Revista judicial C00
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VIERNES 22 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10523
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Los daños
Autor: Ab. Hugo Aguiar Lozano
Influencia anglosajona. Los daños punitivos: mecanismo jurídico reciente en Ecuador A propósito del fallo de la Corte Nacional de Justicia sobre el caso Chevron han surgido a debate nacional temas intrínsecamente relativos al derecho de daños y un término nuevo en nuestro medio, el de los daños punitivos. En este sentido, si bien los daños punitivos constituyen una institución de gran predicamento en el sistema del common law, principalmente en los Estados Unidos de Norteamérica, no es menos cierto que entre nosotros, y en la mayor parte de los países de Europa continental y de Latinoamérica, no ha alcanzado mayor repercusión. Pese a que, como dice DíezPicazo, “…el mundo del common law constituye para nosotros un auténtico misterio” , por sus diversas características que en algunos casos pueden resultarnos particulares y diferentes a las que imperan en el sistema del derecho escrito; asimismo, tratándose del derecho civil de las obligaciones, existen ciertas similitudes, incluso algunas figuras jurídicas obligacionales han sido tomadas desde el Derecho romano clásico, aunque su tratamiento no haya sido tan sistemático como lo ha hecho el Derecho civil de tradición romanista. Es por eso que “si bien el sistema angloamericano difiere externamente en su metodología del imperante en Europa continental y en Latinoamérica, coincide con ellos en numerosos aspectos que hacen a su esencia, en los que la proximidad es notable.” Es evidente esta declaración, sobre todo en el caso del enriquecimiento injustificado o como ellos lo llaman “unjustified enrichment” o “unjust enrichment”, en donde se ha partido de un origen histórico común, es decir, las condictios romanas. Y debemos añadir que, dichos lazos, en la actualidad, son mayores, sobre todo en el derecho mercantil y el derecho civil de las
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dicho sea de paso, también en el Derecho Administrativo en su faceta sancionadora.
punitivos y el
enriquecimiento injustificado obligaciones, que surge como consecuencia de una mayor integración comercial que deriva en la necesidad de normas comunes para diversos países, sobre todo occidentales, tal como lo hemos sostenido en el presente capítulo. Además, es innegable la influencia creciente del sistema jurídico anglosajón sobre los ordenamientos jurídicos de países como Ecuador, que tradicionalmente se han inspirado en las creaciones jurídicas provenientes de Europa continental. Como ejemplo de esta influencia, es suficiente observar cómo nuestro sistema penal de raigambre inquisitiva, a partir del año 2001, tomó un carácter mixto con tendencia acusatoria. En otros países como Colombia ha ocurrido lo mismo, el sistema penal ha tomado carácter acusatorio desde 1991 y además, en ese país, se le reconoce cada vez más a la jurisprudencia constitucional como fuente de Derecho. Relación de los daños punitivos y el enriquecimiento injustificado De lo expuesto y sin más
preámbulos, entremos a analizar, de manera breve y concreta, el funcionamiento de los daños punitivos o punitive damages y su relación con el enriquecimiento sin causa. Como ya manifestamos anteriormente, en el derecho de daños de los ordenamientos jurídicos de corte romanista, lo que se busca con una acción de daños y perjuicios es el reconocimiento de la necesidad de indemnizar de manera pecuniaria a la víctima de un hecho ilícito, hasta llegar a exigir no sólo los perjuicios patrimoniales efectivamente ocasionados, sino además los perjuicios morales causados y probados, cuando se demanda daño moral; pero con el límite claro y preciso de dejar a la víctima, en la medida de lo posible, de acuerdo con la naturaleza del daño, exactamente en el mismo estado en el que se encontraba antes del perjuicio sufrido; y, evitar, como es lógico, un enriquecimiento injustificado como consecuencia de la indemnización reconocida. Sin embargo, el derecho de daños, además de su faceta indemnizatoria o resarcitoria,
tiene una función punitiva, que por cierto ha tenido poca importancia en nuestra doctrina, pero que, al contrario, en el sistema del common law, el reconocimiento de la responsabilidad tiene algunos objetivos adicionales que pueden aplicar los jueces, incluso más allá de la consideración de los daños causados. La aplicación de esta función punitiva del Derecho de daños ha sido más aceptada en los Estados Unidos que en Inglaterra, en donde su difusión y aplicación es menos frecuente. Según manifiesta Luis DíezPicazo: “Es verdad que la función punitiva estuvo en los orígenes de normas que hoy denominamos de responsabilidad civil extracontractual, pero hay que entender que en la actualidad es por completo ajena a ellas.” Es más, la evolución del derecho Europeo continental ha tendido hacia la separación de las normas con función indemnizatoria de la “primitiva” función punitiva. Es por eso, que en nuestros ordenamientos jurídicos, las normas con funciones sancionatorias o punitivas las cumplen exclusivamente las normas del Derecho Penal, y
Análisis jurídico de los daños punitivos Pero, antes de proseguir, definamos lo que significan los daños punitivos: Por daños punitivos se entiende el mecanismo por el cual se condena a pagar una indemnización, que busca reparar la violación a los derechos constitucionales de los ciudadanos, ocasionados ya sea por funcionarios del gobierno o por los particulares. Son las sumas de dinero que los tribunales exigen pagar con el fin no de indemnización compensatoria, sino como una sanción con fines ejemplarizantes. Este enfoque, de naturaleza sancionatoria, está orientado al desmantelamiento pleno de los efectos del ilícito. “Tal lo que sucede, por ejemplo, cuando quien contraría el ordenamiento jurídico causando un daño a otro, actúa deliberadamente con el propósito de obtener un rédito de esa actividad.” Es decir, si se traduce éste en el ingreso de bienes a su patrimonio o en el ahorro de gastos necesarios para evitar el menoscabo. Y se añade que en tal supuesto, “la reparación del perjuicio resulta insuficiente para alcanzar el restablecimiento pleno de la legalidad, pues subsiste un beneficio, en este caso económico, derivado directamente del ilícito, a favor de quien delinquió.” Produciéndose aquí, un beneficio doloso a favor del agente provocador del daño, generando a su vez un enriquecimiento injustificado a su favor. Pero por otro lado, como se puede apreciar, la aplicación de los daños punitivos también contraría la noción de la función del derecho de daños en el sistema de tradición escrita, es decir, la reparación del daño en ningún caso puede implicar un incremento patrimonial que no corresponda estrictamente a los perjuicios ocasionados. La explicación a este supuesto se apoya en un principio general del derecho: “Si el daño se indemniza por encima del realmente causado, se produce un CONTINUA EN la página - c2
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