Revista judicial C00
C1
MARTES 26 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10800
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Principio de Congruencia y la Reformulación de Cargos DERECHO PENAL ECUATORIANO
Autor: Andrés Cervantes Valarezo*
1. El principio de congruencia en materia penal Dentro la teoría general del proceso, el principio de congruencia constituye un límite a la jurisdicción de las autoridades judiciales puesto que un juez solo puede resolver sobre lo solicitado y probado por las partes procesales (BOVINO, 2006)i. En este sentido, un Juez no puede sentenciar sobre algo que no ha sido solicitado – extra petita- ni más de lo pedido conocido como ultra petitaii. El principio de congruencia, en materia procesal penal, consiste en la coherencia entre la acusación fiscal y la sentencia, esto implica que la sentencia puede versar únicamente sobre hechos o circunstancias contemplados en la acusacióniii. Este principio se encuentra íntimamente ligado al derecho de defensa, puesto que una de las partes –el procesado- ha iniciado y mantenido su defensa a lo largo de la etapa pre procesal y procesal penal en base a una teoría del caso encaminado a la defensa de un acto u omisión determinados. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fermín Rámirez c. Guatemala, reafirmo el criterio expuesto en líneas anteriores: Al determinar el alcance de las garantías contenidas en el artículo 8.2 de la Convención, la Corte debe considerar el papel de la “acusación” en el debido proce-
so penal vis-à-vis el derecho de defensa. La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. De ahí que el imputado tenga derecho a conocer, a través de una descripción clara, detallada y precisa, los hechos que se le imputaniv. 2. Estándares de admisibilidad a nivel internacional El derecho penal internacional establece varios estándares para que el cambio de nomen iuris o de infracción acusada no violente el principio de congruencia, entre estos se encuentran: (i) que la parte acusadora o el juzgador
mantengan sin variación alguna los hechos en los que basa su imputación, pudiendo variar únicamente la calificación jurídica del delito; (ii) que el procesado cuente con tiempo suficiente para preparar su defensa sobre el nuevo tipo penal acusado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido el estándar de la invariabilidad de los hechos materia de juicio, así lo señalo en el caso Fermín Rámirez c. Guatemala manifestando que: La calificación jurídica de éstos – el tipo penal que la fiscalía imputa al procesado - puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesa-
les previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. La Corte Constitucional de Colombia ha seguido la misma línea de pensamiento al manifestar en una sentencia que: …[E]n materia de aplicación del principio de congruencia en el contexto de un sistema penal acusatorio, se tiene que (i) se trata de un principio cardinal que orienta las relaciones existentes entre la formulación de la acusación y la sentencia; (ii) su aplicación se extiende al vínculo existente entre la audiencia de imputación de cargos y aquella de formulación de la acusación; (iii) de allí que esta última no pueda incorporar hechos nuevos, es decir, no imputados previamente al procesado… Además, el Juez tiene prohibido sentenciar al procesado por un
acto que pudiendo ser típico, antijurídico, culpable, punible y que se desprenda claramente del proceso, no haya sido materia de acusación fiscal; así lo ha establecido la Corte Suprema de Argentina al señalar que: [L]a sentencia condenatoria afectó reglas del debido proceso y defensa en juicio si no se limitó a modificar la calificación legal asignada al hecho, sino que responsabilizó al imputado por una conducta respecto de la cual no se había formulado acusación, violando de ese modo el principio de congruenciav. Nuestra legislación penal, en respeto al principio de congruencia, prohíbe al juzgador sentenciar un acto típico antijurídico culpable y punible que no ha sido materia de acusación ni materia de juicio, así lo dispone el Art.626 del COIP: Artículo 626.- Infracción diversa.- Si en la causa ante el tribunal, aparecen datos relevantes que permitan presumir la participación de la persona procesada en otro delito, la o el presidente dispondrá que dichos datos se remitan a la o al fiscal para que inicie la investigación correspondiente. Por otro lado, Tribunal Europeo de Derechos Humanos consagró el estándar de adecuadas condiciones para la defensa en el caso Pélissier y Sassi c. Francia; en este caso el Tribunal encontró al estado francés responsable de la violación del derecho de los procesados pues no se les informo de forma detallada sobre la acusación por la cual serían procesados ni tampoco se aplazo la audiencia de juicio pese a que se cambio la calificación jurídica del delito, lo que privo a los peticionarios del derecho a la defensavi. Más precisamente, el Tribunal señalo que: [A]l hacer uso del derecho que incuestionablemente tenía para recalificar hechos sobre los cuales tenía jurisdicción propiamente, la Corte de Apelaciones… debió haber provisto a los peticionarios de la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa... En el presente caso, la Corte no encuentra algún elemento capaz de explicar CONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK