA AMENDAÑO , se califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se le acepta a trámite en la vía verbal sumario.- En virtud de la documentación adjunta y al escrito en mención y precautelando la Garantía Constitucional del Derecho a la Defensa y evitar la indefensión de la parte demandada; y siendo

JUDICIAL QUITO

obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación al demandado se haga por medio de la prensa, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema hoy Corte Nacional de Justicia en fallos de Triple Reiteración mediante resoluciones 159-2001; 2582001 y 127-2002 se ordena que la señora ROSA VICTORIA PIÑA AMENDAÑO comparezca a esta Unidad Judicial el día 2 de mayo del 2013 a las 09h00 a la sala 10 del cuarto piso y de cumplimiento con lo ordenado en el art.82. ibídem.- Hecho lo cual, CITESE al señor RODRIGO SABULON MOROCHO TACURI, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y esta auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere, se sustanciará la causa de rebeldía.- Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalado por la parte actora. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán García en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. Causa No. 7987-2013.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. PABLO JACOME JARAMILLO, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa en esta ciudad de Quito. DR. RODRIGO DURAN GARCÍA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL

señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA. A.P/56750/p.n

Si quieres que el mal exista, no obres mal. León Tolstoi. Escritor ruso.

CANTON QUITO. Existe sello y firma A.P/56666/p.n. EXTRACTO EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO N. 6974-2013-K .B. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA: LU Z U R I AG A M O N T O YA KARINA ELIZABETH DEMANDADO: LUZURIAGA CHIMBORAZO ANGEL ANIBAL CITACION JUDICIAL A : LUZURIAGA CHIMBORAZO ANGEL ANIBAL, UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA : Quito, viernes 17 de mayo del 2013 a las 15h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa , en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha, mediante resolución 1162012 dictada por el pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el segundo suplemento del Registro oficial No. 810 de fecha 16 de octubre del 2012.- La demanda que antecede y el alcance a la misma es clara y precisa, por lo que se le acepta al trámite previsto en los Arts.191 del Código Civil y Art.629 y siguientes del Código de

Procedimiento Civil se declara abierta la sucesión intestada de la causante fallecida señora SOLEDAD MARINA MONTOYA LARA procédase al inventario, alistamiento y avalúo de los bienes adquiridos por la causante, por medio del perito o peritos que para el efecto se designarán oportunamente.Cuéntese en esta causa con el señor Cuéntese con el Sr. Procurador de Sucesiones de Pichincha, para que la mencionada autoridad intervenga en esta causa, por los derechos que representa, que deberá señalar domicilio judicial; así como con el Alcalde y Procurador Síndico Municipal a quienes se les notificará en su despacho. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- CITESE, al señor ANGEL ANIBAL LUZURIAGA CHIMBORAZO en su domicilio calle Ventura Aguilera No. 5871 y Leonardo Murialdo de esta ciudad de Quito; para cuyo efecto remítese el proceso a la sala de citaciones de esta Unidad Judicial. Publíquese este particular por la prensa , en uno de los diarios de mayor circulación provincial, a la vez que se citará a todos los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue SOLEDAD MARINA MONTOYA LARA conforme lo dispone el ART.82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguese los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial designado, así como la designación de sus abogados.- Cítese y Notifíquese.- lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de

CULTIVOS VERDES S.A. CULTIVERDE

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

Aumento de capital de 30.000,00 dólares a 81.000,00 dólares de los Estados Unidos de América.

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GREEN CLEVER SOLUCIONES S.A. La com­pa­ñía GREEN CLEVER SOLUCIONES S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ ga­da an­te el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 07 de Mayo de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.13.003171 de 26 de Junio de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00; Capital Autorizado: US$ 1.600,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: LA COMPRAVENTA, PRODUCCIÓN, I M P O R TA C I Ó N , E X P O R TA C I Ó N , DISTRIBUCIÓN, REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAS PRIMAS, PIGMENTOS PRIMARIOS: SÓLIDOS, METÁLICOS Y PERLADOS... Qui­to, 26 de Junio de 2013.

Se comunica a los señores accionistas de Cultivos Verdes S.A. Cultiverde, que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía en sesión del día 21 de junio del 2013, resolvió elevar el capital social de US$ 30.000,00 a la suma de US$ 81.000,00; es decir, se aumenta el capital social de la Compañía en US$ 51.000,00 que se cubrirán de la siguiente manera: Los US$51.000,00 podrán suscribir los accionistas en numerario y de conformidad con la ley, en proporción al número actual de accionistas, el cual será pagado en su totalidad a la suscripción de las acciones en el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente aviso, a fin de ejercer el derecho de preferencia, de conformidad con lo que determina el Art. 181 de la Ley de Compañías codificada. Las acciones que no hubieren sido suscritas por los accionistas, podrán ser ofrecidas ante aquellos que hayan manifestado su deseo de suscribir el aumento de capital y de existir remanente, la administración podrá realizar la colocación de esas acciones entre terceros. El aumento de capital se realizará mediante la emisión de 51.000 acciones ordinarias y nominativas de un dólar (US$1,00) de valor cada una. La suscripción y pago de las nuevas acciones a la que esta publicación se refiere deberá hacerse en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Juan de Azcaray OE1-98 y Gaspar de Carvajal - Tumbaco.

EL PRESIDENTE AR/92052/cc

del cantón Quito, provincia de Pichincha.- Certifico. DR. CARLOS MAURICIO MIRANDA GAIBOR SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay un sello AR/92022/cc CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: MARLON ALBERTO GUAILLAS CHAMBA EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-20137331-DRA.-SYG DEMANDADO: M A R LO N ALBERTO GUAILLAS CHAMBA ACTOR: DIANA ELIZABETH ENDARA TORRES CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: DRA. SARA MERCEDES YEPEZ GUILLEN, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de abril del 2013, las 14h23.- VISTOS.- Por sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y atenta la razón sentada por el señor secreta-

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE DISOLUCIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA DE LA COMPAÑÍA HISPANOEXPRES ECUATORIANA CÍA. LTDA. 1. ANTECEDENTES.- HISPANOEXPRES ECUATORIANA CÍA. LTDA., se constituyó ante la Notaria Trigésima Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 3 de junio del año 2004 y se inscribió en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 2374, Tomo 135, el 14 de septiembre del año 2004. 2. CELEBRACIÓN y APROBACIÓN.- La escritura pública de disolución voluntaria y anticipada de la compañía HISPANOEXPRES ECUATORIANA CÍA. LTDA., otorgada ante la Notaria Cuarta del Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de marzo del 2012, ha sido aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJDL.Q.13. 1272 de 12 MAR 2013 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de las escrituras públicas antes mencionadas la señorita Emma violeta Miño Moreno, en su calidad de Gerente, de la compañía en referencia, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Quito. 4. PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías ordenó la publicación del extracto de las referidas escrituras públicas pertinentes, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros señalada en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público la disolución voluntaria y anticipada de HISPANOEXPRES ECUATORIANA CÍA. LTDA., a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y, además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición notificará a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. En caso de no existir oposición o de no ser notificada en la forma antes indicada se procederá a la inscripción de las referidas escrituras públicas de la indicada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, a 12 MAR 2013 Ab. Patricia Chiriboga Sánchez DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS

Quito, Jueves 27 de Junio del 2013

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

R. del E. EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CITACIÓN JUDICIAL: Al demandado señor BYRON ENRIQUE BALSECA PEREZ, con la presente acción judicial formalizada por la señora MYRYAN DEL ROCIO TORRES CHACON, en el Juicio de AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS CON OPOSICIÓN. CAUSA: No. 12096 del año 2013 TRAMITE: Contencioso General ACTORA: MYRYAN DEL ROCIO TORRES CHACON DEMANDADO: BYRON ENRIQUE BALSECA PEREZ CUANTIA: INDETERMINDA PROVIDENCIA COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Quito, Viernes 14 de junio del 2013, a las 16h45.- Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en providencia anterior.- En lo principal, por cumplidos los requisitos del Art. 67 de la Ley Adjetiva Civil, se acepta a trámite contencioso general.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisito legales, de confor-

midad con lo establecido en los Arts. 271, en concordancia con el Art. 109 y siguientes del Código de la Niñez y Adolescencia.- CITESE con la demanda y este auto al demandado señor BAYRON ENRIQUE BALSECA PEREZ atento al juramento expresado y a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Quito, para lo cual concédase el extracto correspondiente, advirtiéndole de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, como de anunciar oportunamente la prueba.- la Audiencia que se señalará una vez citado el demandado; se le advierte al demandado de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para notificaciones que le correspondan- Tómese en cuenta el casillero judicial No. 3979 señalado y correo electrónico jorge. cachumba17@foroabogados. ec por la accionante.Agréguese a los autos los documentos adjuntos. De conformidad con lo establecido en el artículo 44, 175 y 169 de la Constitución de la República y 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, de oficio queda subsanada la omisión de formalidades.- CITESE Y NOTIFÍQUESE. - El Juez.- F) DR. ÁNGEL BENIGNO TORRES MACHUCA. Lo que cito a Ud. para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley, dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia

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rio de esta Unidad Judicial.- En lo principal, la demanda por causal presentada por el señor ENDARA TORRES DIANA ELIZABETH y fundamentado en el art. 110, CAUSAL TERCERA del Código Civil, se califica de clara y completa, y reúne los requisitos de Ley.- en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil declárese procedente y se la acepta a trámite verbal sumario propuesto de conformidad con el art.118 del Código Civil; Téngase en cuenta el abogado defensor designado por el compareciente y el Casillero Judicial No. 5175 y la autorización dada al abogado Dr. Emilio Amen por el compareciente para sus notificaciones, Cítese a la demandada en la dirección donde indica en la demanda enviándose suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta Unidad, tómese en cuenta la designación de la Curadora Ad-Liten señora FRANCISCA MARIANA TORRES FLORES de la niña ARLETH MICHELLE GUAILLAS ENDARA , quien deberá comparecer a esta Unidad Judicial el día 11 DE ABRIL del 2013 a partir de las 8 horas y cuarenta y cinco minutos portando la cedula de identidad y papeleta de votación quien se posesionara de su cargo.Actúe la doctora María Castro Torres como secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.Dra. Msc. Sara Yépez Guillén.Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.N OT I F I Q U E S E … … … . CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 31 de mayo del 2013, las 14h34.Agréguese el escrito que antecede de fecha treinta de mayo del 2013.- En lo principal por haber cumplido con la declaración de desconocimiento de domicilio procédase a

la publicación en la prensa en uno de los periodicos de mayor circulación en el País, la actora acerquese a esta unidad o su abogado a retirar el extracto.- NOTIFIQUESE.f ).- Dra. Sara Mercedes Yépez Guillen, Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.Dra. María Eugenia Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Hay un sello AR/91882/cc R. del E. JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LOS CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACIÓN JUDICIAL PARA: LUISA MONCERRATE MACÍAS CEDEÑO JUICIO: 2012-0872 G.N. DIVORCIO AC TO R : PEDRO URIBE ZAMORA INTRIAGO DEMANDADO: LUISA M O N C E R R AT E MACÍAS CEDEÑO OBJETO Con fundamento en lo dispuesto en los Art. 110 Nro 11 del Código Civil, demando el Divorcio a mi cónyuge Luisa Moncerrate Macías Cedeño TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Ab. Daniela Bucheli Larrea Mar. Prof. Nro. 17-2011-238 F.A. PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, jueves 23 de agosto del 2012, las 14h40. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado en la respectiva oficina de Sorteos y en calidad de Jueza Titular de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal Nro. 2937DNP, de 25 de julio del 2012.En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de

Ley, por lo que declarándosela procedente se le acepta a trámite Verbal Sumario propuesto.- En mérito del juramento rendido por parte del actor Pedro Uribe Zamora Intriago, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de su cónyuge la demandada Luisa Moncerrate Macías Cedeño, cítese con el contenido de la demanda y éste auto que antecede a la demandada Luisa Moncerrate Macías Cedeño, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, así como de la ciudad de Manta, Provincia de Manabí, mediando cada publicación ocho días cada una y una de otra de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Agréguense al proceso la documentación adjunta.Tómese en cuenta la cuantía y casillero judicial señalado por el actor Pedro Uribe Zamora Intriago, para sus notificaciones posteriores.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano, en calidad de Secretario encargado en virtud de la Acción de Personal Nro. 2031-DP-DPP, de 18 de agosto del 2011.- Cítese y Notifíquese. f ) Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico. DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/91955/cc R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la s e ñ o ra MA R I A AUXILIADOR A CEDEÑO CEDEÑO, con el juicio de divorcio propuesto por el señor Antonio Guillermo Franco Montenegro en los siguientes términos: ACTOR: Antonio Guillermo Franco Montenegro

Hay que instruir a la juventud riendo, reprender sus defectos con dulzura y no atemorizarla con el nombre de la virtud. Moliere DEMANDADA: Maria Auxiliadora Cedeño Cedeño JUICIO: Divorcio Nro. 4122011-S.FUNDAMENTOS DE DERECHO: inciso primero del numeral once del Art. 110 del Código Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Galo Cadena JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Sangolquí, 15 de Abril del 2011.-Las 09H25.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002DP-DPP de 3 enero del 2011.La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 01 y la autorización conferida al Doctor Galo Cadena. NOTIFIQUESE.Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe O. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA FLORÍCOLA BLOMSTER FARVE CÍA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTERINTEGRA TECNOLOGIA S.A.

La com­p a­ñ ía FLORÍCOLA BLOMSTER FARVE CÍA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­ no de Qui­ to, el 12 de Junio de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.13.003110 de 24 de Junio de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "PRODUCIR, COMERCIALIZAR Y EXPLOTAR PRODUCTOS AGRÍCOLAS..." Qui­to, 24 de Junio de 2013.

La com­p a­ñ ía INTERINTEGRA TECNOLOGIA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­ da an­te el No­ta­rio Vigésimo Octavo del Dis­ tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de Abril de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.13.003168 de 26 de Junio de 2013. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

17o. DE LO PICHINCHA Hay firma y sello AC/95484/tf

CIVIL

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. C I TAC I Ó N JUDICIAL A LA SEÑORA: N ATA L I A D O Y N I C H E N K O VALENTINOVNA EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO: 17203-20138416-DRA.-SYG DEMANDADO: N ATA L I A D O Y N I C H E N K O VALENTINOVNA A C TO R : QUINTEROS N AVA R R E T E E D UA R D O ROLANDO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZA : DRA. SARA M. YEPEZ GUILLEN, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 17 de abril del 2013, las 11h25. VISTOS.- Por sorteo que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y atenta la razón sentada por el señor secretario de esta Unidad Judicial, .- En lo principal, La demanda por causal presentada por el señor QUINTEROS N AVA R R E T E E D UA R D O ROLANDO y fundamentado en el art. 110, NUMERAL 11 del Código Civil, se califica de clara y completa, y reúne los requisitos de Ley.- en consecuencia, por cumplidos los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil declárese procedente y se la acepta a trámite verbal sumario propuesto de conformidad con el art. 118 del Código Civil ; Téngase en cuenta el abogado defensor designado por el compareciente y el Casillero Judicial No. 1994 y la autorización dada al abogado Dr. GUIDO ESCOBAR por el compareciente para sus notificaciones, Cítese a la demandada señora DOYNICHENKO

2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "A) LA COMPAÑÍA PODRÁ COMPRAR, VENDER, ARRENDAR CON EXCEPCIÓN LEASING FINANCIERO, PERMUTAR, CONTRATAR, PROVEER, INSTALAR, MEJORAR, MANTENER Y DISPONER DE TODO TIPO DE BIENES Y EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES DE CUALQUIER CLASE..." Qui­to, 26 de Junio de 2013.

DE

VALENTINOVNA NATALIA, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previo el juramento de desconocer el domicilio de la demandada, el actor debera comparecer a esta unidad judicial el día15 de mayo del 2013 a las 8horas 45 minutos, para dicha diligencia , en la cual debera agregar los documentos que haya agotado para buscar el domicilio de la demandada y justificar su demanda y art. 82 C.P.C.Actúe la doctora María Castro Torres como secretaria de esta Unidad Judicial.- Notifíquese.Dra. Msc. Sara Yépez Guillén.Jueza de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.NOTIFIQUESE.-........COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. - UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 17 de mayo del 2013, las 11h14.Se agrega a la causa el escrito presentado por el accionante así como los documentos adjuntos al mismo que justifican el desconocimiento del domicilio de la demandada, dando cumplimiento al auto de fecha 17 de abril del 2013, asi msimo dispongo que en forma inmediata se conceda el extracto para la publicación en uno de los periodicos de mayor circulación en el País de conformidad al art. 82 del Código de Procedimiento Civil, desconocimiento de domicilio, toda vez que el actor ha demostrado lo solicitado en providencia de fecha 17 de abril del 2013 a las 11horas veinticinco minutos y providencia de fecha 26 de abril del 2013 a las 09horas y 08 minutos.- Notifíquese. f ).- Dra. Sara Mercedes Yépez Guillen, Jueza de la Unidad Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.Dra. María Eugenia Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Hay firma y sello AC/95131/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL Juicio No. 2013-0167 A; ZANDRA MARIVEL CRUZ REMACHE, cuya individualidad o residencia se afirma desconocer, se le hace saber que en el Juzgado tercero de lo Civil de Morona Santiago, a cargo del Dr. Carlos Carpio Calle, se ha presentado una demanda en su contra, la misma que copiada en extracto con la providencia dice: ACTOR: SEGUNDO HUGO AMANTA CABEZAS

Revista judicial JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador DEMANDADO: ZANDRA MARIVEL CRUZ REMACHE ACCIÓN: Divorcio Causal N AT U R A L E Z A : Verbal Sumario. CUANTÍA: Indeterminada JUZGADO III DE LO CIVIL DE MORONA SANTIAGO. Gualaquiza, 18 de abril de 2013, las 13:27. VISTOS: La demanda de divorcio causal presentada por SEGUNDO HUGO AMANTA CABEZAS en contra de ZANDRA MARIVEL CRUZ REMACHE, por reunir con los requisitos señalados en el artículo 67 del Código de procedimiento Civil, se califica de clara y completa y por ello se le admite al trámite verbal sumario. Cítese al demandado por la prensa en uno de los diarios que circulan en las ciudades de Cuenca y Gualaquiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del código de Procedimiento Civil, ya que bajo juramento el actor manifiesta desconocer su domicilio, a fin de que conteste la demanda en la audiencia de conciliación que se fijará oportunamente. Prevéase de un curador ad-litem que le represente a los menores en audiencia de parientes o de personas honorables del lugar. Cuéntese con la opinión del señor Agente Fiscal de éste cantón. En cuenta el casillero, el trámite y cuantía. Adjúntese a los autos la documentación presentada. HAGASE SABER. f ) Dr. Carlos Carpio Calle. A la citada se le previene la obligación de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones. Gualaquiza, 08 de mayo del 2013 Ab. Lucy Alba Jimbo SECRE TARIA ENCARGADA DEL JUZGADO III DE LO CIVIL DE MORONA SANTIAGO Firma Ilegible Hay un sello 29567*2977 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA VIOLETA OLALLA ESPIN, se le hace saber lo siguientes JUICIO: T R A M I T E VERBAL SUMARIO DE DIVORCIO N° 2011-0813 ACTOR: CESAR RAMIRO GUAMAN RAMIREZ DEMANDADA: MARIA VIOLETA OLALLA ESPIN CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ : DR. EDGARDO

AVISO A LOS SEÑORES ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LUNACORP S.A. Se comunica a los señores accionistas de la Compañía LUNACORP S.A., que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 181 de la Ley de Compañías Codificada, disponen de treinta días, contados a partir de la presente fecha, para hacer uso de su Derecho de Preferencia en el Aumento de Capital y Reforma de Estatutos, aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa, en sesión celebrada el día 24 de Junio del 2.013, incremento que será la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $ 14.200,00) y que deberá ser cubierto en su totalidad con la cuenta NUMERARIO, es decir dinero en efectivo. Para ejercer su derecho de preferencia, los accionistas deberán acercarse a las oficinas de la Empresa, situadas en la calle Luxemburgo N34-166 y Holanda, Restaurant “Pídeme la Luna” de esta ciudad de Quito. Quito, a 26 de Junio del 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/92047/cc

Atentamente, Pedro Izurieta Hurtado GERENTE GENERAL REPRESENTANTE LEGAL AB/6028/cc

AR/92048/cc

C5

LARA AVEROS SECRETARIA: DRA. MÓNICA CORONEL CUEVA SERVIDORA: M A R C E L A HINOJOSA PROVIDENCIAS: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, miércoles 24 de agosto del 2011, las 08h59.Avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que el actor CESAR RAMIRO GUAMAN RAMIREZ, comparezca a esta Judicatura y rinda el Juramento previsto en el inciso 3ro del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este trámite.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara, JUEZ JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. Santo Domingo, viernes 20 de enero del 2012, las 14h41 VISTOS: Cumplido lo dispuesto en decreto que antecede, él la demanda anterior se la califica como clara y completa, porque reúne los demás requisitos de admisibilidad previstos en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia se la acepta a trámite Verbal Sumario. Atento al juramento rendido por el actor, cítese con el contenido de la demanda y este auto a la demandada MARIA VIOLETA OLALLA ESPIN, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad y en la ciudad de Quito, conforme al mandato previsto en el Art. 82 del citado cuerpo de Leyes de Procedimiento, en armonía con lo dispuesto en el Art. 119 del Código Civil, esto es mediando entre una y otra publicación ocho días hábiles por lo menos.- Agréguese la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la designación de defensor en la persona del Ab. Iván Cisneros, la autorización a el conferida y el domicilio judicial señalado casillero No. 182.- Hágase saber. Dr. Edgardo Lara, JUEZ. Particular que informo, para los fines de Ley. Dra. MÓNICA DEL CISNE CORONEL CUEVA SECRETARIA Hay firma y sello 183620/mig

EJECUTIVOs R DEL E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO DE LA DEMANDA A: Segundo Fabián Caza Caiza y Cecilia Guadalupe Quiroz Cáceres ACTOR: Dra. Alexandra Belén Damacela Vaca, Procurador Judicial del Banco Porcredit S. A. D E MA N DA D O S : Segundo Fabián Caza Caiza, Cecilia Guadalupe Quiroz Cáceres, Luis Felipe Saragosín Toapanta y María del Pilar Caza Caiza JUICIO: Ejecutivo No. 15152012-CVM OBJETO: Cobro del valor constante en el pagaré adjunto a la

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Revista judicial C6

JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador

demanda CUANTIA: $. 10.000,oo FECHA DE INICIO: 22 de enero del 2013 PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, martes 22 de enero del 2013, las 16h40.- VISTOS: Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia de 11 de enero del 2013, se califica la demanda que antecede de clara, precisa y de reunir los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo.Consecuentemente, los demandados SEGUNDO FABIÁN CAZA CAIZA, CECILIA GUADALUPE QUIROZ C ÁC E R E S , LU I S FELIPE SARAGOSÍN TOAPANTA y MARÍA DEL PILAR CAZA CAIZA, en el término de tres días paguen el valor adeudado o proponga excepciones de las que se crea asistida.- En mérito del certificado de gravámenes adjunto y lo previsto en el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se prohíbe a los demandados enajenar, hipotecar o constituir otro gravamen sobre el vehículo de Placas PBT1378, marca Toyota, Clase Camioneta, Modelo ETT HILUX 4X2 CD, año 2011, Color Rojo y más especificaciones constantes el certificado de matrícula adjunto a la demanda, para lo cual ofíciese a la Agencia Nacional de Tránsito, a fin de que tome nota de éste particular en los libros correspondientes. Hecho que sea, cítese a los demandados de la siguiente manera: A los señores Luis Felipe Saragosín Toapanta y María del Pilar Caza Caiza, se los citará en la dirección indicada en el libelo inicial, debiendo para el efecto remitir las boletas respectivas a la oficina de citaciones; en tanto que, en virtud del juramento rendido por la demandante a fs. 12 y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a los señores Segundo Fabián Caza Caiza y Cecilia Guadalupe Quiroz Cáceres, se los citará con un extracto de la demanda y este auto mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editen en esta ciudad de Quito. Tómese en cuenta la calidad en que comparece la Dra. Alexandra Belén Damacela Vaca, los casilleros judicial y electrónico señalados así como la designación de su abogado patrocinador. NOTIFIQUESE. F) Dr. Francisco Robalino Ocaña, Juez (E). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.Quito, 12 de junio del 2013. Certifico DR. RODRIGO ESCOBAR HERRERA S E C R E TA R I O (E) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/95463/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A los señores. Herederos desconocidos y presuntos del causante JAIME HUMBERTO NAVARRETE BARRERA se le hace conocer EL EXTRACTO DEL JUICIO EJECUTIVO y la PROVIDENCIA, que a continuación sigue: EXTRACTO Actor : Dr. Cristóbal Vinicio Troya Herrera en su calidad de Procurador Judicial del señor Aurelio Fernando Pozo Crespo, Gerente General y Representante Legal del Banco Pichincha C.A. Demandados: JAIME H U M B E R TO N AVA R R E T E BARRERA Cuantía: 60.000,00 USD Trámite: EJECUTIVO Fecha de Iniciación: 24 abril del 2009 Causa EJECUTIVA No. 5332009.- DRA. JARAMILLO.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de mayo del 2009, las 09h10.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia los demandados, señores: EDWIN DAVID NAVARRETE VIZCAINO y DELIAMARIA PAZ FRAY dentro del término de tres días paguen al actor la cantidad constante en la hipoteca abierta que adjunta, más los intereses respectivos o dentro del mismo término propongan excepciones bajo prevenciones de Ley.- Por solicitarlo la parte actora, en mérito del certificado del Registro de la propiedad del Cantón Quito y de conformidad con lo que dispone el artículo 423 del Código de Procedimiento Civil se ordena el EMBARGO del inmueble de propiedad de los demandados: JAIME H U M B E R TO N AVA R R E T E BARRERA y MARIA CRISTINA VIZCAINO ESPINOZA, cuyas características y demás características, de propiedad de la demandada cuyas dimensiones y demás especificaciones constan de la escritura y certificado del Registrador de la Propiedad respectivo, hasta por el monto adeudado más un diez por ciento.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con los funcionarios.- Para la práctica de esta diligencia cuéntese con la Policía Nacional y un Depositario Judicial.- Remítase a las copias respectivas a la sala de Sorteos y Ofíciese en este sentido a la institución mencionada.- Hecho que sea CÍTESE a los demandados EDWIN DAVID NAVARRETE VIZCAINO y DELIA MARIA PAZ FRAY enviado mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la Parroquia de Guayllabamba a quien se le enviará suficiente despacho en forma, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos Agréguese al proceso la documentación que se adjunta.- Así como también el casillero judicial No.3207 señalado por la actora para recibir futuras notificaciones, y la autorización conferida al DR.

JUDICIAL QUITO

MARCELO LOZANO para que la represente en esta causa.CÍTESE y NOTIFÍQUESE f ) Dra. María Elena Chávez. Juez. JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de marzo del 2012, las 16h45. Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los herederos desconocidos y presuntos herederos del causante y fiador hipotecario, señor Jaime Humberto Navarrete Barrera por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en esta ciudad.NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Felipe Infante. Juez. Lo que comunico para los fines de ley, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en el palacio de justicia de esta ciudad.- Certifico.- Quito, 19 de junio de 2013.Ab. Raúl Vélez Naranjo SECRETARIO Hay un sello A.C./95490 LA R DEL E JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: ALMACHI PUGA SEGUNDO JOSE ROBERTO ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO: A L M AC H I PUGA SEGUNDO JOSE ROBERTO JUICIO: EJECUTIVO No. 8672009- OER CUANTIA: $ 3.200,oo JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 14 de julio del 2009, las 11h02.- VISTOS.- En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento en mi calidad de Juez Titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la acepta al trámite Ejecutivo.-Cítese con copia de la demanda y éste Auto al demandado señor ALMACHI PUGA SEGUNDO JOSE ROBERTO, a fin de que paguen los adeudados o proponga excepciones de las que se crea asistido dentro del término de tres días; para lo cual envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para su notificaciones así como la designación de su abogado patrocinador.CITESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. Ivan Cevallos Zambrano Juez. JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de septiembre del 2012, las 11h54.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Pichincha.- Atento al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite al demandado SEGUNDO JOSE ROBERTO ALMACHI PUGA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito. .. De conformidad con lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPP-CJTIEM-2012, suscrito por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Transición

Si uno viste siempre de militar el pueblo no olvida quién tiene las armas. Martín Morales. Humorista español.

de Pichincha, en el que se hace referencia al Oficio circular No. 129-DG-CJT-12-SEP, firmado por el Dr. Mauricio Jaramillo Director General del Consejo de la Judicatura, se les comunica a las abogadas y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar correo electrónico, a fin de que reciban sus respectivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen. Notifíquese. Dr. Paul Narváez Narváez JuezLo que comunico y CITO para los respectivos fines de Ley, previniéndole la obligación de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses S E C R E TA R I O JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO CIVIL PICHINCHA Hay firma y sello AC/95466/tf JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Citación Judicial Juicio no. 401-2009-JT Trámite. Ejecutivo Objeto. Cobro de dinero Actor. PACIFICARD S.A. a través de su procurador Judicial el Abogado Gerson Haro Merino. Demandados: G O N Z A LO AGUSTIN LEGARDA CHASIN Y JANNETH PAT R I C I A HINOJOSA RAMIREZ. Iniciado el 30 de marzo del 2009 Defensor: Dra. Carmen Cepeda. PROVIDENCIAS JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 6 de abril del 2009, a las 11h01.- VISTOS.- En virtud de

la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa, Dése a la presente causa el trámite ejecutivo.- El título como obligación presta merito Ejecutivo .- En consecuencia los demandados señores :Gonzalo Agustín Legarda Chasin y Janneth Patricia Hinojosa Ramírez , por sus propios y personales derechos , en el término de tres días de ser citados legalmente paguen la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procesales y honorarios profesionales o propongan excepciones dentro del mismo término . Cítese a los demandados en el lugar que se indica para el efecto -Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase el cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora . De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias debidamente certificadas en autos, se ordena el desglose de la documentación solicitada en el escrito que se provee. - Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 28 de septiembre del 2012, a las 12h51.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En merito al juramento rendido por la parte actora y

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A. De conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía ECUAMIGOS TRANSPORTE PESADO ECUADOR AMIGOS S.A. la misma que se celebrará el día domingo 7 DE JULIO DEL 2013 a las 10H00, en la oficina de la compañía, ubicada en el barrio San José del Condado, en las calles Piedras Negras N. 71-107 y Pablo Picasso del Distrito Metropolitano de Quito. Para conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.Constatación del quórum 2.Tratar sobre deudas de accionistas. 3.Resoluciones Agradecemos su puntual asistencia Quito, 25 de junio del 2013. Atentamente .

de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores señor GONZALO AGUSTÍN LEGARDA CHASIN y JANNETH PATRICIA HINOJOSA RAMÍREZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial del Palacio de Justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificacio-

nes judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO. SECRETARIO (E) Hay firma y sello AC/95465/tf EXTRACTO R DEL E. JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: SEGUNDO ELICIO TITUAÑA CASAHUALPA Y MIRIAN

FERNANDA CRUZ VÁSQUEZ ACTOR: DR. CARLOS GABRIEL VÁ S Q U E Z R I VA D E N E I R A BANCO PROCREDIT SOCIEDAD ANÓNIMA CAUSA: JUICIO EJECUTIVO No. 447-2011-LP PROVIDENCIA: JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, 12 de junio del 2013, las 08h38.Agréguese al proceso los documentos y escrito presentado por el actor.- En lo principal de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, atento al juramento

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DENOMINACION, REFORMA DEL OBJETO SOCIAL, DISMINUCIÓN DE CAPITAL, FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO Y REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA 1. AN­TE­CE­DEN­TES.- La com­pa­ñía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA, se cons­ ti­ tu­ yó me­dian­te es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Octavo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 4 de marzo de 1994, apro­ba­da me­dian­te Re­so­lu­ción No. 94.1.1.1.0566 de 16 de marzo de 1994, e ins­ cri­ ta en el Re­ gis­ tro Mer­ can­ til del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to el 29 de marzo de 1994. 2. CE­LE­BRA­CION Y APRO­BA­CION.- La es­cri­tu­ra pú­bli­ca de cam­bio de de­ no­ mi­ na­ ción, reforma del objeto social, disminución de capital, fijación de capital autorizado y re­ for­ ma integral y codificación de es­ ta­ tu­ tos de la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA, otorgada el 3 de mayo de 2013, ante el No­ta­rio Tercero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, ha si­do apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción No. Q.IMV.2013. 03099 de 24 JUN. 2013 3.- OTOR­GAN­TE.- Com­pa­re­ce al otor­ga­mien­to de la es­cri­tu­ra pú­bli­ca an­tes men­ cio­ na­ da, el Econ. José Samaniego Ponce, en su ca­ li­ dad de Ge­ ren­ te Ge­ ne­ ral de la compañía, de nacionalidad ecuatoriana, do­mi­ci­lia­do en el Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to y de estado civil casado. 4. CAM­BIO DE DE­NO­MI­NA­CION, RE­FOR­MA DEL OBJETO SOCIAL; DISMINUCIÓN DE CAPITAL; FIJACIÓN DE CAPITAL AUTORIZADO; REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS; Y PU­ BLI­ CA­ CIÓN.La Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías me­dian­te Re­so­lu­ción No. Q.IMV.2013 03099 de 24 JUN. 2013 apro­ bó el cam­ bio de de­ no­ mi­ na­ ción de la com­ pa­ ñía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA por la de ANEFI S.A., ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS; la re­ for­ ma del objeto social; la disminución de capital de la compañía de USD. 901.205,00 a USD. 265.000,00; la fijación del capital autorizado en USD 530.000,00 y la reforma integral y codificación de estatutos y or­de­nó la pu­bli­ca­ción del ex­trac­to de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca, por tres días con­se­cu­ti­vos, pa­ra efec­tos de opo­si­ción de ter­ce­ros se­ña­la­da en el Art. 33 de la nue­va co­di­fi­ca­ción de la Ley de Com­pa­ñías y Re­gla­men­to de Opo­si­ción, co­mo ac­to pre­vio a su ins­crip­ción. 5. AVI­SO PA­RA OPO­SI­CIÓN.- Se po­ne en co­no­ci­mien­to del pú­bli­co el cam­bio de de­ no­ mi­ na­ ción y la disminución del capital de la compañía ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS PRODUFONDOS SOCIEDAD ANONIMA, a fin de que quie­ nes se cre­ ye­ ren con de­ re­ cho a opo­ ner­ se a su ins­ crip­ ción pue­ dan pre­sen­tar su pe­ti­ción an­te uno de los Jue­ces de lo Ci­vil del do­mi­ci­lio prin­ci­pal de la com­pa­ñía, den­tro de los seis días con­ta­dos des­de la fe­cha de la úl­ti­ma pu­bli­ca­ción de es­te ex­trac­to y ade­más, pon­gan el par­ti­cu­lar en co­no­ci­mien­to de la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías. El Juez que re­ci­ba la opo­si­ción o el ac­cio­ nan­te, no­ti­fi­ca­rá o co­mu­ni­ca­rá se­gún el ca­so, a es­ta Su­pe­rin­ten­den­cia, den­tro del tér­mi­no de dos días si­guien­tes a par­tir de di­cha re­cep­ción jun­ta­men­te con el es­cri­to de opo­si­ción y pro­vi­den­cia re­caí­da so­bre ella. Si no hu­bie­re opo­si­ción o no fue­re no­ti­fi­ca­da es­ta Ins­ti­tu­ción en la for­ma an­tes in­di­ca­da, se pro­ce­de­rá a la ins­crip­ción de la re­fe­ri­da es­cri­tu­ra pú­bli­ca de la men­cio­na­da com­pa­ñía y al cum­pli­mien­to de los de­más re­qui­si­tos le­ga­les. 6. En virtud de la referida escritura la compañía reforma, entre otros, los siguientes artículos: "AR­ TÍ­ CU­ LO PRIMERO.- DENOMINACIÓN: La compañía "ANEFI S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS".

se

denominará

"ARTÍCULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: El objeto social de la sociedad es a) Administrar negocios fiduciarios, definidos en la Ley de Mercado de Valores; y, b) Actuar como agente de manejo en procesos de titularización.." "ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El capital autorizado de la compañía es QUINIENTOS TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El capital social, suscrito y pagado es de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dividido en doscientos sesenta y cinco mil (265.000,00) acciones liberadas, ordinarias nominativas, e indivisibles de un dólar de los Estados Unidos de América cada una..." Distrito Metropolitano de Quito, a 24 JUN. 2013

LUIS ALFREDO RAMOS CABEZAS GERENTE ECUAMIGOS S.A.

FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES DE QUITO

GERMAN RENE VACA TORRES PRESIDENTE DE ECUAMIGODE S.A.

A.P./56771/p.n.

AB/6016/cc


SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

Revista judicial

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.10.2195

EDUARDO MONTERO PROAÑO DIRECTOR JURIDICO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS (E)

JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador

CONSIDERANDO: QUE mediante Resolución No.09.Q.IJ.0779 de 20 de febrero del 2009, se declaró la inactividad de las siguientes compañías, cuyos domicilios les corresponde a la jurisdicción de la Intendencia de Quito por encontrarse incursas en el Art. 359 de la Ley de Compañías. CONSTITUCIÓN REGISTRO MERCANTIL No

Exp.

1 53759 2 85222 3 89599 4 93409 5 150853 6 153847 7 154526 8 888 9 10531 10 14400 11 15454 12 49032 13 52909 14 53679 15 87627 16 89840 17 90771 18 91340 19 92629 20 92893 21 93255 22 93471 23 93824 24 93913 25 93958 26 94246 27 94372 28 150069 29 150128 30 150172 31 150277 32 150485 33 151126 34 151312 35 151628 36 152035 37 152295 38 152297 39 152454 40 152769 41 152868 42 152966 43 153254 44 153320 45 153494 46 153564 47 153597 48 153623 49 153725 50 153749 51 153752 52 154044 53 154051 54 154087 55 154315 56 154333 57 154348 58 154356 59 154571

Nombre

Not

TECNOFLOR CIA. LTDA. OPERADORA DE CARRETERAS OPERCARRETERAS S.A. ESTUDIO JURIDICO EMPRESARIAL ESTURIAL CIA. LTDA. SERVICIO DE ALIMENTOS E-LUNCH S.A. MICROBANX S.A. BLOOMING BUNCHES BLOOMINGBUNCH CIA. LTDA. GIACLUB Y RESTAURANTES S.A. PINTURAS WESCO S.A. CONFECCIONES IMAC C LTDA. SEGURIDAD TECNICA INDUSTRIAL SETEIN C. LTDA. PLASTICOS P.K.M.C. LTDA. PROVIDEOS – VIDEO &ENTERTAINMENT DEL ECUADOR S.A. GIMIT CIA. LTDA LABORATORIOS MERISTEMATICOS AGROGENOTEC S.A. NETSOFT S.A. TRANSPORTES JOEL SIGUENZA VERA TRANSJOSIVE CIA. LTDA. SERVICIOS DE IDIOMAS S.A SERVIDIOMAS GLOBAL COMUNICACIONES INTEGRALES GCINTEGRALES S.A. SHINE MEDICAL INSUMOS MEDICOS CIA. LTDA. ECOMATHIS S.A. TRATTORIA SOLE E LUNA CIA. LTDA GUIMAVIV S.A. METROCORP- ECUADOR S.A. SOCIOHOGAR S.A. TORRES INMOBILIARIA INMOTORRES CIA. LTDA. DOCTORPC CIA. LTDA ASESORIA PROFESIONAL ASEPROFE CIA. LTDA. EVO DISEÑO DIGITAL Y CORPORATIVO CIA. LTDA. PROTER CONSULTORES CIA. LTDA. GUAIA ECUADOR S.A. TELECABINAS S.A. TECHNIKMFG S.A. CAFÉ FARFALE CIA. LTDA MANIIG CIA. LTDA. IDECHIP S.A. CONSTRUCTORA VEGA DEL MAR S.A. FRANCISCO CARRILLO MERLO CONSTRUCCIONES REPRESENTACIONES Y SERVICIOS CIA. LTDA. ADORNOS Y TARJETERIA MANTILLATAG CIA. LTDA. ALIPRECA CHICKEN C.A. TECNOLOGIA EN LIMPIEZA MANTENIMIENTO WEGPA S.A. CHEMIOIL ECUADOR SERVICES CIA. LTDA. CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN MAIA CIA. LTDA EMPLOYMENT SOLUTIONS EMSOLU CIA. LTDA VIVENDIMPORT CIA. LTDA AQUATECHNIC CIA. LTDA PLASMACITY MARKETING, REPRESENTACIONES Y SERVICIOS S.A. DRAGONOIL SERVICES CO S.A. LIDERAGRO CIA. LTDA. TALENTTI ENTERTAINMENT ECUADOR GROUP CIA. LTDA. CALLERCENTER S.A. MERCADEO TREND MERCATREND S.A. CARNICOS EMPACADOS DELPACIFICO CAREMPA CIA. LTDA DESARROLLO, MARKETING Y ANALISIS DMA DEL ECUADOR S.A. BIOCHILE CIA. LTDA LIBELULA MEDIOS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN LIBELMEDIOS CIA. LTDA. HURRICANE SYSTEMS S.A. SAMAYSPA S.A. ANDEAN WATER ANDWATER S.A. COMPAÑÍA DE VALORACIONES COMVALOR CIA. LTDA

Cantón

Fecha

No.

Tom.

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07/05/1996 26/11/1996 28/08/2000 01/08/2002 23/09/2003 09/06/2005 04/10/2005 19/01/1962 26/03/1969 13/11/1979 07/06/1982 23/05/1995 19/05/1995 05/06/1996 12/05/1999 19/07/2000 11/03/2001 11/05/2001 05/10/2001 30/04/2002 17/06/2002 12/08/2002 01/09/2001 13/08/2002 04/11/2002 26/11/2002 06/01/2003 20/06/2003 02/07/2003 13/06/2003 06/06/2003 01/08/2003 12/01/2004 16/01/2004 02/02/2004 13/07/2004 29/07/2004

2476 127 349 128 2666 131 2910 133 3504 134 1462 136 2666 136 62 93 591 100 50 746 113 1660 126 1723 126 2291 127 1368 130 2869 131 1276 132 2955 132 366 133 1734 133 2477 133 2974 133 3293 133 3552 133 4294 133 117 134 714 134 2144 134 2207 134 2115 134 2372 134 2910 134 260 135 517 135 1168 135 1833 135 2212 135

10/09/1996 17/02/1997 06/09/2000 29/08/2002 26/11/2003 20/06/2005 14/10/2005 26/03/1962 27/05/1969 22/01/1980 20/07/1982 13/06/1995 20/06/1995 21/08/1996 11/06/1999 21/09/2000 05/04/2001 24/07/2001 30/01/2002 23/05/2002 25/07/2002 04/09/2002 01/10/2002 22/10/2002 23/12/2002 13/01/2003 11/03/2003 15/07/2003 22/07/2003 11/07/2003 05/08/2003 23/09/2003 03/02/2004 01/03/2004 10/05/2004 20/07/2004 27/08/2004

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3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3 3

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26/07/2004 23/07/2004 22/10/2004 20/01/2004 30/12/2004 19/01/2005 09/03/2005 29/03/2005 29/03/2005 29/03/2005 03/05/2005 31/05/2005 16/05/2005 16/05/2005 13/07/2005 29/06/2005 18/07/2005 29/07/2004 09/05/2005 02/08/2005 24/08/2005 17/06/2005

2139 2372 3034 28 514 432 710 924 1072 885 1179 1372 1434 1441 1895 1886 1913 1922 2427 2337 2375 2629

20/08/2004 14/09/2004 16/11/2004 05/04/2005 21/02/2005 11/02/2005 31/03/2005 27/04/2005 11/05/2005 21/04/2005 23/05/2005 13/06/2005 17/06/2005 17/06/2005 01/08/2005 29/07/2005 02/08/2005 02/08/2005 21/09/2005 09/09/2005 14/09/2005 11/10/2005

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135 135 135 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136 136

QUE, de conformidad con la certificación otorgada por el Secretario General de esta Superintendencia, constante en memorando No.SC.SG.DRS.Q.09.964 de 13 de octubre de 2009, han transcurrido más de treinta días, contados desde la notificación y la publicación de la Resolución de Inactividad, sin que las citadas compañías hayan saneado la causal que motivó tal declaratoria; QUE, en aplicación de la norma constante en el inciso 3ro. del Art. 360 de la Ley de Compañías, es necesario que se dicte la Resolución que declare la disolución y disponga la liquidación de las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución; y, EN uso de las facultades conferidas por el señor Superintendencia de Compañías mediante Resoluciones Nos. ADM-08239 de 14 de julio de 2008, y No. SC-IAF-SAF-DRH-CRH-Q-2010108 de 4 de mayo de 2010;

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR disueltas por inactividad a las compañías mencionadas en el primer Considerando de esta Resolución, por estar incursas en la causal de disolución prevista en el inciso 3° del Art. 360 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a los Representantes Legales de las compañías ya mencionadas, mediante publicación, por una sola vez, del texto integro de esta Resolución, en uno de los diarios de amplia circulación en el domicilio principal de las compañías. Los socios o accionistas que representen el 25% o mas del capital pagado podrán impugnar ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, dentro del término de diez días posteriores a la publicación antes referida. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución, señalados en el primer Considerando de esta Resolución, en el término de treinta días, tomen nota del contenido de la presente, al margen de las matrices de las escrituras públicas de constitución de las compañías, citadas anteriormente. Cumplido, sentarán razón de lo actuado. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, ejecutoriada esta Resolución en el término de treinta días, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito: a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del articulo 51 de la Ley de Registro. Cumplido sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO QUINTO. DISPONER que, ejecutadas las formalidades prescritas, las compañías se pongan EN LIQUIDACIÓN. Sin embargo, éstas podrán reactivarse de conformidad con la Ley. ARTÍCULO SEXTO.- NOMBRAR Liquidador de las compañías materia de esta Resolución, al doctor Pedro Pérez Rendón y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de compañías y en los estatutos de las sociedades, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que, al liquidador Inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su de la compañía.

aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, durante el proceso de liquidación, en todos los actos y contratos en los que intervengan las compañías, se agreguen después de sus nombres las palabras EN LIQUIDACIÓN, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR a los Representantes Legales sobre el cumplimiento de lo ordenado por los Art. 3o. y 4o. de la presente Resolucion, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de que esta Superintendencia ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos, con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de las compañías, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTICULO DÉCIMO.- DISPONER, que, se remita copia de esta Resolución a la Dirección General del Servicio de Rentas Internas. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFIQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 JUN. 2010 EDUARDO MONTERO PROAÑO

AC/95473/tf

rendido por el señor Carlos Gabriel Vásquez Rivadeneira, en calidad de Procurador Judicial del Banco Procredit Sociedad Anónima y por haber justificado d o c u m e n t a d a mente la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia de los demandados.- Cítese a los demandados SEGUNDO ELICIO TITUAÑA CASAHUALPA Y MIRIAN FERNANDA CRUZ VÁSQUEZ, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fecha distinta en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito.- Actúe en calidad de secretario el abogado Luis Rubén Poma García mediante contrato.- Notifíquese.Lo que CITO a usted para los fines legales pertinentes previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Ab. Luis Rubén Poma G. SECRETARIO Hay firma y sello Ad/29185/ai

ORDINARIOs JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. EXTRACTO JUDICIAL. Citación judicial al demandado señor Dr. Wilson Moya Herrera en su calidad Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo. Juicio: No 222-2013-JT Tramite. Ordinario. Objeto Prescripción extraordinaria, adquisitiva de dominio de un lote de terreno. Cuantía: Indeterminada. Actor: Magdalena del Rosario Cobo Salinas. Demandado Cítese al demandado señor Dr. Wilson Moya Herrera en su calidad Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo. Iniciado: el 14 de marzo del 2013. Defensor. Dr. César Silva Roldan. Providencia. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito a 7 de mayo del 2013, a las 14h19.VISTOS.-Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite ordinario solicitado, entréguese copia de esta demanda y providencia a la parte demandada: señor Dr. Wilson Moya Herrera en su calidad Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo, a fin de que la conteste en el término de quince días de ser citado legalmente, bajo apercibimiento en rebeldía.- Agréguese a los autos la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la parte actora, para recibir las notificaciones que le corresponda.- Cítese al demandado señor Dr. Wilson Moya Herrera en su calidad Gerente General y representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Montalvo de conformidad

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con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- De conformidad con lo previsto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito , para el efecto envíese el correspondiente oficio.- Cuéntese en la presente causa con los personeros Legales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Judicatura, mediante oficio No. 226-07CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. f.-) Dra. María Mercedes Portilla, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito, a fin de recibir las posteriores notificaciones que le corresponda. Dr. Luis Ron Villavicencio. Secretario ( E ) A.C./95122 R DEL E JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I O N JUDICIAL A ANDRE EMIEL MEULEMAN Y CHRISTINA ELIZABETH ESCAMILLA JUICIO Nro. 755-2007-LA TRAMITE ORDINARIO ACTOR. BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: ANDRE EMIEL MEULEMAN Y CHRISTINA ELIZABETH ESCAMILLA. CUANTIA: 15.000 CASILLERO No 2006. DR. Juan Francisco Vázquez Espinosa. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 17 de septiembre del 2007. Las 11h14, VISTOS.- En virtud del sorteo correspondiente, avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez En cargado de esta Judicatura mediante Of. No. 1119-007-ddp.- del 9 de julio del año en curso.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite en Juicio ORDINARIO.- En consecuencia, córrase traslado a los demandados señores ANDRE EMIEL MEULEMAN Y CHRISTINA ELIZABETH ESCAMILLA, (el actor desconoce otros nombres y apellidos de los demandados), por el término legal de quince días, que comenzará a decurrir a partir de la fecha de citación, con el escrito de demanda y esta providencia.- Cítese a los demandados en el lugar que para tal efecto se señala, a fin de que propongan las excepciones de las que se crean asistidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 400 del mismo cuerpo de ley bajo apercibimiento en

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Revista judicial C8

JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador

rebeldía .-Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalado por los comparecientes, así como también la autorización a su Abogado Defensor, y la calidad como comparece el compareciente.Actué la Dra. Norma Almeida, en calidad de secretaria encargada mediante of. No. 552006-ddp- Notifíquese.-f ) Dr. Wilzon Lozada Villacis.-JUEZ JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 24 de julio del 2012, las 13H51.- En calidad de Juez Encargado mediante acción personal No. 2726-dpdpp-del 2012, avoco conocimiento de esta causa.- En lo principal Cítese a los demandados señores ANDRE EMIEL MAULEMAN Y CHRISTINA ELIZABETH ESCAMILLA, en uno de los diarios de mayor circulación de esta Ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.-f ) Dr. Henry Tobias Navarrete Navarrete, JUEZ ENCARGADO. JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de abril del 2013, las 12h28.- Agréguese al proceso el escrito presentado.En lo principal en calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de esta causa.-Atento a lo solicitado y en virtud del Art. 289 del código de procedimiento civil, se reforma el auto de 24 de julio del 2012, en lo referente al primer apellido del demandado siendo el correcto MEULEMAN, En lo demás las partes estén a lo dispuesto en dicha providencia.- Cuéntese con la Dra. Mercy Criollo, en calidad de secretaria.- f ) Dr. Fernando Landázuri Salazar, JUEZ. Lo que comunico y les cito para lo fines legales consiguientes.Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial de un abogado como dispone la Ley. Dra. Mercy Criollo SECRETARIA existe un sello 14263/

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes que el día miércoles 24 de Julio del año 2013, desde las trece a las diecisiete horas, en la Secretaria de esta Judicatura, se efectuara el remate de los derechos y acciones del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación. DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: Departamento número ciento dos, alícuota de 3,206503; bodega número cinco alícuota de 0,333836; parqueadero número uno, alícuota 0,274483; y parqueadero número dos, alícuota 0,274483; que forma parte del Conjunto Residencial

González Suárez, situado en la parroquia Benalcázar, de este cantón. LINDEROS, NORTE, Departamento numero ciento uno, en una longitud de siete metros noventa centímetros, hall y ducto de ascensores en la longitud de cuatro metros treinta y cinco centímetros, SUR, vacío sobre terreno comunal, en la longitud de cuatro metros y quince centímetros, y ocho metros diez centímetros, ESTE, vacío sobre terreno comunal en la longitud de trece metros veinte centímetros, OESTE, hall, departamento número ciento tres y vacío sobre el terreno comunal, en las longitudes de un metro cuarenta y cinco centímetros, siete metros sesenta y cinco centímetros y cuatro metros diez centímetros, ARRIBA, departamento doscientos dos, con la superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados noventa y un decímetros cuadrados; ABAJO, Área comunales en primera planta, con superficie de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, noventa y un decímetro cuadrados; SUPERFICIE, ciento cuarenta y cinco metros cuadrados, noventa y un decímetro cuadrados.- BODEGA Cinco alícuota de 0,333836, Dentro de los siguientes linderos, NORTE, Bodega número nueve, en longitud de dos metros setenta centímetros SUR, Circulación vehicular, en longitud de dos metros setenta centímetros; ESTE, parqueamiento diez y ocho, en la longitud de cinco metros cincuenta centímetros, OESTE, rampa de ingreso en una longitud de cinco metros cincuenta centímetros; ARRIBA, gimnasio con superficie de quince metros cuadrados veinte decímetros cuadrados, ABAJO, bodega número diez y seis, con una superficie de quince metros cuadrados, veinte decímetros cuadrados, SUPERFICIE quince metros cuadrados, veinte decímetros cuadrados Parqueadero número uno, alícuota 0,274483, dentro de los siguientes linderos. NORTE, Área comunal en longitud de dos metros cincuenta centímetros; SUR, Área comunal en longitud de dos metros cincuenta centímetros; ESTE, parqueamiento número dos, en una longitud cinco metros; OESTE, Área comunal, en longitud de cinco metros, ARRIBA, patio comunal en superficie de doce metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados; ABAJO, parqueamiento número veinte y cinco, con la superficie de doce metros cuadrados, cincuenta decímetros cuadrados: Parqueadero número Dos, alícuota 0,274483; dentro de los siguientes linderos NORTE, Área comunal, en longitud de dos metros cincuenta centímetros, SUR, Área comunal, en la longitud de dos metros cincuenta centímetros; ESTE, Área comunal, en la longitud de cinco metros, OESTE, parqueamiento número uno, en la longitud de cinco metros, ARRIBA, patio comunal con una superficie de doce metros cuadrados cincuenta decíme-

JUDICIAL QUITO

tros cuadrados, ABAJO, parqueamiento número veinte y seis, con superficie de doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados.SUPERFICIE doce metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados, que forma parte del Conjunto Residencial González Suárez, situado en la parroquia BENALCÁZAR , de este cantón. El inmueble comprende de tres dormitorios uno master, un baño, completo y un baño social, salacomedor, cocina, ventanas de vidrio y aluminio, puerta de ingreso de madera. El valor total del avalúo es CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA DOLARES CON 80/100. El 50% de los derechos y acciones OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS V EINT E DÓ LAR ES CON 40/100. Juicio Ejecutivo N: 2010-0403 L.S. Sr. Oswaldo Miño Jaramillo. Depositario Judicial Por tratarse de primer señalamiento, se recibirán las posturas sobre las dos terceras partes del avalúo del mismo, debiendo acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o en cheque certificado a la orden de esta Judicatura.Lo que comunico al público para los fines legales consiguientes DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/91881/cc EXTRACTO JUDICIAL PARA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes 30 de julio del 2013 desde las 13H00 hasta las 17H00 en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No 842010 D E TA L L E , UBICACIÓN, SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Urbanización Municipal de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia do Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con la propiedad del señor Milton Pérez SUR.- Con la propiedad del señor José Enrique Minda Albuja ESTE. Con la propiedad del señor Alejandro Pillo; y, OESTE.- Con la Calle Río Sumaco. Con una cabida de 450 Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada de adoquines 2. Aceras y bordillos 3. Alcantarillado 4. Agua 5. Energía eléctrica Por tratarse de un segundo señalamiento de conformidad al Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, el avalúo total del terreno se fija sobre la base de la mitad del precio del avalúo. El Avaluó es: SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD $ 6.056,72) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el

Si siempre haces lo que siempre has hecho, nunca llegarás más lejos de donde siempre has llegado. J ua n B e r n at .

que se consignará en dinero efectivo y de curso legal o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juzgado Multicompetente de NapoBaeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062-320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, Junio 11 del 2013. Ab. Rodrigo Díaz Cuichan SECRETARIO DEL JUZGADO M U LT I C O M P E T E N T E DE NAPO A.C./95283

SENAGUA R del E CITAClON A LOS SEÑORES U S UA R I O S CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO SAN P E D R O, MA R G E N DERECHA A LA ALTURA DEL BARRIO SANTA ELENA DE PASOCHOA, RECURSO HIDRICO QUE SERÁ UTILIZADO PARA CONSUMO HUMANO, EN UN CAUDAL DE 10,00 L/S, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA TAMBILLO CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO AC TO R : Jaime Hernán Sandoval López, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y alcantarillado del cantón Mejía, EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas para CONSUMO HUMANO. Dentro del Trámite No. 617-13 Cs. Sv. (PMP) se ha dictado la siguiente providencia: S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 61713 Cs. Sv. (PMP) DM Quito, 22 de Mayo del 2013, a las 18h35.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando S E N A G UA CDHE-15-2012-0599-M de 13 de septiembre deI 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200948 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Agua — SENAGUA. En lo principal: La solicitud de Autorización del derecho de Aprovechamiento de Agua presentada por el señor Jaime Hernán Sandoval López, Gerente General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y alcantarillado

del cantón Mejía, EP., quienes manifiestan que el barrio Santa Elena del Pasochoa, que se encuentra en la parroquia Tambillo hasta el momento se encuentran abasteciendo de agua cruda , cuya captación se ubica en los canales de riego a un kilometro de la población y que llega hasta un tanque de hormigón armado circular ubicado en las coordenadas 9’953.546.82 N y 774.885.22 E; cota 2791.45 m.s.n.m. Con estos antecedentes la Empresa Pública del cantón Mejía, ha elaborado un proyecto para dotar de fuentes seguras, con un caudal permanente hasta en época de estiaje y caudal seguro en época de inundación proyecto en que se encuentra incluido el barrio Santa Elena que está compuesto de 75 personas y beneficiando a un universo de aproximado de 300 personas, para dicho proyecto se requiere de un caudal de 10 l/s más o menos que serán captados de las riveras del río San Pedro, margen derecha, zona rural de la parroquia Tambillo. Para lo cual se servirá citar al señor Presidente del barrio Santa Elena de Pasochoa, señor Rodrigo Guaygua, así como a los dueños de los predios sirviente a los que posiblemente se impondrán las respectivas servidumbres, que son los señores Ing. Juan Montufar Freire, propietario de la hacienda Pasochoa 2 y Sra. Gloria Montufar Freire, propietaria de la Hacienda Pasochoa 1. Por lo expuesto se solicita la concesión y las respectivas servidumbres de captación, conducción, almacenamiento conexas. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 7, 12, 14, 18 inciso segundo, 21, 35, 36 literal e), 42, 85, 86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del art. 73 del Reglamento, se la califica. 2 Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), para lo cual cítese con la demanda y esta providencia a los señores lng. Juan Montufar Freire, propietario de la hacienda Pasochoa 2, Sra. Gloria Montufar Freire, propietaria de la Hacienda Pasochoa 1 y Rodrigo Guaygua, Presidente del barrio Santa Elena de Pasochoa, así como fíjese carteles en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia Tambillo, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta comisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese al Actor un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizara en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3 El administrado en el término 48 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para la citación y fijación de carte-

les, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.Téngase en cuenta el casillero judicial No. 879, así como la autorización entregada. a su abogado patrocinador. Actué el Ab. Patricio Montenegro Padilla, como Secretario Ad-Hoc en el presente trámite. NOTIFIQUESE.. f ) Ing. César Cabrera Vinueza, Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hídrográfica, de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.CERTIFICO M. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello AC/95191/tf

VARIOS JUZGADO DECIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA R. DEL E. CITACION JUDICIAL AL SEÑOR: JUAN EDUARDO CAIZA VILLACIS EXTRACTO AC TOR A: MARIA LUISA CASERES YANEZ DEMANDADO: JUAN EDUARDO CAIZA VILLACIS JUICIO No. 0082-2.013-Dr. W.M. TRAMITE: ESPECIAL DE MUERTE PRESUNTA CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO No. 125 DEL Dr. REMIGIO TOAPANTA PROVIDENCIA: JUZGADO DEClMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Machachi, a 20 de mayo del 2.013. Las 11h30.- Vistos: Por cuanto la accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia próximas pasadas, la demanda presentada por María Luisa Cáseres Yánez, es clara, precisa, completa y reúne los requisitos puntualizados en los Arts. 67 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se la admite al trámite especial correspondiente. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil, cítese al presunto desaparecido señor Juan Eduardo Caiza Villacís, por tres veces con el contenido de la demanda y esta providencia en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito de la provincia de Pichincha, con el intervalo de un mes entre cada una de estas citaciones, bajo apercibimiento de rebeldía de ser declarada su muerte presunta, una vez cumplidas las formalidades legales. Cuéntese en la presente causa con el señor Agente Fiscal Distrital de Pichincha en representación del Ministerio Público. Agréguese al proceso los documentos presentados. Tómese en cuenta el casillero judicial designado para recibir las notificaciones, así como la autorización con ferida a su defensor. Notifíquese y cítese. F. Dr. Msc. José Ayora Mata, Juez Encargado del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil de Pichincha. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad para sus posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Washington Molina V. SECRETARIO Hay firma y sello AC/95498/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

SE HACE CONOCER AL P U B L I CO EN GENERAL QUE SE PRESUME LA INSOLVENCIA DE CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ A C TO R : AB. GLENDA HIPATIA LUCERO ALVAREZPROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO RUMIÑAHUI S.A. DEMANDADO: C A R LO S MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ JUICIO DE INSOLVENCIA No.1356 -2012-DR. PAUL TAPIA CUANTIA INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL No.3718 ABOGADO DEFENSOR DR. ESTEBA RODRIGUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, lunes 19 de noviembre del 2012, las 09h35.- VISTOS.La demanda que antecede y su complemento es clara, precisa, completa y reúne los requisitos ley.- Dese el trámite Especial.- De la documentación aparejada por la parte actora se desprende que el demandado señor CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ con cédula de ciudadanía No. 170067426-9, se halla inmerso en la disposición del numeral 1° del Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara a lugar el concurso de acreedores.- En consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: La ocupación y depósito de los bienes, libros, correspondencia y más documentos del demandado señor CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ, que serán entregados al Síndico de Quiebra doctor Dr. Arnaldo Fiallos (Cel. 090996949), quien será notificado y posesionado en legal forma.- Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del demandado señor CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ, por las obligaciones de dar o hacer, pudiendo los acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado.- Se prohíbe al demandado señor CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ ausentarse del lugar del juicio, sin la autorización del Juez que conoce la causa.- Que la demandada presente el balance de sus bienes, con la indicación del activo y pasivo, en el término de ocho días.- Por Secretaria ofíciese al señor Ministro Fiscal de Pichincha, a fin de que disponga que uno de los señores Agentes Fiscales investigue el presente estado de Insolvencia del demandado señor CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ; y, de encontrar suficientes méritos ordene que un Juez de lo Penal califique el estado de Insolvencia, para esto adjúntese copias certificadas de todo lo actuado.- El demandado señor CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ queda de hecho en interdicción de administrar sus bienes, debiéndose comunicar este particular a todo el Sistema Financiero, a Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón, Dirección nacional de Migración, SRI, SENRES, Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos, superintendencia de Compañías, para que se abstengan de celebrar contratos o registrarlos en sus casos, limitando de algún modo el dominio de los bienes de la demandada.- Hágase conocer al público en general un extracto de la demanda y el presente

Auto de calificación mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad.- Cítese al demandado señor CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ, en la dirección señalada.- El demandado señor CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELEZ, podrá oponerse al presente juicio pagando lo señalado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días luego de citado.- Agréguese a los autos la documentación adjunta.- Téngase en cuenta la autorización conferida a su Abogado Patrocinador y la casilla judicial para sus notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.QUITO, miércoles 12 de diciembre del 2012, las 08h56.- Atento lo manifestado en el escrito que se provee, se aclara el auto de calificación en el sentido de que los nombres correctos del demandado son los de CARLOS MIGUEL FERNANDO GRANJA VELOZ y no como erróneamente se hace constar en dicho auto, corrección que se deberá tomar en cuenta para los fines legales consiguientes.NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Paúl Narváez Narváez.- JUEZ Lo que comunico para los fines legales consiguientes Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay un sello A.C./95489 REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO PENAL M U LT I C O M P E T E N T E DE PICHINCHA CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTÓN DE PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL CITACION A: ARBOLEDA MONTENEGRO EDWIN PATRICIO Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS SOBRE EL BIEN ACTOR: CALLE AVILA STALIN CAMILO DEMANDA: A ARBOLEDA MONTENEGRO EDWIN PATRICIO Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS SOBRE EL BIEN CAUSA No. 0077-2013 O B J E TO : Demanda a ARBOLEDA MONTENEGRO EDWIN PATRICIO Y TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS SOBRE EL BIEN, en la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. La presente demanda la fundamenta en los Arts. 603,715, 2398, 2045, 2410, 2411, 2413 del Código Civil vigente. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSORA: Abg. NARCISA CALLE AVILA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES Y MUTICOMPETENTE DE PICHINCHA.- Pedro Vicente Maldonado, martes 4 de junio del 2013, las 14h08.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal NO. 3728-DP-DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012..- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.- En consecuencia


con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha de la ciudad de Quito al demandado señor ARBOLEDA MONTENEGRO EDWIN PATRICIO; en el domicilio ubicado en la ciudad de Quito, en las calles Puyarde Oe 654 y Manuel Prieto y Ciudadela Yaguachi, parroquia la Magdalena; En mérito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a todas las personas que puedan haber tenido derechos sobre el bien que demanda por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cuéntese con los personeros del Municipio de Puerto Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogada defensora.Intervenga como Secretario Ad- Hoc Marco Córdova Yépez en su calidad de ayudante judicial esta judicatura Cítese y Notifíquese. MARCO CORDOVA YEPEZ S E C R E TA R I O AD-HOC. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/95310/tf R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN A JOSE RAFAEL LINCANGO ESPINOZA ACTORA: María Presentación Simbaña Llumiquinga DEMANDADO: José Rafael Lincango Espinoza JUICIO: Partición Nro. 3642013-w.z. TRAMITE: Especial JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 22 de mayo del 2013, las 09h01. Vistos: Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, completa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía legal correspondiente de conformidad con lo previsto en la Sección 8va. del Título II, Libro II del Código de Procedimiento Civil.- Con fundamento en el Art. 642 ibídem, se concede a las partes el término de quince días para que presenten todas las cuestiones cuya resolución fuere necesaria para llevar a cabo la partición.- Con fundamento en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Cítese a José Rafael Lincango Espinoza, por medio de la prensa y en uno de los

diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la actora y la autorización concedida a los abogados defensores.Notifíquese. f ). Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. D r. Fr a n c i s c o Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello AC/95462/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EXTRACTO VISTO BUENO No. 853772013-WSCP A C TO R : AB. A LVA R O MAURICIO CADENA MORALES PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A.. AB. ALVARO MAURICIO CADENA MORALES Casillero Judicial No. 675 ACCIONADO: COLLAGUAZO GUACHAMIN LUIS FERNANDO CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 deI Código del Trabajo Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 85377-2013-WSCP, que sigue el (a) señor (a) AB. ALVARO MAURICIO CADENA MOR ALES, P R O CUR ADO R JUDICIAL DEL B A N CO CAPITAL S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) COLLAGUAZO GUACHAMIN LUIS FERNANDO, en su calidad de trabajador (a), se ha dictado lo que sigue: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 20 de junio del 2013, a las 16H10.- En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Desahucio No 85377-2013-WSCP, que sigue el (a) señor (a) AB. ALVARO MAURICIO CADENA MOR ALES, P R O CUR ADO R JUDICIAL DEL B A N CO CAPITAL S.A., en su calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) COLLAGUAZO GUACHAMIN LUIS FERNANDO, en su calidad de trabajador (a).- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el termino de 5 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- NOTIFIQUESE.-

f ) AB. SANTIAGO PINEDA. Lo que comunico a los fines de Ley. AB. SANTIAGO PINEDA INSPECTOR DEL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/95464/tf

CORONEL usted para CORONEL TRABAJO

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: M A R G A R I TA A S A C A B AY BEJARANO y ANDRES BEJARANO GUAMAN EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 2010-1343MY. ACTOR: DR. CHRISTIAN G E O VA N N Y H U R TA D O RICHARADS Procurador Judicial de “COOPERATIVA 23 DE JULIO LT DA” DEMANDADOS: MARGARITA ASACABAY BE JARANO y ANDRES BEJARANO GUAMAN TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 3.000,00. OBJETO: PAGO DEL CAPITAL A D E U D A D O, INTERESES LEGALES Y DE MORA, COSTAS JUDICIALES y HONORARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de Octubre del 2010, las 11h33. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez y en virtud del acta de sorteo que antecede. La demanda propuesta por Dr. Christian Geovanny Hurtado Richards, Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA., es completa, clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la admite a trámite en juicio Ejecutivo. En consecuencia, se dispone que los señores FELICIANO BE JAR ANO GUAMAN y M A R G A R I TA A S A C A B AY BEJARANO, (D.P.) y ANDRES BE JAR ANO GUAMAN y RAMONA POMAQUIZA LLANGARI; (D.S.), paguen lo adeudado o propongan excepciones en el término de tres días. En mérito del certificado conferido por el señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, acompañado y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los cónyuges demandados Feliciano Bejarano Guamán y Margarita Asacabay Bejarano, por sus propios derechos cuyas características y más especificaciones constan en el referido certificado. Para la práctica de dicha diligencia notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito. Hecho, cítese a los demandados Feliciano Bejarano Guamán, Margarita Asacabay Bejarano, Andrés Bejarano Guamán y Ramona Pomaquiza Llangari, en la dirección señalada para el efecto, deprecase al señor Juez de lo Civil del cantón Quijos, Provincia de Napo, concediéndole el término extraordinario de seis días, en razón de la distancia, remítase despacho en forma. Incorpórense a los autos la documentación acompañada. Tómese nota de la cuantía y del casillero judicial señalado por la parte Actora, para sus notificaciones posteriores, así como del nombramiento y autorización manifestados a favor de su Defensor.

Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre. Albert Einstein.

Físico y matemático alemán.

Dejándose copias certificadas en autos, desglósese y entréguese los originales de la documentación aparejada a la demanda. CITESE y NOTIFIQUESE. F) DR. RUBEN CEVALLOS FABARA JUEZ. SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de Julio del 2012, las 11h22. En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados señores FELICIANO BEJARANO GUAMAN Y MARGARITA ASACABAY BEJARANO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE F) AB. FRANCISCO ALVEAR MINTAL JUEZ. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de Marzo del 2013, las 14h03. Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Temporal Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha conforme la Acción de Personal Nro. 681-DP-DPP de 05 de Marzo del 2013, en virtud de los principios de “Tutela Judicial Efectiva de los Derechos” y de “Seguridad Jurídica”, contenidos en los Arts. 23 y 25 del Código Orgánico de la Función Judicial, se ACLARA la providencia dictada el 22 de enero del 2013, las 15h26, y se dispone CITESE por la prensa a los señores ANDRES BEJARANO G UA M A N y RAMONA POMAQUIZA LLAGARI NOTIFIQUESE. f ) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Existe un sello 81948/ REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JULIO CESAR RACINES TRONCOSO. ACTOR: PACIFICAR DEMANDADA: MARTHA ELENA ALBUJA CORTEZ JUICIO VERBAL SUMARIO No: 397-2011-M.S. FUNDAMENTO: ARTICULO 936 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: 10.698,oo. ABOGADO DEFENSOR: DRA. CARMEN CEPEDA CASILLERO JUDICIAL: No. 797 JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 02 de Mayo del 2011, las 15h40.- VISTOS.- En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez

titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al tramite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste auto, cítese al demandado señor Julio Cesar Racines Troncoso, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Cítese y Notifíquese.JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Octubre del 2012, las 08h27.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal atento a lo manifestado, al juramento rendido por el actor señor Haro Gerson Vladimir; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Julio Cesar Racines Troncoso, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.NOTIFIQUESE. . . f ) DR. PAUL NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Dr. Luis Fernando Serrano Meneses SECRETARIO Hay firma y sello AC/95467 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA SE HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO ESPECIAL DE REC TIFICACION LINDEROS NO. 244-2013, PROPUESTO POR EL DOCTOR GUSTAVO MARCELO CASTRO RECALDE Y MARIA DEL CISNE TORRES CRUZ. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: FANNY BUENO DE AYALA ACTOR: DOCTOR GUSTAVO MARCELO CASTRO RECALDE Y MARIA DEL CISNE TORRES CRUZ DEMANDADO: FANNY BUENO DE AYALA Y DR. JAIME NOLIVOS MALDONADO. JUICIO: ESPECIAL DE RECTIFICACION LINDEROS CAUSA NO. 146-2013 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ESPECIAL ABOGADO: DRA. AMELIA VILLENA NAVAS PROVIDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 6 de junio del 2013, las 15h17.- VISTOS.- Por cuanto se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior se califica la demanda de clara, precisa y por reunir los demás requisitos de Ley, se acepta al trámite Especial. De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad

del Cantón Quito. Señalase el día 9 de julio del 2013, a las diez horas, para que se proceda al deslinde y amojonamiento del inmueble materia de la demanda; en caso de ser necesario el Juzgado se reserva el derecho de nombrar perito en caso de ser necesario. Con la copia de la demanda y éste Auto cítese en los lugares que se indican a los demandados señora FANNY BUENO AYALA, DR. JAIME NOLIVOS MALDONADO, para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. Agréguese al proceso documentos que se acompañan. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para recibir las notificaciones que les correspondan, así como la designación de su abogada patrocinadora.- CITESE Y NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO. PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, 7 de junio del 2013, las 10h48.- De conformidad al artículo 130 numeral 8 del Código de Procedimiento Civil, se aclara el auto inmediato anterior en el sentido de que a la demandada se la citará por la prensa en conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de la justificación documentada y el juramento realizado dentro de la presente causa. NOTIFIQUESE. DRA. VIVIANA JEANNETH PILA AVENDAÑO. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDANDOLE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. CERTIFICO. DR. PATRICIO CALDERON TOAPANTA SECRETARIO ENCARGADO Hay un sello A.C./95461 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A : LAO LEE SIO TENG JUICIO VERBAL SUMARIO NRO. 1039-2010-RC ACTOR: AB. GERSON HARO MERINO PROCURADOR JUDICIAL DE PACIFICARD S.A. DEMANDADO: LAO LEE SIO TENG TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: 15.112,32 DOLARES DOMICILIO JUDICIAL: DR. GENARO CRUZ, CASILLERO No. 1976 OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CREDITO Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de agosto del 2010, las 11h51.VISTOS.-En virtud del sorteo, avoco conocimiento en la presente causa, que es contentiva de los Arts 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente aceptándose al trámite Verbal sumario se manda a entregar copia de la demanda y esta providencia al demandado LAO LEE SIO TENG, para los respectivos fines de Ley. Cítese al demandado en el domicilio designado en la demanda para el efecto.-Agréguese al proceso los documentos acompañados, téngase en cuenta el casillero judicial

Revista judicial JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador designado por el actor, y su Abogado defensor.- Actúe el Lic. Héctor Estrella, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459DP-DPP, de 27 de Octubre del 2009.-Notifíquese.-DR. RUBEN GILER C. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 10 de mayo del 2013, las 10h41.-Agréguese al proceso el escrito presentado.- De acuerdo al juramento rendido por el actor; y, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado señor LAO LEE SIOTENG cítese a esta por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación Nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo preceptúa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Notifíquese. f ) Dr. MARCO ALBAN NUÑEZ.- Juez. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE CITO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO (A) DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello A.C./95460 R. d. E. JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACIÓN JUDICIAL A LA SEÑORA: LORENA E M P E R AT R I Z BACULIMA PINTADO, DE LA DEMANDA DE REQUERIMIENTO PROPUESTA EN SU CONTRA POR: DIEGO JAVIER POZO AGUILAR y ANNABELLY DEL ROCIO CEDEÑO PALACIOS. ACTOR: DIEGO JAVIER POZO AGUILAR y ANNABELLY DEL ROCIO CEDEÑO PALACIOS DEMANDADO: LO R E N A E M P E R AT R I Z BACULIMA PINTADO JUICIO: No. 20130442-VR. TRAMITE: Diligencia Preparatoria CUANTIA: Indeterminada FECHA DE INICIACIÓN: 7 de junio del 2013 PROVIDENCIA: “J U Z G A D O VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 7 de junio del 2013, las 10h52. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, la señora Dra. Rita Ordóñez Pizarro, mediante acción de personal No. 1887-DP-DPP, de 30 de mayo del año 2013.- En lo principal.- La petición que antecede es clara completa y reúne los demás requisitos legales. En consecuencia, requiérese a la promitente vendedora señora LORENA EMPERATRIZ BACULIMA PINTADO, a fin de que comparezca a la Notaría Cuarta del Cantón Quito, a cargo del Dr. Lider Moreta Gavilanes, el día lunes ocho de julio del presente año, a las dieciséis horas y suscriba conjuntamente con los promitentes compradores señores: Diego Javier Pozo Aguilar y Annabelly del Rocio Cedeño

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Palacios, las escrituras definitivas de compraventa del inmueble detallado en el libelo de la demanda, cuya promesa de compraventa se ha realizado en la Notaría Cuarta del cantón Quito, a cargo del Dr. Lider Moreta Gavilanes, el día 10 de noviembre del 2011 y la ampliatoria de la promesa de compraventa el 24 de abril del 2012. Cítese a la demandada, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. Cuéntese en la presente causa con el señor Notario Cuarto del Cantón Quito Dr. Lider Moreta Gavilanes, a quien se le oficiará, haciéndole conocer de la petición y esta providencia.- Notifíquese.-F) Dra. Rita Ordóñez Pizarro Juez. Encargado “ Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/95433/tf JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: LUIS ERNESTO LARA FLORES Y NANCY ROCIO OJEDA CARRION EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO PAGARE A LA ORDEN. CAUSA No. 20110646. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO 23 DE JULIO LTDA. DEMANDADO: LU I S E R N E S TO LARA FLORES Y NANCY ROCIO OJEDA CARRION. CUANTIA: $4.500,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, Jueves 23 de Junio del 2011, las 15H22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado de esta Judicatura mediante acción de personal No. 964DP-DPP de 3 de Mayo del 2011 y en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, aceptándola al trámite ejecutivo. En consecuencia, los señores MARIA DEL CARMEN FLORES, LUIS ERNESTO LARA CORRALES (DEUDORES PRINCIPALES), LU I S E R N E S TO LARA FLORES Y NANCY ROCIO OJEDA CARRIÓN, (Avales solidarios), cumplan con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Atenta la certificación del Registro de la Propiedad adjunta y de conformidad a lo que dispone el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, se orden la prohibición de enajenar del bien inmueble al que se refiere la certificación Ofíciese al Registro de la Propiedad a fin de que tome nota en los libros respectivos. Agréguese

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Revista judicial C10

JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador

la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el demandante y cuéntese en la calidad invocada, según instrumento notarial presentado. Cítese a los demandados en las direcciones indicadas para el efecto. De conformidad a lo que establece el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copia, razón y recibo en autos procédase al desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada. Notifíquese. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 28 de mayo del 2013, las 10h50. En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del código de Procedimiento Civil se dispone citar a los señores LUIS ERNESTO LARA FLORES y NANCY ROCIO OJEDA CARRION, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edite en esta ciudad de Quito, entréguese el extracto correspondiente. Notifíquese AB. SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ. JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Washington Torres SECRETARIO (E) 7726/ Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EXTRACTO VISTO BUENO No. 883292013-VAZ A C TO R : SR. GABRIEL ENRIQUE DEL HIERRO MONTOYA Presidente y Representante Legal Subrogante de la empresa CONSERDE MILLENIUM S.A. ACCIONADO: M A R C E LO ALFONSO RIVAS CANO CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 883292013-VAZ, presentada por el señor GABRIEL ENRIQUE DEL HIERRO MONTOYA, Presidente y Representante Legal Subrogante de la empresa CONSERDE MILLENIUM S.A., en contra de su trabajador señor MARCELO ALFONSO RIVAS CANO, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de Junio de 2013, a las 16H00.Mediante sorteo realizado, avoco conocimiento de la solicitud de VISTO BUENO No. 88329-2013-VAZ, presentada por el señor GABRIEL ENRIQUE DEL HIERRO MONTOYA, Presidente y Representante Legal Subrogante de la empresa CONSERDE MILLENIUM S.A. en contra de su trabajador señor MARCELO ALFONSO RIVAS CANO.- En lo principal se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los

periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 5 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- NOTIFÍQUESE.- f ) AB. VANESSA AGUAYO.A B. VA N E S S A AG UAYO ZURITA INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA AR/92038/cc EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CAYAMBE C I TA C I Ó N JUDICIAL A LO S PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS H E R E D E R O S T E S TA M E N TA R I O S O ABINTESTATO, PRESUNTOS ACREEDORES HEREDITARIOS QUE PUDIERAN PRESENTAR TÍTULO DE SU CRÉDITO O SUS REPRESENTANTES LEGALES Y EN GENERAL A LAS PERSONAS QUE TUVIERAN ALGÚN DERECHO SOBRE LA HERENCIA DEL CAUSANTE: MANUEL C AT U C UA M B A LECHON JUICIO: INVENTARIOS AC TOR: JUAN DE DIOS CATUCUAMBA ALBA DEMANDADO: A L B E R TO C AT U C U A M B A ALBA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR MANUEL C AT U C UA M B A LECHON TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO JUDICIAL: 122 del Dr. Lucio Lituma Lituma PROVIDENCIA VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta Judicatura, mediante acción personal No. 1099-DNP de fecha once de abril del dos mil doce.- Avoco conocimiento de la presente Demanda de Facción de inventarios por el sorteo de Ley realizado.- PRIMERO.- La Demanda de Facción de inventarios que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se le admite a trámite Especial. Por haberse justificado el fallecimiento del causante: MANUEL CATUCUAMBA LECHON con la documentación acompañada, se declara con lugar a la formación de inventarios, para lo cual las partes nombrarán perito de conformidad con lo previsto en el Art.252 del Código de Procedimiento Civil, esta Judicatura se reserva el derecho de nombrar perito en caso de no ponerse de acuerdo entre las partes

JUDICIAL QUITO

a los insinuados por los mismos.- SEGUNDO.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cayambe, Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto por el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil. Hecho CÍTESE al demandado A L B E R TO C AT U C UA M B A ALBA con el contenido de la demanda, el escrito en que completa la presente acción y esta providencia en el lugar que se indican para el efecto, para lo cual remítase suficiente despacho al señor citador de esta judicatura.- TERCERO.Atento al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto por el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a los presuntos y desconocidos herederos testamentarios o abintestato, presuntos acreedores hereditarios que pudieren presentar título de su crédito o sus representantes legales y en general a las personas que tuvieren algún derecho sobre la herencia del causante: MANUEL CATUCUAMBA LECHON, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.- CUARTO.Cuéntese con el señor Director Regional del Servicio de Rentas Internas (SRI) haciéndoles conocer de esta providencia, para lo cual remítase atento deprecatorio a unos de los señor Jueces de la Unidad Judicial Tercera Especializada de la Familia, Mujer , Niñez y Adolescencia de Pichincha, Cantón Quito. Agréguese al proceso la documentación acompañada.-Téngase en cuenta la casilla señalada por el actor y la autorización concedida a su abogado defensor DR. LUCIO LITUMA LITUMA NOTIFÍQUESE, DEPRÉQUESE Y CÚMPLASE .-EL JUEZ.- f ) DR JOSÉ CRISTÓBAL VALLE TORRES Lo que cito a Ud. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar domicilio de acuerdo a la Ley , dentro del perímetro legal de la Unidad Judicial Primera de la Familia, Mujer , Niñez y Adolescencia en el cantón Cayambe .- Certifico AB. JOHANA VILLAREAL TAPIA SECRETARIA. Existe firma A.P/56705/p.n.

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 906 al 910 de la Cta. Cte. No. 3027427304 per teneciente a SALAZAR BELTRAN EDGAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 155 al 160 de la Cta. Cte. No. 3391425104 perteneciente a CORTEZ CARPIO CARLOS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Si quieres que te hagan algo, encárgaselo a una persona ocupada. S t e p h e n R. C o v e y .

AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4790 valor $ 144,63 de la Cta. Cte. No. 3019233304 perteneciente a MULTILLANTA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 806844 valor $ 552,04 de la Cta. Cte. No. 3084449104 perteneciente a ARRAYANES COUNTRY CLUB del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 216 al 220 de la Cta. Cte. No. 3510094804 perteneciente a CASHUG SAYA JOSE ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 768 al valor $ 22000 de la Cta. Cte. No. 3008175604 perteneciente a QUESADA AGUILAR AMAT MARIA EUGENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 586 de la Cta. Cte. No. 3494442804 perteneciente a HUERTAS LASLUISA ROSA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3798 al 3800 de la Cta. Cte. No. 3389179204 perteneciente a QUIMIPAC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 959 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 259 valor $ 223.00 de la Cta. Cte. No. 3485979904 perteneciente a LLERENA MINO NORMA EMPERATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 868 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 3462218504 perteneciente a TRAVEL CHINATOUR CIA LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2765 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 24600 de la Cta. Cte. No. 3077006304 perteneciente a RHOR ROMANO MARCELO E D UA R D O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 383 de la Cta. Cte. No. 2100000208 perteneciente a CARVAJAL VASQUEZ DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 768 de la Cta. Cte. No. 2100009002 perteneciente a SANCHEZ CUENCA MAYRA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 10 de la Cta. Cte. No. 2100034344 perteneciente a ESCOBAR CALERO KAREN MISCHEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1078 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 969 de

la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 490 valor $ 161,67 de la Cta. Cte. No. 3518724004 perteneciente a PILLAJO BACULIMA MANUEL GENARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2755 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5977 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5982 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 613 de la Cta. Cte. No. 3391895504 perteneciente a SERCOMCEL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 985376 valor $ 780.00 de la Cta. Cte. No. 3031503504 perteneciente a CISNEROS ULLOA GLORIA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 53 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 4 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 865 de la Cta. Cte. No. 3392980404 perteneciente a ALDAS LOPEZ LUIS WILFRIDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 519 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3189 de la Cta. Cte. No. 3384583704 perteneciente a GONZALEZ ESPIN EMMA MAGDALENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2704 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2420 de la Cta. Cte. No. 3280883404 perteneciente a LOPEZ CARRASCO NELLY DE LOURDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 198 valor $ 122,50 de la Cta. Cte. No. 3511698104 perteneciente a LANDI PFEIL LEIDY CRUZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1993 al 2020 de la Cta. Cte. No. 3081413804 perteneciente a ALVAREZ ACARO MANUEL AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 97 al 100 de la Cta. Cte. No. 2100023071 perteneciente a MOROCHO GUANUCHI ESTEBAN SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 17 de la

Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 167 de la Cta. Cte. No. 2100023328 perteneciente a LOGISTICA INTERNACIONAL ECUATORIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2681 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3750 de la Cta. Cte. No. 3282251404 perteneciente a DIAZ PASMAY FERNANDO ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100039508 perteneciente a INTI HUASI SERVICIOS CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 863 al 880 de la Cta. Cte. No. 3072087104 perteneciente a SANDOVAL MENA MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 20035 de la Cta. Cte. No. 3114006704 perteneciente a DENMAR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 712 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 3364165104 perteneciente a ZAMBRANO ALVEAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3378 de la Cta. Cte. No. 3337015104 perteneciente a GUERRERO MENOSCAL ELENA YOCONDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publi-


cación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 133 al 160 de la Cta. Cte. No. 3456089304 perteneciente a CHUQUIN PERUGACHI ROCIO DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1120 de la Cta. Cte. No. 3145715204 perteneciente a LLERENA MEZA FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5980 de la Cta. Cte. No. 3454775404 perteneciente a ARBELOA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 322 de la Cta. Cte. No. 3497072204 perteneciente a PAZ ALVAREZ JENNY MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 19928 de la Cta. Cte. No. 3114006704 perteneciente a DENMAR S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 582 de la Cta. Cte. No. 3494442804 perteneciente a HUERTAS LASLUISA ROSA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 979 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 45 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100016359 perteneciente a RESORTECUATURISM S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2740 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA

FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 9 de la Cta. Cte. No. 2100037699 perteneciente a GUANA FLORES MAYRA ALE JANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 418 al 420 de la Cta. Cte. No. 2100000208 per teneciente a CARVAJAL VASQUEZ DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 109 de la Cta. Cte. No. 3507353704 perteneciente a VALENCIA TERAN MARIO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1268 de la Cta. Cte. No. 3436078504 perteneciente a CENTENO GOMEZ CINTHYA JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 709 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 3364165104 perteneciente a ZAMBRANO ALVEAR MARCO ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1161 valor $ 12000.00 de la Cta. Cte. No. 3095654004 perteneciente a DELGADO AYORA TELMO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 879 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 894 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última

publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2712 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 de la Cta. Cte. No. 3508877304 perteneciente a MARTINEZ ROMAN LIVIO ROLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4884 al 4900 de la Cta. Cte. No. 3107320404 perteneciente a ACOSTA SALTOS HUGO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1872 valor $ 27.00 de la Cta. Cte. No. 3067485204 perteneciente a VACA ZURITA GLORIA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 896 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 608 de la Cta. Cte. No. 2100004530 perteneciente a INTRIAGO ZAMBRANO MARITZA MARIBEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25088 de la Cta. Cte. No. 3017631504 perteneciente a DK MANAGEMENT SERVICES S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2747 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ======

Si uno no tiene la mente abierta, también debe cerrar la boca. Sue Grafton.

QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1562 al 1570 de la Cta. Cte. No. 3162636604 per teneciente a ESTRELLA LOPEZ BLANCA CRISTINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4379 valor $ 422.00 de la Cta. Cte. No. 3096714104 perteneciente a MENDOZA CELLERI FAUSTO FROILAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 206 al 250 de la Cta. Cte. No. 3484409404 perteneciente a CARPIO CARPIO MARIA CONCEPCION del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 327 al 330 de la Cta. Cte. No. 2100010408 perteneciente a SIMBANA IMACANA SILVIA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 361 de la Cta. Cte. No. 3497072204 perteneciente a PAZ ALVAREZ JENNY MARISOL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 596 de la Cta. Cte. No. 3283522904 perteneciente a PUNGUIL CHIPANTIZA DELIA FLORINDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 257 de la Cta. Cte. No. 2100019473 perteneciente a CANDO BENITES HECTOR SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 52 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 468 al 490 de la Cta. Cte. No. 3132406904 perteneciente a TINOCO DONOSO FLOR DE LOS ANGELES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 863 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 8294 valor $ 213,02 de la Cta. Cte. No. 3345469704 perteneciente a SERGOREY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 236 valor $ 269,51 de la Cta. Cte. No. 2100008352 perteneciente a DULCECANDY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1169 de la Cta. Cte. No. 3376750804 per teneciente a GOMEZ PACHACAMA NELLY YOLANDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1238 al 1250 de la Cta. Cte. No. 3094954504 per teneciente a GARNICA GENOVEZ MANUEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2656 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 18887 valor $ 509,15 de la Cta.

Cte. No. 3044491104 perteneciente a PUBLIPROMUEVE S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2725 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2793 de la Cta. Cte. No. 3266803204 perteneciente a BARZOLA FERNANDEZ JENNY DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 906 al 910 de la Cta. Cte. No. 3376208704 perteneciente a LOPEZ CHAVEZ MARIA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 166 al 190 de la Cta. Cte. No. 3437175404 perteneciente a VELEZ ALCIVAR BEATRIZ ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1118 de la Cta. Cte. No. 3145715204 perteneciente a LLERENA MEZA FRANCISCO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401617755 y Libreta de Aportaciones No. 0470013641 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAREDES ROSA NATALIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20339/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601283510 y Libreta de Aportaciones No. 0607101597 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MESA MACIAS CARLOS BENJAMIN se procederá a anularla. Particular

Revista judicial JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20340/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601211719 y Libreta de Aportaciones No. 0670058034 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AUZ MURIEL ZULMA YOLA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20341/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601315190 y Libreta de Aportaciones No. 0670034587 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORONEL FLORES ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20342/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601293023 y Libreta de Aportaciones No. 0670069384 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZABALA S A N TA M A R I A GABRIELA ELIZABETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20343/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810148714 y Libreta de Aportaciones No. 0870109408 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ RODRIGUEZ LINDA LLEANDA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20344/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901146917 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARCOS PAZMIÑO WILMA DE LOS ANGELES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20345/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401633769 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VILLALBA BORJA CARLOS MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien

C11

se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20346/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1607006660 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHAVEZ RODRIGUEZ FRANKLIN VICENTE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20347/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 418170001214 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VITE MANZABA CARMELINA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20348/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101576548 y Libreta de Aportaciones No. 0170278567 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a LEMA TA S I G UA N O ANDERSON JOEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20351/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301383402 y Libreta de Aportaciones No. 0307159604 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAGUANQUIZA BENAVIDES LUZ EMERITA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20352/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801375380 y Libreta de Aportaciones No. 0807149910 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUALOTO PILLAJO OSCAR MAURICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20353/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401639403 y Libreta de Aportaciones No. 0470144449 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZUMARRAGA CAJAS MIGUEL ANGEL NEPTALI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

JUEVES 27de JUNIO de2013 La Hora Quito, ecuador

AC/20354/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 06010108967 y Libreta de Aportaciones No. 0670042198 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTILLO VALLE DELIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20355/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301395919 y Libreta de Aportaciones No. 0370037321 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a DURAN MORA LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20356/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0900008920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAIGUA CHIPUXI MARIA ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20357/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Apor taciones No. 0470098964 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RONQUILLO CORTEZ ROLANDO AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20358/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 201343787 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GOMEZ GOMEZ CARMEN AMELIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20359/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401035525 y Libreta de Aportaciones No. 1470004440 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TUQUERES AZOGUE SEGUNDO MANUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20360/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 101806884

y Libreta de Aportaciones No. 107322914 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a JIMENEZ VALVERDE EUCLIDES ISRAEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20361/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1600008433 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NAZARENO ARAGON MARIA EDUBIJE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20362/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901132705 y Libreta de Aportaciones No. 0907063271 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VALLE JO YAMPUEZAN MARIA GABRIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20363/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601004454 y Libreta de Aportaciones No. 1607004058 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE GUACHILEMA MARIA ELENA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20364/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801006002 y Libreta de Aportaciones No. 1807005940 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ZAMORA VELEZ ANGEL OVIDIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20365/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601302478 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DELGADO MACIAS AMY GERMANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20367/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801396260 y Libreta de Aportaciones No. 0807172084 de la Cooperativa de Ahorro

JUDICIAL QUITO

y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLANO NARVAEZ HILDA LETICIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20368/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210018780 y Libreta de Aportaciones No. 0270016833 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CHACHA VEGA CARMEN LUCIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20369/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601040317 y Libreta de Aportaciones No. 1607017118 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DIAZ GASPATA LUIS GIOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20370/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 0400017054 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAÑO CHIMBORAZO LUIS OLMEDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. AC/20371/NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158524000 Nro. Cartola 17641440403 Cliente BEDOYA SANDOVAL, DIEGO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8265821000 Nro. Cartola 18380530040 Cliente PILLA JO LOPEZ, CARLOS-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025374100 Nro. Cartola 16585830421 Cliente JAR A ARROBA, CESAR-TOBIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8015477500 Nro. Cartola

Si se recurre al talento es que falta la imaginación. Georges Braque.

perteneciente a PUJOTA JUAN, JOSE- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. AC/ (20)NR

Pintor francés.

16717160150 Cliente CHIRIBOGA QUIROZ, SEGUNDO-SIMON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8189498400 Nro. Cartola 17964730083 Cliente ANGUISACA VARGAS, LUIS-ENRIQUE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259000700 Nro. Cartola 18350890010 Cliente A L L AU C A CO L L AG UA ZO, MARIA-GRACIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067568600 Nro. Cartola 16947890626 Cliente BONIFAZ GARCIA, HUGO-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038219300 Nro. Cartola 16922050352 Cliente PILCO PILCO, ULVIOERMEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021636300 Nro. Cartola 16807670357 Cliente ALVARADO CARLOS, FREDDY-EFRAIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8259557700 Nro. Cartola 18356520017 Cliente C U N A L ATA MA Z AQ U I Z A , JEANNE TH-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153223100 Nro. Cartola 17579420005 Cliente CRUZ PROANO, VIVIANA-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077309000 Nro. Cartola

17233750144 Cliente AGUILAR PADILLA, LORENA-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8210899000 Nro. Cartola 18098580154 Cliente MONTALEZA INGA, ROSARIO-MERCEDES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8201140500 Nro. Cartola 18036760165 Cliente ARGANDONA TAURIZ, RAUL-AUSBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8181924200 Nro. Cartola 17881750164 Cliente TORRES CHININ, EDISON-OSWALDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8044450700 Nro. Cartola 16605940150 Cliente VILLA LLIVICURA, MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8241677500 Nro. Cartola 18265890006 Cliente CASTRO AREVALO, DARIO-CESAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8100815100 Nro. Cartola 17171590395 Cliente VILLALBA ROMERO, EDGAR-GERARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213990500 Nro. Cartola 18127790139 Cliente ZAMBRANO Z A M B R A N O, ANGEL-ALFREDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 340 de la Cta No. 8001216404

banco PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6079030018 del BANCO PROMERICA, perteneciente a FERNANDO VACA NIETO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20387 /NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6080004019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a RICARDO MANZANO LARCO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20388 /NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6058341011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a OLDINA PUMISACHO ALVARO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20389 /NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6062941013 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARLOS RUBEN MERIZALDE quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20390 /NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 20 De la cuenta corriente No 1057410006 valor $ 150.00 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUZMAN MUÑOZ GABRIELA FERBNANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20372/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 513 De la cuenta corriente No 1047574006 valor $ 150.00 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DIEGO RODRIGO MEJIA ZULETA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20373/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 122 De la cuenta corriente No 1041819015 valor $ 1088,08 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TORRESCAL S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20374/NR ======== Se anula por EN BLANCO el cheque No. 4302 De la cuenta corriente No 1011423245 valor $ 140.00 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JAIME ALONSO MARTINEZ HERRERA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20375/NR ======== Se anula por PERDIDA el

cheque No. 1136 De la cuenta corriente No 1011124248 valor $ 30,50 del BANCO PROMERICA, per teneciente a RENE JAVIER LOPEZ GARRIDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20376/NR ======== Se anula por ROBO el cheque No. 703 De la cuenta corriente No 1026524247 valor $ 361,50 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA LUCIA CORDOVA PINTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20377/NR ======== Se anula por ROBO el cheque No. 704 De la cuenta corriente No 1026524247 valor $ 361,50 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA LUCIA CORDOVA PINTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20378/NR ======== Se anula por ROBO el cheque No. 709 De la cuenta corriente No 1026524247 valor $ 472,39 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA LUCIA CORDOVA PINTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20379/NR ======== Se anula por ROBO el cheque No. 710 De la cuenta corriente No 1026524247 valor $ 472,39 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA LUCIA CORDOVA PINTO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20380/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 6198-6200 al 62086211-6212-6214-6215-6217-al 6250 De la cuenta corriente No 1013005246 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CARDENAS TIPANTA EDWAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20381/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 198 De la cuenta corriente No 1041608014 valor $ 320.00 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ALVEAR QUINTANA NORMA YOLANDA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20382/NR ======== Se anula por SUSTRACCION el cheque No. 1774 De la cuenta corriente No 1021824242 valor $ 294,52 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUARDIANIA VIGILANCIA Y SEGURIDAD GUARVISEG quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20383/NR ======== Se anula por PERDIDA el cheque No. 2553 De la cuenta corriente No 1039337017 valor $ 380,93 del BANCO PROMERICA, perteneciente a VICORO CONSTRUCCIONES S.A. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20384/NR ======== Se anula por PERDIDA el che-

que No. 10375 De la cuenta corriente No 1027679015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a TRANSPORTE D I R E C TO DE CARGA TRANSDYR CIA. LTDA. quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. AC/20385/NR

BANCO PROCREDIT Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques numerados: 0001755 de la cuenta corriente No. 06030116130 de Banco Procredit S.A., perteneciente a SANTILLAN ESPINOZA MARIELA YOLANDA con cédula 1803343159 Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AR/92049/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1901011637971 Libreta No 0522583 de KARINA ALEXANDRA CORELLA VEGA AR/92050/cc ===== Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros 1101010008372 Libreta No 0715665 de ARCOS EUFEMIA DE LOS ANGELES AR/92051/cc

MUTUALISTA PICHINCHA Por extravío queda anulada la cuenta constructiva No. 58020864 de la Mutualista Pichincha perteneciente a Patricia Geliveth Mollocano Muñoz con CI. 1712767373 AB/5949/cc

ANULACIONES VARIAS Se anula la libreta de certificado de aportes Nº 4501052281 de la Cooperativa 29 de Octubre AR/92026/cc ===== Se anula la libreta de ahorros Nº 4501659265 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de Octubre AR/92035/cc ===== Se anula libreta de Ahorros # 403-01-006804-2 a nombre de Luis Humberto Morocho Chamorro de la Coop. Alianza del Valle. AC/95493/tf ======= Por pérdida se anula libreta de ahorros # 4501486500 del Sr. John Germanico Tuqueres Pincay de la Cooperativa “ 29 de Octubre” LTDA. A.P/56757/p.n ====== Se anula por pérdida la libreta de a horros # 00052354594 perteneciente a la Sra. Lucila Lasteña León con cédula de Identidad # 1000222552 de la Mutualista Pichincha A.P/56766/p.n ======


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