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VIERNES 24 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10586
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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El Derecho de Defensa en la Acción Penal Autor: Dr. Merck Benavides Benalcázar
Resumen: El derecho de defensa en la acción penal, según la legislación vigente en el Ecuador, constituye una serie de garantías fundamentales que tienen los sujetos procesales que intervienen en un caso sub examine; en consecuencia les corresponde hacer respetar a los abogados patrocinadores, fiscales, defensores públicos y fundamentalmente a las y los jueces con jurisdicción y competencia para administrar justicia en materia penal, buscando siempre dar a cada quien lo que le corresponde y como consecuencia de ello garantizar el principio de seguridad jurídica que se encuentra establecido en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Introducción Antiguamente, cuando se seguía el proceso inquisitorio, se trataba a los condenados como culpables, se los torturaba y su voz no era escuchada por los administradores de justicia, menos aún, por sus verdugos. Sin embargo, esa situación se modificó, porque con se fue creando y aplicando principios procesales y de defensa en beneficio de estos sujetos procesales menos favorecidos. Es aquí, donde aparece el derecho de defensa como parte primordial dentro del debido proceso, ya que fomenta una participación activa de los sujetos procesales para que ninguno quede en indefensión, sino que todos los intervinientes en el proceso penal, puedan dar una teoría del caso favorable a su situación respecto a los hechos en conflicto
y brindar al juzgador los elementos de juicio pertinentes y que este último sea quien dictamine una solución para las partes conforme a derecho. Dentro del proceso penal, es imprescindible la participación activa de los sujetos procesales, quienes deben brindar al juzgador las pruebas
pertinentes, para que este último pueda llegar a una solución justa, conforme a derecho; de aquí, surge la importancia del derecho de defensa, consagrado en la Constitución de la República, así como en instrumentos internacionales de derechos humanos y en las leyes, garantizándose también el principio de igualdad, lo que doctrinariamente se conoce como “igualdad de armas”, para todos los intervinientes en el proceso penal. El artículo 76.7 de la Constitución
es hora de convertirse en actores sociales responsables, buscando una verdadera pacificación social, en un marco de respeto a los derechos individuales y colectivos, garantías fundamentales y procedimientos, y no permitir que queden en un mero enunciado, sino convertirlos en realidad, en pro de la dignidad humana y la conciliación de la sociedad. Considerando esto, se evidencia, que existen lineamientos procesales que permiten una adecuada, acertada e imparcial administración de justicia en la mayoría de los casos; pero lo que se busca, es que en todos los conflictos de carácter penal y que requieren la aplicación del Derecho Penal como ciencia de última ratio, serán las y los jueces quienes administren justicia de manera independiente e imparcial, a fin de lograr que la ciudadanía tenga credibilidad en la Función Judicial. La inobservancia del derecho de defensa, genera violación del debido proceso para los intervinientes en el proceso penal.
de la República del Ecuador, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, y entre las garantías básicas del mismo, consta el derecho de defensa, que a su vez incluye garantías como: nadie podrá ser privado del derecho de defensa, el procedimiento, contar con tiempo y medios adecuados para la preparación de defensa, ser escuchado en igualdad de condiciones, acceder a los documentos y actuaciones del procedimiento,
a no ser interrogado sin la presencia de su abogado defensor, a ser asistido en su lenguaje, a ser asistido por su abogada o abogado, defensora o defensor público (con quien podrá mantener conversación privada), a presentar sus argumentos, pruebas y contradecir las de la contraparte, a no ser juzgados más de una vez por la misma causa y materia, a ser juzgado por jueza o juez imparcial, independiente y competente, a recibir resoluciones motivadas por parte de los poderes públi-
cos, así como a recurrir de las mismas; sin embargo no basta con que se encuentren escritas en la Constitución de la República y en tratados internacionales de derechos humanos, si no existen los medios idóneos y juzgadores dispuestos a velar por su cumplimiento. Resulta necesario conocer, la importancia, alcance y consecuencia de la inobservancia del derecho de defensa, imprescindible dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia;
Derecho de defensa.- garantía de la tutela judicial efectiva El derecho de defensa entendido como una garantía dentro del debido proceso, debe ser asumido y garantizado por cada uno de los sujetos procesales, por lo que un adecuado ejercicio del mismo, da como resultado la plena vigencia de la tutela judicial efectiva; comprendiendo primero que los seres humanos tenemos derecho al conocimiento de la verdad e igualdad, aclarando que es deber de un Estado constitucional de derechos y justicia, velar por la eficacia del derecho de defensa, indispensable para fomentar armonía social. El derecho de defensa está garantizado en la Constitución de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos, que en razón del bloque de constitucionalidad, forman parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano; su observancia, depende de todos y cada uno de los sujetos que intervienen en los diferentes procesos. En el presente caso, se abordará el tema desde la perspectiva del proceso penal, CONTINUA EN la página - c2
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