Revista judicial 27 de febrero 2014

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JUEVES 27 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10620

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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Análisis Jurídico

Exposición de motivos del COIP Antecedentes El primer proyecto de Código Orgánico Integral Penal, fue elaborado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Rehabilitación Social, el mismo que comenzó a socializarse en el mes de mayo de 2011, esto es han transcurrido casi tres años para su publicación. El primer debate de dicho Código, se realizó entre el 28 de junio de 2012 y el 17 de julio del mismo año, en el Pleno de la Asamblea Nacional; y el segundo debate desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 17 de diciembre de 2013. Luego se envió dicho Código para el ejecútese del Presidente Constitucional de la República, quien lo objetó en parte. En sesión del 28 de enero de 2014, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial del Código Orgánico Integral Penal enviada por el Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, habiendo aceptado

parte de dicha objeción, por lo que de acuerdo al Art. 407 de la Constitución de la República, y Art. 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se envió al Registro Oficial el texto del Código Orgánico Integral Penal, mediante oficio No. SAN-2014-0138 de 3 de febrero de 2014, suscrito por la Dra. Libia Ribas Ordóñez, Secretaria General de la Asamblea Nacional. La Disposición Final señala, que el mismo entrará en vigencia en 180 días contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, de tal manera que el Código Orgánico Integral Penal entrará en plena vigencia, el 09 de agosto de 2014. Análisis jurídico de la exposición de motivos del COIP.Constitucionalización del Derecho Penal Conforme he manifestado reiteradamente, la Constitución de la República, no comienza en el Art. 1, sino en el Preámbulo; en el caso del Código Orgánico de la Función Judicial, en el Considerando; y, en el caso del Código Orgánico

Integral Penal, en la Exposición de Motivos, por lo que es menester hacer un breve análisis jurídico sobre la misma, a fin de entenderlo de manera adecuada. En su parte medular, señala y destaca lo siguiente: a) Que en las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas; y, que la Constitución de 2008, impone obligaciones inaplazables y urgentes, como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre; b) Que para hacer realidad lo antes mencionado, la Exposición de Motivos, en el No. 1, hace una reseña histórica de los Códigos Penales, Procedimientos Penales, y de Ejecución de Penas durante nuestra historia republicana, recalcando, que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento, las finalidades y estructuras han

sido distintas, sin coordinación alguna, y a veces contradictoria, por lo que teníamos un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso; c) En el No. 2, hace hincapié que hoy vivimos en un Estado constitucional de derechos y justicia; lo cual define un nuevo orden de funcionamiento jurídico, político y administrativo. Hace énfasis en el Bloque de Constitucionalidad que le confiere mayor legitimidad a este Código, toda vez que toda autoridad pública de conformidad con lo que dispone el Art. 84 de la Constitución de la República, tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales, que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades; d) Hace énfasis en la supremacía constitucional que señala el

Art. 424 de la Constitución de la República, y por tal destaca que es indispensable de terminar la correspondencia constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes se someten a un proceso penal en calidad de víctimas o procesados, para que estén adecuadamente regulados y protegidos; y, es así que en los Arts. 11 y 12, se establecen los derechos de las víctimas y de las personas privadas de libertad, respectivamente; e) En el No. 3, enfatiza la constitucionalización del derecho penal, que por un lado protege derechos, y por otro los restringe; esto es desde la perspectiva de las víctimas los protege cuando alguno ha sido gravemente lesionado. En cambio desde la perspectiva de la persona que se encuentre en conflicto con la ley penal, puede restringir excepcionalmente sus derechos, cuando esa persona vulnera los derechos de otra (el Art. 66.5 de la Constitución de la República señala: “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás), y se justifica la aplicación de una sanción, concluyendo que el derecho penal debe determinar los límites para no caer en la venganza privada ni en la impunidad; Principio de proporcionalidad y la reparación inegral f ) Hace referencia al Art. 76 No. 6, de la Constitución de la República, sobre el principio de proporcionalidad, señalando que debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Al respecto vale la pena recordar, que la Corte Constitucional en varias resoluciones de carácter vinculante, ha interpretado cómo se aplica el principio de proprocionalidad, esto es entre el mínimo y el máximo de la pena señalada por la ley respectiva, en este caso conforme las penas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal; CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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