Revista judicial 22 de octubre 2014

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MIÉRCOLES 22 de OCTUBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10857

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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bará la conciliación de ser pertinente; b) En la resolución motivada que apruebe el acuerdo, se ordenará la suspensión del proceso hasta que se cumpla con lo acordado, y el levantamiento de las medidas cautelares o de protección si se dictaron; c) Cumplido el acuerdo la o el juzgador declarará la extinción del ejercicio de la acción penal; d) Cuando la persona procesada incumpla cualquiera de las condiciones del acuerdo o trasgreda los plazos pactados, a pedido de la o el fiscal o de la víctima, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que se discutirá el incumplimiento y la revocatoria de la resolución de conciliación y la suspensión del procedimiento; y, e) Si en la audiencia la o el juzgador llegare a la convicción de que hay un incumplimiento injustificado y que amerita dejar sin efecto el acuerdo, motivadamente, lo revocará y ordenará que se continúe con el proceso conforme con las reglas del procedimiento ordinario.

Autor: Dr. José García Falconí

Depende de la clase de conciliación, si es en la etapa de instrucción, es el fiscal quien debe convocar a la audiencia y debe asumir el conocimiento de la solicitud de conciliación, la admitirá y dará el trámite señalado en los Nos. 2 y 3 del Art. 665 del COIP, siempre que esté ajustada a derecho y procederá a elaborar la correspondiente notificación a audiencia indicando el día y hora y sitio a realizarse. Dicha notificación, se debe realizar por el medio más eficaz o expedito, ahora mediante correo electrónico, dirigido a las partes, indicando con claridad el nombre de la víctima y de la persona investigada, la pretensión y el señalamiento de fecha y lugar donde se celebrará la audiencia, el objeto de la misma y las prevenciones o consecuencias jurídicas por su no concurrencia, debidamente firmada. La o el fiscal debe ser diligente en estos casos, procurando asegurar por cualquier medio el recibo de esas comunicaciones para no malograr la audiencia. Es posible que el día y hora de la audiencia de conciliación, en el caso de que ésta se realice en la fase de investigación, una de las partes no pueda concurrir a la misma, de tal modo que si esa ausencia está precedida de motivos o circunstancias que se estimen de fuerza mayor o de caso fortuito que imposibiliten la asistencia a la sesión, la parte está en el deber legal y en la obligación de manifestarlo y probarlo, este es un vacío que contiene el COIP, en relación a la conciliación, que debe ser aclarado por el Consejo de la Judicatura. Realizada la citación y probada la recepción de las comunicaciones, llegado el día y la hora para la realización de la audiencia, si una o ambas partes no se hacen presentes o no justifican su inasistencia, el fiscal debe declarar agotada la conciliación, así lo hace saber a la víctima y persona investigada, en cuyo caso el fiscal continuará con su actuación. Si en la audiencia se establece lo acordado y sus condiciones, se suspenderá la investigación hasta

Análisis Jurídico de la Audiencia de Conciliación que se cumpla con la misma, y una vez cumplido el acuerdo la o el fiscal, deberá archivar la investigación de acuerdo con las reglas que establece el COIP. Análisis del Art. 465 nos. 2 y 3 del COIP En este caso hay una intervención activa de la Fiscalía General del Estado en la conciliación, esto es cuando ésta se realiza dentro de la etapa de investigación, pues debe considerar que es una garantía para que en asuntos que contempla el COIP se pueda llegar a conciliación, de tal manera que con la intervención de la Fiscalía se logra que el acuerdo al que lleguen víctima y procesado, también sea

beneficioso para el interés general. De tal manera que las disposiciones del Art. 465 Nos. 2 y 3 del COIP, considera la intervención de la Fiscalía, y esto obedece a una filosofía de fomento y aplicación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, he aquí la importancia de la actuación del Fiscal en este mecanismo. ¿Qué es la Etapa de Investigación? En primer lugar debo señalar que la Fiscalía está obligada a respetar los derechos constitucionales del procesado y de la víctima, las garantías procesales que les asisten. En este caso la Fiscalía General

del Estado, como órgano autónomo de la Función Judicial, ante el cual se ha denunciado la posible comisión del delito, efectuará las diligencias necesarias para establecer la existencia del hecho punible imputado y la autoría de los culpables. Procedimiento que debe observar el juez de garantías penales. Análisis del Art. 465 nos. 4, 5 y 6 del COIP Si el pedido de conciliación se pide en la etapa de instrucción, se deben seguir los siguientes pasos: a) El Fiscal sin más trámite solicita a la o al juzgador la convocatoria a una audiencia, en la cual se escuchará a las partes y apro-

¿Qué es Instrucción Fiscal? Es la etapa que inicia y desarrolla el representante de la Fiscalía General del Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción que permiten deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados. La Corte Constitucional al respecto señala, que el objeto de la instrucción fiscal promovida por el representante de la Fiscalía General del Estado, es el de obtener los elementos de convicción, indicios y presunciones de participación, con la finalidad de demostrar la existencia del delito y sustentar la acusación en caso de haberla. Este punto lo trataré con más detalle en el tercer tomo, recalcando lo que dicen varios tratadistas sobre la instrucción fiscal, que también se llama en doctrina jurisdicción instructoria. Efectos de la Conciliación El Art. 664 No. 9 del COIP establece:“DuranteelplazoparaelcumpliCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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