Revista Judicial 22 de julio de 2013

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LUNES 22 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10400

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Gonzalo Silva Hernández

La Asamblea está en la obligación constitucional de elaborar las leyes que den lugar a la celeridad y eficacia que proclama la carta mayor. La Constitución mantiene normas declarativas que deben cristalizarse en leyes. La Constitución si bien contiene normas generales, es sintética y analítica a la vez, es necesario, que sobre estas obligaciones y deberes del Legislativo se aprecie la opinión de profesionales dedicados con laboriosidad continua al estudio de esta problemática legal. La experiencia supera los diplomas que se adquieren y con facilidad, mismos que nos suplen a los conocimientos. La justicia misma, depende de la idoneidad de los Jueces y Fiscales y la facilidad que la administración de justicia entrega una vez procesada por el Legislativo, con las leyes indispensables: comodidad, prontitud y baratura que son antecedentes para el acierto en su pronunciamiento. Si los aportes de la legislatura no son los suficientes claros como evidentes, la solución no habrá de tener resultado. Todo proyecto Legislativo o Ejecutivo se debe discutir y requiere un espacio de tiempo para socializar y una paciencia y laboriosidad que no cuentan lamentablemente nuestros legisladores, por esta razón , siempre ha fracasado y fracasara todo proyecto largo, excepto el que se imprime amenazas como considero con el nuevo anteproyecto al Código Orgánico Penal, los profesionales no hemos sido merecedores de contar con estas herramientas (Anteproyecto ) que nos permita un análisis profundo, pormenorizado de cada uno de los cuatro libros que integran este Anteproyecto revisado y reformado continuamente, sólo nuestro empeño y preocupación el que ha permitido alcanzar estos documentos y en base a ello analizaré de la mejor manera, entendible para la ciudadanía y profesionales, Gobernantes y Legisladores, no sin antes, que el estudio efectuado por el Gobierno Nacional y a través del Ministerio de Justicia

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Código Orgánico Integral Penal entregado a la Asamblea se impone este análisis, en consideración que, el Derecho Penal se remite a las penas y el derecho criminal a los delitos y las penas que no se deriven de la absoluta necesidad son Tiránicas, criterio que deviene desde Cicerón, Licurgo, Montesquieu. DEFECTOS EN AL LEGISLACIÓN PROCESAL Los defectos de nuestra Legislación Procesal se subsume: a) el formalismo exagerado y, b) la lentitud desesperante que complica muchas veces el sistema procesal y atasca muchas veces a la acción de los Jueces, Fiscales, dando como resultado la escandalosa impunidad de los delincuentes, bien por una aplicación tardía de la pena, con resultados contraproducentes y hasta ineficaces para los fines de la penalidad. Con el nuevo COIP si no se enmiendan errores en el procedimiento, fracasará, habrá más impunidad, más delincuencia, los Jueces y Fiscales serán como ahora más presionados y controlados y a poquito tiempo buscarán ayuda no sicológica, siquiátrica. La justicia es una palabra etérea, que no se la ve, se la siente cuando el derecho cumple su misión, esto es, dar a cada uno lo que le corresponde, y quién lo hace? La Fiscalía como aval solo la Ley y los hechos; será un Juez competente que en base de las tablas procesales, la ley y su conciencia dicten la resolución. A la justicia no le interesan los sentimientos, los pecados, las buenas intenciones del hombre ejecutor, no, y menos le importa a los ojos vendados de la justicia; solo los actos internos y externos, aquellos que el hombre perpetra con conciencia y voluntad, son los únicos que reconoce la ley y la justicia.

EVOLUCIÓN DEL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO Qué decir de nuestro Código Penal que amerita y necesaria su actualización, nadie puede sustraerse de este fenómeno evolutivo y menos nuestro Ecuador de formación reciente. Código que deviene desde 1838, gobierno de Rocafuerte, posteriormente, en la época del Presidente García Moreno casi literalmente copia al Código penal Belga de 1870, antecedente el añejo Código Francés de 1810, que se han constituido en fuentes inmediata y mediata de nuestro catálogo sancionador, posteriormente reformado en 1879 se divide en dos libros: a) Parte Sintética (conceptos, infracciones, penas y prescripciones); y, b) la Analítica (delitos y responsables). Se mantuvo hasta las reformas de 1906, época del presidente Eloy Alfaro, que poco o nada adelantó al cuerpo legal en atención que, existió unidad de criterio en el anterior Código y una serie de subdivisiones, que para recuerdo el Código de 1906 no reconocía los crimines y delitos contra la religión en atención que, el Estado no reconocía a la religión como oficial, igual que ahora. Qué decir del código penal de 1938, antecedente del código fascis-

ta italiano y argentino de 1920, que Luis Jiménez de Asúa en una conferencia dictada en la Universidad Central del Ecuador en 1944 dijo... “Que siendo uno de los más innovadores de Latino América, es el

más retrogrado”. SISTEMA DEL PROCESO PENAL ECUATORIANO Es necesario recordar que del proceso inquisitivo de 1983, pasamos al acusatorio del 2000 y con el Anteproyecto continuaremos con el acusatorio – oral, publico de juzgamiento; sin embargo, las reglas claras, no se dan con simples transcripciones, sino con la preparación primaria y obligatoria de quienes administran la justicia. La justicia debe correr, pero no precipitarse, es necesario adaptar cada una de estas preocupaciones o innovaciones de modo que tengan su razón de ser y sus efectos prácticos en la investigación de los hechos y aplicación de la ley. En la exposición de motivos del Anteproyecto, debió existir un pronunciamiento si era o es conveniente pensar en un nuevo Código de Procedimientos, en el que se tomase del antiguo solo aquello que fuera utilizable o si, por el contrario, debiéramos limitarnos ahora a corregir y reformar el Código

mantienen las mismas reglas de comportamiento, que por supuesto recogidas, reconocidas y contemporizadas con la Constitución, de verdad que existen innovaciones como la mediación penal; sin embargo, en el plano teórico lo primero es indiscutible, preferible (Código de Procedimiento Penal) los estudios y observaciones a los que ha sido sometida la Ciencia Penal en el campo sustantivo y adjetivo que se imprimen en tantas legislaciones modernas, con leyes sencillas, claras, evidentes que permitan una real y eficaz aplicación de la pena , considerando que, la proclama airada y continua del único ofendido por el delito, la sociedad; por consiguiente, si no se aceptan las insinuaciones delicadas, fundadas y motivadas que se transcriben, por supuesto con otro enfoque, de un abogado litigante que ha tenido el privilegio de también ser judicial, me obliga expresar que los errores se deben enmendar antes del tiempo, y no perfeccionarlo cuando sea tarde. La situación de los menores que hoy pasan a ser imputables, es decir que actúan con voluntad y conciencia en los grados de preparación, ejecución y consumación de un delito, amerita se fundamente; si bien considero que su facultad de querer y entender se encuentran intactas al extremo que, son sujetos políticos en cuanto a votación, al trabajo con

ANTEPROYECTO Y PROYECTO

Vigente, de la lectura esto último a acontecido, toda vez que, se

CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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