Revista judicial 26 de marzo 2014

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MIÉRCOLES 26 de MARZO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10647

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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El principio procesal de inocencia en el coip Autor: Dr. José García Falconí

Dedicatoria Este artículo va dedicado con mucho cariño y agradecimiento, a mis amigos Viviana Pila Avendaño, y Patricio Culquicondor Maza, con mi eterno agradecimiento, pues su apoyoycolaboraciónhizoposibleque obtengaeltítulodeMagisterMención Derecho Constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar sede Quito, en el mes de marzo de 2010, requisito esencial para poder ejercer la docencia universitaria, en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, conformelodisponelaLeyOrgánica deEducaciónSuperior,publicadaen elSuplementodeRegistroOficialNo. 298 de 12 de octubre de 2010. INTRODUCCIÓN La noción clave de un régimen democrático, es la participación ciudadana, pues en la participación del pueblo en las instituciones, se basa la democracia, de tal modo, que el máximo de

la democracia, es el máximo de la participación, como decía el francés Alain de Boucit; razón por la cual, me permito modestamente compartir los conocimientos en esta materia por la experiencia personal a través de más de cuarenta años de vida profesional, veinte de docencia en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, y especialmente desde el mes de noviembre de 2007 a la fecha, como Asesor de la Fiscalía General, luego de la Fiscalía de Pichincha, y hoy en los últimos tres años nuevamente de la Fiscalía General del Estado. A propósito del presente tema jurídico, recomiendo a la comunidad universitaria, la lectura del libro de Émilie Zola, Yo Acuso, El caso Dreyfus, publicado por el Consejo de la Judicatura, con base a la investigación del compañero Gustavo Salazar, y cuya distribución es gratuita en la Biblioteca de la Corte Nacional de Justicia, reconociendo de esta manera la labor de la Escuela de la Función Judicial, libro en el que entre sus capítulos, consta la Carta a la Juventud,

que en una de sus partes, dice: “Y si nos remontáramos más atrás en esta historia de las nobles pasiones que han alzado a la juventud de las universidades, veríamos a esta siempre indignada ante la injusticia, estremecida y sublevada a favor de los humildes, de los abandonados, de los perseguidos, contra los crueles y los poderosos (…)”, página 60. RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Este principio, se lo conoce en doctrina, como el principio de culpabilidad, que fue desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es el tratadista Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva, pero fue Binding, quien elaboró el concepto de culpabilidad, en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad.

BASE CONSTITUCIONAL El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone:“En todo proceso en el que sedeterminenderechosyobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirálassiguientesgarantíasbásicas: (…)2. Se presumirá la inocencia detodapersona,yserátratadacomo tal,mientrasnosedeclaresuresponsabilidadmedianteresoluciónfirme o sentencia ejecutoriada”. BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país, como los siguientes: Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo XXVI; Comentario General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos Artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, todos ellos tratan sobre la presunción de inocencia. Así he señalado los tratados y convenios internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que se refieren y garantizan el principio de presunción de inocencia; más aún el Derecho Penal ha entrado en la Constitución de la República, al punto que la política penal debe responder al modelo del Estado constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los derechos fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo señala la exposición de motivos del COIP, cuyo comentario ya lo hice en un artículo anterior publicado en esta misma Revista Judicial. Uno de los documentos más citados, sobre el tema que estoy tratando, es el texto de la Observación General Número 13, del Comité de Derechos Humanos, que señala: “En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto todas las autoridades públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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