Revista judicial 23 de enero 2014

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JUEVES 23 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10585

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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Comentarios sobre el veto presidencial al COIP:

Otros temas Autor: Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

Prohibición de publicidad de procesos penales En el VETO, el ejecutivo propone la limitación a los medios de comunicación para que en ningún caso las audiencias puedan ser grabadas por los medios de comunicación social. Se refiere al numeral 2 del Art. 563 del COIP. Se puede discutir si con este veto se afecta o no el derecho a la libertad de información prevista en el Art. 18 de la Constitución vigente. El argumento es que con esto se evita que se produzcan presiones mediáticas, pero una de las características y principios del modelo acusatorio moderno es la publicidad junto a la oralidad, la contradicción, la concentración o continuidad y la inmediación del juez de la sentencia con la prueba. En el ámbito procesal penal se afirma que la publicidad de los procesos penales permite un mejor control democrático de los mismos pues se produce una especie de auditoría social, en razón del acceso de los medios de comunicación que pueden trasmitir en vivo una audiencia oral, pública y contradictoria de juzgamiento. El Art. 168 n. 5 de la Constitución dice que, “En todas las etapas los

juicios y decisiones serán púbicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley”. Delitos de peculado y enriquecimiento ilícito El VETO en referencia al Art. 581 del COIP destaca que es importante que se diga de manera expresa que el informe de la Contraloría en el que se señalan indicios de responsabilidad penal es fundamental para que se pueda iniciar un proceso penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito mediante una formulación de cargos. Dando nuevamente vida jurídica a un presupuesto de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal. La Fiscalía podrá iniciar una indagación pero no una instrucción sin el informe previo de Contraloría. Esto en verdad constituye una nueva forma de prejudicialidad al ejercicio de la acción penal a la que nos referimos en una antigua publicación nuestra (Opúsculos penales: 1979). Dice el Veto que con esta propuesta se trata de evitar que una nueva Corte Nacional de Justicia, de manera arbitraria, deje sin efecto la resolución del 24 de febrero del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 154 de 19 de marzo de 2010, que señaló expresamente que la o el fiscal no podrá iniciar instrucción fiscal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito si es que éste no cuenta

con el informe en el que se determina indicios de responsabilidad penal, emitido por la Contraloría General del Estado (sic). Disensiones constitucionales.- Encarcelación de mujeres embarazadas En relación al Art. 598 del COIP el VETO propone con buen criterio que la fiscalía tenga la facultad de ordenar pericias y diligencias. En el Art. 618 n. 1 del COIP el VETO propone que se reconozca el derecho del justiciable a la réplica y a concluir siempre su defensor. Este fue un olvido del Asambleísta en el COIP. En el Art. 624 del COIP el VETO propone que se excluya a las mujeres embarazadas del cumplimiento de la pena en centros adecuados para el efecto, porque este tratamiento solo está reservado a los adultos mayores. (Esta es una percepción equivocada e insostenible). De acuerdo con el VETO, se excluiría el inciso que trascribimos: “Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena”. Esta parte del VETO merece los mismos comentarios

que hicimos up supra por ser contrario a la Constitución que reconoce los derechos de la mujer embarazada y del que está por nacer. Procedimiento directo En el Art. 640 del COIP se establece como uno de los procedimientos especiales el llamado procedimiento directo que permite concentrar en una sola audiencia el juzgamiento de un ciudadano cuando sean delitos sancionados con pena de hasta cinco años, en casos de flagrancia o de no flagrancia una vez que se hace la audiencia de formulación de cargos (esta es una de las salidas alternativas que prevé el COIP) que puede mejorar la eficiencia operativa del código un uso racional del derecho. En el VETO se considera que se estaría dejando en indefensión (Art. 76 n. 7 de la Constitución) al justi-

ciable cuando se trata de delitos no flagrantes pues el fiscal habría tenido un año para investigar en tanto que una vez que se hace la formulación de cargos, el imputado apenas tendría 7 días para preparar su defensa. Se propone que este procedimiento directo se aplique solamente en caso de delitos flagrantes. Variabilidad del recurso de casación como garantía judicial del condenado En referencia al Art. 656 del COIP que se refiere al recurso de casación en el VETO se sugiere suprimir lo rescatable que tiene esta disposición que señala que no es admisible la casación en los casos de sentencias de doble instancia ratificatoria de inocencia. El argumento para la propuesta es que la Corte Nacional como juez supremo debe examinar CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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