Revista judicial 25 de junio 2014

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MIÉRCOLES 25 de JUNIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10738

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

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Régimen Especial de Visitas en la Legislación Española Autor: Lic. Begoña Cuenca Alcaine

Las visitas cuando ambos progenitores residen en el mismo pueblo o ciudad, suelen ser bastante menos complicadas que cuando uno o los dos residen en ciudades distintas que pueden estar separadas por largas distancias kilométricas. En estos casos, se plantean regímenes especiales de visitas ya que difícilmente se puede alternar el régimen ordinario que podríamos considerar como estándar consistente en relaciones intersemanales y fin de semanas alternos, en los casos en que la distancia entre los domicilios de los padres, lo hacen altamente inviable. En estos supuestos se suelen fijar un régimen específico en el que priman los periodos vacacionales. REGIMENES ESPECIALES DE VISITA Es evidente que un régimen de visitas ordinario con comunicaciones intersemanales y siempre los fines de semana alternos, con mitad de las vacaciones, difícilmente se puede mantener cuando los progenitores residen en distintas provincias. En la práctica si un padre no guardador reside en Sevilla y el que tiene la guarda y custodia está en San Sebastián, el

establecimiento de un régimen ordinario como el señalado anteriormente, supone privar al no guardador de la comunicación con su hijo, así la Sentencia de Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 13 de Septiembre de 1999. En otras ocasiones se dictan resoluciones que son de imposible complimiento, ya que la distancia kilométrica existente entre el progenitor no guardador y la madre que tiene la guardia y custodia, no permite el que pueda establecerse un sistema de visitas con fines de semana alternos. El régimen especial se aprecia de modo claro en la Sentencia de 4 Diciembre de 1996 de la Audiencia Provincial de Navarra, en la que el punto de fricción entre los cónyuges se encontraba en la dificultad de cumplimiento de lo establecido para el hijo menor en favor del padre por haberse tenido este que desplazar a Jaén, distancia de ochocientos km de esta ciudad. En este supuesto se señalaba que el padre podía cumplir un régimen adecuado, que la madre no va a poner problemas al mismo y que el pequeño lo desea. En estos casos y a falta de acuerdo entre ambos progenitores, se suele acordar que sea el padre el que se desplace hasta el domicilio del hijo los fines de semana de los que disponga debiendo comunicarlo a la madre.

niño o el que convive cuando el ejercicio del derecho de visita exige largos deslazamientos que evidentemente tienen costes económicos gravosos. ¿QUE ES LO NORMAL EN ESTOS CASOS? Cuando después del Divorcio una de las partes cambia de domicilio, esa alteración de las circunstancias, suele ser solucionada por los Tribunales en el sentido de que el progenitor que ha realizado el cambio debe asumir los gastos de viaje, lo que a veces se traduce en que debe ser él, el que recoja al niño. Así por ejemplo Sentencia de Audiencia Provincial de Burgos de 18 marzo de 1999 o en la Audiencia Provincial de Huesca de 6 de octubre de 1999. El sentido de estas Sentencias anteriormente señaladas se repite en muchas resoluciones judiciales en las que se atiende a un reparto por mitad de los gastos y molestias que conlleva estas distintas residencias, consistente en el abono de los gastos o en que uno de los progenitores recoja al menor y el otro lo devuelva, con lo cual esos costes estarán repartidos.

DERECHO COMPARADO

En otras situaciones se fijan puntos de encuentro que sean intermedios entre el domicilio del progenitor que tiene la guardia y custodia y el del padre que no la tiene. Cuando el niño tiene una edad superior a doce años, lo que se suele hacer con frecuencia es compensar esa falta de relación semanal o quincenal con un aumento de las vacaciones estivales que disfrutará el niño con el padre no guardador, así quedó establecido en Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete de 17 de Noviembre de 1999, en la que se trataba de un menor de doce años, cuyo guardador residía en Albacete y el

padre no custodio en Castellón. En este caso se primó el derecho a estar con él en vacaciones durante tres cuartas partes de los periodos vacacionales. ¿QUIEN ABONARA LOS GASTOS DEL VIAJE? Aun cuando alguna Sentencia Judicial puede perder el sentido de la realidad practica al obviar el tema de la distancia, en la mayoría de Soluciones Judiciales sí que se aborda y trata de dar solución a este contratiempo. Llegados a este punto nos deberemos hacer la pregunta de quién hace frente a los gastos de desplazamiento, bien sea del padre no guardador del

LA PROHIBICION DE VIAJAR AL EXTRANJERO Cuando en los procesos matrimoniales interviene algún elemento extranjero se suele disponer en las Sentencias la prohibición de viajar fuera de España al hijo menor. Esta prohibición se manifiesta de varias maneras y aunque no es muy común, en ocasiones se dirigen a los dos padres y consiste en la necesidad de que cualquiera de ellos para poder llevar al hijo al extranjero obtenga autorización expresa del otro que puede sustituirse por autorización judicial. Esta prohibición puede realizarse de varias maneras y suele dirigirse al progenitor no guardador o al que tenga la guardia y custodia. En estos casos por tanto pareCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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