Revista judicial C00
C1
VIERNES 24 de OCTUBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10859
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dra. Adriana Jaya
II. Definiciones Derecho Para iniciar este análisis es importante formular una definición de derecho, Rodolfo Cruz Miramontes considera al derecho como una ciencia social que como tal, persigue alcanzar valores de esta naturaleza tales como el orden, la certeza, la seguridad, la legalidad, la convivencia, y en lo que sea posible, la justicia a efectos de lograr que el individuo, el ser humano, pueda realizarse plenamente pero siempre con responsabilidad frente a la sociedad y a las personas en lo individual. Derecho Económico Sin que constituya una necesaria afirmación de su autonomía científica, el derecho económico puede considerarse como un ramo jurídico diferenciado, antes que como un modo de ser complementario de otros ramos jurídicos.1 Es de señalar que el derecho económico es una constante histórica a partir de determinados niveles de complejidad de la estructura económico-social2. César Montaño, con quien concuerdo señala que el derecho económico está constituido por normas creadas en forma empírica, coyuntural y no codificada; responde a necesidades no solo de políticas económicas sino de planificación, subordinadas al Estado3. La concepción del derecho económico no puede ser restringida, en el se contienen aspectos macroeconómicos y microeconómicos, en consecuencia debemos considerar a las normas del derecho interno de los estados relacionados con las relaciones económicas internacionales así como las normas del derecho internacional privado y público. Derecho Económico Internacional Como lo he señalado, el derecho económico se refiere a la normativa que regula los comportamientos económicos tanto privados como públicos, definición que se suma a la internacionalización y
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
Derecho Económico globalización de dichos comportamientos, si hablamos del derecho económico internacional. A nivel interno, la preocupación principal es la regulación de la actividad económica, libre competencia, transparencia de mercado e igualdad de oportunidades y tratamiento para los agentes económicos. En el plano internacional existen otros factores a ser considerados, actores, fenómenos de hegemonía económica y asimetría en las relaciones jurídicas. En consecuencia, el derecho económico internacional, procura garantizar la libre competencia y transparencia de las transacciones como propende a instaurar una mayor equidad en las relaciones entre sujetos desiguales en capacidad y gravitación. Y ello, a través de una amalgama de principios generales universalmente aplicables y, también, a través de soluciones preferenciales previstas para ciertos grupos de Estados o específicos mecanismos de compensación 4 La finalidad del derecho internacional económico busca la justicia y equidad internacionales “lentitud y gradualidad de las normas jurídicas surgidas de la costumbre en que se basó el Derecho Internacional Clásico asistimos a la creación repentina, finalista y política de un nuevo derecho que busca más la justicia empírica que la abstracta meta buscada por Grocio y Suárez”5
cado mundial. La característica principal del comercio exterior es como se mencionó la intervención del Estado. José Carlos Fernández señala como características del comercio exterior, las siguientes: • Globalizado • Liberalizado • Con vigilancia estadística previa • En determinados casos con autorización previa 6 Entonces, se trata de un ordenamiento regulador de relaciones comerciales internacionales de naturaleza privada que comprende diferentes países, es decir parte del Derecho Internacional Económico que tiene por fin establecer la uniformidad jurídica. Lamentablemente el derecho del comercio internacional solo en ciertas ocasiones ha encontrado respuestas a través de la vía del Derecho Uniforme dado los límites que este impone. Concordando con la definición propuesta por Fernández Rozas, el derecho del comercio internacional comprende un conjunto de normas jurídicas que buscan regular el universo de operaciones que involucran la actividad comercial y financiera internacional que afectan a personas que se encuentran localizadas en Estados diferentes y que provienen tanto de disposiciones nacionales, tratados internacionales y usos internacionales.
Comercio Exterior La definición de comercio exterior nos aproxima a un conjunto de operaciones de importación y de exportación, tanto de bienes como de servicios, esto es de las diferentes transacciones comerciales internacionales que involucran con carácter individual a un estado frente al conjunto del mer-
Derecho del comercio exterior y Derecho económico internacional Si bien varios autores sostiene que existe una distinción fundamental entre los dos respecto de la materia regulada ya que del primero se sostiene que mantiene carácter privado en relación con los destinatarios de sus normas,
es una expresión de las diferentes transacciones comerciales internacionales que involucran al Estado frente a un mercado mundial con lo cual concuerdo plenamente, y del segundo orienta su producción al ámbito del derecho internacional público únicamente en lo cual discrepo absolutamente por cuanto sostengo que así como siempre han existido hechos económicos, como lo hemos visto a lo largo de la historia ecuatoriana respecto de las relaciones económicas internas y externas, mal podríamos limitar la existencia de un derecho económico a partir de un momento histórico específico. En Ecuador, a pesar de que poco se ha reflexionado sobre el derecho económico en el presente siglo, a partir de la década de los veinte se expidió una amplia legislación económica que propició la intervención y participación del Estado en la economía y que dio origen a la existencia de un sector público de magnitud7. Al igual que lo propone el Dr. Zelada considero que el derecho económico internacional debe ser concebido como un orden autónomo o separado del derecho internacional público8 únicamente ya que más bien es el punto de convergencia entre el derecho internacional privado y éste. CONCLUSIONES • A lo largo de la historia ecuatoriana se han experimentado drásticos cambios económicos, sin que los ansiados procesos de desarrollo económico y social se hayan llegado a concretar; su frágil mercado interno, los marcados polos de desarrollo, la separación entre sectores de la economía, la dependencia de las importaciones, los organismos administrativos del Estado y
la corrupción reinante en ellos, la baja inversión empresarial y la baja tributación; así como la excesiva dependencia a un solo producto de exportación ha sido la principal causa de desajustes y desequilibrios que impiden la instrumentación de políticas económicas consistentes. • Fue objeto de este ensayo el definir el derecho del comercio exterior en el Ecuador, por lo tanto y entendido como está, en lo económico se deben aplicar varias normas procedentes de varios campos civil, mercantil, el código de comercio, la constitución. En las relaciones económicas y mercantiles de hoy ante un eventual conflicto se busca con mayor fuerza no la condena ni el reconocimiento dogmático del derecho de las partes, sino más bien una armonización de intereses. Los estados admiten la existencia de un derecho común y respecto del comercio se proponen el sostenimiento de un comercio recíproco, que involucran con carácter individual a un estado frente al conjunto del mercado mundial. Por lo tanto, debe adaptarse al permanente cambio es esta clase de relaciones.
Dra. Adriana Jaya Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador Máster en Derecho Internacional Económico 1 José Vicente Troya Jaramillo, “Naturaleza del derecho económico” en “Estudios de Derecho Económico”, Corporación Editora Nacional, Quito, 1998, pag. 15 2 Angel Rojo citado por Cesar Montaño, “Concepto y campo problemático del Derecho Económico”, Revista de Derecho No. 4, UASBEcuador / CEN, Quito, 2005, pag 145 3 Cesar Montaño, “Concepto y campo problemático del Derecho Económico”, Revista de Derecho No. 4, UASB-Ecuador / CEN, Quito, 2005, pag. 147 4 Ileana Di Giovan, “Derecho Internacional Económico y las relaciones económicas internacionales”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, pag. 74 5 Wolfgang Friedmann “La nueva estructura del Derecho Internacional”, México Edt. Trilla, 1969, pag 37 citado por Jorge Witker V. El derecho económico internacional y el arbitraje comercial (buscar pag web) 6 José Carlos Fernández, “Derecho del comercio internacional”, Madrid, Eurolex, 1995, pag 9 7 José Vicente Troya Jaramillo, “Naturaleza del derecho económico” en “Estudios de Derecho Económico”, Corporación Editora Nacional, Quito, 1998, pag. 12 8 Alberto Zelada, “El derecho económico internacional” en “Estudios de Derecho Económico”, Corporación Editora Nacional, Quito, 1998, pag. 15
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK